LXXVI ASAMBLEA PLENARIA DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL

LA FAMILIA, SANTUARIO DE LA VIDA
Y ESPERANZA DE LA SOCIEDAD
(parte V)
Instrucción Pastoral de la Conferencia Episcopal Española
Madrid, 27 de abril de 2001

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3.5.      El respeto y cuidado de la vida humana doliente y terminal

Sentido de toda vida humana a la luz de Cristo crucificado y resucitado

120.   Cuando la existencia se rige por los criterios de una “calidad de vida” definida principalmente por el bienestar subjetivo medido sólo en términos materiales y utilitarios, las palabras “enfermedad”, “dolor” y “muerte” no pueden tener sentido humano alguno. Si a esto le añadimos una concepción de la libertad como mera capacidad de realizar los propios deseos, entonces no es extraño que, en esas circunstancias, se pretenda justificar e incluso exaltar el suicidio como si fuera un acto humano responsable y hasta heroico. La vuelta a la legitimación social de la eutanasia, fenómeno bastante común en las culturas paganas precristianas, se presenta hoy, con llamativo individualismo antisocial, como un acto más de la elección del individuo sobre lo suyo: en este caso, la propia vida carente ya de “calidad”.

Vidas “sin valor o sin sentido”

121.    El Evangelio de la vida fortalece a la razón humana para entender la verdadera dignidad de las personas y respetarla. Unidos al misterio Pascual de Cristo, el sufrimiento y la muerte aparecen iluminados por la luz de aquel Amor originario, el amor de Dios, que, en la Cruz y Resurrección del Salvador, se nos revela más fuerte que el pecado y que la muerte. De este modo la fe cristiana confirma y supera lo que intuye el corazón humano: que la vida es capaz de desbordar sus precarias condiciones temporales y espaciales porque es, de alguna manera, eterna. Jesucristo resucitado pone ante nuestros ojos asombrados el futuro que Dios ofrece a la vida de cada ser humano: la glorificación de nuestro cuerpo mortal.

          La esperanza de la resurrección y la Vida eterna nos ayuda no sólo a encontrar el sentido oculto en el dolor y la muerte, sino también a comprender que nuestra vida no es comparable a ninguna de nuestras posesiones. La vida es nuestra, somos responsables de ella, pero propiamente no nos pertenece. Si hubiera que hablar de un “propietario” de nuestra vida, ése sería quien nos la ha dado: el Creador. Pero Él tampoco es un dueño cualquiera. Él es la Vida y el Amor. Es decir, que nuestro verdadero Señor -¡gracias a Dios!- no es nuestro pequeño “yo” frágil y caduco, sino la Vida y el Amor eternos. No es razonable que queramos convertirnos en dueños de nuestra vida. Lo sabe nuestra razón, que conoce la existencia de bienes indisponibles para nosotros, como, por ejemplo, la libertad, y, en la base de todos ellos, la vida misma. La fe ilumina y robustece ese saber.

A la luz de la Pasión, Muerte y Resurrección de Jesucristo

122.    La vida humana tiene un sentido más allá de ella misma por el que vale la pena entregarla. El sufrimiento, la debilidad y la muerte no son capaces, de por sí, de privarla de sentido. Hay que saber integrar esos lados oscuros de la existencia en el sentido integral de la vida humana. El sufrimiento puede deshumanizar a quien no acierta a integrarlo, pero puede ser también fuente de verdadera liberación y humanización. No porque el dolor ni la muerte sean buenos, sino porque el Amor de Dios es capaz de darles un sentido. No se trata de elegir el dolor o la muerte sin más. Eso es justamente lo que nos deshumanizaría. Lo que importa es vivir el dolor y la muerte misma como actos de amor, de entrega de la vida a Aquél de quien la hemos recibido. Ahí radica el verdadero secreto de la dignificación del sufrimiento y de la muerte.

“Evangelio del sufrimiento”: su sentido salvífico, integrado en el amor cristiano (cfr. SD, 25-27)

La llamada “eutanasia”: falsa compasión que mata

123.   Hemos de renovar la condena explícita de la eutanasia como contradicción grave con el sentido de la vida humana. Rechazamos la “eutanasia en sentido verdadero y propio”, es decir, “una acción o una omisión que por su naturaleza y en la intención causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor”[86]. En cambio, no son eutanasia propiamente dicha y, por tanto, “no son moralmente rechazables acciones y omisiones que no causan la muerte por su propia naturaleza e intención. Por ejemplo, la administración adecuada de calmantes (aunque ello tenga como consecuencia el acortamiento de la vida) o la renuncia a terapias desproporcionadas (al llamado ensañamiento terapéutico), que retrasan forzadamente la muerte a costa del sufrimiento del moribundo y de sus familiares. La muerte no ha de ser causada, pero tampoco absurdamente retrasada”[87].

La llamada “eutanasia”: definición e inmoralidad

124.      Lalegalización de la eutanasia es inaceptable no sólo porque supondría la legitimación de un grave mal moral, sino también porque crearía una intolerable presión social sobre los ancianos, discapacitados o incapacitados y todos aquellos cuyas vidas pudieran ser consideradas como “de baja calidad” y como cargas sociales; conduciría, como muestra la experiencia, a verdaderos homicidios, más allá de la supuesta voluntariedad de los pacientes, e introduciría en las familias y las instituciones sanitarias la desconfianza y el temor ante la depreciación y la mercantilización de la vida humana.

Gravísimas consecuencias de una eventual legalización de la eutanasia

El verdadero amor cuida al enfermo

125.      La complejidad creciente de los medios técnicos hoy capaces de alargar la vida de los enfermos y de los mayores crea ciertamente situaciones y problemas nuevos que es necesario saber valorar bien en cada caso[88]. Pero lo más importante, sin duda, es que el esfuerzo grande que nuestra sociedad hace en el cuidado de los enfermos, crezca todavía más en el respeto a la dignidad de cada vida humana. La atención sanitaria no puede reducirse a la sola técnica, ha de ser una atención a la vez profesional y familiar.

          En nuestra sociedad, que cada día tiene mayor proporción de personas ancianas, las instituciones geriátricas y sanitarias -especialmente las unidades de dolor y de cuidados paliativos- han de estar bien coordinadas con las familias y éstas, por su parte, ya que son el ambiente propio y originario del cuidado de los mayores y de los enfermos, han de recibir el apoyo social y económico necesario para prestar este impagable servicio al bien común. La familia es el lugar natural del origen y del ocaso de la vida. Si es valorada y reconocida como tal, no será la falsa compasión, que mata, la que tenga la última palabra, sino el amor verdadero, que vela por la vida, aun a costa del propio sacrificio.

Cuidado profesional y familiar

3.6.      La protección legal de la vida humana

El derecho a la vida, fundamento del Estado de Derecho

126.      El derecho a la vida, como derecho primario y fundamental sobre el que se asientan los demás derechos, ha de ser especialmente protegido por la ley. Lo que está en juego es un bien de la máxima relevancia social. La determinación del alcance real de dicho derecho y su adecuado respeto no es algo secundario en la vida social, sino una de las piedras de toque de la legitimidad y de la justicia de la configuración jurídica del Estado de Derecho.

Derecho a la vida, base del Estado de Derecho

127.      Cuando afirmamos que en España no todas las leyes que regulan la protección del derecho a la vida son leyes justas, no estamos poniendo en cuestión la organización democrática de la vida pública ni estamos tratando de imponer una concepción moral privada al conjunto de la vida social. Sostenemos sencillamente que las leyes no son justas por el mero hecho de haber sido aprobadas por las correspondientes mayorías, sino por su adecuación a la dignidad de la persona humana.

          No identificamos el orden legal con el moral. Somos, por tanto, conscientes de que, en ocasiones, las leyes, en aras del bien común, tendrán que tolerar y regular situaciones y conductas desordenadas. Pero esto no podrá nunca ser así cuando lo que está en juego es un derecho fundamental, como es el derecho a la vida. Las leyes que toleran e incluso regulan las violaciones del derecho a la vida son gravemente injustas y no deben ser obedecidas. Es más, esas leyesponen en cuestión la legitimidad de los poderes públicos que las elaboran y promulgan. No cabe la resignación ante estas legislaciones inhumanas[89]. Es necesario denunciarlas y procurar, con todos los medios democráticos disponibles, que sean abolidas o modificadas.

Justicia legal fundamentada en la dignidad de toda persona humana

El derecho a la objeción de conciencia

128.      En un asunto tan importante ha de quedar claro, también legalmente, que las personas que se pueden ver profesionalmente implicadas en situaciones que conllevan ataques “legales” a la vida humana, tienen derecho a la objeción de conciencia y a no ser perjudicadas de ningún modo por el ejercicio de este derecho. Ante el vacío legal existente se hace más necesaria hoy la regulación de este derecho fundamental[90].

La objeción de conciencia, derecho humano

El niño no nacido: de la desprotección a la utilización

129.      Como hemos señalado ya, en nuestro ordenamiento jurídico existen profundas incoherencias que afectan gravemente a la necesaria protección de la vida humana. El origen de esta situación se debe al peso excesivo de un cierto positivismo legal que abandona la racionalidad interna de las leyes en aras de las “preferencias sociales”, muchas veces manipuladas ideológicamente. No nos referimos sólo a la Ley despenalizadora del aborto[91] que, además, lamentablemente, en su interpretación y aplicación por distintos gobiernos y administraciones, resulta ser una verdadera legalización que posibilita en la práctica el aborto libre. Son preocupantes también algunas sentencias del Tribunal Constitucional sobre la protección legal que se ha de dar a los embriones humanos. Tras un primer reconocimiento de una “cierta protección” del nasciturus[92], se ha abierto posteriormente el campo a la simple “utilización” del mismo con fines absolutamente ajenos a él[93]. ¿Cabe mayor desprotección?

Desprotección legal del nasciturus

3.7.      La pastoral de la Iglesia y la protección de la vida humana

“El Pueblo de la vida y para la vida”

130.      La Iglesia se comprende a sí misma cada vez con más claridad como el Pueblo de la vida y para la vida[94]. A ella le ha sido confiado el Evangelio de la vida y tiene, por tanto, como misión sagrada la defensa y la promoción de la vida humana. Es una misión que abarca todo el abanico de situaciones por las que atraviesa la vida del hombre, que ha de ser acogida, educada y cuidada en todo momento. A dicha misión pertenece no sólo el anuncio profético del Evangelio de la vida, sino también el fortalecimiento y la curación del vivir humano por los Sacramentos y la asistencia solidaria de la caridad.

La Iglesia, Pueblo de la vida y para la vida

131.      La Iglesia sabe que no está sola en su misión de promoción de la vida. Aunque algunos de los elementos de su misión son específicamente suyos, en otros muchos colabora con personas e instituciones que trabajan también en la construcción de la civilización del amor. Es necesario no perder de vista este horizonte del trabajo realizado en cooperación por una causa –el respeto y la promoción de la vida humana- que es de todos.

Gran colaboración a favor de una cultura y una civilización de la vida

132.      El anuncio y la puesta en práctica del Evangelio de la vida corresponde de modo particular a los laicos. A ellos les toca llevarlo, en primer lugar, a sus familias y, luego, en el ejercicio de su profesión, a los diferentes ámbitos de la sociedad. Es el planteamiento de la propia vida como misión dirigida, más allá de los legítimos intereses particulares, a la valoración de toda vida humana. Lo cual alcanza un relieve especial en aquellas tareas que afectan directamente a la atención de la vida en momentos claves: la asistencia sanitaria, la educación, el mundo del trabajo o la acción política.

En los diversos espacios sociales donde actúan los fieles laicos

CAPÍTULO 4
CULTURA DE LA FAMILIA Y DE LA VIDA EN LA CULTURA
DEL PORVENIR DE NUESTRA CIVILIZACIÓN

4.1.      La familia y la vida humana, bienes fundamentales de la persona y de la sociedad

Contribuir a una cultura de la familia y de la vida

133.      Hemos visto las esperanzas y las dificultades que encuentra el evangelio de la familia y de la vida en nuestro tiempo. Nuestro anuncio es inseparable de nuestra misión. Para volver a hacer creíble el amor fiel y el aprecio de la vida humana en todo su desarrollo hemos de saber vivirlo y saber construir una verdadera cultura de la familia y de la vida. Es el desafío que se abre a la nueva evangelización como respuesta a la mirada de fe a nuestro tiempo

Misión de toda la Iglesia: contribuir a una auténtica cultura de la familia y de la vida

134.      Esta decisión supone devolver a las familias su capacidad de construirse en medio de circunstancias a veces adversas, hacerlas conscientes del propio protagonismo en la comunión de personas que quieren vivir y del modo como su amor mutuo hace surgir una variedad de iniciativas para realizarlo. Supone, también, tener en cuenta los medios adecuados para el reconocimiento público de la importancia de la familia en la configuración de la sociedad. Es necesario que todos los hombres y mujeres de nuestro tiempo sean conscientes de que están convocados a colaborar en esta tan noble como indispensable tarea.

Protagonismo social de las familias

135.      Igualmente, la vida humana no sólo debe ser acogida con amor en el interior de la familia como el don más grande de Dios; también se debe buscar su defensa explícita en las leyes que configuran nuestro ordenamiento social. Si falta una adecuada defensa de la vida y no se respeta el valor sagrado de cada vida humana, constitutivo básico del bien común social, las relaciones sociales se resienten y quedan a merced de un relativismo amenazador. La función social de las familias está llamada a manifestarse también en la forma de intervención política, es decir, en que las leyes e instituciones del Estado sostengan y defiendan los derechos y los deberes de la familia.

136.      Defender y promover la familia y la vida humana es la tarea que se abre a nuestra Iglesia en el comienzo del s. XXI como un camino largo, pero cargado de esperanza en la construcción del futuro[95].

Leyes e instituciones públicas que defiendan los derechos de las familias

4.2.            Promoción de políticas familiares adecuadas

La familia, reconocida en su verdadera identidad y aceptada como sujeto social

137.      “La familia es una comunidad de personas, la célula social más pequeña, y como tal es una institución fundamental para la vida de toda sociedad. La familia como institución, ¿qué espera de la sociedad? Ante todo que sea reconocida en su identidad y aceptada en su naturaleza de sujeto social[96]. Esta afirmación de Juan Pablo II es clave para mostrar qué se entiende por “política familiar adecuada” como fundamento del reconocimiento y promoción efectiva del papel de la familia en la sociedad. Tal como lo presenta la Iglesia consiste en dos elementos muy sencillos: saber reconocer la identidad propia de la familia y aceptar efectivamente su papel de sujeto social.

Reconocimiento de su identidad y función social

4.2.1.       Identidad familiar en el contexto social

El matrimonio natural, bien para toda la sociedad

138.      Por reconocimiento de la identidad familiar nos referimos a la fundada en un legítimo matrimonio y abierta a la descendencia. Es la realidad básica que articula las relaciones personales primeras, en ellas están inscritas los derechos fundamentales de la persona: a nacer en el seno de una familia con un padre y una madre, a vivir una fraternidad real con sus hermanos, a poder confiar en estas relaciones como medios válidos de crecimiento personal.

          No estamos hablando sino de lo que se corresponde con el deseo de la inmensa mayoría de las personas. Éstas tienen el derecho de que se les reconozca la especificidad de su proyecto de vida y se les ayude en su realización.

Basada en el matrimonio natural

139.      Esta reclamación se basa en el hecho fundamental de que la familia es un bien singular para la sociedad por su misma existencia y por el desarrollo de los bienes que la conforman en su interior. En ella se gestan el primer respeto a la dignidad de la persona y sus derechos empezando por el derecho a nacer y terminando en la dignificación del momento de la muerte. No es un mero producto cultural que el Estado puede conformar a su voluntad, sino una institución natural anterior a cualquier otra comunidad, incluida la del Estado[97].

Bien fundamental para la sociedad

140.      Este hecho supone en primer lugar el reconocer como familia la fundada en el matrimonio. Por eso, se debe ayudar a las personas a llegar al matrimonio con un auténtico proyecto de vida y una capacidad personal de llevar adelante tal proyecto. Igualmente se debe respetar al matrimonio en lo que concierne a la disposición a tener hijos por medio de sus relaciones conyugales.

          En todo lo que corresponde a la comunicación de los bienes fundamentales que se produce en la familia como son la educación, la herencia, los servicios sociales, el cuidado de los niños y ancianos, se ha de tener en cuenta la realidad familiar. La familia es la primera escuela de sociabilidad del hombre y debe fomentarse ya que lo es por su esencia. Para poder realizar esto debe contar con los medios adecuados para mantener y promover las relaciones familiares: vivienda, trabajo, posibilidad de reunir la familia, medios de educación.

Capacitar para el matrimonio

Legislaciones en contra y a favor de la familia

141.      Si la familia reclama el que le dejen ser lo que es, esto supone también que no se la equipare con otras realidades que no tienen la misma identidad. Nos referimos con ello sobre todo a las denominadas “parejas de hecho”. Observamos una alarmante tendencia a conceder derechos a este tipo de convivencia en un régimen de igualdad con la familia fundada en el matrimonio. Es necesario aclarar lo que este hecho significa.

          Tratar como iguales realidades desiguales es una injusticia. No es posible equiparar la realidad del compromiso público en un matrimonio con los derechos y obligaciones que contraen ante la sociedad, a la mera unión de hecho de dos personas sin ninguna responsabilidad ante nadie. No valorar la confianza y el compromiso personal en el ámbito social es un profundo debilitamiento del entramado social básico y una falsificación fundamental de los deseos reales de las personas que contraen matrimonio sin que la sociedad les apoye de modo real.

Legislaciones injustas que conceden el estatuto del matrimonio y de la familia a realidades que lo no son

142.      El modo más evidente de comprobar lo anterior es repasar los bienes que la sociedad recibe de una familia bien estructurada en comparación con cualquier otro modo de convivencia. No es lo mismo formar un hogar que acoge una descendencia y la educa, que una pareja cerrada a ella por principio. No es lo mismo asumir una responsabilidad civil en el cuidado y formación de las personas que la integran que dejar en una ambigüedad la posibilidad de tales circunstancias en un futuro.

La familia estructura la sociedad y le aporta grandes bienes

          La protección social y legal hacia una institución debe estar en correlación con los beneficios que la sociedad recibe de tal comunidad de personas. La tolerancia que puede darse hacia otro tipo de realidades no puede entenderse como una arbitraria igualdad. Esto no sería neutralidad, sino partidismo anti-matrimonio y anti-familia: estamos ante una falsa equiparación social de realidades distintas. De este modo se olvida la estructuración misma de la sociedad. La presión que se observa a veces en pro de esta paridad procede más de una insistencia ideológica de grupos de presión interesados -algunos con gran capacidad económica- que de la relevancia real del tema[98].

La familia, acreedora de protección legal y social

143.      Un bien fundamental que recibe la sociedad de la familia son los hijos. Es un elemento principalísimo del progreso social y se le debe reconocer a las familias que generosamente los engendran y educan. Es necesario tener en cuenta la relación entre familia y educación en lo que se refiere a ofrecer una familia a aquellos niños que por distintas circunstancias no la tienen. En el tema de la adopción hay que tener en cuenta los derechos del niño por encima de la voluntad de los padres. En la actualidad existe una dificultad excesiva para que una familia pueda adoptar un niño en España.

La familia confiere a la sociedad su más precioso bien: los hijos y su educación 

4.2.2.       La familia como sujeto social

Protagonismo social de la familia

144.      La importancia de la institución familiar en el ámbito social está en el hecho de que es sujeto de derechos fundamentales. No es sujeto de derechos sólo la persona individual sino también la comunidad de personas. De aquí la importancia de la Declaración de los derechos de la familia que hizo la Santa Sede (25.XI.1983). Las iniciativas que toman las familias en el campo que les corresponde gozan de una prioridad sobre la planificación estatal y deben ser amparadas por el Estado[99].

          De este modo se puede decir que la familia es una “sociedad primordial” y, en cierto modo, “soberana”[100]. Por eso, el papel del Estado en una “política familiar adecuada” debe seguir el principio de subsidiariedad respecto a las iniciativas familiares. Sólo así se vence una excesiva “burocratización” de la sociedad que se puede hacer así más familiar en las relaciones de sus miembros.

Sociedad “soberana”, sujeto de derechos fundamentales

145.      Resulta superfluo decir que la política familiar no puede reducirse a una mera ayuda económica, supone y exige ante todo una tarea de evitar trabas y de favorecer la capacidad de iniciativa de las familias. Es caer en la cuenta de la potencialidad del bien que la familia genera por sí misma y promoverla desde sí misma. No se puede hacer esto sin considerar la singularidad y dinamismo familiar que no puede ser violentado. De este modo, se percibirá mucho más la especificidad de la familia respecto a las otras realidades que quieren compararse a ella. Para toda esta labor se ha de tener en cuenta y favorecer el asociacionismo familiar como modo de vertebrar la sociedad y estar atento a los legítimos intereses que reclaman.

Facilitar su tarea social

146.      Como presentación de los distintos campos en los que la familia es generadora de sociabilidad y, por ello, poseedora de derechos, podemos mencionar brevemente los derechos fundamentales de la familia: el derecho a unas condiciones económicas que le aseguren un nivel de vida apropiado a su dignidad; a unas medidas de seguridad social; a un orden social y económico en el que la organización del trabajo permita a sus miembros vivir juntos y que no sea obstáculo para el bienestar; a la salud y estabilidad de la familia; así como a una remuneración del trabajo que sea suficiente para fundar y mantener dignamente una familia; al reconocimiento del trabajo de la madre en casa, a una vivienda digna; el derecho de los padres a la educación de sus hijos, a unos medios de comunicación respetuosos con la institución familiar. Son los requerimientos básicos que toda auténtica política familiar debe tener en cuenta e intentar legítimamente satisfacer.

Algunos derechos fundamentales de la familia

4.3.      Algunos ámbitos esenciales de la política familiar en la actualidad

147.      Al dirigirnos a los poderes públicos no pretendemos -no nos corresponde- sugerir soluciones técnicas a los complejos problemas que una política familiar entraña.

         Nos limitaremos a señalar, a la luz del Evangelio de la familia y de la vida y de la misma luz natural de la recta razón, algunos puntos y criterios fundamentales. Entre estos requerimientos básicos queremos prestar una especial atención a los siguientes.

Criterios básicos

 

4.3.1.    La vivienda

Espacio vital para el hogar familiar

148.      Comenzamos destacando la necesidad de plantear una política de vivienda familiar. Es imprescindible para la vida familiar un lugar adecuado donde desarrollarse y fundar el hogar. La casa es signo y presencia del necesario ámbito de intimidad de cada persona, un espacio para la vida en comunión.

          Estos momentos de expansión económica han sido acompañados por una especulación inmobiliaria en beneficio de bancos, ayuntamientos y empresas constructoras que encarecen artificialmente la construcción. Se ha mejorado la dignidad de la casa respecto a tiempos anteriores; sin embargo, resultan actualmente un peso enorme para la economía familiar, sobre todo de los matrimonios jóvenes. Son actualmente una causa del retraso de la edad de contraer matrimonio y del miedo a tener hijos, pues son necesarios en la mayor parte de los casos dos sueldos para sostener la economía familiar y el trabajo de la mujer está muchas veces amenazado en el caso de quedarse embarazada.

          Todavía el tamañode las viviendas está configurado para una determinada concepción de la familia y dificulta la familia amplia y la presencia de las personas mayores en la convivencia del hogar.

Un hogar adecuado y asequible para cada familia

4.3.2.    La educación

Los padres, primeros educadores

149.      Una familia que no toma la educación como la guía principal de su convivencia es una familia sin alma. La eventual  inhibición de los padres en la educación de sus hijos es un signo de falta grave de la vitalidad familiar.

          Esta misión de los padres no está facilitada por el sistema educativo vigente. En primer lugar, por la fragmentación del programa educativo que se plantea sin una adecuada concepción de la formación integral de la persona. Las dificultades crecientes de la convivencia en los centros educativos así lo demuestra. Se tiende a veces a preparar a técnicos expertos más que a personas capaces.

          En segundo lugar, por el escaso papel que se concede a los padres en la elección del centro según el ideario que se le ofrece. Al respecto se ha de recordar el derecho constitucional a la elección de centro educativo por parte de los padres.

Facilitar la tarea educativa de los padres

Libertad de enseñanza, incluida la religiosa

150.      Si ha sido un logro la escolarización infantil plena no ha corrido pareja la mejora de la calidad de la enseñanza y se han multiplicado las dificultades a la hora de subvencionar la escuela concertada, como si fuera una concesión que se da y no un derecho que se reconoce. El pluralismo social debe tener su primera expresión en el ámbito educativo so pena de convertirse en un eslogan sin contenido.

          El derecho a la enseñanza de la religión, suscrito en los acuerdos con la Santa Sede, es también un derecho –humano y constitucional- de los padres que debe ser reconocido. La religión es una dimensión imprescindible de la formación de una persona e incluye una transmisión de conocimientos que se ha de integrar en el conjunto de saberes que se enseñan en el sistema educativo. La enseñanza religiosa es así parte inalienable de la libertad religiosa, derecho humano fundamental.

Derecho de los padres a la libertad de enseñanza

4.3.3.    Medios de comunicación social

Verdadero servicio social. Responsabilidad formativa

151.  Uno de los factores que hoy más influye en la vida social, particularmente en la familia y, dentro de ella, en los más pequeños, son los medios de comunicación social. La nuestra es la llamada sociedad de la información, pues “el cambio que hoy se ha producido en las comunicaciones supone, más que una simple revolución técnica, la completa transformación de aquello a través de lo cual la humanidad capta el mundo que le rodea y que la percepción verifica”[101]. De todo ello se deriva la gran responsabilidad moral y social de cuantos intervienen en las comunicaciones sociales, a fin de que ésta sea conforme a la dignidad de la persona humana y el bien común. 

          Esto sólo será posible cuando, partiendo de la concepción de la comunicación social como servicio social, se prime en los medios la defensa de la vida, la promoción de los valores humanos, culturales y familiares, y la propuesta de modelos de vida que los encarnen, y se deje de lado la visión mercantilista de la comunicación, que únicamente persigue la consecución de la máxima rentabilidad -económica o política- con los mínimos costos y para las mayores audiencias posibles.

Un servicio social de creciente importancia

152.    Esta concepción economicista de la comunicación, aunque respete de manera formal la pluralidad informativa, está provocando en nuestro país la concentración de empresas que se constituyen en auténticos oligopolios mediáticos -no exentos de las correspondientes tutelas políticas afines-, los cuales imponen en los contenidos, de manera predominante, sus líneas ideológicas, además de dificultar el ejercicio real del derecho de información, especialmente para los más débiles.

          Estas ideologías, como ya hemos señalado, afectan en particular a la familia y la vida, por lo que hemos de hacer un llamamiento a la responsabilidad moral que les concierne a los empresarios de la comunicación y a los informadores, especialmente a los católicos, para que realicen una comunicación social conforme a la dignidad de la persona humana y a los valores que la sustentan.

          La familia tiene derecho, además, a una especial protección de la intimidad y a que sus miembros, sobre todo los menores de edad, reciban una particular protección frente a la violencia y la pornografía, que aunque rechazadas socialmente, son toleradas impunemente, de hecho, en muchos formatos mediáticos que contribuyen a su perniciosa difusión e influencia.

          Aunque la preservación de la calidad ética y estética en los medios de comunicación social es tarea de todos, la Administración pública tiene especial obligación de hacerlo y que sea respetada en ellos la dignidad humana, arbitrando las medidas legales necesarias y vigilando su cumplimiento, especialmente en lo que se refiere a la protección de la infancia y juventud, por otro lado imperada por la Constitución  española (art. 20,4).

          Todas estas necesarias medidas de protección en relación a los medios de comunicación, serían en gran parte ineficaces, sin la cuota de responsabilidad que ha de asumir también el público, mediante “un sano y maduro sentido crítico que, para los católicos, ha de estar guiado por la doctrina de la Iglesia. Especial misión tienen, en este sentido, los padres y educadores, sin olvidar a la propia comunidad cristiana. Las exigencias éticas y morales de la comunicación social no pueden estar ausentes de los contenidos didácticos de la catequesis y enseñanza religiosa de niños y jóvenes, y de las materias formativas de los futuros esposos o de las escuelas de padres”[102].

            “Por el bien de sus hijos, y por el suyo, los padres deben aprender y poner en práctica su capacidad de discernimiento como telespectadores, oyentes y lectores, dando ejemplo en sus hogares de un uso prudente de los medios de comunicación. De acuerdo con la edad y las circunstancias, los niños y los jóvenes deberían ser introducidos en la formación respecto a los medios de comunicación, evitando el camino fácil de la pasividad carente de espíritu crítico, la presión de sus coetáneos y la explotación comercial. Puede ser útil a las familias –padres e hijos juntos- reunirse en grupos para estudiar y discutir los problemas y las ventajas que plantea la comunicación social”[103].

            Junto a las necesarias reservas, antes apuntadas, los medios de comunicación presentan, por otro lado, una gran cantidad de posibilidades formativas y divulgativas, muchas de ellas al alcance de todos, para contribuir a extender el valor de la familia, como esperanza de la sociedad y santuario de la vida.

Grave responsabilidad de los empresarios de la comunicación y los informadores, de la Administración y de las propias familias

4.3.4. El régimen fiscal

Valorar los esfuerzos de la familia

153.      Es importante que se reconozca el bien que genera la unidad familiar en la medida que realiza toda una serie de atenciones a sus miembros. De otro modo, estos cuidados cargan penosamente sobre los servicios sociales y la economía general. En cambio se puede decir que, en la actualidad, la familia está en la práctica penada fiscalmente frente a los que no viven en una convivencia familiar establecida.

Discriminación

          Para solucionar esta desproporción no basta un plan dirigido únicamente a primar económicamente el número de hijos. Hay que buscar también otros incentivos que muestren la capacidad interna de las familias. Pero mantener este régimen discriminatorio supone cargar un gran peso sobre la familia

Ayud

154.      Detrás de los incentivos económicos debe existir ante todo la valoración de la función magnífica de atención de la familia a sus miembros en especial los que están enfermos y debilitados como ocurre con los ancianos. Hay que agradecer la generosidad de esas familias que con enorme esfuerzo y escasa ayuda llevan a cabo esta callada tarea, con una mención especial para las familias numerosas.

Reconocer su función social, como es la  atención a niños, enfermos y ancianos

 

 NOTAS 

[86] EV, 65. 

[87] Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española, DeclaraciónLa eutanasia es inmoral y antisocial, 19.II.1998, n. 6. 

[88] Cfr. Comité Episcopal para la Defensa de la Vida, Conferencia Episcopal Española, La Eutanasia. 100 cuestiones y respuestas sobre la defensa de la vida humana y la actitud de los católicos, 14.II.1993. 

[89] Cfr. Juan Pablo II, Discurso en el V aniversario de la EV, 14.II.2000. 

[90] Cfr. EV, 89.   

[91] Ley 8/1985, de 5 de junio. 

[92] Sentencia 53/1985, de 11 de abril.   

[93] Sentencia 116/1999, de 17 de junio, que se refiere a la ya mencionada Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre “Técnicas de reproducción asistida”.  

[94] EV, 78-79. 

[95] Cfr. NMI, 47. 51.   

[96] CF, 17.   

[97] Cfr. CDF, introd.,D: "La familia, sociedad natural, existe antes que el Estado o cualquier otra comunidad y posee unos derechos propios que son inalienables."   

[98] Pontificio Consejo para la Familia, Familia, matrimonio y “uniones de hecho”, 11.XI.2000, n. 16: “Respecto a los reciente intentos de equiparar familia y uniones de hecho, incluso homosexuales (conviene tener presente que su reconocimiento jurídico es el primer paso hacia la equiparación), es preciso recordar a los parlamentarios su grave responsabilidad de oponerse a ellos, puesto que los legisladores, y en particular los parlamentarios católicos, no podrían cooperar con su voto a esa clase de legislación, que, por ir contra el bien común y la verdad del hombre, sería propiamente inicua. Estas iniciativas legales presentan todas las características de disconformidad con la ley natural que las hacen incompatibles con la dignidad de la ley”. Cfr. CDF, art. 1, c.   

[99] Cfr. CDF, art. 9: "Las familias tienen el derecho de poder contar con una adecuada política familiar por parte de las autoridades públicas, en el terreno jurídico, económico, social y fiscal, sin discriminación alguna." En el resto del artículo se exponen pormenorizadamente las claves de esta política.   

[100] Cfr. CF, 17.   

[101] Consejo Pontificio para las Comunicaciones Sociales. Instrucción Pastoral Aetatis Novae, 22.II.1992, n. 4.   

[102] Comisión Episcopal de Medios de Comunicación Social. Mensaje para la XXXV Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales, 29.IV.2001, n. 6.   

[103] Consejo Pontificio para las Comunicaciones Sociales, Ética en las comunicaciones sociales, 4.VI.2000, n. 25.

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