Constitución sobre la Sagrada
Liturgia
"SACROSANCTUM CONCILIUM"
Reforma de la liturgia y fines del Concilio
1. Este sacrosanto Concilio se propone acrecentar día
en día entre los fieles la vida cristiana, adaptar mejor a las necesidades de
nuestro tiempo las instituciones que están sujetas a cambio, promover todo
aquello que pueda contribuir a la unión de cuantos creen en Jesucristo y
fortalecer lo que sirve para invitar a todos los hombres al seno de la Iglesia.
Por eso cree que le corresponde de un modo particular proveer a la reforma y al
fomento de la Liturgia.
La
Liturgia en el misterio de la Iglesia
2.
En efecto, la Liturgia, por cuyo medio "se ejerce la obra de nuestra
Redención", sobre todo en el divino sacrificio de la Eucaristía,
contribuye en sumo grado a que los fieles expresen en su vida, y manifiesten a
los demás, el misterio de Cristo y la naturaleza auténtica de la verdadera
Iglesia. Es característico de la Iglesia ser, a la vez, humana y divina,
visible y dotada de elementos invisibles, entregada a la acción y dada a la
contemplación, presente en el mundo y, sin embargo, peregrina; y todo esto de
suerte que en ella lo humano esté ordenado y subordinado a lo divino, lo
visible a lo invisible, la acción a la contemplación y lo presente a la ciudad
futura que buscamos (Hb 13,14). Por eso, al edificar día a día a los que están dentro
para ser templo santo en el Señor y morada de Dios en el Espíritu (Ef 2,21-22), hasta
llegar a la medida de la plenitud de la edad de Cristo (Ef 4,13), la Liturgia robustece
también admirablemente sus fuerzas para predicar a Cristo y presenta así la
Iglesia, a los que están fuera, como signo levantado en medio de las naciones
(Is 11,12),
para que, bajo de él, se congreguen en la unidad los hijos de Dios que están
dispersos (Jn
11,52), hasta que haya un solo rebaño y un solo pastor (Jn
10,16).
3.
Por lo cual el sacrosanto concilio estima que han de tenerse en cuenta los
principios siguientes, y que se deben establecer algunas normas prácticas en
orden al fomento y reforma de la Liturgia.
Entre
estos principios y normas hay algunos que pueden y deben aplicarse lo mismo al
rito romano que a los demás ritos. Sin embargo, se ha de entender que las
normas prácticas que siguen se refieren sólo al rito romano, cuando no se
trata de cosas que, por su misma naturaleza, afectan también a los demás
ritos.
4.
Por último, el sacrosanto Concilio, ateniéndose fielmente a la tradición,
declara que la Santa Madre Iglesia atribuye igual derecho y honor a todos los
ritos legítimamente reconocidos y quiere que en el futuro se conserven y
fomenten por todos los medios. Desea, además, que, si fuere necesario, sean íntegramente
revisados con prudencia, de acuerdo con la sana tradición, y reciban nuevo
vigor, teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades de hoy.
PRINCIPIOS
GENERALES PARA LA REFORMA Y FOMENTO DE LA SAGRADA LITURGIA
I.
NATURALEZA DE LA SAGRADA LITURGIA Y SU IMPORTANCIA EN LA VIDA DE LA IGLESIA.
La
obra de la salvación se realiza en Cristo
5. Dios, que "quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad" (1 Tim., 2,4), "habiendo hablado antiguamente en muchas ocasiones de diferentes maneras a nuestros padres por medio de los profetas" (Hebr., 1,1), cuando llegó la plenitud de los tiempos envió a su Hijo, el Verbo hecho carne, ungido por el Espíritu Santo, para evangelizar a los pobres y curar a los contritos de corazón (Is 61,1; Lc 4,18), como "médico corporal y espiritual", mediador entre Dios y los hombres (1Tim 2,5). En efecto, su humanidad, unida a la persona del Verbo, fue instrumento de nuestra salvación. Por esto en Cristo se realizó plenamente nuestra reconciliación y se nos dio la plenitud del culto divino.
Esta
obra de redención humana y de la perfecta glorificación de Dios, preparada por
las maravillas que Dios obró en el pueblo de la Antigua Alianza, Cristo la
realizó principalmente por el misterio pascual de su bienaventurada pasión.
Resurrección de entre los muertos y gloriosa Ascensión. Por este misterio,
"con su Muerte destruyó nuestra muerte y con su Resurrección restauró
nuestra vida. Pues el costado de Cristo dormido en la cruz nació "el
sacramento admirable de la Iglesia entera".
En
la Iglesia se realiza por la Liturgia
6.
Por esta razón, así como Cristo fue enviado por el Padre, El, a su vez, envió
a los Apóstoles llenos del Espíritu Santo. No sólo los envió a predicar el
Evangelio a toda criatura (Mc
16,15) y a anunciar que el Hijo de Dios, con su Muerte y
Resurrección, nos libró del poder de Satanás ( Act 26,18) y de la muerte, y nos condujo al
reino del Padre, sino también a realizar la obra de salvación que proclamaban,
mediante el sacrificio y los sacramentos, en torno a los cuales gira toda la
vida litúrgica. Y
así, por el bautismo, los hombres son injertados en el misterio pascual de
Jesucristo: mueren con El, son sepultados con El y resucitan con El (Rom 6,4; Ef
2,6; Col 3,1; 2Tim 2,11); reciben el
espíritu de adopción de hijos "por el que clamamos: Abba, Padre"
(Rom., 8,15) y se convierten así en los verdaderos adoradores que busca el
Padre (Jn 4,23). Asimismo, cuantas veces comen la cena del Señor, proclaman su Muerte
hasta que vuelva (1Cor 11,26). Por eso, el día mismo de Pentecostés, en que la Iglesia se
manifestó al mundo "los que recibieron la palabra de Pedro "fueron
bautizados". Y
con perseverancia escuchaban la enseñanza de los Apóstoles, se reunían en la
fracción del pan y en la oración, alabando a Dios, gozando de la estima
general del pueblo" (Act.,
2,41-47). Desde entonces, la Iglesia nunca ha
dejado de reunirse para celebrar el misterio pascual: leyendo "cuanto a él
se refieren en toda la Escritura" (Lc.,
24,27), celebrando la Eucaristía,
en la cual "se hace de nuevo presente la victoria y el triunfo de su
Muerte", y dando gracias al mismo tiempo " a Dios por el don
inefable" (2 Cor., 9,15) en Cristo Jesús, "para alabar su
gloria" (Ef., 1,12), por la fuerza del Espíritu Santo.
Presencia
de Cristo en la Liturgia
7.
Para realizar una obra tan grande, cristo está siempre presente en su Iglesia,
sobre todo en la acción litúrgica. Está presente en el sacrificio de la Misa,
sea en la persona del ministro, "ofreciéndose ahora por ministerio de los
sacerdotes el mismo que entonces se ofreció en la cruz", sea sobre todo
bajo las especies eucarísticas. Está presente con su fuerza en los
Sacramentos, de modo que, cuando alguien bautiza, es Cristo quien bautiza. Está
presente en su palabra, pues cuando se lee en la Iglesia la Sagrada Escritura,
es El quien habla. Está presente, por último, cuando la Iglesia suplica y
canta salmos, el mismo que prometió : "Donde están dos o tres congregados
en mi nombre, allí estoy Yo en medio de ellos" (Mt.,
18,20).
Realmente,
en esta obra tan grande por la que Dios es perfectamente glorificado y los
hombres santificados, Cristo asocia siempre consigo a su amadísima Esposa la
Iglesia, que invoca a su Señor y por El tributa culto al Padre Eterno.
Con
razón, entonces, se considera la Liturgia como el ejercicio del sacerdocio de
Jesucristo. En ella los signos sensibles significan y, cada uno a su manera,
realizan la santificación del hombre, y así el Cuerpo Místico de Jesucristo,
es decir, la Cabeza y sus miembros, ejerce el culto público íntegro.
En
consecuencia, toda celebración litúrgica, por ser obra de Cristo sacerdotes y
de su Cuerpo, que es la Iglesia, es acción sagrada por excelencia, cuya
eficacia, con el mismo título y en el mismo grado, no la iguala ninguna otra
acción de la Iglesia.
Liturgia
terrena y Liturgia celeste
8.
En la Liturgia terrena preguntamos y tomamos parte en aquella Liturgia
celestial, que se celebra en la santa ciudad de Jerusalén, hacia la cual nos
dirigimos como peregrinos, y donde Cristo está sentado a la diestra de Dios
como ministro del santuario y del tabernáculo verdadero (Apoc 21,2; Col 3,1; Hb
8,2); cantamos al Señor el
himno de gloria con todo el ejército celestial; venerando la memoria de los
santos esperamos tener parte con ellos y gozar de su compañía; aguardamos al
Salvador, Nuestro Señor Jesucristo, hasta que se manifieste El, nuestra vida, y
nosotros nos manifestamos también gloriosos con El (Fil 3,20; Col 3,4).
La
Liturgia no es la única actividad de la Iglesia
9.
La sagrada Liturgia no agota toda la actividad de la Iglesia, pues para que los
hombres puedan llegar a la Liturgia es necesario que antes sean llamados a la fe
y a la conversión: "¿Cómo invocarán a Aquel en quien no han
creído? ¿O cómo creerán en El sin haber oído de El? ¿Y
como oirán si nadie les predica? ¿Y cómo predicarán si no son
enviados?" (Rom., 10,14-15).
Por
eso, a los no creyentes la Iglesia proclama el mensaje de salvación para que
todos los hombres conozcan al único Dios verdadero y a su enviado Jesucristo, y
se conviertan de su caminos haciendo penitencia (Jn
17,3; Lc
24,27; Act
2,38) . Y a los creyentes les debe
predicar continuamente la fe y la penitencia, y debe prepararlos, además, para
los Sacramentos, enseñarles a cumplir todo cuanto mandó Cristo (Mt
28,20)y estimularlos
a toda clase de obras de caridad, piedad y apostolado, para que se ponga de
manifiesto que los fieles, sin ser de este mundo, son la luz del mundo y dan
gloria al Padre delante de los hombres.
Liturgia,
cumbre y fuente de la vida eclesial
10.
No obstante, la Liturgia es la cumbre a la cual tiende la actividad de la
Iglesia y al mismo tiempo la fuente de donde mana toda su fuerza. Pues los
trabajos apostólicos se ordenan a que, una vez hechos hijos de Dios por la fe y
el bautismo, todos se reúnan para alabar a Dios en medio de la Iglesia,
participen en el sacrificio y coman la cena del Señor.
Por
su parte, la Liturgia misma impulsa a los fieles a que, saciados "con los
sacramentos pascuales", sean "concordes en la piedad"; ruega a
Dios que "conserven en su vida lo que recibieron en la fe", y la
renovación de la Alianza del Señor con los hombres en la Eucaristía enciende
y arrastra a los fieles a la apremiante caridad de Cristo. Por tanto, de la
Liturgia, sobre todo de la Eucaristía, mana hacia nosotros la gracia como de su
fuente y se obtiene con la máxima eficacia aquella santificación de los
hombres en Cristo y aquella glorificación de Dios, a la cual las demás obras
de la Iglesia tienden como a su fin.
Necesidad
de las disposiciones personales
11.
Mas, para asegurar esta plena eficacia es necesario que los fieles se acerquen a
la sagrada Liturgia con recta disposición de ánimo, pongan su alma en
consonancia con su voz y colaboren con la gracia divina, para no recibirla en
vano (2Cor 6,1). Por esta razón, los pastores de almas deben vigilar para que en la acción
litúrgica no sólo se observen las leyes relativas a la celebración válida y
lícita, sino también para que los fieles participen en ella consciente, activa
y fructuosamente.
Liturgia
y ejercicios piadosos
12.
Con todo, la participación en la sagrada Liturgia no abarca toda la vida
espiritual. En efecto, el cristiano, llamado a orar en común, debe, no
obstante, entrar también en su cuarto para orar al Padre en secreto (Mt
6,6); más aún,
debe orar sin tregua, según enseña el Apóstol (1Thess 5,17). Y el mismo Apóstol nos
exhorta a llevar siempre la mortificación de Jesús en nuestro cuerpo, para que
también su vida se manifieste en nuestra carne mortal (2Cor 4,10-11). Por esta causa pedimos
al Señor en el sacrificio de la Misa que, "recibida la ofrenda de la víctima
espiritual", haga de nosotros mismos una "ofrenda eterna" para Sí.
Se
recomiendan las prácticas piadosas aprobadas
13.
Se recomiendan encarecidamente los ejercicios piadosos del pueblo cristiano, con
tal que sean conformes a las leyes y a las normas de la Iglesia, en particular
si se hacen por mandato de la Sede Apostólica.
Gozan
también de una dignidad especial las prácticas religiosas de las Iglesias
particulares que se celebran por mandato de los Obispos, a tenor de las
costumbres o de los libros legítimamente aprobados.
Ahora
bien, es preciso que estos mismos ejercicios se organicen teniendo en cuenta los
tiempos litúrgicos, de modo que vayan de acuerdo con la sagrada Liturgia, en
cierto modo deriven de ella y a ella conduzcan al pueblo, ya que la liturgia,
por su naturaleza, está muy por encima de ellos.
II.
NECESIDAD DE PROMOVER LA EDUCACION LITURGICA Y LA PARTICIPACION ACTIVA.
14.
La santa madre Iglesia desea ardientemente que se lleve a todos los fieles a
aquella participación plena, consciente y activa en las celebraciones litúrgicas
que exige la naturaleza de la Liturgia misma y a la cual tiene derecho y
obligación, en virtud del bautismo, el pueblo cristiano, "linaje escogido
sacerdocio real, nación santa, pueblo adquirido" (1 Pe., 2,9; cf. 2,4-5).
Al
reformar y fomentar la sagrada Liturgia hay que tener muy en cuenta esta plena y
activa participación de todo el pueblo, porque es la fuente primaria y
necesaria de donde han de beber los fieles el espíritu verdaderamente
cristiano, y por lo mismo, los pastores de almas deben aspirar a ella con
diligencia en toda su actuación pastoral, por medio de una educación adecuada.
Y
como no se puede esperar que esto ocurra, si antes los mismos pastores de almas
no se impregnan totalmente del espíritu y de la fuerza de la Liturgia y llegan
a ser maestros de la misma, es indispensable que se provea antes que nada a la
educación litúrgica del clero. Por tanto, el sacrosanto Concilio ha decretado
establecer lo que sigue:
Formación
de profesores de Liturgia
15.
Los profesores que se elijan para enseñar la asignatura de sagrada Liturgia en
los seminarios, casas de estudios de los religiosos y facultades teológicas,
deben formarse a conciencia para su misión en institutos destinados
especialmente a ello.
16.
La asignatura de sagrada Liturgia se debe considerar entre las materias
necesarias y más importantes en los seminarios y casas de estudio de los
religiosos, y entre las asignaturas principales en las facultades teológicas.
Se explicará tanto bajo el aspecto teológico e histórico como bajo el aspecto
espiritual, pastoral y jurídico. Además, los profesores de las otras
asignaturas, sobre todo de Teología dogmática, Sagrada Escritura, Teología
espiritual y pastoral, procurarán exponer el misterio de Cristo y la historia
de la salvación, partiendo de las exigencias intrínsecas del objeto propio de
cada asignatura, de modo que quede bien clara su conexión con la Liturgia y la
unidad de la formación sacerdotal.
Vida
litúrgica en los seminarios e institutos religiosos
17.
En los seminarios y casas religiosas, los clérigos deben adquirir una formación
litúrgica de la vida espiritual, por medio de una adecuada iniciación que les
permita comprender los sagrados ritos y participar en ellos con toda el alma,
sea celebrando los sagrados misterios, sea con otros ejercicios de piedad
penetrados del espíritu de la sagrada Liturgia; aprendan al mismo tiempo a
observar las leyes litúrgicas, de modo que en los seminarios e institutos
religiosos la vida esté totalmente informada de espíritu litúrgico.
Vida
litúrgica de los sacerdotes
18.
A los sacerdotes, tanto seculares como religiosos, que ya trabajan en la viña
del Señor, se les ha de ayudar con todos los medios apropiados a comprender
cada vez más plenamente lo que realizan en las funciones sagradas, a vivir la
vida litúrgica y comunicarla a los fieles a ellos encomendados.
Formación
litúrgica del pueblo fiel
19.
Los pastores de almas fomenten con diligencia y paciencia la educación litúrgica
y la participación activa de los fieles, interna y externa, conforme a su edad,
condición, género de vida y grado de cultura religiosa, cumpliendo así una de
las funciones principales del fiel dispensador de los misterios de Dios y, en
este punto, guíen a su rebaño no sólo de palabra, sino también con el
ejemplo.
Transmisiones
de acciones litúrgicas
20.
Las transmisiones radiofónicas y televisivas de acciones sagradas, sobre todo
si se trata de la celebración de la Misa, se harán discreta y decorosamente,
bajo la dirección y responsabilidad de una persona idónea a quien los Obispos
hayan destinado a este menester.
III.
REFORMA DE LA SAGRADA LITURGIA
21.
Para que en la sagrada Liturgia el pueblo cristiano obtenga con mayor seguridad
gracias abundantes, la santa madre Iglesia desea proveer con solicitud a una
reforma general de la misma Liturgia. Porque la Liturgia consta de una parte que
es inmutable por ser la institución divina, y de otras partes sujetas a cambio,
que en el decurso del tiempo pueden y aun deben variar, si es que en ellas se
han introducido elementos que no responden bien a la naturaleza íntima de la
misma Liturgia o han llegado a ser menos apropiados.
En
esta reforma, los textos y los ritos se han de ordenar de manera que expresen
con mayor claridad las cosas santas que significan y, en lo posible, el pueblo
cristiano pueda comprenderlas fácilmente y participar en ellas por medio de una
celebración plena, activa y comunitaria.
Por
esta razón, el sacrosanto Concilio ha establecido estas normas generales:
Sólo
la Jerarquía puede introducir cambios en la Liturgia
1.
La reglamentación de la sagrada Liturgia es de competencia exclusiva de la
autoridad eclesiástica; ésta reside en la Sede Apostólica y, en la medida que
determine la ley, en el Obispo.
2.
En virtud del poder concedido por el derecho la reglamentación de las
cuestiones litúrgicas corresponde también, dentro de los límites
establecidos, a las competentes asambleas territoriales de Obispos de distintas
clases, legítimamente constituidos.
3.
Por lo mismo, nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna
por iniciativa propia en la Liturgia.
Conservar
la tradición y apertura al legítimo progreso
23.
Para conservar la sana tradición y abrir, con todo, el camino a un progreso legítimo,
debe preceder siempre una concienzuda investigación teológica, histórica y
pastoral, acerca de cada una de las partes que se han de revisar. Téngase en
cuenta, además, no sólo las leyes generales de la estructura y mentalidad litúrgicas,
sino también la experiencia adquirida con la reforma litúrgica y con los
indultos concedidos en diversos lugares. Por último, no se introduzcan
innovaciones si no lo exige una utilidad verdadera y cierta de la Iglesia, y sólo
después de haber tenido la precaución de que las nuevas formas se desarrollen,
por decirlo así, orgánicamente a partir de las ya existentes.
En
cuanto sea posible evítense las diferencias notables de ritos entre territorios
contiguos.
24.
En la celebración litúrgica la importancia de la Sagrada Escritura es
sumamente grande. Pues de ella se toman las lecturas que luego se explican en la
homilía, y los salmos que se cantan, las preces, oraciones e himnos litúrgicos
están penetrados de su espíritu y de ella reciben su significado las acciones
y los signos. Por
tanto, para procurar la reforma, el progreso y la adaptación de la sagrada
Liturgia, hay que fomentar aquel amor suave y vivo hacia la Sagrada Escritura
que atestigua la venerable tradición de los ritos, tanto orientales como
occidentales.
Revisión
de los libros litúrgicos
25.
Revísense cuanto antes los libros litúrgicos, valiéndose de peritos y
consultando a Obispos de diversas regiones del mundo.
B)
Normas derivadas de la índole de la liturgia como acción jerárquica y
comunitaria.
26.
Las acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la
Iglesia, que es "sacramento de unidad", es decir, pueblo santo
congregado y ordenado bajo la dirección de los Obispos.
Por
eso pertenecen a todo el cuerpo de la Iglesia, influyen en él y lo manifiestan;
pero cada uno de los miembros de este cuerpo recibe un influjo diverso, según
la diversidad de órdenes, funciones y participación actual.
Primacía
de las celebraciones comunitarias
27.
Siempre que los ritos, cada cual según su naturaleza propia, admitan una
celebración comunitaria, con asistencia y participación activa de los fieles,
incúlquese que hay que preferirla, en cuanto sea posible, a una celebración
individual y casi privada.
Esto
vale, sobre todo, para la celebración de la Misa, quedando siempre a salvo la
naturaleza pública y social de toda Misa, y para la administración de los
Sacramentos.
28.
En las celebraciones litúrgicas, cada cual, ministro o simple fiel, al desempeñar
su oficio, hará todo y sólo aquello que le corresponde por la naturaleza de la
acción y las normas litúrgicas.
Auténtico
ministerio litúrgico
29.
Los acólitos, lectores, comentadores y cuantos pertenecen a la Schola Cantorum,
desempeñan un auténtico ministerio litúrgico. Ejerzan, por tanto, su oficio
con la sincera piedad y orden que convienen a tan gran ministerio y les exige
con razón el Pueblo de Dios.
Con
ese fin es preciso que cada uno, a su manera, esté profundamente penetrado del
espíritu de la Liturgia y sea instruido para cumplir su función debida y
ordenadamente.
Participación
activa de los fieles
30.
Para promover la participación activa se fomentarán las aclamaciones del
pueblo, las respuestas, la salmodia, las antífonas, los cantos y también las
acciones o gestos y posturas corporales. Guárdese, además, a su debido tiempo,
un silencio sagrado.
Normas
para la revisión de las rúbricas
31.
En la revisión de los libros litúrgicos, téngase muy en cuenta que en las rúbricas
esté prevista también la participación de los fieles.
No
se hará acepción alguna de personas
32.
Fuera de la distinción que deriva de la función litúrgica y del orden
sagrado, y exceptuados los honores debidos a las autoridades civiles a tenor de
las leyes litúrgicas, no se hará acepción de personas o de clases sociales ni
en las ceremonias ni en el ornato externo.
C)
Normas derivadas del carácter didáctico y pastoral de la Liturgia.
33.
Aunque la sagrada Liturgia sea principalmente culto de la divina Majestad,
contiene también una gran instrucción para el pueblo fiel. En efecto, en la
liturgia, Dios habla a su pueblo; Cristo sigue anunciando el Evangelio. Y el
pueblo responde a Dios con el canto y la oración.
Más
aún : las oraciones que dirige a DIos el sacerdote -que preside la asamblea
representando a Cristo-, se dicen en nombre de todo el pueblo santo y de todos
los circunstantes. Los mismos signos visibles que usa la sagrada Liturgia han
sido escogidos por Cristo o por la Iglesia para significar realidades divinas
invisibles. Por tanto, no sólo cuando se lee "lo que se ha escrito para
nuestra enseñanza" (Rom., 15,4), sino también cuando la Iglesia ora,
canta o actúa, la fe de los participantes se alimenta y sus almas se elevan a
Dios a fin de tributarle un culto racional y recibir su gracia con mayor
abundancia.
Por
eso, al realizar la reforma hay que observar las normas generales siguientes:
34.
Los ritos deben resplandecer con noble sencillez; deben ser breves, claros,
evitando las repeticiones inútiles, adaptados a la capacidad de los fieles y,
en general, no deben tener necesidad de muchas explicaciones.
Biblia,
predicación y catequesis litúrgica
35.
Para que aparezca con claridad la íntima conexión entre la palabra y el rito
en la Liturgia:
1.
En las celebraciones sagradas debe haber lectura de la Sagrada Escritura más
abundante, más variada y más apropiada.
2.
Por ser el sermón parte de la acción litúrgica, se indicará también en las
rúbricas el lugar más apto, en cuanto lo permite la naturaleza del rito; cúmplase
con la mayor fidelidad y exactitud el ministerio de la predicación. las fuentes
principales de la predicación serán la Sagrada Escritura y la Liturgia, ya que
es una proclamación de las maravillas obradas por Dios en la historia de la
salvación o misterio de Cristo, que está siempre presente y obra en nosotros,
particularmente en la celebración de la Liturgia.
3.
Incúlquese también por todos los medios la catequesis más directamente litúrgica,
y si es preciso, téngase previstas en los ritos mismos breves moniciones, que
dirá el sacerdote u otro ministro competente, pero solo en los momentos más
oportunos, con palabras prescritas u otras semejantes.
4.
Foméntense las celebraciones sagradas de la palabra de Dios en las vísperas de
las fiestas más solemnes, en algunas ferias de Adviento y Cuaresma y los
domingos y días festivos, sobre todo en los lugares donde no haya sacerdotes,
en cuyo caso debe dirigir la celebración un diácono u otro delegado por el
Obispo.
36.
1. Se conservará el uso de la lengua latina en los ritos latinos, salvo derecho
particular.
2.
Sin embargo, como el uso de la lengua vulgar es muy útil para el pueblo en no
pocas ocasiones, tanto en la Misa como en la administración de los Sacramentos
y en otras partes de la Liturgia, se le podrá dar mayor cabida, ante todo, en
las lecturas y moniciones, en algunas oraciones y cantos, conforme a las normas
que acerca de esta materia se establecen para cada caso en los capítulos
siguientes.
3.
Supuesto el cumplimiento de estas normas, será de incumbencia de la competente
autoridad eclesiástica territorial, de la que se habla en el artículo 22, 2,
determinar si ha de usarse la lengua vernácula y en qué extensión; si hiciera
falta se consultará a los Obispos de las regiones limítrofes de la misma
lengua. Estas decisiones tienen que ser aceptadas, es decir, confirmadas por la
Sede Apostólica.
4.
La traducción del texto latino a la lengua vernácula, que ha de usarse en la
Liturgia, debe ser aprobada por la competente autoridad eclesiástica
territorial antes mencionada.
D)
Normas para adaptar la Liturgia a la mentalidad y tradiciones de los pueblos.
37.
La Iglesia no pretende imponer una rígida uniformidad en aquello que no afecta
a la fe o al bien de toda la comunidad, ni siquiera en la Liturgia: por el
contrario, respeta y promueve el genio y las cualidades peculiares de las
distintas razas y pueblos. Estudia con simpatía y, si puede, conserva integro
lo que en las costumbres de los pueblos encuentra que no esté indisolublemente
vinculado a supersticiones y errores, y aun a veces lo acepta en la misma
Liturgia, con tal que se pueda armonizar con su verdadero y auténtico espíritu.
38.
Al revisar los libros litúrgicos, salvada la unidad sustancial del rito romano,
se admitirán variaciones y adaptaciones legítimas a los diversos grupos,
regiones, pueblos, especialmente en las misiones, y se tendrá esto en cuenta
oportunamente al establecer la estructura de los ritos y las rúbricas.
39.
Corresponderá a la competente autoridad eclesiástica territorial, de la que se
habla en el artículo 22, párrafo 2, determinar estas adaptaciones dentro de
los límites establecidos, en las ediciones típicas de los libros litúrgicos,
sobre todo en lo tocante a la administración de los Sacramentos, de los
sacramentales, procesiones, lengua litúrgica, música y arte sagrados, siempre
de conformidad con las normas fundamentales contenidas en esta Constitución.
40.
Sin embargo, en ciertos lugares y circunstancias, urge una adaptación más
profunda de la Liturgia, lo cual implica mayores dificultades. Por tanto:
1.
La competente autoridad eclesiástica territorial, de que se habla en el artículo
22, párrafo 2, considerará con solicitud y prudencia los elementos que se
pueden tomar de las tradiciones y genio de cada pueblos para incorporarlos al
culto divino. Las adaptaciones que se consideren útiles o necesarias se
propondrán a la Sede Apostólica para introducirlas con su consentimiento.
2.
Para que la adaptación se realice con la necesaria cautela, si es preciso, la
Sede Apostólica concederá a la misma autoridad eclesiástica territorial la
facultad de permitir y dirigir las experiencias previas necesarias en algunos
grupos preparados para ello y por un tiempo determinado.
3.
Como las leyes litúrgicas suelen presentar dificultades especiales en cuanto a
la adaptación, sobre todo en las misiones, al elaborarlas se empleará la
colaboración de hombres peritos en la cuestión de que se trata.
IV.
FOMENTO DE LA VIDA LITURGICA EN LA DIOCESIS Y EN LA PARROQUIA.
41.
El Obispo debe ser considerado como el gran sacerdote de su grey, de quien
deriva y depende, en cierto modo, la vida en Cristo de sus fieles.
Por
eso, conviene que todos tengan en gran aprecio la vida litúrgica de la diócesis
en torno al Obispo, sobre todo en la Iglesia catedral; persuadidos de que la
principal manifestación de la Iglesia se realiza en la participación plena y
activa de todo el pueblo santo de Dios en las mismas celebraciones litúrgicas,
particularmente en la misma Eucaristía, en una misma oración, junto al único
altar donde preside el Obispo, rodeado de su presbiterio y ministros.
42.
Como no lo es posible al Obispo, siempre y en todas partes, presidir
personalmente en su Iglesia a toda su grey, debe por necesidad erigir diversas
comunidades de fieles. Entre ellas sobresalen las parroquias, distribuidas
localmente bajo un pastor que hace las veces del Obispo, ya que de alguna manera
representan a la Iglesia visible establecida por todo el orbe.
De
aquí la necesidad de fomentar teórica y prácticamente entre los fieles y el
clero la vida litúrgica parroquial y su relación con el Obispo. Hay que
trabajar para que florezca el sentido comunitario parroquial, sobre todo en la
celebración común de la Misa dominical.
V)
FOMENTO DE LA ACCION PASTORAL LITURGICA.
Signo
de Dios sobre nuestro tiempo
43.
El celo por promover y reformar la sagrada Liturgia se considera, con razón,
como un signo de las disposiciones providenciales de Dios en nuestro tiempo,
como el paso del Espíritu Santo por su Iglesia, y da un sello característico a
su vida, e inclusive a todo el pensamiento y a la acción religiosa de nuestra
época.
En
consecuencia, para fomentar todavía más esta acción pastoral litúrgica en la
Iglesia, el sacrosanto Concilio decreta:
44.
Conviene que la competente autoridad eclesiástica territorial, de que se habla
en el artículo 22, párrafo 2, instituya una comisión Litúrgica con la que
colaborarán especialistas en la ciencia litúrgica, música, arte sagrado y
pastoral. A esta Comisión ayudará en lo posible un instituto de Liturgia
Pastoral compuesto por miembros eminentes en estas materias, sin excluir los
seglares, según las circunstancias. La Comisión tendrá como tarea encauzar
dentro de su territorio la acción pastoral litúrgica bajo la dirección de la
autoridad territorial eclesiástica arriba mencionada, y promover los estudios y
experiencias necesarias cuando se trate de adaptaciones que deben proponerse a
la Sede Apostólica.
45.
Asimismo, cada diócesis contará con una Comisión de Liturgia para promover la
acción litúrgica bajo la autoridad del Obispo.
A
veces, puede resultar conveniente que varias diócesis formen una sola Comisión,
la cual aunando esfuerzos promueva el apostolado litúrgico.
Comisiones
de música sagrada y arte sacro
46. Además de la Comisión de Sagrada Liturgia se establecerán también en cada diócesis, dentro de lo posible, comisiones de música y de arte sacro.
Es
necesario que estas tres comisiones trabajen en estrecha colaboración, y aun
muchas veces convendrá que se fundan en una sola.
EL
SACROSANTO MISTERIO DE LA EUCARISTIA
47.
Nuestro Salvador, en la Ultima Cena, la noche que le traicionaban, instituyó el
Sacrificio Eucarístico de su Cuerpo y Sangre, con lo cual iba a perpetuar por
los siglos, hasta su vuelta, el Sacrificio de la Cruz y a confiar a su Esposa,
la Iglesia, el Memorial de su Muerte y Resurrección: sacramento de piedad,
signo de unidad, vínculo de caridad, banquete pascual, en el cual se come a
Cristo, el alma se llena de gracia y se nos da una prenda de la gloria venidera.
Participación
activa de los fieles
48.
Por tanto, la Iglesia, con solícito cuidado, procura que los cristianos no
asistan a este misterio de fe como extraños y mudos espectadores, sino que
comprendiéndolo bien a través de los ritos y oraciones, participen
conscientes, piadosa y activamente en la acción sagrada, sean instruidos con la
palabra de Dios, se fortalezcan en la mesa del Cuerpo del Señor, den gracias a
Dios, aprendan a ofrecerse a sí mismos al ofrecer la hostia inmaculada no sólo
por manos del sacerdote, sino juntamente con él, se perfeccionen día a día
por Cristo mediador en la unión con Dios y entre sí, para que, finalmente,
Dios sea todo en todos.
49.
Por consiguiente, para que el sacrificio de la Misa, aun por la forma de los
ritos alcance plena eficacia pastoral, el sacrosanto Concilio, teniendo en
cuanta las Misas que se celebran con asistencia del pueblo, especialmente los
domingos y fiestas de
precepto, decreta lo siguiente:
Revisión
del Ordinario de la Misa
50.
Revísese el ordinario de la misa, de modo que se manifieste con mayor claridad
el sentido propio de cada una de las partes y su mutua conexión y se haga más
fácil la piadosa y activa participación de los fieles.
En
consecuencia, simplifíquense los ritos, conservando con cuidado la sustancia;
suprímanse aquellas cosas menos útiles que, con el correr del tiempo, se han
duplicado o añadido; restablézcanse, en cambio, de acuerdo con la primitiva
norma de los Santos Padres, algunas cosas que han desaparecido con el tiempo,
según se estime conveniente o necesario.
Mayor
riqueza bíblica en el misal
51.
A fin de que la mesa de la palabra de Dios se prepare con más abundancia para
los fieles ábranse con mayor amplitud los tesoros de la Biblia, de modo que, en
un período determinado de años, se lean al pueblo las partes más
significativas de la Sagrada Escritura.
52.
Se recomienda encarecidamente, como parte de la misma Liturgia, la homilía, en
la cual se exponen durante el ciclo del año litúrgico, a partir de los textos
sagrados, los misterios de la fe y las normas de la vida cristiana. Más aún :
en las Misas que se celebran los domingos y fiestas de precepto, con asistencia
del pueblo, nunca se omita si no es por causa grave.
53.
Restablézcase la "oración común" o de los fieles después del
Evangelio y la homilía, principalmente los domingos y fiestas de precepto, para
que con la participación del pueblo se hagan súplicas por la santa Iglesia,
por los gobernantes, por los que sufren cualquier necesidad, por todos los
hombres y por la salvación del mundo entero.
54.
En las Misas celebradas con asistencia del pueblo puede darse el lugar debido a
la lengua vernácula, principalmente en las lecturas y en la "oración común"
y, según las circunstancias del lugar, también en las partes que corresponden
al pueblo, a tenor del artículo 36 de esta Constitución.
Procúrese,
sin embargo, que los fieles sean capaces también de recitar o cantar juntos en
latín las partes del ordinario de la Misa que les corresponde.
Si
en algún sitio parece oportuno el uso más amplio de la lengua vernácula, cúmplase
lo prescrito en el artículo 40 de esta Constitución.
55.
Se recomienda especialmente la participación más perfecta en la misa, la cual
consiste en que los fieles, después de la comunión del sacerdote, reciban del
mismo sacrificio el Cuerpo del Señor.
Manteniendo
firmes los principios dogmáticos declarados por el Concilio de Trento, la
comunión bajo ambas especies puede concederse en los casos que la Sede Apostólica
determine, tanto a los clérigos y religiosos como a los laicos, a juicio de los
Obispos, como, por ejemplo, a los ordenados en la Misa de su sagrada ordenación,
a los profesos en la Misa de su profesión religiosa, a los neófitos en la Misa
que sigue al bautismo.
56.
Las dos partes de que costa la Misa, a saber: la Liturgia de la palabra y la
Eucaristía, están tan íntimamente unidas que constituyen un solo acto de
culto. Por esto el Sagrado Sínodo exhorta vehemente a los pastores de almas
para que en la catequesis instruyan cuidadosamente a los fieles acerca de la
participación en toda la misa, sobre todo los domingos y fiestas de precepto.
57.
1. La concelebración, en la cual se manifiesta apropiadamente la unidad del
sacerdocio, se ha practicado hasta ahora en la Iglesia, tanto en Oriente como en
Occidente. En consecuencia, el Concilio decidió ampliar la facultad de
concelebrar en los casos siguientes:
1º) a) El Jueves Santo, tanto en la Misa crismal como en la Misa vespertina.
b)
En la misa de la bendición de un abad
2)
Además, con permiso del ordinario, al cual pertenece juzgar de la oportunidad
de la concelebración.
a)
En las Misa conventual y en la Misa principal de las iglesias, cuando la
utilidad de los fieles no exija que todos los sacerdotes presentes celebren por
separado.
b)
En las Misas celebradas con ocasión de cualquier clase de reuniones de
sacerdotes, lo mismo seculares que religiosos.
2.
1 Con todo, corresponde al Obispo reglamentar la disciplina de la
concelebración en la diócesis.
2.
2 Sin embargo, quede siempre a salvo para cada sacerdote la facultad de celebrar
la Misa individualmente, pero no al mismo tiempo ni en la misma Iglesia, ni el
Jueves de la Cena del Señor.
58.
Elabórese el nuevo rito de la concelebración e inclúyase en el Pontifical y
en el Misal romano.
LOS
DEMAS SACRAMENTOS Y LOS SACRAMENTALES
59.
Los sacramentos están ordenados a la santificación de los hombres, a la
edificación del Cuerpo de Cristo y, en definitiva, a dar culto a Dios; pero, en
cuanto signos, también tienen un fin pedagógico. No sólo suponen la fe, sino
que, a la vez, la alimentan, la robustecen y la expresan por medio de palabras y
de cosas; por esto se llaman sacramentos de la "fe". Confieren
ciertamente la gracia, pero también su celebración prepara perfectamente a los
fieles para recibir fructuosamente la misma gracia, rendir el culto a dios y
practicar la caridad.
Por
consiguiente, es de suma importancia que los fieles comprendan fácilmente los
signos sacramentales y reciban con la mayor frecuencia posible aquellos
sacramentos que han sido instituidos para alimentar la vida cristiana.
60.
La santa madre Iglesia instituyó, además, los sacramentales. Estos son signos
sagrados creados según el modelo de los sacramentos, por medio de los cuales se
expresan efectos, sobre todo de carácter espiritual, obtenidos por la intercesión
de la Iglesia. Por ellos, los hombres se disponen a recibir el efecto principal
de los sacramentos y se santifican las diversas circunstancias de la vida.
Relación
con el misterio pascual
61.
Por tanto, la Liturgia de los sacramentos y de los sacramentales hace que, en
los fieles bien dispuestos, casi todos los actos de la vida sean santificados
por la gracia divina que emana del misterio pascual de la Pasión, Muerte y
Resurrección de Cristo, del cual todos los sacramentos y sacramentales reciben
su poder, y hace también que el uso honesto de las cosas materiales pueda
ordenarse a la santificación del hombre y alabanza de Dios.
Necesidad
de una reforma en los ritos
62.
Habiéndose introducido en los ritos de los sacramentos y sacramentales, con el
correr del tiempo, ciertas cosas que actualmente oscurecen de alguna manera su
naturaleza y su fin, y siendo necesarios acomodar otras a las necesidades
presentes, el sacrosanto Concilio determina los siguiente para su revisión:
Mayor
cabida a la lengua vernácula
63.
Como ciertamente el uso de la lengua vernácula puede ser muy útil para el
pueblo en la administración de los sacramentos y de los sacramentales, debe dársele
mayor cabida, conforme a las normas siguientes:
a)
En la administración de los sacramentos y sacramentales se puede usar la lengua
vernácula a tenor del artículo 36.
b)
Las competentes autoridades eclesiásticas territoriales, de que se habla en el
artículo 22, párrafo 2, de esta Constitución, preparen cuanto antes, de
acuerdo con la nueva edición del Ritual romano, rituales particulares
acomodados a las necesidades de cada región; también en cuanto a la lengua y
una vez aceptados por la Sede Apostólica, empléense en las correspondientes
regiones. En la redacción de estos rituales o particulares colecciones de ritos
no se omitan las instrucciones que, en el Ritual romano, preceden a cada rito,
tanto las pastorales y de rúbrica como las que encierran una especial
importancia comunitaria.
64.
Restáurese el catecumenado de adultos dividido en distintas etapas, cuya práctica
dependerá del juicio del ordinario del lugar; de esa manera, el tiempo del
catecumenado, establecido para la conveniente instrucción, podrá ser
santificado con los sagrados ritos, que se celebrarán en tiempos sucesivos.
65.
En las misiones, además de los elementos de iniciación contenidos en la
tradición cristiana, pueden admitirse también aquellos que se encuentran en
uso en cada pueblo, en cuanto puedan acomodarse al rito cristiano según la
norma de los artículos 37 al 40 de esta Constitución.
66.
Revísense ambos ritos del bautismo de adultos, tanto el simple como el solemne,
teniendo en cuanta la restauración del catecumenado, e insértese en el misal
romano la Misa propia In collatione baptismi.
67.
Revísese el rito del bautismo de los niños y adáptese realmente a su condición,
y póngase más de manifiesto en el mismo rito la participación y las
obligaciones de los padres y padrinos.
Rito
breve para casos especiales
68.
Para los casos de bautismos numerosos, en el rito bautismal, deben figurar las
adaptaciones necesarias, que se emplearán a juicio del ordinario del lugar. Redáctese
también un rito más breve que pueda ser usado, principalmente en las misiones,
por los catequistas, y, en general, en peligro de muerte, por los fieles cuando
falta un sacerdote o un diácono.
69.
En lugar del rito llamado Ordo supplendi omissa super infantem baptizatum, prepárese
otro nuevo en el cual se ponga de manifiesto con mayor claridad y precisión que
el niño bautizado con el rito breve ya ha sido recibido en la Iglesia.
Además,
para los que, bautizados ya válidamente se convierten a la religión católica,
prepárese un rito nuevo en el que se manifieste que son admitidos en la comunión
de la Iglesia.
70.
Fuera del tiempo pascual, el agua bautismal puede ser bendecida, dentro del
mismo rito del bautismo, usando una fórmula más breve que haya sido aprobada.
71.
Revísese también el rito de la confirmación, para que aparezca más
claramente la íntima relación de este sacramento con toda la iniciación
cristiana; por tanto, conviene que la renovación de las promesas del bautismo
preceda a la celebración del sacramento.
La
confirmación puede ser administrada, según las circunstancias, dentro de la
Misa. Para el rito fuera de la Misa, prepárese una fórmula que será usada a
manera de introducción.
72.
Revísese el rito y las fórmulas de la penitencia de manera que expresen más
claramente la naturaleza y efecto del sacramento.
73.
La "extremaunción", que también, y mejor, puede llamarse "unción
de enfermos", no es sólo el Sacramento de quienes se encuentran en los últimos
momentos de su vida. Por tanto, el tiempo oportuno para recibirlo comienza
cuando el cristiano ya empieza a estar en peligro de muerte por enfermedad o
vejez.
74.
Además de los ritos separados de la unción de enfermos y del viático, redáctese
un rito continuado, según el cual la unción sea administrada al enfermo después
de la confesión y antes del recibir el viático.
Número
de unciones y oraciones
75.
Adáptese, según las circunstancias, el número de las unciones, y revísense
las oraciones correspondientes al rito de la unción de manera que respondan a
las diversas situaciones de los enfermos que reciben el sacramento.
Revisión
del rito de la ordenación
76.
Revísense los ritos de las ordenaciones, tanto en lo referente a las ceremonias
como a los textos. Las alocuciones del Obispo, al comienzo de cada ordenación o
consagración, pueden hacerse en lengua vernácula.
En
la consagración episcopal, todos los Obispos presentes pueden imponer las
manos.
77.
Revísese y enriquézcase el rito de la celebración del matrimonio que se
encuentra en el Ritual romano, de modo que se exprese la gracia del sacramento y
se inculquen los deberes de los esposos con mayor claridad.
"Si
en alguna parte están en uso otras laudables costumbres y ceremonias en la
celebración del Sacramento del Matrimonio, el Santo Sínodo desea ardientemente
que se conserven".
Además,
la competente autoridad eclesiástica territorial, de que se habla en el artículo
22, párrafo 2, de esta Constitución, tiene la facultad, según la norma del
artículo 63, de elaborar un rito propio adaptado a las costumbres de los
diversos lugares y pueblos, quedando en pie la ley de que el sacerdote asistente
pida y reciba el consentimiento de los contrayentes.
78.
Celébrese habitualmente el matrimonio dentro de la Misa, después de la lectura
del Evangelio y de la homilía, antes de la "oración de los fieles".
La oración por la esposa, oportunamente revisada de modo que inculque la
igualdad de ambos esposos en la obligación de mutua fidelidad, puede recitarse
en lengua vernácula.
Si
el sacramento del Matrimonio se celebra sin Misa, léanse al principio del rito
la epístola y el evangelio de la Misa por los esposos e impártase siempre la
bendición nupcial.
79.
Revísense los sacramentos teniendo en cuanta la norma fundamental de la
participación consciente, activa y fácil de los fieles, y atendiendo a las
necesidades de nuestros tiempos. En la revisión de los rituales, a tenor del
artículo 63, se pueden añadir también nuevos sacramentales, según lo pida la
necesidad.
Sean
muy pocas las bendiciones reservadas y sólo en favor de los Obispos u
ordinarios.
Provéase
para que ciertos sacramentales, al menos en circunstancias particulares, y a
juicio del ordinario, puedan ser administrados por laicos que tengan las
cualidades convenientes.
80.
Revísese el rito de la consagración de Vírgenes que forma parte del
Pontifical romano.
Redáctese,
además, un rito de profesión religiosa y de renovación de votos que
contribuya a una mayor unidad, sobriedad y dignidad, con obligación de ser
adoptado por aquellos que realizan la profesión o renovación de votos dentro
de la Misa, salvo derecho particular.
Es
laudable que se haga la profesión religiosa dentro de la Misa.
81.
El rito de las exequias debe expresar más claramente el sentido pascual de la
muerte cristiana y responder mejor a las circunstancias y tradiciones de cada país,
aun en lo referente al color litúrgico.
82.
Revísese el rito de la sepultura de niños, dotándolo de una Misa propia.
EL
OFICIO DIVINO
Obra
de Cristo y de la Iglesia
83.
El Sumo Sacerdote de la nueva y eterna Alianza, Cristo Jesús, al tomar la
naturaleza humana, introdujo en este exilio terrestre aquel himno que se canta
perpetuamente en las moradas celestiales. El mismo une a Sí la comunidad entera
de los hombres y la asocia al canto de este divino himno de alabanza.
Porque
esta función sacerdotal se prolonga a través de su Iglesia, que, sin cesar,
alaba al Señor e intercede por la salvación de todo el mundo no sólo
celebrando la Eucaristía, sino también de otras maneras, principalmente
recitando el Oficio divino.
84.
Por una tradición antigua, el Oficio divino está estructurado de tal manera
que la alabanza de Dios consagra el curso entero del día y de la noche, y
cuando los sacerdotes y todos aquellos que han sido destinados a esta función
por institución de la Iglesia cumplen debidamente ese admirable cántico de
alabanza, o cuando los fieles oran junto con el sacerdote en la forma
establecida, entonces es en verdad la voz de la misma Esposa que habla al
Esposo; más aún, es la oración de Cristo, con su Cuerpo, al Padre.
85.
Por tanto, todos aquellos que ejercen esta función, por una parte, cumplen la
obligación de la Iglesia, y por otra, participan del altísimo honor de la
Esposa de Cristo, ya que, mientras alaban a Dios, están ante su trono en nombre
de la madre Iglesia.
Valor
pastoral del Oficio divino
86.
Los sacerdotes dedicados al sagrado ministerio pastoral rezarán con tanto mayor
fervor las alabanzas de las Horas cuando más vivamente estén convencidos de
que deben observar la amonestación de San Pablo: "Orad sin interrupción"
(1 Tes., 5,17); pues sólo el Señor puede dar eficacia y crecimiento a la obra
en que trabajan, según dijo: "Sin Mí, no podéis hacer nada" (Jn.,
15,5); por esta razón los Apóstoles, al constituir diáconos, dijeron:
"Así nosotros nos dedicaremos de lleno a la oración y al ministerio de la
palabra" (Act., 6,4).
87.
Pero al fin de que los sacerdotes y demás miembros de la Iglesia puedan rezar
mejor y más perfectamente el Oficio divino en las circunstancias actuales, el
sacrosanto Concilio, prosiguiendo la reforma felizmente iniciada por la Santa
Sede, ha determinado establecer lo siguiente, en relación con el Oficio según
el rito romano:
Curso
tradicional de las Horas
88.
Siendo el fin del Oficio la santificación del día, restablézcase el curso
tradicional de las Horas de modo que, dentro de lo posible, éstas correspondan
de nuevo a su tiempo natural y a la vez se tengan en cuenta las circunstancias
de la vida moderna en que se hallan especialmente aquellos que se dedican al
trabajo apostólico.
89.
Por tanto, en la reforma del Oficio guárdense estas normas:
a)
Laudes, como oración matutina, y Vísperas, como oración verpertina, que, según
la venerable tradición de toda la Iglesia, son el doble quicio sobre el que
gira el Oficio cotidiano, se deben considerar y celebrar como las Horas
principales.
b)
Las Completas tengan una forma que responda al final del día.
c)
La hora llamada Maitines, aunque en el coro conserve el carácter de alabanza
nocturna, compóngase de manera que pueda rezarse a cualquier hora del día y
tenga menos salmos y lecturas más largas.
d)
Suprímase la Hora de Prima.
e)
En el coro consérvense las Horas menores, Tercia, Sexta y Nona. Fuera del coro
se puede decir una de las tres, la que más se acomode al momento del día.
90.
El Oficio divino, en cuanto oración pública de la Iglesia, es, además, fuente
de piedad y alimento de la oración personal. por eso se exhorta en el Señor a
los sacerdotes y a cuantos participan en dicho Oficio, que al rezarlo, la mente
concuerde con la voz, y para conseguirlo mejor adquieran una instrucción litúrgica
y bíblica más rica, principalmente acerca de los salmos.
Al
realizar la reforma, adáptese el tesoro venerable del Oficio romano de manera
que puedan disfrutar de él con mayor amplitud y facilidad todos aquellos a
quienes se les confía.
91.
Para que pueda realmente observarse el curso de las Horas, propuesto en el artículo
89, distribúyanse los salmos no es una semana, sino en un período de tiempo más
largo.
El
trabajo de revisión del Salterio, felizmente emprendido, llévese a término
cuanto antes, teniendo en cuenta el latín cristiano, el uso litúrgico,
incluido el canto, y toda la tradición de la Iglesia latina.
92.
En cuanto a las lecturas, obsérvese lo siguiente:
a)
Ordénense las lecturas de la Sagrada Escritura de modo que los tesoros de la
palabra divina sean accesibles, con mayor facilidad y plenitud.
b)
Estén mejor seleccionadas las lecturas tomadas de los Padres, Doctores y
Escritores eclesiásticos.
c)
Devúelvase su verdad histórica a las pasiones o vidas de los santos.
93.
Restitúyase a los himnos, en cuento sea conveniente, la forma primitiva,
quitando o cambiando lo que tiene sabor mitológico o es menos conforme a la
piedad cristiana. Según la conveniencia, introdúzcanse también otros que se
encuentran en el rico repertorio himnológico.
94.
Ayuda mucho, tanto para santificar realmente el día como para recitar con fruto
espiritual las Horas, que en su recitación se observe el tiempo más aproximado
al verdadero tiempo natural de cada Hora canónica.
95.
Las comunidades obligadas al coro, además de la Misa conventual, están
obligadas a celebrar cada día el Oficio divino en el coro, en esta forma:
a)
Todo el Oficio, las comunidades de canónigos, de monjes y monjas y de otros
regulares obligados al coro por derecho o constituciones.
b)
Los cabildos catedrales o colegiales, las partes del Oficio a que están
obligados por derecho común o particular.
c)
Todos los miembros de dichas comunidades que o tengan órdenes mayores o hayan
hecho profesión solemne, exceptuados los legos, deben recitar en particular las
Horas canónicas que no hubieren rezado en coro.
96.
Los clérigos no obligados a coro, si tienen órdenes mayores, están obligados
a rezar diariamente, en privado o en común, todo el Oficio, a tenor del artículo
89.
97.
Determinen las rúbricas las oportunas conmutaciones del Oficio divino con una
acción litúrgicas.
En
casos particulares, y por causa justa, los ordinarios pueden dispensar a sus súbditos
de la obligación de rezar el Oficio, en todo o en parte, o bien permutarlo.
98.
Los miembros de cualquier Instituto de estado de perfección que en virtud de
las Constituciones rezan alguna parte del Oficio divino, hacen oración pública
de la Iglesia.
Asimismo,
hacen oración pública de la Iglesia si reza, en virtud de las Constituciones,
algún Oficio parvo, con tal que esté estructurado a la manera del Oficio
divino y debidamente aprobado.
Recitación
comunitaria del Oficio divino
99.
siendo el Oficio divino la voz de la Iglesia o sea, de todo el Cuerpo místico,
que alaba públicamente a Dios, se recomienda que los clérigos no obligados a
coro, y principalmente los sacerdotes que viven en comunidad o se hallan
reunidos, recen en común, al menos, una parte del Oficio divino.
Todos
cuantos rezan el Oficio, ya en coro ya en común, cumplan la función que se les
ha confiado con la máxima perfección, tanto por la devoción interna como por
la manera externa de proceder.
Conviene,
además, que, según las ocasiones, se cante el Oficio en el coro y en común.
Participación
de los fieles en el Oficio
100.
Procuren los pastores de almas que las Horas principales, especialmente las Vísperas,
se celebren comunitariamente en la Iglesia los domingos y fiestas más solemnes.
Se recomienda, asimismo, que los laicos recen el Oficio divino o con los
sacerdotes o reunidos entre sí e inclusive en particular.
Uso
del latín o de la lengua vernácula
101.
& 1. De acuerdo con la tradición secular del rito latino, en el Oficio
divino se ha de conservar para los clérigos la lengua latina. Sin embargo, para
aquellos clérigos a quienes el uso del latín significa un grave obstáculo en
el rezo digno del Oficio, el ordinario puede conceder en cada caso particular el
uso de una traducción vernácula según la norma del artículo 36.
&
2. El superior competente puede conceder a las monjas y también a los miembros,
varones no clérigos o mujeres, de los Institutos de estado de perfección, el
uso de la lengua vernácula en el Oficio divino, aun para la recitación coral,
con tal que la versión esté aprobada.
&
3. Cualquier clérigo que, obligado al Oficio divino, lo celebra en lengua vernácula
con un grupo de fieles o con aquellos a quienes se refiere el & 2, satisface
su obligación siempre que la traducción esté aprobada.
EL
AÑO LITURGICO
102.
La santa madre Iglesia considera deber suyo celebrar con un sagrado recuerdo en
días determinados a través del año la obra salvífica de su divino Esposo.
Cada semana, en el día que llamó "del Señor", conmemora su
Resurrección, que una vez al año celebra también, junto con su santa Pasión,
en la máxima solemnidad de la Pascua.
Además,
en el círculo del año desarrolla todo el misterio de cristo, desde la
Encarnación y la Navidad hasta la Ascensión, Pentecostés y la expectativa de
la dichosa esperanza y venida del Señor.
Conmemorando
así los misterios de la Redención, abre las riquezas del poder santificador y
de los méritos de su Señor, de tal manera que, en cierto modo, se hacen
presentes en todo tiempo para que puedan los fieles ponerse en contacto con
ellos y llenarse de la gracia de la salvación.
103.
En la celebración de este círculo anual de los misterios de Cristo, la santa
Iglesia venera con amor especial a la bienaventurada Madre de Dios, la Virgen
María,unida con lazo indisoluble a la obra salvífica del su Hijo; en Ella, la
Iglesia admira y ensalza el fruto más espléndido de la Redención y la
contempla gozosamente, como una purísima imagen de lo que ella misma, toda
entera, ansía y espera ser.
104.
Además, la Iglesia introdujo en el círculo anual el recuerdo de los mártires
y de los demás santos, que llegados a la perfección por la multiforme gracia
de Dios y habiendo ya alcanzado la salvación eterna, cantan la perfecta
alabanza a Dios en el cielo e interceden por nosotros. Porque al celebrar el tránsito
de los santos de este mundo al cielo, la Iglesia proclama el misterio pascual
cumplido en ellos, que sufrieron y fueron glorificados con Cristo, propone a los
fieles sus ejemplos, los cuales atraen a todos por Cristo al Padre y por los méritos
de los mismos implora los beneficios divinos.
105.
Por último, en diversos tiempos del año, de acuerdo a las instituciones
tradicionales, la Iglesia completa la formación de los fieles por medio de
ejercicios de piedad espirituales y corporales, de la instrucción, de la
plegaria y las obras de penitencia y misericordia.
En consecuencia, el sacrosanto Concilio decidió establecer lo siguiente:
106.
La Iglesia, por una tradición apostólica, que trae su origen del mismo día de
la Resurrección de Cristo, celebra el misterio pascual cada ocho días, en el día
que es llamado con razón "día del Señor" o domingo. En este día
los fieles deben reunirse a fin de que, escuchando la palabra de Dios y
participando en la Eucaristía, recuerden la Pasión, la Resurrección y la
gloria del Señor Jesús y den gracias a DIos, que los "hizo renacer a la
viva esperanza por la Resurrección de Jesucristo de entre los muertos" (I
Pe., 1,3). Por esto el domingo es la fiesta primordial, que debe presentarse e
inculcarse a la piedad de los fieles, de modo que sea también día de alegría
y de liberación del trabajo. No se le antepongan otras solemnidades, a no ser
que sean de veras de suma importancia, puesto que el domingo es el fundamento y
el núcleo de todo el año litúrgico.
107.
Revísese al año litúrgico de manera que conservadas o restablecidas las
costumbres e instituciones tradicionales de los tiempos sagrados de acuerdo con
las circunstancias de nuestra época, se mantenga su índole primitiva para que
alimente debidamente la piedad de los fieles en la celebración de los misterios
de la redención cristiana, muy especialmente del misterio pascual. Las
adaptaciones, de acuerdo con las circunstancias de lugar, si son necesarias, háganse
de acuerdo con los artículos 39 y 40.
108.
Oriéntese el espíritu de los fieles, sobre todo, a las fiestas del Señor, en
las cuales se celebran los misterios de salvación durante el curso del año. Por
tanto, el cielo temporal tenga su debido lugar por encima de las fiestas de los
santos, de modo que se conmemore convenientemente el ciclo entero del misterio
salvífico.
109.
Puesto que el tiempo cuaresmal prepara a los fieles, entregados más
intensamente a oír la palabra de Dios y a la oración, para que celebran el
misterio pascual, sobre todo mediante el recuerdo o la preparación del bautismo
y mediante la penitencia, dése particular relieve en la Liturgia y en la
catequesis litúrgica al doble carácter de dicho tiempo. Por consiguiente:
a)
Usense con mayor abundancia los elementos bautismales propios de la Liturgia
cuaresmal y, según las circunstancias, restáurense ciertos elementos de la
tradición anterior.
b)
Dígase lo mismo de los elementos penitenciales. Y en cuanto a la catequesis,
incúlquese a los fieles, junto con las consecuencias sociales del pecado, la
naturaleza propia de la penitencia, que lo detesta en cuanto es ofensa de Dios;
no se olvide tampoco la participación de la Iglesia en la acción penitencial y
encarézcase la oración por los pecadores.
Penitencia
individual y social
110.
La penitencia del tiempo cuaresmal no debe ser sólo interna e individual, sino
también externa y social. Foméntese la práctica penitencia de acuerdo con las
posibilidades de nuestro tiempo y de los diversos paises y condiciones de los
fieles y recomiéndese por parte de las autoridades de que se habla en el artículo
22.
Sin
embargo, téngase como sagrado el ayuno pascual; ha de celebrarse en todas
partes el Viernes de la Pasión y Muerte del Señor y aun extenderse, según las
circunstancias, al Sábado Santo, para que de este modo se llegue al gozo del
Domingo de Resurrección con ánimo elevado y entusiasta.
111.
De acuerdo con la tradición, la Iglesia rinde culto a los santos y venera sus
imágenes y sus reliquias auténticas. Las fiestas de los santos proclaman las
maravillas de Cristo en sus servidores y proponen ejemplos oportunos a la
imitación de los fieles.
Para
que las fiestas de los santos no prevalezcan sobre los misterios de la salvación,
déjese la celebración de muchas de ellas a las Iglesias particulares, naciones
o familias religiosas, extendiendo a toda la Iglesia sólo aquellas que
recuerdan a santos de importancia realmente universal.
LA
MUSICA SAGRADA
112.
La tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de valor
inestimable, que sobresale entre las demás expresiones artísticas,
principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una
parte necesaria o integral de la Liturgia solemne.
En
efecto, el canto sagrado ha sido ensalzado tanto por la Sagrada Escritura, como
por los Santos Padres, los Romanos Pontífices, los cuales, en los últimos
tiempos, empezando por San Pío X, han expuesto con mayor precisión la función
ministerial de la música sacra en el servicio divino.
La
música sacra, por consiguiente, será tanto más santa cuanto más íntimamente
esté unida a la acción litúrgica, ya sea expresando con mayor delicadeza la
oración o fomentando la unanimidad, ya sea enriqueciendo la mayor solemnidad
los ritos sagrados. Además, la Iglesia aprueba y admite en el culto divino
todas las formas de arte auténtico que estén adornadas de las debidas
cualidades.
Por
tanto, el sacrosanto Concilio, manteniendo las normas y preceptos de la tradición
y disciplinas eclesiásticas y atendiendo a la finalidad de la música sacra,
que es gloria de Dios y la santificación de los fieles, establece lo siguiente:
Primacía
de la Liturgia solemne
113.
La acción litúrgica reviste una forma más noble cuando los oficios divinos se
celebran solemnemente con canto y en ellos intervienen ministros sagrados y el
pueblo participa activamente.
En
cuanto a la lengua que debe usarse, cúmplase lo dispuesto en el artículo 36;
en cuanto a la Misa, el artículo 54; en cuanto a los sacramentos, el artículo
63, en cuanto al Oficio divino, el artículo 101.
Participación
activa de los fieles
114.
Consérvese y cultívese con sumo cuidado el tesoro de la música sacra. Foméntense
diligentemente las "Scholae cantorum", sobre todo en las iglesias
catedrales. Los Obispos y demás pastores de almas procuren cuidadosamente que
en cualquier acción sagrada con canto, toda la comunidad de los fieles pueda
aportar la participación activa que le corresponde, a tenor de los artículos
28 y 30.
115.
Dése mucha importancia a la enseñanza y a la práctica musical en los
seminarios, en los noviciados de religiosos de ambos sexos y en las casas de
estudios, así como también en los demás institutos y escuelas católicas;
para que se pueda impartir esta enseñanza, fórmense con esmero profesores
encargados de la música sacra.
Se
recomienda, además, que, según las circunstancias, se erijan institutos
superiores de música sacra.
Dése
también una genuina educación litúrgica a los compositores y cantores, en
particular a los niños.
Canto
gregoriano y canto polifónico
116.
La Iglesia reconoce el canto gregoriano como el propio de la liturgia romana; en
igualdad de circunstancias, por tanto, hay que darle el primer lugar en las
acciones litúrgicas.
Los
demás géneros de música sacra, y en particular la polifonía, de ninguna
manera han de excluirse en la celebración de los oficios divinos, con tal que
respondan al espíritu de la acción litúrgica a tenor del artículo 30.
Edición
de libros de canto gregoriano
117.
Complétese la edición típica de los libros de canto gregoriano; más aún:
prepárese una edición más crítica de los libros ya editados después de la
reforma de San Pío X.
También
conviene que se prepare una edición que contenga modos más sencillos, para uso
de las iglesias menores.
118.
Foméntese con empeño el canto religioso popular, de modo que en los ejercicios
piadosos y sagrados y en las mismas acciones litúrgicas, de acuerdo con las
normas y prescripciones de las rúbricas, resuenen las voces de los fieles.
Estima
de la tradición musical propia
119.
Como en ciertas regiones, principalmente en las misiones, hay pueblos con
tradición musical propia que tiene mucha importancia en su vida religiosa y
social, dése a este música la debida estima y el lugar correspondiente no sólo
al formar su sentido religioso, sino también al acomodar el culto a su
idiosincrasia, a tenor de los artículos 39 y 40.
Por
esta razón, en la formación musical de los misioneros procúrese
cuidadosamente que, dentro de lo posible, puedan promover la música tradicional
de su pueblo, tanto en las escuelas como en las acciones sagradas.
Organo
de tubos y otros instrumentos
120.
Téngase en gran estima en la Iglesia latina el órgano de tubos, como
instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede aportar un esplendor notable
a las ceremonias eclesiásticas y levantar poderosamente las almas hacia Dios y
hacia las realidades celestiales.
En
el culto divino se pueden admitir otros instrumentos, a juicio y con el
consentimiento de la autoridad eclesiástica territorial competente, a tenor del
artículo 22, Par. 2, 37 y 40, siempre que sean aptos o puedan adaptarse al uso
sagrado, convengan a la dignidad del templo y contribuyan realmente a la
edificación de los fieles.
Cualidades
y misión de los compositores
121.
Los compositores verdaderamente cristianos deben sentirse llamados a cultivar la
música sacra y a acrecentar su tesoro.
Compongan
obras que presenten las características de verdadera música sacra y que no sólo
puedan ser cantadas por las mayores "Scholae cantorum", sino que también
estén al alcance de los coros más modestos y fomenten la participación activa
de toda la asamblea de los fieles.
Los
textos destinados al canto sagrado deben estar de acuerdo con la doctrina católica;
más aún: deben tomarse principalmente de la Sagrada Escritura y de las fuentes
litúrgicas.
EL
ARTE Y LOS OBJETOS SAGRADOS
122.
Entre las actividades más nobles del ingenio humano se cuentan, con razón, las
bellas artes, principalmente el arte religioso y su cumbre, que es el arte
sacro. Estas,
por su naturaleza, están relacionadas con la infinita belleza de Dios, que
intentan expresar de alguna manera por medio de obras humanas. Y tanto más
pueden dedicarse a Dios y contribuir a su alabanza y a su gloria cuanto más
lejos están de todo propósito que no sea colaborar lo más posible con sus
obras para orientar santamente los hombres hacia Dios.
Por
esta razón, la santa madre Iglesia fue siempre amiga de las bellas artes, buscó
constantemente su noble servicio, principalmente para que las cosas destinadas
al culto sagrado fueran en verdad dignas, decorosas y bellas, signos y símbolos
de las realidades celestiales. Más aún: la Iglesia se consideró siempre, con
razón, como árbitro de las mismas, discerniendo entre las obras de los
artistas aquellas que estaban de acuerdo con la fe, la piedad y las leyes
religiosas tradicionales y que eran consideradas aptas para el uso sagrado.
La
Iglesia procuró con especial interés que los objetos sagrados sirvieran al
esplendor del culto con dignidad y belleza, aceptando los cambios de materia,
forma y ornato que el progreso de la técnica introdujo con el correr del
tiempo.
En
consecuencia, los Padres decidieron determinar, acerca de este punto, lo
siguiente
Libre
ejercicio de estilo artístico
123.
La Iglesia nunca consideró como propio ningún estilo artístico, sino que
acomodándose al carácter y condiciones de los pueblos y a las necesidades de
los diversos ritos, aceptó las formas de cada tiempo, creando en el curso de
los siglos un tesoro artístico digno de ser conservado cuidadosamente. También
el arte de nuestro tiempo, y el de todos los pueblos y regiones, ha de ejercerse
libremente en la Iglesia, con tal que sirva a los edificios y ritos sagrados con
el debido honor y reverencia; para que pueda juntar su voz a aquel admirable
concierto que los grandes hombres entonaron a la fe católica en los siglos
pasados.
124.
Los ordinarios, al promover y favorecer un arte auténticamente sacro, busquen más
una noble belleza que la mera suntuosidad. Esto se ha de aplicar también a las
vestiduras y ornamentación sagrada.
Procuren
cuidadosamente los Obispos que sean excluidas de los templos y demás lugares
sagrados aquellas obras artísticas que repugnen a la fe, a las costumbres y a
la piedad cristiana y ofendan el sentido auténticamente religioso, ya sea por
la depravación de las formas, ya sea por la insuficiencia, la mediocridad o la
falsedad del arte.
Al
edificar los templos, procúrese con diligencia que sean aptos para la celebración
de las acciones litúrgicas y para conseguir la participación activa de los
fieles.
125.
Manténgase firmemente la práctica de exponer imágenes sagradas a la veneración
de los fieles; con todo, que sean pocas en número y guarden entre ellas el
debido orden, a fin de que no causen extrañeza al pueblo cristiano ni
favorezcan una devoción menos ortodoxa.
126.
Al juzgar las obras de arte, los ordinarios de lugar consulten a la Comisión
Diocesana de Arte Sagrado, y si el caso lo requiere, a otras personas muy
entendidas, como también a las Comisiones de que se habla en los artículos 44,
45 y 46.
Vigilen
con cuidado los ordinarios para que los objetos sagrados y obras preciosas, dado
que son ornato de la casa de Dios, no se vendan ni se dispersen.
Formación
integral de los artistas
127.
Los Obispos, sea por sí mismos, sea por medio de sacerdotes competentes,
dotados de conocimientos artísticos y aprecio por el arte, interésense por los
artistas, a fin de imbuirlos del espíritu del arte sacro y de la sagrada
Liturgia.
Se
recomienda, además, que, en aquellas regiones donde parezca oportuno, se
establezcan escuelas o academias de arte sagrado para la formación de artistas.
Los
artistas que llevados por su ingenio desean glorificar a Dios en la santa
Iglesia, recuerden siempre que su trabajo es una cierta imitación sagrada de
Dios creador y que sus obras están destinadas al culto católico, a la
edificación de los fieles y a su instrucción religiosa.
Revisión
de la legislación del arte sacro
128.
Revísense cuanto antes, junto con los libros litúrgicos, de acuerdo con el artículo
25, los cánones y prescripciones eclesiásticas que se refieren a la disposición
de las cosas externas del culto sagrado, sobre todo en lo referente a la apta y
digna edificación de los tiempos, a la forma y construcción de los altares, a
la nobleza, colocación y seguridad del sagrario, así como también a la
funcionalidad y dignidad del baptisterio, al orden conveniente de las imágenes
sagradas, de la decoración y del ornato. Corríjase o suprímase lo que parezca
ser menos conforme con la Liturgia reformada y consérvese o introdúzcase lo
que la favorezca.
En
este punto, sobre todo en cuanto a la materia y a la forma de los objetos y
vestiduras sagradas se da facultad a las asambleas territoriales de Obispos para
adaptarlos a las costumbres y necesidades locales, de acuerdo con el artículo
22 de esta Constitución.
129.
Los clérigos, mientras estudian filosofía y teología, deben ser instruidos
también sobre la historia y evolución del arte sacro y sobre los sanos
principios en que deben fundarse sus obras, de modo que sepan apreciar y
conservar los venerables monumentos de la Iglesia y puedan orientar a los
artistas en la ejecución de sus obras.
130.
Conviene que el uso de insignias pontificales se reserve a aquellas personas
eclesiásticas que tienen o bien el carácter episcopal o bien alguna jurisdicción
particular.
Declaración
del sacrosanto Concilio Ecuménico Vaticano II sobre la revisión del calendario
El
sacrosanto Concilio Ecuménico Vaticano II, reconociendo la importancia de los
deseos de muchos con respecto a la fijación de la fiesta de Pascua en un
domingo determinado y a la estabilización del calendario, después de examinar
cuidadosamente las consecuencias que podrían seguirse de la introducción del
nuevo calendario, declara lo siguiente:
1.
El sacrosanto Concilio no se opone a que la fiesta de Pascua se fije en un
domingo determinado dentro del Calendario Gregoriano, con tal que den su
asentimiento todos los que estén interesados, especialmente los hermanos
separados de la comunión con la Sede Apostólica.
2.
Además, el sacrosanto Concilio declara que no se opone a las gestiones
ordenadas a introducir un calendario perpetuo de la sociedad civil.
La
Iglesia no se opone a los diversos proyectos que se están elaborando para
establecer el calendario perpetuo e introducirlo en la sociedad civil, con tal
que conserven y garanticen la semana de siete días con el domingo, sin añadir
ningún día que quede al margen de la semana, de modo que la sucesión de las
semanas se mantenga intacta, a no ser que se presenten razones gravísimas, de
las que juzgará la Sede Apostólica.
En
nombre de la Santísima e individua Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo.
Todas
y cada una de las cosas contenidas en esta Constitución han obtenido el beneplácito
de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica
recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos,
decretamos y establecemos en el Espíritu Santo y mandamos que lo así decidido
conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.
Roma,
en San Pedro, 4 de diciembre de 1963.
Yo,
PABLO, Obispo de la Iglesia Católica.