MAGISTERIO
DE LA IGLESIA
(1823-1869)
LEON
XII, 1823-1829
Sobre
las versiones de la Sagrada Escritura
[De
la Encíclica Ubi primum, de 5 de
mayo de 1824]
...La
iniquidad de nuestros enemigos llega a tanto que, aparte el aluvión de libros
perniciosos, por sí mismo hostil a la religión, se esfuerzan también en
convertir en detrimento de la religión las Sagradas Letras, que nos fueron
divinamente dadas para edificación de la religión misma. No se os oculta,
Venerables Hermanos, que cierta Sociedad vulgarmente llamada bíblica recorre
audazmente todo el orbe y, despreciadas las tradiciones de los santos Padres,
contra el conocidísimo decreto del Concilio Tridentino [v. 786], juntando para
ello sus fuerzas y medios todos, intenta que los Sagrados Libros se viertan o más
bien se perviertan en las lenguas vulgares de todas las naciones...
Para
alejar esta calamidad, nuestros predecesores publicaron varias Constituciones...
[por ejemplo: Pío VII; V. 1602 ss] ...Nosotros también, conforme a nuestro
cargo apostólico, os exhortamos, Venerables Hermanos, a que os esforcéis a
todo trance por apartar a vuestra grey de estos mortíferos pastos. Argüid,
rogad, instad oportuna e importunamente, con toda paciencia y doctrina [2 Tim.
4, 2] a fin de que vuestros fieles, adheridos al pie de la letra a las reglas de
nuestra Congregación del Indice, se persuadan que si los Sagrados Libros se
permiten corrientemente y sin discernimiento en lengua vulgar, de ello ha de
resultar por la temeridad de los hombres más daño que provecho”. Esta verdad
la demuestra la experiencia y, aparte otros Padres, la declaró San Agustín por
estas palabras: “Porque...” [v. 1604].
PIO
VIII, 1829-1830
Sobre
la usura
[Resp.
de Pío VIII al obispo de Rennes (Francia) dada en audiencia el 18 de agosto de
1830]
El
obispo de Rennes en Francia expone..., que no todos los confesores de su diócesis
son de la misma opinión acerca del lucro percibido por el dinero dado en préstamo
a los negociadores, para que con él se enriquezcan.
Se
disputa vivamente sobre el sentido de la carta Vix pervenit [v. 1475 ss]. De
ambas partes se alegan motivos para defender la opinión que cada uno ha
abrazado en pro o en contra de tal lucro. De ahí querellas, disensiones,
denegación de los sacramentos a los negociadores que siguen este modo de
enriquecerse e innumerables daños de las almas.
Para
remediar los daños de las almas, algunos confesores opinan que pueden seguir un
camino medio entre una y otra sentencia. Si alguien les consulta sobre dicho
lucro, se esfuerzan en apartarlo de él. Si el penitente persevera en su
designio de dar dinero prestado a los negociantes y objeta que la sentencia que
favorece a tal préstamo tiene muchos defensores y que además no ha sido
condenada por la Santa Sede, más de una vez consultada sobre este asunto,
entonces estos confesores exigen que el penitente prometa obedecer con filial
obediencia el juicio del Sumo Pontífice, si se interpone, cualquiera que él
sea; y obtenida esta promesa, no niegan la absolución, aun cuando crean más
probable la opinión contraria a tal lucro. Si el penitente no se confiesa del
lucro del dinero prestado y parece de buena fe, estos confesores, aun cuando por
otra parte conozcan que el penitente ha percibido o sigue todavía percibiendo
semejante lucro, le absuelven sin preguntarle nada sobre ello, por miedo de que,
avisado el penitente, rehuse restituir o abstenerse de dicho lucro.
Pregunta,
pues, dicho obispo de Rennes:
I.
Si puede aprobar la manera de obrar de estos últimos confesores.
II.
Si puede exhortar a los otros confesores más rígidos que acuden a consultarle,
que sigan el modo de obrar de aquéllos, hasta que la Santa Sede pronuncie
juicio expreso sobre el asunto
Respondió
Pío VIII:
A
I. Que no se les debe inquietar.
A
II. Provisto en I.
GREGORIO
XVI, 1831-1846
De
la usura
[Declaraciones
acerca de una Respuesta de Pío VIII]
A.
A las dudas del obispo de Viviers [Francia]:
1.
“Si el juicio predicho del Santísimo Pontífice ha de ser entendido tal como
suenan sus palabras, y separadamente del título de la ley del príncipe, del
que hablan los Emmos. Cardenales en estas respuestas, de modo que sólo se trate
del préstamo hecho a los negociantes”.
2.
“Si el título de la ley del príncipe, de que hablan los Eminentísimos
Cardenales, hay que entenderlo de modo que baste que la ley del principe declare
ser lícito a cada uno convenir sobre el lucro por el solo préstamo hecho, como
se hace en el código civil de los franceses, sin que diga conceder derecho a
percibir tal lucro”.
La
Congregación del Santo Oficio respondió el día 31 de agosto de 1831:
Provisto
en los decretos del miércoles, día 18 de agosto de 1830, y dénse los
decretos.
B.
A la duda del obispo de Nicea:
“Si
los penitentes que percibieron con dudosa o mala fe un lucro moderado del préstamo
por el solo título de la ley, pueden ser absueltos sacramentalmente, sin imponérseles
carga alguna de restitución, con tal de que sinceramente se arrepientan del
pecado cometido por la dudosa o mala fe, y estén dispuestos a acatar con filial
obediencia los mandatos de la Santa Sede”.
La
Congregación del Santo Oficio respondió el 17 de enero de 1838:
Afirmativamente,
con tal de que estén dispuestos a acatar los mandatos de la Santa Sede.
Del indiferentismo
(contra Felicidad de Lamennais)
[De
la Encíclica Mirari vos arbitramur, de 16 de agosto de 1832]
Tocamos
ahora otra causa ubérrima de males, por los que deploramos la presente aflicción
de la Iglesia, a saber: el indiferentismo, es decir, aquella perversa opinión
que, por engaño de hombres malvados, se ha propagado por todas partes, de que
la eterna salvación del alma puede conseguirse con cualquier profesión de fe,
con tal que las costumbres se ajusten a la norma de lo recto y de lo honesto...
Y de esta de todo punto pestífera fuente del indiferentismo, mana aquella
sentencia absurda y errónea, o más bien, aquel delirio de que la libertad de
conciencia ha de ser afirmada y reivindicada para cada uno.
A
este pestilentísimo error le prepara el camino aquella plena e ilimitada
libertad de opinión, que para ruina de lo sagrado y de lo civil está
ampliamente invadiendo, afirmando a cada paso algunos con sumo descaro que de
ella dimana algún provecho a la religión. Pero “¿qué muerte peor para el
alma que la libertad del error?”, decía San Agustín (Epist. 1661) y es así
que roto todo freno con que los hombres se contienen en las sendas de la verdad,
como ya de suyo la naturaleza de ellos se precipita, inclinada como está hacia
el mal, realmente decimos que se abre el pozo del abismo [Apoc. 9, 3], del que
vio Juan que subía una humareda con que se oscureció el sol, al salir de él
langostas sobre la vastedad de la tierra...
Tampoco
pudiéramos augurar más fausto suceso tanto para la religión como para la
autoridad civil de los deseos de aquellos que quieren a todo trance la separación
de la Iglesia y del Estado y que se rompa la mutua concordia del poder y el
sacerdocio. Consta, en efecto, que es sobremanera temida por los amadores de la
más descarada libertad aquella concordia que siempre fue fausta y saludable a
lo sagrado y a lo civil...
Abrazando
en primer lugar con paterno afecto a los que han aplicado su mente sobre todo a
las disciplinas sagradas y a las cuestiones filosóficas, exhortadlos y haced
que no se desvíen imprudentemente, fiados en las fuerzas de su solo ingenio, de
las sendas de la verdad al camino de los impíos. Acuérdense que Dios es el guía
de la sabiduría y enmendador de los sabios [cf. Sap. 7, 15], y que es imposible
que sin Dios aprendamos a Dios, quien por el Verbo enseña a los hombres a
conocer a Dios, Propio es de hombre soberbio o, más bien, insensato, pesar por
balanzas humanas los misterios de la fe, que superan todo sentido [Phil. 4, 7],
y confiarlos a la consideración de nuestra mente, que, por condición de ]a
humana naturaleza, es débil y enferma.
De las falsas doctrinas de Felicidad
de Lamennais
[De
la Encíclica Singulari nos affecerant gaudio a los obispos de Francia, de 25 de
junio de 1834]
Por
lo demás, es mucho de deplorar a dónde van a parar los delirios de la razón
humana, apenas alguien se entrega a las novedades y, contra el aviso del Apóstol,
se empeña en saber más de lo que conviene saber [cf. Rom. 12, 3] y, confiando
demasiado en sí mismo, se imagina que debe buscarse la verdad fuera de la
Iglesia Católica, en la que se halla sin la más leve mancha de error, y que
por esto se llama y es columna y sostén de la verdad [1 Tim. 3, 15]. Pero bien
comprenderéis, Venerables Hermanos, que Nos hablamos aquí también de aquel
falaz sistema de filosofía, ciertamente reprobable, no ha mucho introducido, en
el que por temerario y desenfrenado afán de novedades, no se busca la verdad
donde ciertamente se halla, y, desdeñadas las santas y apostólicas
tradiciones, se adoptan otras doctrinas vanas, fútiles, inciertas y no
aprobadas por la Iglesia, en las que hombres vanísimos equivocadamente piensan
que se apoya y sustenta la verdad misma.
Condenación
de las obras de Jorge Hermes
[Del
Breve Dum acerbissimas, de 26 de septiembre de 1835]
Para
aumentar las angustias que día y noche nos oprimen por ello [por las
persecuciones de la Iglesia], añádese otro hecho calamitosísimo y sobremanera
deplorable y es que, entre aquellos que luchan a favor de la religión con la
publicación de obras, hay algunos que se atreven a introducirse simuladamente,
los cuales igualmente quieren parecer y hacen ostentación de que combaten por
la misma, a fin de que, sostenida la apariencia de religión, pero despreciada
la verdad, más fácilmente puedan seducir y pervertir a los incautos por medio
de la filosofía, es decir, por medio de sus vanas fantasías filosóficas, y de
la vacía falacia [Col. 2, 8}, y por ahí engañar a los pueblos y con más
confianza tender las manos en ayuda de los enemigos que a cara descubierta la
persiguen. Por lo cual, apenas nos fueron conocidas las impías e insidiosas
maquinaciones de algunos de esos escritores, no tardamos en denunciar, por medio
de nuestras Encíclicas y otras Letras apostólicas, sus astutos y depravados
intentos, ni en condenar sus errores y poner de manifiesto sus perniciosos engaños,
por los que pretenden con extrema astucia derrocar desde sus cimientos la
constitución divina de la Iglesia, la disciplina eclesiástica y hasta el mismo
orden civil, en su totalidad. Y, ciertamente, por un hecho tristísimo se ha
comprobado que, quitándose por fin la máscara de la simulación, han levantado
ya en alto la bandera de rebelión contra toda potestad constituída por Dios.
Mas
no tenemos esa sola causa gravísima de llanto. Pues aparte de los que, con escándalo
de todos los católicos, se entregaron a los rebeldes, para colmo de nuestras
amarguras, vemos que se meten también en el estudio teológico quienes por el
afán v el ardor de la novedad, aprendiendo siempre y sin llegar jamás al
conocimiento de la verdad [2 Tim. 3, 7], son maestros del error, porque no
fueron discípulos de la verdad. Y es así que ellos inficionan con peregrinas y
reprobables doctrinas los sagrados estudios y no dudan en profanar el público
magisterio, si alguno desempeñan en las escuelas y academias, y en fin, es
patente que adulteran el mismo depósito sacratísimo de la fe que se jactan de
defender. Ahora bien, entre tales maestros del error, por la fama constante y
casi común extendida por Alemania, hay que contar a Jorge Hermes, como quiera
que, desviándose audazmente del real camino que la tradición universal y los
Santos Padres abrieron en la exposición y defensa de las verdades de la fe, es
más, despreciándolo y condenándolo con soberbia, inventa una tenebrosa vía
hacia todo género de errores en la duda positiva, como base de toda disquisición
teológica, y en el principio, por él establecido, de que la razón es la norma
principal y medio único por el que pueda el hombre alcanzar el conocimiento de
las verdades sobrenaturales...
Así,
pues, mandamos que estos libros fueran entregados a teólogos peritísimos en la
lengua alemana para que fueran diligentísimamente examinados en todas sus
partes... Por fin (los Emmos. Cardenales Inquisidores), considerando con todo
empeño, como la gravedad del asunto pedía, todos y cada uno de sus puntos...
juzgaron que el autor se desvanece en sus pensamientos [Rom. 1, 21], y que teje
en dichas obras muchas sentencias absurdas, ajenas a la doctrina de la Iglesia
Católica; señaladamente, acerca de la naturaleza de la fe y la regla de creer;
acerca de la Sagrada Escritura, de la tradición, la revelación y el magisterio
de la Iglesia; acerca de los motivos de credibilidad, de los argumentos con que
suele establecerse y confirmarse la existencia de Dios, de la esencia de Dios
mismo, de su santidad, justicia, libertad y finalidad en las obras que los teólogos
llaman ad extra, así como acerca de la necesidad de la gracia, de la distribución
de ésta y de los dones, la retribución de los premios y la inflicción de las
penas; acerca del estado de los primeros padres, el pecado original y las
fuerzas del hombre caído; y determinaron que dichos libros debían ser
prohibidos y condenados por contener doctrinas y proposiciones respectivamente
falsas, temerarias, capciosas, inducentes al escepticismo y al indiferentismo,
erróneas, escandalosas, injuriosas para las escuelas católicas, subversivas de
la fe divina, que saben a herejía y otras veces fueron condenadas por la
Iglesia.
Nos,
pues..., a tenor de las presentes, condenamos y reprobamos los libros predichos,
dondequiera y en cualquier idioma, o en cualquier edición o versión hasta
ahora impresos o que en adelante, lo que Dios no permita, hayan de imprimirse, y
mandamos que sean puestos en el índice de libros prohibidos.
De
la fe y la razón (contra
Luis Eug. Bautain)
[Tesis
firmadas por Bautain, por mandato de su obispo, el 8 de septiembre de 1840]
1.
El razonamiento puede probar con certeza la existencia de Dios y la infinitud de
sus perfecciones. La fe, don del cielo, es posterior a la revelación; de ahí
que no puede ser alegada contra un ateo para probar la existencia de Dios [cf.
1650].
2.
La divinidad de la religión mosaica se prueba con certeza por la tradición
oral y escrita de la sinagoga y del cristianismo.
3.
La prueba tomada de los milagros de Jesucristo, sensible e impresionante para
los testigos oculares, no ha perdido su fuerza y su fulgor para las generaciones
siguientes. Esta prueba la hallamos con toda certeza en la autenticidad del
Nuevo Testamento, en la tradición oral y escrita de todos los cristianos. Por
esta doble tradición debemos demostrar la revelación a aquellos que la
rechazan o que, sin admitirla todavía, la buscan.
4.
No tenemos derecho a exigir de un incrédulo que admita la resurrección de
nuestro divino Salvador, antes de haberle propuesto argumentos ciertos; y estos
argumentos se deducen de la misma tradición por razonamiento.
5.
En cuanto a estas varias cuestiones, la razón precede a la fe y debe
conducirnos a ella [cf. 1651].
6.
Aunque la razón quedó debilitada y oscurecida por el pecado original, quedó
sin embargo en ella bastante claridad y fuerza para conducirnos con certeza al
conocimiento de la existencia de Dios y de la revelación hecha a los judíos
por Moisés y a los cristianos por nuestro adorable Hombre-Dios.
De
la materia de la extremaunción
[Del
Decreto del Santo Oficio bajo Paulo V, de 13 de enero de 1611, y Gregorio XVI,
de 14 de septiembre de 1842]
1.
La proposición: “Que el sacramento de la extremaunción puede válidamente
ser administrado con óleo no consagrado con la bendición episcopal”, el S.
Oficio declaró el 13 de enero de 1611 que es temeraria y próxima a error.
2.
Igualmente, sobre la duda: “Si en caso de necesidad puede el párroco para la
validez del sacramento de la extremaunción usar de óleo bendecido por él
mismo”, el S. Oficio, con fecha 14 de septiembre de 1842 respondió
negativamente, conforme a la forma del Decreto de la feria quinta [jueves]
delante del SS. el día 18 de enero de 1611, resolución que Gregorio XVI aprobó
el mismo día.
De
las versiones de la Sagrada Escritura
[De
la Encíclica Inter praecipuas, de 16 de mayo de 1844]
...
Cosa averiguada es para vosotros que ya desde la edad primera del nombre
cristiano, fue traza propia de los herejes, repudiada la palabra divina recibida
y la autoridad de la Iglesia, interpolar por su propia mano las Escrituras o
pervertir la interpretación de su sentido. Y no ignoráis, finalmente, cuánta
diligencia y sabiduría son menester para trasladar fielmente a otra lengua las
palabras del Señor; de suerte que nada por ello resulta más fácil que el que
en esas versiones, multiplicadas por medio de las sociedades bíblicas, se
mezclen gravísimos errores por inadvertencia o mala fe de tantos intérpretes;
errores, por cierto, que la misma multitud y variedad de aquellas versiones
oculta durante largo tiempo para perdición de muchos. Poco o nada, en absoluto,
sin embargo, les importa a tales sociedades bíblicas que los hombres que han de
leer aquellas Biblias interpretadas en lengua vulgar caigan en estos o aquellos
errores, con tal de que poco a poco se acostumbren a reivindicar para sí mismos
el libre juicio sobre el sentido de las Escrituras, a despreciar las tradiciones
divinas que tomadas de la doctrina de los Padres, son guardadas en la Iglesia
Católica y a repudiar en fin el magisterio mismo de la Iglesia.
A
este fin, esos mismos socios bíblicos no cesan de calumniar a la Iglesia y a
esta Santa Sede de Pedro, como si de muchos siglos acá estuviera empeñada en
alejar al pueblo fiel del conocimiento de las Sagradas Escrituras; siendo así
que existen muchísimos y clarísimos documentos del singular empeño que aun en
los mismos tiempos modernos han mostrado los Sumos Pontífices y, siguiendo su
guía, los demás prelados católicos porque los pueblos católicos fueran más
intensamente instruídos en la palabra de Dios, ora escrita, ora legada por
tradición...
En
las reglas que fueron escritas por los Padres designados por el Concilio
Tridentino, aprobadas por Pío IV y puestas al frente del índice de los libros
prohibidos, se lee por sanción general que no se permita la lectura de la
Biblia publicada en lengua vulgar más que a aquellos para quienes se juzgue ha
de servir para acrecentamiento de la fe y piedad. A esta misma regla, estrechada
más adelante con nueva cautela a causa de los obstinados engaños de los
herejes, se añadió finalmente por autoridad de Benedicto XIV la declaración
de que se tuviera en adelante por permitida la lectura de aquellas versiones
vulgares que hubieran sido aprobadas por la Sede Apostólica o publicadas con
notas tomadas de los Santos Padres de la Iglesia o de varones doctos y católicos...
Todas las antedichas sociedades bíblicas, ya de antiguo reprobadas por nuestros
antecesores, las condenamos nuevamente por autoridad apostólica...
Por
tanto, sepan todos que se harán reos de gravísimo crimen delante de Dios y de
la Iglesia todos aquellos que osaren dar su nombre a alguna de dichas sociedades
o prestarles su trabajo o de modo cualquiera favorecerlas.
PIO
IX 1846-1878
De
la fe y la razón
[De
la Encíclica Qui pluribus, de 9 de noviembre de 1846]
Porque
sabéis, venerables Hermanos, que estos enconadísimos enemigos del nombre
cristiano, míseramente arrebatados de cierto ímpetu ciego de loca impiedad,
han llegado a punto tal de temeridad de opinión que abriendo sus bocas con
audacia totalmente inaudita para blasfemar contra Dios [cf. Apoc. 13, 6]
no se avergüenzan de enseñar manifiesta y públicamente que los misterios
sacrosantos de nuestra religión son ficciones y pura invención de los hombres,
que la doctrina de la Iglesia se opone al bien y provecho de la sociedad humana
[v. 1740], y no tiemblan de renegar de Cristo mismo y de Dios. Y para más fácilmente
burlarse de los pueblos y engañar principalmente a los incautos e ignorantes y
arrebatarlos consigo al error, fantasean que sólo a ellos les son conocidos los
caminos de la prosperidad, y no dudan de arrogarse el nombre de filósofos, como
si la filosofía, que versa toda entera en la investigación de la verdad de la
naturaleza, tuviera que rechazar aquellas cosas que el mismo supremo y clementísimo
autor de toda la naturaleza, Dios, se ha dignado manifestar a los hombres por
singular beneficio y misericordia, para que alcancen la verdadera felicidad y
salvación.
De
ahí que con un género de argumentaciones ciertamente retorcido y falacísimo,
no paran jamás de apelar a la fuerza y excelencia de la razón humana y de
exaltarla contra la fe santísima de Cristo y audacísimamente gritan que ésta
se opone a la razón humana [v. 1706]. Nada ciertamente puede inventarse o
imaginarse más demente, nada más impío, nada que más repugne a la razón
misma. Porque, si bien la fe está por encima de la razón, no puede, sin
embargo, hallarse jamás entre ellas verdadera disención alguna ni verdadero
conflicto, como quiera que ambas nacen de una y misma muente, la de la verdad
inmutable y eterna, que es Dios óptimo y máximo, y de tal manera se prestan
mutua ayuda que la recta razón demuestra, protege y defiende la verdad de la
fe, y la fe libra a la razón de todos los errores y maravillosamente la
ilustra, confirma y perfecciona con el conocimiento de las cosas divinas [v.
1799].
Ni
es menor ciertamente la falacia, Venerables Hermanos, con que estos enemigos de
la divina revelación, exaltando con sumas alabanzas el progreso humano, con
atrevimiento de todo punto temerario y sacrílego querrían introducirlo en la
religión católica, como si la religión misma no fuera obra de Dios, sino de
los hombres o algún invento filosófico que pueda perfeccionarse por
procedimientos humanos [cf. 1705]. A éstos que tan míseramente deliran, se
aplica muy oportunamente lo que Tertuliano echaba en cara a los filósofos de su
tiempo: “Que presentaron un cristianismo estoico o platónico o dialéctico”
y a la verdad, como quiera que nuestra santísima religión no fue inventada por
la razón humana, sino manifestada clementísimamente por Dios a los hombres, a
cualquiera se le alcanza fácilmente que la religión misma toma toda su fuerza
de la autoridad del mismo Dios que habla, y que no puede jamás ser guiada ni
perfeccionada de la razón humana.
Ciertamente,
la razón humana, para no ser engañada ni errar en asunto de tanta importancia,
es menester que inquiera diligentemente el hecho de la revelación, para que le
conste ciertamente que Dios ha hablado, y prestarle, como sapientísimamente
enseña el Apóstol, un obsequio razonable [Rom. 12, 1]. Porque ¿quién
ignora o puede ignorar que debe darse toda fe a Dios que habla y que nada es más
conveniente a la razón que asentir y firmemente adherirse a aquellas cosas que
le consta han sido reveladas por Dios, el cual no puede engañarse ni engañarnos?
Pero,
¡cuántos, cuán maravillosos, cuán espléndidos argumentos tenemos a mano,
por los cuales la razón humana se ve sobradamente obligada a reconocer que la
religión de Cristo es divina “y que todo principio de nuestros dogmas tomó
su raíz de arriba, del Señor de los cielos” y que por lo mismo nada hay más
cierto que nuestra fe, nada más seguro, nada más santo y que se apoye en más
firmes principios. Como es sabido, esta fe, maestra de la vida, indicadora de la
salvación, expulsadora de todos los vicios y madre fecunda y nutridora de las
virtudes, confirmada por el nacimiento, vida, muerte, resurrección, sabiduría,
prodigios, profecías de su divino autor y consumador Jesucristo, brillando por
doquier por la luz de la celeste doctrina y enriquecida por los tesoros de los
dones celestes, clara e insigne sobre todo por las predicciones de tantos
profetas, por el esplendor de tantos milagros, por la constancia de tantos mártires,
por la gloria de tantos santos, llevando delante las saludables leyes de Cristo,
y adquiriendo fuerzas cada día mayores por las mismas persecuciones, invadió
con solo el estandarte de Cristo el orbe universo por tierra y mar, desde
oriente a occidente y, desbaratada la falacia de los ídolos, alejada la niebla
de los errores y triunfando de los enemigos de toda especie, ilustró con la
lumbre del conocimiento divino a todos los pueblos, gentes y naciones, por bárbaros
que fueran en su inhumanidad, por divididos que estuvieran por su índole,
costumbres, leyes e instituciones, y sometiólos al suavísimo yugo del mismo
Cristo, anunciando a todos la paz, anunciando los bienes [Is. 52,
7]. Todos estos hechos brillan ciertamente por doquiera con tan grande fulgor de
la sabiduría y del poder divino que cualquier mente y pensamiento puede con
facilidad entender que la fe cristiana es obra de Dios.
Así,
pues, conociendo clara y patentemente por estos argumentos, a par luminosísimos
y firmísimos, que Dios es el autor de la misma fe, la razón humana no puede ir
más allá, sino que rechazada y alejada totalmente toda dificultad y duda, es
menester que preste a la misma fe toda obediencia, como quiera que tiene por
cierto que ha sido por Dios enseñado cuanto la fe misma propone a los hombres
para creer y hacer.
Sobre
el matrimonio civil
De
la Alocución Acerbissimum vobiscum, de 27 de septiembre de 1852]
Nada
decimos de aquel otro decreto por el que, despreciado totalmente el misterio, la
dignidad y santidad del sacramento del matrimonio e ignorando y trastornando
absolutamente su institución y naturaleza, desechada de todo en todo la
potestad de la Iglesia sobre el mismo sacramento, se proponía, según los
errores ya condenados de los herejes y contra la doctrina de la Iglesia Católica,
que se tuviera el matrimonio sólo como contrato civil y se sancionaba en varios
casos el divorcio propiamente dicho [cf. 1767], a par que todas las causas
matrimoniales se sometían a los tribunales laicos y por ellos eran juzgadas [v.
1774]. Pero ningún católico ignora o puede ignorar que el matrimonio es
verdadera y propiamente uno de los siete sacramentos de la ley evangélica,
instituído por Cristo Señor, y que, por tanto, no puede darse el matrimonio
entre los fieles sin que sea al mismo tiempo sacramento, y, consiguientemente,
cualquier otra unión de hombre y mujer entre cristianos, fuera del sacramento,
sea cualquiera la ley, aun la civil, en cuya virtud esté hecha, no es otra cosa
que torpe y pernicioso concubinato tan encarecidamente condenado por la Iglesia;
y, por tanto, el sacramento no puede nunca separarse del contrato conyugal [v.
1773], y pertenece totalmente a la potestad de la Iglesia determinar todo
aquello que de cualquier modo pueda referirse al mismo matrimonio.
Definición
de la Inmaculada Concepción de la Bienaventurada Virgen María
[De
la Bula Ineffabilis Deus, de 8 de diciembre de 1854]
...
Para honor de la santa e indivisa Trinidad, para gloria y ornamento de la Virgen
Madre de Dios, para exaltación de la fe católica y acrecentamiento de la
religión cristiana, con la autoridad de nuestro Señor Jesucristo, de los
bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo y con la nuestra declaramos,
proclamamos y definimos que la doctrina que sostiene que la beatísima Virgen
María fue preservada inmune de toda mancha de la culpa original en el primer
instante de su concepción por singular gracia y privilegio de Dios omnipotente,
en atención a los méritos de Cristo Jesús Salvador del género humano, está
revelada por Dios y debe ser por tanto firme y constantemente creída por todos
los fieles. Por lo cual, si alguno, lo que Dios no permita, pretendiere en su
corazón sentir de modo distinto a como por Nos ha sido definido, sepa y tenga
por cierto que está condenado por su propio juicio, que ha sufrido naufragio en
la fe y se ha apartado de la unidad de la Iglesia, y que además, por el mismo
hecho, se somete a si mismo a las penas establecidas por el derecho, si, lo que
en su corazón siente, se atreviere a manifestarlo de palabra o por escrito o de
cualquiera otro modo externo.
Del
racionalismo e indiferentismo
[De
la Alocución Singulari quadam, de 9 de diciembre de 1854]
Hay,
además, Venerables Hermanos, varones distinguidos por su erudición que
confiesan ser con mucho la religión el don más excelente hecho por Dios a los
hombres, pero que tienen en tanta estima la razón humana, la exaltan en tanto
grado, que piensan muy neciamente ha de ser equiparada con la religión misma.
De ahí que, según su vana opinión, las disciplinas teológicas habrían de
ser tratadas de la misma manera que las filosóficas, siendo así que aquéllas
se apoyan en los dogmas de la fe, a los que nada supera en firmeza, nada en
estabilidad; y éstas se explican e ilustran por la razón humana, lo más
incierto que pueda darse, como quiera que es varia según la variedad de los
ingenios y está expuesta a innumerables falacias e ilusiones. Y así, rechazada
la autoridad de la Iglesia, quedó abierto campo anchísimo a todas las más difíciles
y recónditas cuestiones, y la razón humana, confiada en sus débiles fuerzas,
corriendo con demasiada licencia, resbaló en torpísimos errores que no tenemos
ni tiempo ni ganas de referir aquí, mas que os son bien conocidos y
averiguados, y que han redundado en daño, y daño grandísimo, para la religión
y el estado. Por lo cual es menester mostrar a esos hombres que exaltan más de
lo justo las fuerzas de la razón humana, que ello es llanamente contrario a
aquella verdaderísima sentencia del Doctor de las gentes: Si alguno
piensa que sabe algo, no sabiendo nada, a sí mismo se engaña [Gal. 6, 3].
Hay que demostrarles cuánta arrogancia sea investigar hasta el fondo misterios
que el Dios clementísimo se ha dignado revelarnos, y atreverse a alcanzarlos y
abarcarlos con la flaqueza y estrecheces de la mente humana, cuando ellos
exceden con larguísima distancia las fuerzas de nuestro entendimiento que,
conforme al dicho del mismo Apóstol, debe ser cautivado en obsequio de la fe [cf.
2 Cor. 10, 5].
Y
estos seguidores o, por decir mejor, adoradores de la razón humana, que se la
proponen como maestra cierta y que por ella guiados se prometen toda clase de
prosperidades, han olvidado ciertamente cuán grave y dolorosa herida fue
infligida a la naturaleza humana por la culpa del primer padre, como que las
tinieblas se difundieron en la mente, y la voluntad quedó inclinada al mal. De
ahí que los más célebres filósofos de la más remota antigüedad, si bien
escribieron muchas cosas de modo preclaro; contaminaron, sin embargo, sus
doctrinas con gravísimos errores. De ahí aquella continua lucha que
experimentamos en nosotros, de que habla el Apóstol: Siento en mis miembros
una ley que combate contra la ley de mi mente [Rom. 7, 23].
Ahora
bien, cuando consta que la luz de la razón está extenuada por la culpa de
origen propagada a todos los descendientes de Adán, y cuando el género humano
ha caído misérrimamente de su primitivo estado de justicia e inocencia, ¿quién
tendrá la razón por suficiente para alcanzar la verdad? ¿Quién, entre tan
grandes peligros y tan grande flaqueza de fuerzas para resbalar y caer, negará
serle necesarios para la salvación los auxilios de la religión divina y de la
gracia celeste? Auxilios que ciertamente concede Dios con gran benignidad a
aquellos que con humilde oración se los piden, como quiera que está escrito: Dios
resiste a los soberbios, pero da su gracia a los humildes [Iac. 4, 6]. Por
eso, volviéndose antaño Cristo Señor al Padre, afirmó que los altísimos
arcanos de las verdades no fueron manifiestos a los prudentes y sabios de
este siglo que se engríen de su talento y doctrina y se niegan a prestar
obediencia a la fe, sino a los hombres humildes y sencillos que se apoyan en el
oráculo de la fe divina y a él dan su asentimiento [cf. Mt. 11, 25; Lc. 10,
21].
Este
saludable documento es menester que lo inculquéis en los ánimos de aquellos
que hasta punto tal exageran las fuerzas de la razón humana, que se atreven con
ayuda de ella a escudriñar y explicar los misterios mismos. Nada más inepto,
nada más insensato. Esforzaos en apartarlos de tamaña perversión de mente,
exponiéndoles para ello que nada más excelente ha sido dado por Dios a los
hombres que la autoridad de la fe divina; que ésta es para nosotros como una
antorcha en las tinieblas, ésta el guía que hemos de seguir para la vida, ésta
nos es necesaria absolutamente para la salvación, pues que sin la fe... es
imposible agradar a Dios [Hebr. 11, 6] y: El que no creyere se condenará
[Mc. 16,16].
Otro
error y no menos pernicioso hemos sabido, y no sin tristeza, que ha invadido
algunas partes del orbe católico y que se ha asentado en los ánimos de muchos
católicos que piensan ha de tenerse buena esperanza de la salvación de todos
aquellos que no se hallan de modo alguno en la verdadera Iglesia de Cristo [v.
1717]. Por eso suelen con frecuencia preguntar cuál haya de ser la suerte y
condición futura, después de la muerte, de aquellos que de ninguna manera están
unidos a la fe católica y, aduciendo razones de todo punto vanas, esperan la
respuesta que favorece a esta perversa sentencia. Lejos de nosotros, Venerables
Hermanos, atrevernos a poner limites a la misericordia divina, que es infinita;
lejos de nosotros querer escudriñar los ocultos consejos y juicios de Dios que
son abismo grande [Ps. 35, 7] y no pueden ser penetrados por humano
pensamiento. Pero, por lo que a nuestro apostólico cargo toca, queremos excitar
vuestra solicitud y vigilancia pastoral, para que, con cuanto esfuerzo podáis,
arrojéis de la mente de los hombres aquella a par impía y funesta opinión de
que en cualquier religión es posible hallar el camino de la eterna salvación.
Demostrad, con aquella diligencia y doctrina en que os aventajáis, a los
pueblos encomendados a vuestro cuidado cómo los dogmas de la fe católica no se
oponen en modo alguno a la misericordia y justicia divinas.
En
efecto, por la fe debe sostenerse que fuera de la Iglesia Apostólica Romana
nadie puede salvarse; que ésta es la única arca de salvación; que quien en
ella no hubiere entrado, perecerá en el diluvio. Sin embargo, también hay que
tener por cierto que quienes sufren ignorancia de la verdadera religión, si aquélla
es invencible, no son ante los ojos del Señor reos por ello de culpa alguna.
Ahora bien, ¿quién será tan arrogante que sea capaz de señalar los limites
de esta ignorancia, conforme a la razón y variedad de pueblos, regiones,
caracteres y de tantas otras y tan numerosas circunstancias? A la verdad, cuando
libres de estos lazos corpóreos, veamos a Dios tal como es [1 Ioh. 3,
2], entenderemos ciertamente con cuán estrecho y bello nexo están unidas la
misericordia y la justicia divinas; mas en tanto nos hallamos en la tierra
agravados por este peso mortal, que embota el alma, mantengamos firmísimamente
según la doctrina católica que hay un solo Dios, una sola fe, un solo
bautismo [Eph. 4, 5]: Pasar más allá en nuestra inquisición, es ilícito.
Por
lo demás, conforme lo pide la razón de la caridad, hagamos asiduas súplicas
para que todas las naciones de la tierra se conviertan a Cristo; trabajemos, según
nuestras fuerzas, por la común salvación de los hombres, pues no se ha
acortado la mano del Señor [Is. 59, 1] y en modo alguno han de
faltar los dones de la gracia celeste a aquellos que con ánimo sincero quieran
y pidan ser recreados por esta luz. Estas verdades hay que fijarlas
profundamente en las mentes de los fieles, a fin de que no puedan ser
corrompidos por doctrinas que tienden a fomentar la indiferencia de la religión,
que para ruina de las almas vemos se infiltra y robustece con demasiada
amplitud.
Del
falso tradicionalismo
(contra Agustín Bonnetty)
[Del
Decreto de la S. Congr. del Indice de 11 (15) de junio de 1855]
1.
“Aun cuando la fe está por encima de la razón; sin embargo, ninguna
verdadera disensión, ningún conflicto puede jamás darse entre ellas, como
quiera que ambas proceden de la única y misma fuente inmutable de la verdad,
Dios óptimo máximo, y así se prestan mutua ayuda” [cf. 1635 y 1799].
2.
El razonamiento puede probar con certeza la existencia de Dios, la
espiritualidad del alma y la libertad del hombre. La fe es posterior a la
revelación y, por tanto, no puede convenientemente alegarse para probar la
existencia de Dios contra el ateo ni la espiritualidad y libertad del alma
racional contra el seguidor del naturalismo y fatalismo [cf. 1622 y 1625].
3.
El uso de la razón precede a la fe y a ella conduce al hombre con ayuda de la
revelación y de la gracia [cf. 1626].
4.
El método de que usaron Santo Tomás y San Buenaventura, y los demás escolásticos
después de ellos, no conduce al racionalismo ni fue causa de que en las
modernas escuelas la filosofía haya ido a dar en el naturalismo y panteísmo.
Por tanto, no es licito reprochar a aquellos doctores y maestros que hayan usado
este método, sobre todo cuando la Iglesia lo aprueba o, por lo menos, se calla.
Del
abuso del magnetismo
[De
la Encíclica del S. Oficio de 4 de agosto de 1856]
...Sobre
esta materia se han dado ya por la Santa Sede algunas respuestas a casos
particulares, en que se reprueban como ilícitos aquellos experimentos que se
ordenen a conseguir un fin no natural, no honesto, no por los medios debidos;
por lo que en casos semejantes fue decretado el miércoles 21 de abril de 1841: El
uso del magnetismo, tal como se expone, no es lícito: Igualmente, la
Sagrada Congregación juzgó que debían ser prohibidos ciertos libros que
pertinazmente diseminaban estos errores. Mas como aparte los casos particulares,
había que tratar del uso del magnetismo en general, de ahí que a modo de regla
fue estatuido el miércoles, 28 de julio de 1847: “Alejado todo error,
sortilegio, implícita o explicita invocación del demonio, el uso del
magnetismo, es decir, el mero acto de aplicar medios físicos por otra parte lícitos,
no está moralmente vedado, con tal de que no tienda a un fin ilícito o de
cualquier modo malo. La aplicación, empero, de principio y medios puramente físicos
a cosas y efectos verdaderamente sobrenaturales para explicarlos físicamente,
no es sino un engaño totalmente ilícito y herético”.
Aun
cuando por este decreto general se explica suficientemente la licitud o ilicitud
en el uso o abuso del magnetismo; sin embargo, hasta tal punto ha crecido la
malicia de los hombres que, descuidando el estudio lícito de la ciencia,
buscando más bien lo curioso, con gran quebranto de las almas y daño de la
misma sociedad civil, se glorían de haber alcanzado cierto principio de
vaticinar y adivinar. De ahí que con los embustes del sonambulismo y de la que
llaman clara intuición, unas mujerzuelas, arrebatadas en gesticulaciones no
siempre honestas, charlatanean que ven cualquier cosa invisible y con temerario
atrevimiento presumen pronunciar palabras sobre la religión misma, evocar las
almas de los muertos, recibir respuestas, descubrir cosas lejanas y
desconocidas, y practicar otras supersticiones por el estilo, con el fin de
conseguir ganancia ciertamente pingue para sí y para sus señores. En todo
esto, sea el que fuere el arte o ilusión de que se valgan, como quiera que se
ordenan medios físicos para fines no naturales, hay decepción totalmente ilícita
y herética, y escándalo contra la honestidad de las costumbres.
De
la falsa doctrina de Antonio Günther
[Del
Breve Eximiam tuam al Cardenal de Geissel, arzobispo de Colonia, de 15 de
junio de 1857]
...Y,
en efecto, no sin dolor nos damos perfectamente cuenta que en esas obras domina
ampliamente el sistema del racionalismo, erróneo y perniciosísimo, y muchas
veces condenado por esta Sede Apostólica; y también sabemos que en los mismos
libros se leen, entre otras, no pocas cosas que se desvían en no pequeña
medida de la fe católica y de la genuina explicación de la unidad de la divina
Sustancia en tres Personas distintas y sempiternas. Averiguado tenemos
igualmente que no es mejor ni más exacto lo que se enseña del misterio del
Verbo encarnado y de la unidad de la persona divina del Verbo en dos naturalezas
divina y humana. Sabemos que en los mismos libros se hiere el sentir y la enseñanza
católica acerca del hombre, el cual de tal modo se compone únicamente de
cuerpo y alma, que el alma (que es racional), es por si verdadera e inmediata
forma del cuerpo. Tampoco ignoramos que en los mismos libros se enseñan y
establecen cosas que se oponen claramente a la doctrina católica sobre la
libertad de Dios, libre de toda necesidad en la creación de las cosas.
Hay
también que reprobar y condenar con la mayor energía el hecho de que en los
libros de Günther se atribuya temerariamente el derecho de magisterio a la razón
humana y a la filosofía que en las materias de religión no deben en absoluto
mandar, sino servir, y se perturban, por ende, todas aquellas cosas que han de
permanecer firmísimas, ora sobre la distinción entre la ciencia y la fe, ora
sobre la perenne inmutabilidad de la fe, que es siempre una y la misma, mientras
la filosofía y las enseñanzas humanas ni siempre son consecuentes consigo
mismas ni se ven libres de múltiple variedad de errores.
Añádese
que tampoco los Santos Padres son tenidos en aquella reverencia que prescriben
los cánones de los Concilios y que absolutamente merecen las más espléndidas
lumbreras de la Iglesia; ni se abstiene el autor de aquellos dicterios contra
las escuelas católicas que nuestro predecesor Pío Vl, de feliz memoria, condenó
solemnemente [v. 1576].
Tampoco
pasaremos en silencio que en los libros güntherianos se viola de modo extremo la
sana forma de hablar, como si fuera lícito olvidarse de las palabras del Apóstol
Pablo [2 Tim. 1, 13] o de éstas en que gravísimamente nos advierte Agustín:
“Es menester que hablemos conforme a regla cierta, no sea que la licencia en
las palabras engendre también impía opinión sobre las cosas que con las
palabras son significadas” [V, 1714 a].
Errores
de los ontologistas
[Según
el decreto del S. Oficio de 18 de septiembre de 1861, no pueden enseñarse con
seguridad]
1.
El conocimiento inmediato de Dios, por lo menos habitual, es esencial al
entendimiento humano, de suerte que sin él nada puede conocer: como que es la
misma luz intelectual.
2.
Aquel ser que en todo y sin el cual nada entendemos es el Ser divino.
3.
Los universales considerados objetivamente, no se distinguen realmente de Dios.
4.
La congénita noticia de Dios como ser simpliciter, envuelve de modo
eminente todo otro conocimiento, de suerte que por ella tenemos conocido implícitamente
todo ser bajo cualquier aspecto que sea conocible.
5.
Todas las demás ideas no son sino modificaciones de la idea por la que Dios es
entendido como ser simpliciter.
6.
Las cosas creadas están en Dios como la parte en el todo, no ciertamente en el
todo formal, sino en el todo infinito, simplicísimo, que pone fuera de sí sus
cuasipartes sin división ni disminución alguna de sí.
7.
La creación puede explicarse de la siguiente manera: Dios, por el acto especial
mismo con que se entiende y quiere a sí mismo como distinto de una criatura
determinada, v. gr., el hombre, produce la criatura.
De
la falsa libertad de la ciencia (contra Jacobo Frohschammer)
[De
la Carta Gravísimas inter, al arzobispo de Munich-Frisinga, de 11 de
diciembre de 1862]
Entre
las gravísimas amarguras con que de todas partes nos sentimos oprimidos en tan
grande perturbación e impiedad de los tiempos, nos dolemos vehementemente al
saber que en varias regiones de Alemania se hallan hombres, aun entre los católicos,
que, al enseñar la sagrada teología y la filosofía, no dudan en modo alguno
en introducir una libertad de enseñar y escribir inaudita hasta ahora en la
Iglesia ni en profesar pública y abiertamente opiniones nuevas y de todo punto
reprobables, que diseminan entre el vulgo.
De
ahí, Venerable Hermano, que sentimos tristeza no leve, cuando a Nos llegó la
infaustísima nueva de que el presbítero Jacobo Frohschammer, maestro de
filosofía en esa Universidad de Munich, emplea más que nadie semejante
licencia de enseñar y escribir, y defiende en sus obras publicadas perniciosísimos
errores. Así, pues, sin tardanza ninguna, mandamos a nuestra Congregación,
encargada de la censura de los libros, que cuidadosamente y con la mayor
diligencia examinara los principales volúmenes que corren bajo el nombre del
mismo presbítero Frohschammer, y nos informara de todo. Estos volúmenes
escritos en alemán llevan por título: Introducción a la filosofía, De la
libertad de la ciencia, Athenaeum, de los cuales el primero salió a luz ahí
en Munich el año 1858, el segundo el año 1861, el tercero en el curso del
presente año de 1862. Así, pues, la misma Congregación ... juzgó que el
autor no siente rectamente en muchos puntos y que su doctrina se aparta de la
verdad católica.
Y
esto principalmente por doble motivo: primero porque el autor atribuye a la razón
humana tales fuerzas, que en manera alguna competen a la misma razón; y
segundo, porque concede a la misma razón tal libertad de opinar de todo y de
atreverse siempre a todo, que totalmente quedan suprimidos los derechos, el
deber y la autoridad de la Iglesia misma.
Porque
este autor enseña en primer lugar que la filosofía, si se tiene su verdadera
noción, no sólo puede percibir y entender aquellos dogmas cristianos que la
razón natural tiene comunes con la fe (es decir, como objeto común de percepción);
sino aquellos también que de modo más particular y propio constituyen la
religión y fe cristianas; es decir, que el mismo fin sobrenatural del hombre y
todo lo que a este fin se refiere, y el sacratísimo misterio de la Encarnación
del Señor pertenecen al dominio de la razón y de la filosofía, y que la razón,
dado este objeto, puede llegar a ellos científicamente por sus propios
principios. Y si bien es cierto que el autor introduce alguna distinción entre
unos y otros dogmas y atribuye estos últimos con menor derecho a la razón; sin
embargo, clara y abiertamente enseña que también éstos se contienen entre los
que constituyen la verdadera y propia materia de la ciencia o de la filosofía.
Por lo cual, de la sentencia del mismo autor pudiera y debiera absolutamente
concluirse que la razón, aun propuesto el objeto de la revelación, puede por sí
misma, no ya por el principio de la divina autoridad, sino por sus mismos
principios y fuerzas naturales, llegar a la ciencia o certeza incluso en los más
ocultos misterios de la divina sabiduría y bondad, más aún, hasta en los de
su libre voluntad. Cuán falsa y errónea sea esta doctrina del autor, nadie hay
que no lo vea inmediatamente y llanamente lo sienta, por muy ligeramente instruído
que esté en los rudimentos de la doctrina cristiana.
Porque
si estos cultivadores de la filosofía defendieran los verdaderos y solos
principios y derechos de la razón y de la disciplina filosófica, habría que
rendirles alabanzas ciertamente debidas. Puesto que la verdadera y sana filosofía
ocupa su notabilísimo lugar, como quiera que a la misma filosofía incumbe
inquirir diligentemente la verdad, cultivar recta y cuidadosamente e ilustrar a
la razón humana, que, si bien oscurecida por la culpa del primer hombre, no
quedó en modo alguno extinguida; percibir, entender bien y promover el objeto
de su conocimiento y muchísimas verdades, y demostrar, vindicar y defender por
argumentos tomados de sus propios principios muchas de las qué también la fe
propone para creer, como la existencia de Dios, su naturaleza y atributos,
preparando de este modo el camino para que estos dogmas sean más rectamente
mantenidos por la fe, y aun para que de algún modo puedan ser entendidos por la
razón aquellos otros dogmas más recónditos que sólo por la fe pueden
primeramente ser percibidos. Esto debe tratar, en esto debe ocuparse la severa y
pulquérrima ciencia de la verdadera filosofía. Si en alcanzar esto se
esfuerzan los doctos varones en las universidades de Alemania, siguiendo la
singular propensión de aquella ínclita nación para el cultivo de las más
severas y graves disciplinas, Nos aprobamos y recomendamos su empeño, como
quiera que convertirán en provecho y utilidad de las cosas sagradas lo que
ellos encontraren para sus usos.
Mas
lo que en este asunto, a la verdad gravísimo, jamás podemos tolerar es que
todo se mezcle temerariamente y que la razón ocupe y perturbe aun aquellas
cosas que pertenecen a la fe, siendo así que son certísimos y a todos bien
conocidos los límites, más allá de los cuales jamás pasó la razón por
propio derecho, ni es posible que pase. Y a tales dogmas se refieren de modo
particular y muy claro todas aquellas cosas que miran a la elevación
sobrenatural del hombre y a su sobrenatural comunicación con Dios y cuanto se
sabe que para este fin ha sido revelado. Y a la verdad, como quiera que estos
dogmas están por encima de la naturaleza, de ahí que no puedan ser alcanzados
por la razón natural y los naturales principios. Nunca, en efecto, puede la razón
hacerse idónea por sus naturales principios para tratar científicamente estos
dogmas. Y si esos filósofos se atreven a afirmarlo temerariamente, sepan
ciertamente que se apartan no de la opinión de cualesquiera doctores, sino de
la común y jamás cambiada doctrina de la Iglesia.
Porque
consta por las Divinas Letras y por la tradición de los Santos Padres, que la
existencia de Dios y muchas otras verdades son conocidas con la luz natural de
la razón aun para aquellos que todavía no han recibido la fe; mas aquellos
dogmas más ocultos, sólo Dios los ha manifestado, al querer dar a conocer el
misterio que estuvo escondido desde los siglos y las generaciones [Col. 1,
26], y ello por cierto de modo que después de que antaño en ocasiones
varias y de muchos modos habló a los padres por los profetas, últimamente nos
ha hablado a nosotros por su Hijo... por quien hizo también los siglos [Hebr.
1, 1 s]... Porque a Dios, nadie le vio jamás: El Hijo unigénito, que está
en el seno del Padre, El mismo nos lo contó [Ioh. 1, 18]. Por eso el Apóstol,
que atestigua que las gentes conocieron a Dios por las cosas creadas, al tratar de
la gracia y de la verdad que fue hecha por Jesucristo [Ioh. 1,17], hablamos
—dice—de la sabiduría de Dios en el misterio; sabiduría que está
oculta... y que ninguno de los príncipes de este mundo ha conocido... A
nosotros, empero, nos lo reveló Dios por medio de su Espíritu: Porque el Espíritu
lo escudriña todo, aun las profundidades de Dios. Porque ¿quién de los
hombres sabe lo que es del hombre, sino el espíritu del hombre que está dentro
de él? Por la misma manera, tampoco lo que es de Dios lo conoce nadie, sino el
Espíritu de Dios [1 Cor. 2, 7 ss].
Siguiendo
estos y otros casi innumerables oráculos divinos, al enseñar la doctrina de la
Iglesia, los Santos Padres tuvieron continuamente cuidado de distinguir el
conocimiento de las cosas divinas, que por la fuerza de la inteligencia natural
es a todos común, de aquel conocimiento de las cosas que se recibe por la fe
por medio del Espíritu Santo, y constantemente enseñaron que por ésta se nos
revelan en Cristo aquellos misterios que no sólo transcienden la filosofía
humana, sino la misma inteligencia natural de los ángeles, y que, aun después
de ser conocidos por la revelación divina y recibidos por la fe misma, siguen,
sin embargo, cubiertos por el sagrado velo de la misma fe y envueltos en oscura
tiniebla, mientras peregrinamos en esta vida mortal lejos del Señor.
De
todo esto se sigue en forma patente, ser totalmente ajena a la doctrina de la
Iglesia Católica la sentencia por la que el mismo Frohschammer no duda en
afirmar que todos los dogmas de la religión cristiana son indistintamente
objeto de la ciencia natural o filosofía y que la razón humana, con sólo que
esté histórica mente cultivada, si se proponen estos dogmas como objeto a la
razón misma, por sus fuerzas y principios naturales, puede llegar a verdadera
ciencia sobre todos los dogmas, aun los más recónditos [v. 1709].
Además,
en los citados escritos del mismo autor, domina otra sentencia que
manifiestamente se opone a la doctrina y sentir de la Iglesia Católica. Porque
atribuye a la filosofía tal libertad, que no debe ya ser llamada libertad de la
ciencia, sino reprobable e intolerable licencia de la filosofía. En efecto,
establecida cierta distinción entre el filósofo y la filosofía, al filósofo
atribuye el derecho y el deber de someterse a la autoridad que haya
reconocido por verdadera; pero uno y otro se lo niega a la filosofía, de
tal suerte que, sin tener para nada en cuenta la doctrina revelada, afirma que
la filosofía no debe ni puede jamás someterse a la autoridad. Lo cual debería
tolerarse y acaso admitirse, si se dijera sólo del derecho que tiene la filosofía,
como también las demás ciencias, de usar de sus principios o métodos y de sus
conclusiones, y si su libertad consistiera en usar de este su derecho, de suerte
que nada admita en sí misma que no haya sido adquirido por ella con sus propias
condiciones o fuere ajeno a la misma. Pero esta justa libertad de la filosofía
debe conocer y sentir sus propios límites. Porque jamás será licito, no sólo
al filósofo, sino a la filosofía tampoco, decir nada contrario a lo que la
revelación divina y la Iglesia enseñan, o poner algo de ello en duda por la
razón de que no lo entiende, o no aceptar el juicio que la autoridad de la
Iglesia determina proferir sobre alguna conclusión de la filosofía que hasta
entonces era libre.
Añádese
a esto que el mismo autor tan enérgica y temerariamente propugna la libertad o,
por decir mejor, la desenfrenada licencia de la filosofía, que no se recata en
modo alguno de afirmar que la Iglesia no sólo no debe reprender jamás a la filosofía,
sino que debe tolerar los errores de la misma filosofía y dejar que ella
misma se corrija [v. 1711]; de donde resulta que también los filósofos participan
necesariamente de esta libertad de la filosofía y que también ellos se
ven libres de toda ley. ¿Quién no ve con cuanta vehemencia haya de ser rechazada,
reprobada y absolutamente condenada semejante sentencia y doctrina de
Frohschammer? Porque la Iglesia, por su divina institución, debe custodiar
diligentísimamente íntegro e inviolado el depósito de la fe y vigilar
continuamente con todo empeño por la salvación de las almas, y con sumo
cuidado ha de apartar y eliminar todo aquello que pueda oponerse a la fe o de
cualquier modo pueda poner en peligro la salud de las almas.
Por
lo tanto, la Iglesia, por la potestad que le fue por su Fundador divino
encomendada, tiene no sólo el derecho, sino principalmente el deber de no
tolerar, sino proscribir y condenar todos los errores, si así lo reclamaren la
integridad de la fe y la salud de las almas; y a todo filósofo que quiera ser
hijo de la Iglesia, y también a la filosofía, le incumbe el deber de no decir
jamás nada contra lo que la Iglesia enseña y retractarse de aquello de que la
Iglesia le avisare. La sentencia, empero, que enseña lo contrario, decretamos y
declaramos que es totalmente errónea, y en sumo grado injuriosa a la fe
misma, a la Iglesia y a la autoridad de ésta.
Del
indiferentismo
[De
la Encíclica Quanto conficiamur moerore, a los obispos de Italia, de 10
de agosto de 1863]
Y
aquí, queridos Hijos nuestros y Venerables Hermanos, es menester recordar y
reprender nuevamente el gravísimo error en que míseramente se hallan algunos
católicos, al opinar que hombres que viven en el error y ajenos a la verdadera
fe y a la unidad católica pueden llegar a la eterna salvación [v. 1717]. I,o
que ciertamente se opone en sumo grado a la doctrina católica. Notoria cosa es
a Nos y a vosotros que aquellos que sufren ignorancia invencible acerca de
nuestra santísima religión, que cuidadosamente guardan la ley natural y sus
preceptos, esculpidos por Dios en los corazones de todos y están dispuestos a
obedecer a Dios y llevan vida honesta y recta, pueden conseguir la vida eterna,
por la operación de la virtud de la luz divina y de la gracia; pues Dios, que
manifiestamente ve, escudriña y sabe la mente, ánimo, pensamientos y
costumbres de todos, no consiente en modo alguno, según su suma bondad y
clemencia, que nadie sea castigado con eternos suplicios, si no es reo de culpa
voluntaria. Pero bien conocido es también el dogma católico, a saber, que
nadie puede salvarse fuera de la Iglesia Católica, y que los contumaces contra
la autoridad y definiciones de la misma Iglesia, y los pertinazmente divididos
de la unidad de la misma Iglesia y del Romano Pontífice, sucesor de Pedro, “a
quien fue encomendada por el Salvador la guarda de la viña”, no pueden
alcanzar la eterna salvación.
Lejos,
sin embargo, de los hijos de la Iglesia Católica ser jamás en modo alguno
enemigos de los que no nos están unidos por los vínculos de la misma fe y
caridad; al contrario, si aquéllos son pobres o están enfermos o afligidos por
cualesquiera otras miserias, esfuércense más bien en cumplir con ellos todos
los deberes de la caridad cristiana y en ayudarlos siempre y, ante todo, pongan
empeño por sacarlos de las tinieblas del error en que míseramente yacen y
reducirlos a la verdad católica y a la madre amantísima, la Iglesia, que no
cesa nunca de tenderles sus manos maternas y llamarlos nuevamente a su seno, a
fin de que, fundados y firmes en la fe, esperanza y caridad y fructificando
en toda obra buena [Col. 1, 10], consigan la eterna salvación.
De
los congresos de teólogos en Alemania
[De
la carta Tuas libenter, al arzobispo de Murlich-Frisinga, de 21 de
diciembre de 1863]
...
Sabíamos también, Venerable Hermano, que algunos de los católicos que se
dedican al cultivo de las disciplinas más severas confiados demasiado en las
fuerzas del ingenio humano, no temieron, ante los peligros de error, al afirmar
la falaz y en modo alguno genuina libertad de la ciencia, fueran arrebatados más
allá de los límites que no permite traspasar la obediencia debida al
magisterio de la Iglesia, divinamente instituído para guardar la integridad de
toda la verdad revelada. De donde ha resultado que esos católicos, míseramente
engañados, llegan a estar frecuentemente de acuerdo hasta con quienes claman y
chillan contra los Decretos de esta Sede Apostólica y de nuestras
Congregaciones, en que por ellos se impide el libre progreso de la ciencia [v.
1712], y se exponen al peligro de romper aquellos sagrados lazos de la
obediencia con que por voluntad de Dios están ligados a esta misma Sede Apostólica,
que fue constituída por Dios mismo maestra y vengadora de la verdad.
Tampoco
ignorábamos que en Alemania ha cobrado fuerza la opinión falsa en contra de la
antigua Escuela y contra la doctrina de aquellos sumos Doctores [v. 1713] que
por su admirable sabiduría y santidad de vida venera la Iglesia universal. Por
esta falsa opinión, se pone en duda la autoridad de la Iglesia misma, como
quiera que la misma Iglesia no sólo permitió durante tantos siglos continuos
que se cultivara la ciencia teológica según el método de los mismos doctores
y según los principios sancionados por el común sentir de todas las escuelas
católicas; sino que exaltó también muy frecuentemente con sumas alabanzas su
doctrina teológica y vehementemente la recomendó como fortísimo baluarte de
la fe y arma formidable contra sus enemigos...
A
la verdad, al afirmar todos los hombres del mismo congreso, como tú escribes,
que el progreso de las ciencias y el éxito en la evitación y refutación de
los errores de nuestra edad misérrima depende de la íntima adhesión a las
verdades reveladas que enseña la Iglesia Católica, ellos mismos han reconocido
y profesado aquella verdad que siempre sostuvieron y enseñaron los verdaderos
católicos entregados al cultivo y desenvolvimiento de las ciencias. Y apoyados
en esta verdad, esos mismos hombres sabios y verdaderamente católicos pudieron
con seguridad cultivar, explicar y convertir en útiles y ciertas las mismas
ciencias. Lo cual no puede ciertamente conseguirse, si la luz de la razón
humana, circunscrita en sus propios límites, aun investigando las verdades que
están al alcance de sus propias fuerzas y facultades, no tributa la máxima
veneración, como es debido, a la luz infalible e increada del entendimiento
divino que maravillosamente brilla por doquiera en la revelación cristiana.
Porque, si bien aquellas disciplinas naturales se apoyan en sus propios
principios conocidos por la razón; es menester, sin embargo, que sus
cultivadores católicos tengan la revelación divina ante sus ojos, como una
estrella conductora, por cuya luz se precavan de las sirtes y errores, apenas
adviertan que en sus investigaciones y exposiciones pueden ser conducidos por
ellos, como muy frecuentemente acontece, a proferir algo que en mayor o menor
grado se oponga a la infalible verdad de las cosas que han sido reveladas por
Dios.
De
ahí que no queremos dudar de que los hombres del mismo congreso, al reconocer y
confesar la mentada verdad, han querido al mismo tiempo rechazar y reprobar
claramente la reciente y equivocada manera de filosofar, que si bien reconoce la
revelación divina como hecho histórico, somete, sin embargo, a las
investigaciones de la razón humana las inefables verdades propuestas por la
misma revelación divina, como si aquellas verdades estuvieran sujetas a la razón,
o la razón pudiera por sus fuerzas y principios alcanzar inteligencia y ciencia
de todas las más altas verdades y misterios de nuestra fe santísima, que están
tan por encima de la razón humana, que jamás ésta podrá hacerse idónea para
entenderlos o demostrarlos por sus fuerzas y por sus principios naturales [v.
1709]. A los hombres, empero, de ese congreso les rendimos las debidas
alabanzas, porque rechazando, como creemos, la falsa distinción entre el filósofo
y la filosofía, de que te hablamos en otra carta a ti dirigida [v. 1674], han
reconocido y afirmado que todos los católicos deben en conciencia obedecer en
sus doctas disquisiciones a los decretos dogmáticos de la infalible Iglesia Católica.
Mas
al tributarles las debidas alabanzas por haber profesado una verdad que
necesariamente nace de la obligación de la fe católica, queremos estar
persuadidos de que no han querido reducir la obligación que absolutamente
tienen los maestros y escritores católicos, sólo a aquellas materias que son
propuestas por el juicio infalible de la Iglesia para ser por todos creídas
como dogmas de fe [v. 1722]. También estamos persuadidos de que no han querido
declarar que aquella perfecta adhesión a las verdades reveladas, que
reconocieron como absolutamente necesaria para la consecución del verdadero
progreso de las ciencias y la refutación de los errores, pueda obtenerse, si sólo
se presta fe y obediencia a los dogmas expresamente definidos por la Iglesia.
Porque aunque se tratara de aquella sujeción que debe prestarse mediante un
acto de fe divina; no habría, sin embargo, que limitarla a las materias que han
sido definidas por decretos expresos de los Concilios ecuménicos o de los
Romanos Pontífices y de esta Sede, sino que habría también de extenderse a
las que se enseñan como divinamente reveladas por el magisterio ordinario de
toda la Iglesia extendida por el orbe y, por ende, con universal y constante
consentimiento son consideradas por los teólogos católicos como pertenecientes
a la fe.
Mas
como se trata de aquella sujeción a que en conciencia están obligados todos
aquellos católicos que se dedican a las ciencias especulativas, para que
traigan con sus escritos nuevas utilidades a la Iglesia; de ahí que los hombres
del mismo congreso deben reconocer que no es bastante para los sabios católicos
aceptar y reverenciar los predichos dogmas de la Iglesia, sino que es menester
también que se sometan a las decisiones que, pertenecientes a la doctrina,
emanan de las Congregaciones pontificias, lo mismo que a aquellos capítulos de
la doctrina que, por común y constante sentir de los católicos, son
considerados como verdades teológicas y conclusiones tan ciertas, que las
opiniones contrarias a dichos capítulos de la doctrina, aun cuando no puedan
ser llamadas heréticas, merecen, sin embargo, una censura teológica de otra
especie.
De
la uni(ci)dad de la Iglesia
[De
la Carta del Santo Oficio a los obispos de Inglaterra, de 16 de septiembre de
1864]
Se
ha comunicado a la Santa Sede que algunos católicos y hasta varones eclesiásticos
han dado su nombre a la sociedad para procurar, como dicen, la unidad
de la cristiandad —erigida en Londres el año 1857— y que se han
publicado ya varios artículos de revistas, firmados por católicos que aplauden
a dicha sociedad o que se dicen compuestos por varones eclesiásticos que la
recomiendan. Y a la verdad, qué tal sea la índole de esta sociedad y a qué
fin tienda, fácilmente se entiende no sólo por los artículos de la revista
que lleva por título The Union Review, sino por la misma hoja en que se
invita e inscribe a los socios. En efecto, formada y dirigida por protestantes,
está animada por el espíritu que expresamente profesa, a saber, que las tres
comuniones cristianas: la romano-católica, la greco-cismática y la anglicana,
aunque separadas y divididas entre sí, con igual derecho reivindican para si el
nombre católico. La entrada, pues, a ella está abierta para todos, en
cualquier lugar que vivieren, ora católicos, ora grecocismáticos, ora
anglicanos, pero con esta condición: que a nadie sea lícito promover cuestión
alguna sobre los varios capítulos de doctrina en que difieren, y cada uno pueda
seguir tranquilamente su propia confesión religiosa. Mas a los socios todos,
ella misma manda recitar preces y a los sacerdotes celebrar sacrificios según
su intención, a saber: que las tres mencionadas comuniones cristianas, puesto
que, según se supone, todas juntas constituyen ya la Iglesia Católica, se reúnan
por fin un día para formar un solo cuerpo...
El
fundamento en que la misma se apoya es tal que trastorna de arriba abajo la
constitución divina de la Iglesia. Toda ella, en efecto, consiste en suponer
que la verdadera Iglesia de Jesucristo consta parte de la Iglesia Romana
difundida y propagada por todo el orbe, parte del cisma de Focio y de la herejía
anglicana, para las que, al igual que para la Iglesia Romana, hay un solo Señor,
una sola fe, un solo bautismo [cf. Eph. 4, 5]... Nada ciertamente puede ser
de más precio para un católico que arrancar de raíz los cismas y disensiones
entre los cristianos, y que los cristianos todos sean solícitos en guardar
la unidad del espíritu en el vínculo de la paz [Eph. 4, 3]... Mas que los
fieles de Cristo y los varones eclesiásticos oren por la unidad cristiana,
guiados por los herejes y, lo que es peor, según una intención en gran manera
manchada e infecta de herejía, no puede de ningún modo tolerarse. La verdadera
Iglesia de Jesucristo se constituye y reconoce por autoridad divina con la cuádruple
nota que en el símbolo afirmamos debe creerse; y cada una de estas notas, de
tal modo está unida con las otras, que no puede ser separada de ellas; de ahí
que la que verdaderamente es y se llama Católica, debe juntamente brillar por
la prerrogativa de la unidad, la santidad y la sucesión apostólica. Así,
pues, la Iglesia Católica es una con unidad conspicua y perfecta del orbe de la
tierra y de todas las naciones, con aquella unidad por cierto de la que es
principio, raíz y origen indefectible la suprema autoridad y más excelente
principalía” del bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles, y de sus
sucesores en la cátedra romana. Y no hay otra Iglesia Católica, sino la que,
edificada sobre el único Pedro, se levanta por la unidad de la fe y la caridad en
un solo cuerpo conexo y compacto [Eph. 4, 16].
Otra
razón por que deben los fieles aborrecer en gran manera esta sociedad
londinense es que quienes a ella se unen favorecen el indiferentismo y causan
escándalo.
Del
naturalismo, comunismo y socialismo
[De la Encíclica Quanta cura, de
8 de diciembre de 1864]
Pero
si bien no hemos dejado de proscribir y reprobar muchas veces estos importantísimos
errores; sin embargo, la causa de la Iglesia Católica y la salud de las almas a
Nos divinamente encomendada y hasta el bien de la misma sociedad humana nos
piden imperiosamente que nuevamente excitemos vuestra solicitud pastoral para
combatir otras depravadas opiniones que brotan, como de sus fuentes, de los
mismos errores.
Estas
falsas y perversas opiniones son tanto más de detestar cuanto principalmente
apuntan a impedir y eliminar aquella saludable influencia que la Iglesia Católica,
por institución y mandamiento de su divino Fundador, debe libremente ejercer hasta
la consumación de los siglos [Mt. 28, 20], no menos sobre cada hombre que
sobre las naciones, los pueblos y sus príncipes supremos, y a destruir aquella
mutua unión y concordia de designios entre el sacerdocio y el imperio, “que
fue siempre fausta y saludable lo mismo a la religión que al Estado”. Porque
bien sabéis, Venerables Hermanos, que hay no pocos en nuestro tiempo, que
aplicando a la sociedad civil el impío y absurdo principio del llamado naturalismo,
se atreven a enseñar que “la óptima organización del estado y progreso
civil exigen absolutamente que la sociedad humana se constituya y gobierne sin
tener para nada en cuenta la religión, como si ésta no existiera, o, por lo
menos, sin hacer distinción alguna entre la verdadera y las falsas
religiones”. Y contra la doctrina de las Sagradas Letras, de la Iglesia y de
los Santos Padres, no dudan en afirmar que “la mejor condición de la sociedad
es aquella en que no se le reconoce al gobierno el deber de reprimir con penas
establecidas a los violadores de la religión católica, sino en cuanto lo exige
la paz pública.”
Partiendo
de esta idea, totalmente falsa, del régimen social, no temen favorecer la errónea
opinión, sobremanera perniciosa a la Iglesia Católica y a la salvación de las
almas, calificada de “delirio” por nuestro antecesor Gregorio XVI, de feliz
memoria, de que “la libertad de conciencia y de cultos es derecho propio de
cada hombre, que debe ser proclamado y asegurado por la ley en toda sociedad
bien constituida, y que los ciudadanos tienen derecho a una omnímoda libertad,
que no debe ser coartada por ninguna autoridad eclesiástica o civil, por el que
puedan manifestar y declarar a cara descubierta y públicamente cualesquiera
conceptos suyos, de palabra o por escrito o de cualquier otra forma”. Mas al
sentar esa temeraria afirmación, no piensan ni consideran que están
proclamando una libertad de perdición, y que “si siempre fuera libre
discutir de las humanas persuasiones, nunca podrán faltar quienes se atrevan a
oponerse a la verdad y a confiar en la locuacidad de la sabiduría humana (v.
1.: mundana); mas cuánto haya de evitar la fe y sabiduría cristiana esta dañosísima
vanidad, entiéndalo por la institución misma de nuestro Señor Jesucristo”.
Y
porque apenas se ha retirado de la sociedad civil la religión y repudiado la
doctrina y autoridad de la revelación divina, se oscurece y se pierde hasta la
genuina noción de justicia y derecho humano, y en lugar de la verdadera
justicia y del legítimo derecho se sustituye la fuerza material; de ahí se ve
claro por qué algunos, despreciados totalmente y dados de lado los más ciertos
principios de la sana razón, se atreven a gritar que “la voluntad del pueblo,
manifestada por la que llaman opinión pública o de otro modo, constituye la
ley suprema, independiente de todo derecho divino y humano, y que en el orden
polltico los hechos consumados, por lo mismo que han sido consumados, tienen
fuerza de derecho.” Mas ¿quién no ve y siente manifiestamente que la so
ciedad humana, suelta de los vinculos de la religión y de la verdadera
justicia, no puede proponerse otro fin que adquirir y acumular riquezas, ni
seguir otra ley en sus acciones, sino ]a indómita concupiscencia del alma de
servir sus propios placeres e intereses?
Esta
es la razón por que tales hombres persiguen con odio realmente encarnizado a
las órdenes religiosas, no obstante sus méritos relevantes para con la
sociedad cristiana y civil y las letras, y se desgañitan gritando que no tienen
razón legitima alguna de existir, aplaudiendo así las invenciones de los
herejes. Porque, como muy sabiamente enseñaba nuestro predecesor Pío VI de
feliz memoria, “la abolición de las órdenes regulares ofende al estado que públicamente
profesa los consejos evangélicos, ofende aquel modo de vivir que la Iglesia
recomienda como conforme a la doctrina apostólica, ofende a los mismos insignes
fundadores que veneramos sobre los altares y que sólo por inspiración de Dios,
instituyeron esas sociedades”.
Impiamente
proclaman también que debe quitarse a los ciudadanos y a la Iglesia la facultad
“de legar públicamente limosnas por causa de caridad cristiana”, así como
que debe quitarse la ley, “por la que en determinados días se prohiben los
trabajos serviles a causa del culto de Dios”, pretextando con suma falacia que
dicha facultad y ley se oponen a los principios de la mejor economía pública.
Y no contentos con eliminar la religión de la sociedad pública, quieren también
alejarla de las familias privadas.
Porque
es así que enseñando y profesando el funestísimo error del comunismo y
del socialismo, afirman que “la sociedad doméstica o familia toma
toda su razón de existir únicamente del derecho civil y que, por ende, de la
ley civil solamente dimanan y dependen todos los derechos de los padres sobre
los hijos, y ante todo el derecho de procurar su instrucción y educación.”
Con
estas impías opiniones y maquinaciones lo que principalmente pretenden estos
hombres falacisimos es eliminar totalmente la saludable doctrina e influencia de
la Iglesia Católica en la instrucción y educación de la juventud, e
inficionar y depravar míseramente las tiernas y flexibles almas de los jóvenes
con toda suerte de perniciosos errores y vicios. A la verdad, cuantos se han
empeñado en perturbar lo mismo la religión que el estado, trastornar el recto
orden de la sociedad y hacer tabla rasa de los derechos humanos y divinos,
dirigieron siempre todos sus criminales planes, sus esfuerzos y trabajos, a engañar
y depravar sobre todo a la imprudente juventud, como antes indicamos, y en la
corrupción de la misma juventud pusieron toda su esperanza. Por eso no cesan
nunca de vejar por cualesquiera modos nefandos a uno y otro clero, del que como
espléndidamente atestiguan los monumentos más ciertos de la historia, tantas y
tan grandes ventajas han redundado a la religión, al estado y a las letras; y
proclaman que el mismo clero, “como enemigo del verdadero y útil progreso de
la ciencia y de la civilización, debe ser apartado de todo cuidado e
incumbencia en la instrucción y educación de la juventud”.
Otros,
renovando los delirios de los innovadores (protestantes), perversos y tantas
veces condenados, se atrevén con insigne impudor a someter al arbitrio de la
autoridad civil la suprema autoridad de la Iglesia y de esta Sede Apostólica,
que le fué concedida por Cristo Señor, y a negar todos los derechos de la
misma Iglesia y Sede acerca de las cosas que pertenecen al orden externo.
Y
es asi que en manera alguna se avergfienzan de afirmar que: “las leyes de la
Iglesia no obligan en conciencia, si no son promulgadas por el poder civil; que
las actas y decretos de los Romanos Pontífices relativos a la religión y a la
Iglesia necesitan de la sanción y aprobación o por lo menos del consentimiento
de la potestad civil; que las constituciones apostólicas con que se condenan
las sociedades clandestinas —ora se exija, ora no se exija en ellas juramento
de guardar secreto—, y se marcan con anatema sus seguidores y favorecedores,
no tienen ninguna fuerza en aquellos países en que tales asociaciones se
toleran por parte del gobierno civil; que la excomunión pronunciada por el
Concilio de Trento y por los Romanos Pontifices contra los que invaden y usurpan
los derechos y bienes de la Iglesia, se apoya en la confusión del orden
espiritual y del orden civil y político con el solo fin de alcanzar un bien
mundano; que la Iglesia no debe decretar nada que obligue las conciencias de los
fieles en orden al uso de las cosas temporales; que no compete a la Iglesia el
derecho de castigar con penas temporales a los violadores de sus leyes; que está
conforme con la sagrada teología y con los principios de derecho público
afirmar y vindicar para el gobierno civil la propiedad de los bienes que son
poseidos por la Iglesia, por las órdenes religiosas y por otros lugares
piadosos.”
Tampoco
tienen verguenza de profesar a cara descubierta y públicamente el axioma y
principio de los herejes, del que nacen tantas perversas sentencias y errores.
No cesan, en efecto, de decir que “la potestad eclesiástica no es por derecho
divino distinta e independiente de la potestad civil y que no puede mantenerse
tal distinción e independencia, sin que sean invadidos y usurpados por la
Iglesia derechos esenciales de la potestad civil.” Tampoco podemos pasar en
silencio la audacia de aquellos que, por no poder sufrir la sana doctrina [2
Tim. 4, 3], pretenden que “puede negarse asentimiento y obediencia, sin pecado
ni detrimento alguno de la profesión católica, a aquellos juicios y decretos
de la Sede Apostólica, cuyo objeto se declara mirar al bien general de la
Iglesia y a sus derechos y disciplina, con tal de que no se toquen los dogmas de
fe y costumbres.” Lo cual, cuán contrario sea al dogma católico sobre la
plena potestad divinamente conferida por Cristo Señor al Romano Pontífice de
apacentar, regir y gobernar a la Iglesia universal, nadie hay que clara y
abiertamente no lo vea y entienda.
En
medio, pues, de tan grande perversidad de depravadas opiniones, Nos, bien
penetrados de nuestro deber apostólico y sobremanera solícitos de nuestra
religión santisima, de la sana doctrina de la salud de las almas —a Nos
divinamente encomendadas— asi como del bien de la misma sociedad humana, hemos
creído que debiamos levantar otra vez nuestra voz apostólica. Así, pues
todas
y cada una de las depravadas opiniones y doctrinas que en estas nuestras Letras
están particularmente mencionadas, por nuestra autoridad apostólica las reprobamos,
proscribimos y condenamos, y queremos y mandamos que por todos los hijos de
la Iglesia Católica sean tenidas absolutamente como reprobadas, proscritas y
condenadas.
“Silabo”
o colección de los errores modernos
[Sacado
de varias Alocuciones, Encíclicas y Cartas de Pío IX y publicado, juntamente
con la
Bula arriba alegada, Quanta cura el 8 de diciembre de 1864]
A.
Indice de las Actas de Pío IX,
de que fué extractado el Sílabo
1.
Carta Encíclica Qui pluribus, de 9 de noviembre de 1846 (de ella
proceden las proposiciones 4-7, 16, 40 y 63).
2.
Alocución Quisque vestrum, de 4 de octubre de 1847 (prop. 63).
3.
Alocución Ubi primum, de 17 de diciembre de 1847 (prop. 16).
4.
Alocución Quibus quantisque, de 20 de abril de 1849 (prop. 40, 64 y 7B).
5.
Carta Encíclica Nostis et Nobiscum, de 8 de diciembre de 1849
(proposiciones 18 y 63).
6.
Alocución Si semper antea, de 20 de mayo de 1850 (prop. 76).
7.
Alocución ln consistoriali, de 1.° de noviembre de 1850 (prop. 43-45).
8.
Condenación Multiplices inter, de 10 de junio de 1851 (prop. 15, 21
9.
Condenaci6n Ad apostolicae, de 22 de agosto de 1851 (prop. 24, 25 34-36,
38, 41, 42, 65-67 y 69-75).
10.
Alocución Quibus luctuosissimis, de 5 de septiembre de 1851 (proposición
45)
11.
Lettera al Re di Sardegna, de 9 de septiembre de 1852 (prop. 73).
12.
Alocución Acerbissimum, de 87 de septiembre de 1852 (prop. 31, 51, 53
13.
Alocución Singulari quadam, de 9 de diciembre de 1854 (pr. 8, 17 y 19).
14.
Alocución Probe memineritis, de 22 de enero de 1855 (prop. 53)
15.
Alocución Cum saepe, de 26 de julio de 1855 (prop. 53)
16.
Alocución Nemo vestrum, de 26 de julio de 1855 (prop. 77)
17.
Carta Encíclica Singulari quidem, de 17 de marzo de 1856 (prop. 4 y 16).
18.
Alocución Nunquam fore, de 15 de diciembre de 1856 (prop. 26, 28, 29,
31, 46, 50, 52, 70).
19
Carta Eximiam tuam al arzobispo de Colonia, de 15 de iunio de 1857 (prop.
14 NB.).
30.
Letras apostólicas Cum catholica Ecclesia, de 26 de marzo de 1860 (prop.
63 y 76 NB.).
21.
Carta Dolore haud mediocri, al obispo de Breslau, de 30 de abril de 1860
(prop. 14 NB).
22.
Alocución Novos et ante, de 28 de septiembre de 1860 (prop. 19, 62 y 76
NB).
23.
Alocución Multis gravibusque, de 17 de diciembre de 1860 (prop. 37, 43 y
73).
24.
Alocución lamdudum cernimus, de 18 de marzo de 1861 (prop. 37, 61, 76 NB
y 80).
25.
Alocución Meminit unusquisque, de 30 de septiembre de 1861 (prop. 20).
26.
Alocución Maxima quidem, de 9 de junio de 1862 (prop. 1-7, 15, 19, 27
39, 44, 49, 56-60 y 76 NB.).
27.
Carta Gravissimas inter al arzobispo de Munich-Frisinga, de 21 de
dlciembre de 1862 (prop. 9-11).
28.
Carta Encíclica Quanto conficiamur moerore, de 10 de agosto de 1863 prop.
17 y 58).
29.
Carta Encíclica Incredibili, de 17 de septiembre de 1863 (prop. 26).
30.
Carta Tuas libenter al arzobispo de Munich-Frisinga, de 21 de diciembre
de 1863 (prop. 9, 10, 12-14 22 y 33)
31.
Carta Cum non sine al arzobispo de Friburgo, de 14 de julio de 1864 (prop.
47 y 48).
82.
Carta Singularis Nobisque al obispo de Monreale, de 29 de septiembre de
1864 (prop. 32).
B.
Sílabo 1
Comprende
los principales errores de nuestra edad, que son notados en las Alocuciones
consistoriales, en las Encíclicas y en otras Letras apostólicas
de N. SS. S. el papa Pío
IX
§
I. Panteísmo, naturalismo y racionalismo absoluto
1.
No existe ser divino alguno, supremo, sapientisimo y providentisimo, distinto de
esta universidad de las cosas, y Dios es lo mismo que la naturaleza, y, por
tanto, sujeto a cambios y, en realidad, Dios se está haciendo en el hombre y en
el mundo, y todo es Dios y tiene la mismisima sustancia de Dios; y una sola y
misma cosa son Dios y el mundo y, por ende, el espiritu y la materia, la
necesidad y la libertad, lo verdadero y lo falso, el bien y el mal, lo justo y
lo injusto (26).
2.
Debe negarse toda acción de Dios sobre los hombres y sobre el mundo (26).
3.
La razón humana, sin tener por nada en cuenta a Dios, es el único árbitro de
lo verdadero y de lo falso, del bien y del mal; es ley de si misma y por sus
fuerzas naturales basta para procurar el bien de los hombres y de los pueblos
(26).
4.
Todas las verdades de la religión derivan de la fuerza nativa de la razón
humana; de ahí que la razón es la norma principal, por la que el hombre puede
y debe alcanzar el conocimiento de las verdades de cualquier género que sean
(1, 17 y 26).
5.
La revelación divina es imperfecta y, por tanto, sujeta a progreso continuo e
indefinido, en consonancia con el progreso de la razón humana (1 [cf. 1636] y
26).
6.
La fe de Cristo se opone a la razón humana; y la revelación divina no sólo no
aprovecha para nada, sino que daña a la perfección del hombre (1 [cf. 1636] y
26).
7.
Las profecías y milagros expuestos y narrados en las Sagradas Letras, son
ficciones de poetas; y los misterios de la fe cristiana, un conjunto de
investigaciones filosóficas; y en los libros de uno y otro Testamento se
contienen invenciones míticas, y el mismo Jesucristo es una ficción mítica (1
y 26).
§
II. Racionalismo moderado
8.
Como quiera que la razón humana se equipara a la religión misma, las ciencias
teológicas han de tratarse lo mismo que las filosóficas (18 [v. 1642]).
9.
Todos los dogmas de la religión cristiana son indistintamente objeto del
corlocimiento natural, o sea, de la filosoffa; y la razón humana, con sólo que
esté históricamente cultivada, puede llegar por sus fuerzas y principios
naturales a una verdadera ciencia de todos los dogmas, aun los más recónditos,
con tal de que estos dogmas le fueren propuestos como objeto a la misma razón
(27 [cf. 1682] y 30).
10.
Como una cosa es el filósofo y otra la filosofía, aquél tiene el derecho y el
deber de someterse a la autoridad que hubiere reconocido por verdadera; pero la
filosofia ni puede ni debe someterse a autoridad alguna (27 [v. 1673 y 1674] y
30).
11.
La Iglesia no sólo no debe reprender jamás a la filosofía, sino que debe
tolerar sus errores y dejar que ella se corrija a si misma (27 [v. 1675]).
12.
Los Decretos de la Sede Apostólica y de las Congregaciones romanas impiden el
libre progreso de la ciencia (30 [v. 1679]).
13.
El método y los principios con que los antiguos doctores escolásticos
cultivaron la teologia, no convienen a las necesidades de nuestros tiempos y al
progreso de las ciencias (30 [v. 1680]).
14.
La filosofía ha de tratarse sin tener en cuenta para nada la revelación
sobrenatural (30).
NB.
Al racionalismo están vinculados en su mayor parte los errores de Antonio
Gunther, que se condenan en la carta al cardenal arzobispo de Colonia Eximiam
tuam, de 15 de junio de 1875 (19 [cf. 1655]) y en la carta al obispo de
Breelau Dolore huud mediocri, de 90 de abril de 1860 (21).
§
III.
Indiferentismo, latitudinarismo
15.
Todo hombre es libre en abrazar y profesar la religión que, guiado por la luz
de la razón, tuviere por verdadera (8 y 26).
16.
Los hombres pueden encontrar en el culto de cualquier religión el camino de la
salvación eterna y alcanzar la eterna salvación (1, 3 y 17).
17.
Por lo menos deben tenerse fundadas esperanzas acerca de la eterna salvación de
todos aquellos que no se hallan de modo alguno en la verdadera Iglesia de Cristo
(13 [v. 1646] y 28 [1677]).
18.
El protestantismo no es otra cosa que una forma diversa de la misma verdadera
religión cristiana y en él, lo mismo que en la Iglesia Católica, se puede
agradar a Dios (5).
§
IV. Socialismo, comunismo, sociedades secretas, sociedades bíblicas, sociedades
clérico-liberales
Estas
pestilenciales doctrinas han sido muchas veces condenadas y con las más graves
palabras, en la carta Enciclica Qui pluribus, de 9 de diciembre de 1846
(1); en la Alocución Quibus quantisque, de 20 de abril de 1849 (4); en
la carta Encíclica Nostis et Nobiscum, de 8 de diciembre de 1849 (5); en
la Alocución Singulari quadam, de 9 de diciembre de 1854 (13); en la
carta Enciclica Quanto conficiamur moerore, de 10 de agosto de 1863 (28).
§
V. Errores sobre la Iglesia y sus derechos
19.
La Iglesia no es una sociedad verdadera y perfecta, completamente libre, ni goza
de sus propios y constantes derechos a ella conferidos por su divino Fundador,
sino que toca a la potestad civil definir cuáles sean los derechos de la
Iglesia y los limites dentro de los cuales pueda ejercer esos mismos derechos
(12, 23 y 26).
20.
La potestad eclesiástica no debe ejercer su autoridad sin el permiso y
consentimiento de la autoridad civil (25).
21.
La Iglesia no tiene potestad para definir dogmáticamente que la religión de la
Iglesia Católica es la única religi6n verdadera (8).
22.
La obligación que liga totalmente a los maestros y escritores católicos, se
limita sólo a aquellos puntos que han sido propuestos por el juicio infalible
de la Iglesia como dogmas de fe que todos han de creer (30 [v. 1683]).
23.
Los Romanos Pontífices y los Concilios ecuménicos traspasaron los límites de
su potestad, usurparon los derechos de los príncipes y erraron hasta en la
definici6n de materias sobre fe y costumbres (8).
24.
La Iglesia no tiene potestad para emplear la fuerza, ni potestad ninguna
temporal, directa o indirecta (9).
25.
Además del poder inherente al episcopado, se le ha atribuído otra potestad
temporal, expresa o tácitamente concedida por el poder civil, y revocable, por
ende, cuando al mismo poder civil pluguiere (9).
26.
La Iglesia no tiene derecho nativo y legitimo de adquirir y poseer (18 y 29).
27.
Los ministros sagrados de la Iglesia y el Romano Pontifice deben ser
absolutamente excluidos de toda administración y dominio de las cosas
temporales (26).
28.
No es licito a los obispos, sin permiso del gobierno, promulgar ni aun las
mismas Letras apostólicas (18).
29.
Las gracias concedidas por el Romano Pontifice han de considerarse como uulas, a
no ser que hayan sido pedidas por conducto del gobierno (18).
30.
La inmunidad de la Iglesia y de las personas eclesiásticas tuvo su origen en el
derecho civil (8).
31.
El fuero eclesiástico para las causas temporales de los clérigos, sean éstas
civiles o criminales, ha de suprimirse totalmente, aun sin consultar la Sede
Apostólica y no obstante sus reclamaciones (12 y 18).
32.
Sin violación alguna del derecho natural ni de la equidad, puede derogarse la
inmunidad personal, por la que los clérigos están exentos del servicio militar
y esta derogación la exige el progreso civil, sobre todo en una sociedad
constituida en régimen liberal (32).
33.
No pertenece únicamente a la potestad eclesiástica de jurisdicción, por
derecho propio y nativo, dirigir la enseñanza de la teología (30).
34.
La doctrina de los que comparan al Romano Pontífice a un príncipe libre y que
ejerce su acción sobre toda la Iglesia, es una doctrina que prevaleció en la
Edad Media (9).
35.
No hay inconveniente, alguno en que, ora por sentencia de un Concilio universal
o por hecho de todos los pueblos, el Sumo Pontificado sea trasladado del obispo
y de la ciudad de Roma a otro obispo y ciudad (9).
36.
Una definición de un Concilio nacional no admite ulterior discusión y el poder
civil puede atenerse a ella en sus actos (9).
37.
Pueden establecerse iglesias nacionales sustraidas y totalmente separadas de la
autoridad del Romano Pontífice (23 y 24).
38.
Las demasiadas arbitrariedades de los Romanos Pontifices contribuyeron a la
división de la Iglesia en oriental y occidental (9).
§
VI. Errores sobre la sociedad civil, considerada ya en sí misma, ya en sus
relaciones con la Iglesia
39.
El Estado, como quiera que es la fuente y origen de todos los derechos, goza de
un derecho no circunscrito por límite alguno (26).
40.
La doctrina de la Iglesia Católica se opone al bien e intereses de la sociedad
humana (1 [v. 1634] y 4).
41.
A la potestad civil, aun ejercida por un infiel, le compete poder indirecto
negativo sobre las cosas sagradas; a la misma, por ende, compete no sólo el
derecho que llaman exequatur, sino también el derecho llamado de apelación
ab abusu (9).
42.
En caso de conflicto de las leyes de una y otra potestad, prevalece el derecho
civil (9).
43.
El poder laico tiene autoridad para rescindir, declarar y anular —sin el
consentimiento de la Sede Apostólica y hasta contra sus reclamaciones— los
solemnes convenios (Concordatos) celebrados con aquélla sobre el uso de
los derechas relativos a la inmunidad eclesiástica (7 y 23).
44.
La autoridad civil puede inmiscuirse en los asuntos que se refieren a la religión,
a las costumbres y al régimen espiritual. De ahí que pueda juzgar sobre las
instrucciones que los pastores de la Iglesia, en virtud de su cargo, publican
para norma de las conciencias, y hasta puede decretar sobre la administración
de los divinos sacramentos y de las disposiciones necesarias para recibirlos (7
y 26).
45.
El régimen total de las escuelas públicas en que se educa la juventud de una
nación cristiana, si se exceptúan solamente y bajo algún aspecto los
seminarios episcopales, puede y debe ser atribuído a la autoridad civil y de
tal modo debe atribuírsele que no se reconozca derecho alguno a ninguna otra
autoridad, cualquiera que ella sea, de inmiscuirse en la disciplina de las
escuelas, en el régimen de los estudios, en la colación de grados ni en la
selección o aprobación de los maestros (7 y 10).
46.
Más aún, en los mismos seminarios de los clérigos el método de estudios que
haya de seguirse, está sometido a ia autoridad civil (18).
47.
La perfecta constitución de la sociedad civil exige que las escuelas populares
que están abiertas a los niños de cualquier clase del pueblo y en general los
establecimientos públicos destinados a la enseñanza de las letras y de las
ciencias y a la educación de la juventud, queden exentos de toda autoridad de
la Iglesia, de toda influencia e intervención reguladora suya, y se sometan al
pleno arbitrio de la autoridad civil y política, en perfecto acuerdo con las
ideas de los que mandan y la norma de las opiniones comunes de nuestro tiempo
(31).
48.
Los católicos pueden aprobar aquella forma de educar a la juventud que
prescinde de la fe católica y de la autoridad de la Iglesia y que mira sólo o
por lo menos primariamente al conocimiento de las cosas naturales y a los fines
de la vida social terrena (31).
49.
La autoridad civil puede impedir que los obispos y el pueblo fiel se comuniquen
libre y mutuamente con el Romano Pontifice (26).
50.
La autoridad laica tiene por sí misma el derecho de presentar a los obispos y
puede exigir de ellos que tomen la administración de sus diócesis antes de que
reciban la institución canónica de la Santa Sede y las Letras apostólicas
(18).
51.
Más aún, el gobierno laico tiene el derecho de destituir a los obispos del
ejercicio del ministerio pastoral y no está obligado a obedecer al Romano Pontífice
en lo que se refiere a la institución de obispados y obispos (8 y 12).
52.
El gobierno puede por derecho propio cambiar la edad prescrita por la Iglesia
para la profesión religiosa tanto de hombres como de mujeres y mandar a todas
las órdenes religiosas que, sin su permiso, no admitan a nadie a emitir los
votos solemnes (18).
53.
Deben derogarse las leyes relativas a la defensa de las órdenes religiosas, de
sus derechos y deberes; más aún, el gobierno civil puede prestar ayuda a todos
aquellos que quieran abandonar el instituto de vida que abrazaron e infringir
sus votos solemnes; y puede igualmente extinguir absolutamente las mismas órdenes
religiosas, así como las Iglesias colegiatas y los beneficios simples, aun
los de derecho de patronato, y someter y adjudicar sus bienes y rentas a la
administración y arbitrio de la potestad civil (12, 14 y 15).
54.
Los reyes y principes no sólo están exentos de la jurisdicción de la Iglesia,
sino que son superiores a la Iglesia cuando se trata de dirimir cuestiones de
jurisdicción (8).
55.
La Iglesia ha de separarse del Estado y el Estado de la Iglesia (12).
§
VII. Errores sobre la ética natural y cristiana
56.
Las leyes morales no necesitan de la sanción divina y en manera alguna es
necesario que las leyes humanas se conformen con el derecho natural o reciban de
Dios la fuerza obligatoria (26).
57.
La ciencia de la filosoffa y de la moral, así como las leyes civiles, pueden y
deben apartarse de la autoridad divina y eclesiástica (26).
58.
No hay que reconocer otras fuerzas, sino las que residen en la materia, y toda
la moral y honestidad ha de colocarse en acumular y aumentar, de cualquier modo,
las riquezas y en satisfacer las pasiones (26 y 28).
59.
El derecho consiste en el hecho material; todos los deberes de los hombres son
un nombre vacio; todos los hechos humanos tienen fueria de derecho (26).
60.
La autoridad no es otra cosa que la suma del número y de las fuerzas materiales
(26).
61.
La injusticia de un hecho afortunado no produce daño alguno a la santidad del
derecho (24).
62.
Hay que proclamar y observar el principio llamado de no intervención (22).
63.
Es lícito negar la obediencia a los príncipes legítimos y hasta rebelarse
contra ellos (1, 2, 5 y 20).
64.
La violación de un juramento por santo que sea, o cualquier otra acción
criminal y vergonzosa contra la ley sempiterna, no sólo no es reprobable, sino
absolutamente lícita y digna de las mayores alabanzas, cuando se realiza por
amor a la patria (4).
§
VIII. Errores sobre el matrimonio cristiano
65.
No puede demostrarse por razón alguna que Cristo elevara el matrimonio a la
dignidad de sacramento (9)..
66.
El sacramento del matrimonio no es más que un accesorio del contrato y
separable de él, y el sacramento mismo consiste únicamente en la bendición
nupcial (9).
67.
El vínculo del matrimonio no es indisoluble por derecho de la naturaleza, y en
varios casos, la autoridad civil puede sancionar el divorcio propiamente dicho
(2 y 9 [v. 1640]).
68.
La Iglesia no tiene poder para establecer impedimentos dirimentes del
matrimonio, sino que tal poder compete a la autoridad civil, que debe eliminar
los impedimentos existentes (8).
69.
La Iglesia empezó a introducir en siglos posteriores los impedimentos
dirimentes, no por derecho propio, sino haciendo uso de aquel poder que la
autoridad civil le prestó (9).
70.
Los cánones del Tridentino que fulminan censura de anatema contra quienes se
atrevan a negar a la Iglesia el poder de introducir impedimentos dirimentes [v.
973 s], o no son dogmáticos o hay que entenderlos de este poder prestado (9).
71.
La forma del Tridentino no obliga bajo pena de nulidad [v. 990], cuando la ley
civil establece otra forma y quiere que, dada esta nueva forma, el matrimonio
sea válido (9).
72.
Bonifacio VIII fué el primero que afirmó que el voto de castidad, emitido en
la ordenación, anula el matrimonio (9).
73.
Entre cristianos puede darse verdadero matrimonio en virtud del contrato
meramente civil; es falso que el contrato de matrimonio entre cristianos es
siempre sacramento, o que no hay contrato, si se excluye el sacramento (9, 11,
12 [v. 1640] y 23).
74.
Las causas matrimoniales y los esponsales pertenecen, por su misma naturaleza,
al fuero civil (9 y 12 [v. 1640]).
NB.
Aquí pueden incluirse otros dos errores sobre la supresión del celibato de los
clérigos y de la superioridad del estado de matrimonio sobre el de virginidad.
El primero se condena en la Carta Encíclica Qui pluribus, de 9 de
noviembre de 1846 (1) y el otro en las Letras apostólicas Multiplices inter,
de 10 de junio de 1851 (8).
§
IX. Errores sobre el principado civil del Romano Pontífice
75.
Los hijos de la Iglesia Cristiana y Católica disputan entre sí sobre la
compatibilidad del reino temporal con el espiritual (9).
76.
La derogación de la soberanía temporal de que goza la Sede Apostólica
contribuiría de modo extraordinario a la libertad y prosperidad de la Iglesia
(4 y 6).
NB.
Aparte de estos errores, explícitamente señalados, se reprueban implícitamente
muchos otros por la doctrina propuesta y afirmada, que todos los católicos
deben mantener firmísimamente, sobre el poder temporal del Romano Pontífice
Esta doctrina está claramente enseñada en la Alocución Quibus guantisque, de
20 de abril de 1849 (4); en la Alocución Si semper antea. de 20 de mayo
de 1850 (6); en las Letras apostólicas Cum cathollca Ecclesia, de 20 de
marzo de 1860 (20)- en la Alocución Novos et ante, de 28 de septiembre
de 1860 (22); en la Alocucion lamdudum cernimus de 18 de marzo de 1861
(24); en la Alocución Maxima quidem, de 9 dé junio de 1862 (26).
§
X. Errores relativos al liberalismo actual
77.
En nuestra edad no conviene ya que la religión católica sea tenida como la única
religión del Estado, con exclusión de cualesquiera otros cultos (16).
78.
De ahi que laudablemente se ha provisto por ley en algunas regiones católicas
que los hombres que allá inmigran puedan públicamente ejercer su propio culto
cualquiera que fuere (12).
79.
Efectivamente, es falso que la libertad civil de cualquier culto, asi como la
plena potestad concedida a todos de manifestar abierta y públicamente
cualesquiera opiniones y pensamientos, conduzca a corromper más fácilmente las
costumbres y espíritu de los pueblos y a propagar la peste del indiferentismo
(18).
80.
El Romano Pontifice puede y debe reconciliarse y transigir con el progreso, con
el liberalismo y con la civilización moderna (24).