2.5.-
El trastorno esquizoide de la personalidad como causa de nulidad matrimonial.
Este trastorno caracterizado por la introversión y el aislamiento, la
indiferencia ante los sentimientos ajenos y las dificultades para mantener
relaciones interpersonales estables y duraderas. Ni desean ni disfrutan de las
relaciones, suelen ser solitarios, no tienen amigos y suelen actuar con frialdad
y distancia emocional. Muestra frialdad emocional, distanciamiento o
aplanamiento de la afectividad.
Esta incapacidad para las relaciones sociales suele ir acompañada de
vivencias autorreferenciales, fobias múltiples, mecanismos psicológicos de
evitación y alta disconformidad con la autoimagen, lo que lo condena a la
soledad y lo hace vulnerable a los estados distímicos, a las reacciones
desadaptivas, al consumo de tóxicos e incluso a episodios delirantes de corta
duración.
Las vidas sexuales de estas personas pueden existir únicamente en sus
fantasías. Los hombres pueden permanecer solteros porque son incapaces de
conseguir intimidad; las mujeres pueden acceder al matrimonio de una forma
pasiva con un hombre dominante que desea este matrimonio;
teóricamente la principal distinción entre una personalidad esquizoide
y una personalidad esquizotípica es que el paciente esquizotípico tiene más
similitudes con el paciente esquizofrénico en cuanto a las percepciones extrañas,
pensamientos, conducta y comunicación; de hecho, el trastorno esquizoide de la
personalidad fue originariamente conceptualizado como el tipo de personalidad
asociado a esquizofrenia, un rol ahora extensamente asumido por el trastorno
esquizotípico de la personalidad; sin embargo, algunos estudios sugieren una
asociación entre esquizofrenia y trastorno esquizoide de la personalidad, lo
que implicaría la importancia de los factores genéticos en la etiología de
este último trastorno.
Estas personas no suelen casarse porque son extremadamente insociables
(tienen pocas relaciones y no desean relacionarse con los demás) y,
si se casan, su matrimonio frecuentemente será nulo por su incapacidad
para establecer y realizar debidamente la relación interpersonal
matrimonial, de modo específico en su esfera sexual. Y en tal sentido se han
pronunciado las sentencias rotales:
- C.
Ferraro, sent. de 23 de abril de 1.974.
-
C.
Raad, sent. de 13 de noviembre de 1.979.