2.4.-El
trastorno paranoide de la personalidad como causa de nulidad matrimonial.
a) Incapacidad
para hacer el acto psicológico del consentimiento.
En el paciente con trastorno paranoide de la personalidad no se da una
"perturbación de la ideación" como en la "paranoia"; no se
dan los síntomas psicóticos del delirio y de la alucinación; pero en este
específico desorden de la personalidad se da un característico modo de
interpretar distorsionadamente la realidad del mismo paciente, de las otras
personas y del comportamiento de las otras persnas; no sin fundamento se afirma
que el mecanismo de defensa típico de la personalidad paranoide es el de la
proyección, del que es gemelo el mecanismo de defensa de la negación. Esto es:
Las
defensas son procesos mentales inconscientes que el ego utiliza para resolver
los conflictos entre los cuatro elementos principales de la vida interna;
instinto (deseo o necesidad), realidad, personas importantes y conciencia;
cuando las defensas son muy efectivas, en especial en los trastornos de la
personalidad, pueden eliminar la ansiedad y la depresión; por tanto, la
principal razón por la que los pacientes con un trastorno de personalidad son
reacios a alterar su conducta, es que el abandonar una defensa supone
incrementar la conciencia de ansiedad y depresión.
Aunque
los pacientes con trastorno de la personalidad pueden caracterizarse por sus
mecanismos rígidos o dominantes, éstos son diferentes en cada persona; pero
concretamente la persona paranoide utiliza la proyección y la negación.
La
proyección consiste en arrojar fuera de sí pensamientos, afectos, etc, no
deseados y en proyectarlos sobre otros; la ventaja para la persona que utiliza
la proyección es que se libra de lo que proyecta pero la desventaja es que vive
en un mundo de otros, que dirigen hacia ellos los afectos, fantasías, etc, que
no aceptan y por ello desean evitar; la capacidad de uno para modificar el
contenido mental se ve gravemente disminuida una vez que se proyecta; la forma más
primitiva de proyección descrita por Melanie Klein y otros es la identificación
proyectiva, en la que no sólo se proyecta el afecto y partes del contenido
mental sino también la propia identidad; de esta forma, existe una confusión
entre la identidad de la persona dedicada a la identificación proyectiva y la
persona receptora; en este proceso de proyección la frontera entre la persona y
el objeto desaparece, y la confusión que de ello se sigue está caracterizada
por una hipersensibilidad y hostilidad en la persona paranoide y por
resentimiento y rencor hacia el inocente.
Habría que preguntarse si ese error tan profundo en los juicios sobre la
realidad no será al menos muchas veces incompatible con una deliberación
adecuada y una elección proporcionada; por ejemplo, un contrayente que sufre
una celopatía grave en relación con el otro contrayente, ¿podrá con
suficiente deliberación y libertad aceptar la fidelidad que ese otro
contrayente le promete al celebrar el matrimonio?.
b) Incapacidad
para la relación interpersonal matrimonial.
Quien tiende a sentirse no querido, mal juzgado, atacado, ¿estará
capacitado para compartir su vida con otro en
exclusiva y para siempre?.
Quien está caracterizado por los rasgos anteriormente expuestos, ¿cómo
va a estar capacitado para convivir con otro en una vida de amor humanamente
posible, como es la vida de amor del matrimonio?.
c) Necesidad
de estudiar la estructura de toda la persona para mejor enjuiciar estas
incapacidades.
Un análisis de la estructura de la personalidad paranoide tiene que
versar no sólo sobre los síntomas sino sobre la constitución y el desarrollo
de las estructuras psíquicas esenciales; precisamente para captar mejor la
estructura de la personalidad paranoide sirve la consideración de sus dos
mecanismos de defensa complementarios entre sí el de la negación y el de la
proyección; sin embargo, el hecho mismo de que el paciente con trastorno
paranoide de la personalidad sea incapaz de percibir, comprender, valorar con
objetividad la realidad (que conlleva la incapacidad de diferenciar el
"yo" de lo que noes el "yo") indica que la persona del
paciente no está estructuralmente integrada sino que es estructuralmente
difusa.
La jurisprudencia Rotal ha tenido pocas ocasiones de pronunciarse al
respecto, ya que son muy pocas las sentencias que han tratado la nulidad del
matrimonio por incapacidad del contrayente paranoide; y las que lo han tratado,
han considerado esa incapacidad como incapacidad para la relación interpersonal
matrimonial. (c. Serrano, sent. de 5 de abril de 1.973; y c. De Jorio, sent. de
9 de mayo de 1.973).