2.3.-
La inmadurez afectiva como causa de nulidad matrimonial.
a) La
incapacidad consistente en grave defecto de discreción de juicio.
Por
principio, la inmadurez afectiva, por sí misma, no produce generalmente esta
incapacidad.
Pero
la consideración de los rasgos psíquicos característicos de la inmadurez
afectiva, anteriormente detallados, así como la consideración del papel
fundamental que desempeña la afectividad en la actividad
"deliberativa" del entendimiento llamado "práctico" y en la
actividad "electiva" de la voluntad, nos obliga a concluir que al
menos, en ocasiones, la inmadurez afectiva puede, por haber alcanzado un nivel
alto, impedir esa actividad; y esto puede hacerlo la inmadurez afectiva y con
ello impedir la requerida deliberación y autodeterminación por diversas
razones:
Porque
afectivamente el inmaduro carece del sentido de la realidad objetiva, es decir,
del mundo real de las personas y de las cosas y por ello obstaculiza y hasta
imposibilita la deliberación sobre ese mundo al que pertenece el otro
contrayente y el matrimonio mismo.
Por
tener el afectivamente inmaduro dificultades, a veces insuperables, para
moderar, dominar, sus impulsos incoscientes irresistibles que le arrastran
"ad unum", que es la celebración del matrimonio, impidiéndole toda
deliberación, que supone la existencia de otros motivos que aconsejan lo
contrario (la no celebración del matrimonio) y que en el caso son sacados fuera
del campo del entendimiento práctico por una especie de fijación patológica
del pensamiento; no dándose esa deliberación no se da la autodeterminación; y
aunque hubiera esa deliberación, la fuerza, determinante "ad unum" de
esos impulsos irresistibles no dejaría lugar a la autodeterminación.
Por
conllevar la inmadurez afectiva como consecuencia de su inestabilidad,
sugestionabilidad, inestabilidad, etc, la desestructuración de la coordinación
/colaboración que debe existir entre todos los estratos del psiquismo humano en
la elaboración del acto psicológico del consentimiento matrimonial.
b) La
incapacidad para asumir las
obligaciones esenciales del matrimonio.
Puede
producirla la inmadurez afectiva en los siguientes casos:
Por
falta de dominio emocional y de adaptación a la realidad objetiva.
Por
exagerado egocentrismo, que impide la autodonación requeridad para la vida íntima
de amor que es el matrimonio.
Por
falta de capacidad para superar las dificultades de la vida sin excesiva
ansiedad y sin huir al mundo de los sueños.
Por
padecer complejo de Edipo.
Por estos, y por otros "déficits" psíquicos o psicopatológicos
han sido declarados nulos muchos matrimonios de inmaduros afectivos por
"grave defecto de discreción de juicio", o por "incapacidad para
asumir obligaciones esenciales del matrimonio". Así la jurisprudencia
Rotal lo ha reconocido en diversos
pronunciamientos:
- C.
Sabattini, sent. de 24 de febrero de 1.961.
- C.
Ewers, sent. de 21 de marzo de 1.972.
- C.
Lefébvre, sent. de 8 de julio de 1.967.
- C.
Stankiewicz, sent. de 18 de diciembre de 1.986.
- C.
Ragni, sent. de 16 de julio de 1.991.