2.2.-
Incapacidad para contraer válidamente el matrimonio en la neurosis histérica.
En
la siguiente exposición sobre el histerismo, se mezclan las neurosis como
trastorno de somatización y el trastorno histriónico de la personalidad.
a) Por
grave defecto de discreción de juicio.
La
histeria, entendida como personalidad histérica y como neurosis histérica, de
suyo, no produce ese grave defecto de discreción de juicio. Excepcionalmente
pude producir ese grave defecto de discreción de juicio, en aquellos casos en
que el fuerte histerismo limita la normal discreción de juicio; o en los que el
carácter histérico conduce a una psiconeurosis de modo que a ese carácter se
sobreañada una condición mental próxima a la psicosis. Una sentencia reconoce
que el narcisismo patológico grave (pero no el leve) anula el matrimonio a
tenor del can. 1.095, nº 2 y 3 . (c. Stankiewicz, sent. de 24 de febrero de
1.994). En los casos en que la personalidad histérica va acompañada de una
grave inmadurez afectiva, que puede agravar la dificultad de imponerse a
determinados impulsos graves que arrastran a la celebración del matrimonio. En
los casos en los que al histerismo se asocian psicopatías graves, psicastenia,
paranoia, de las que la histeria es solamente la fachada. En los casos de crisis
/ataques histéricos, en los que el paciente deja de ser dueño de sus propios
actos.
b) Por
incapacidad para asumir las obligaciones esenciales matrimoniales.
Las
neurosis, en general, se caracterizan por una gran inmadurez afectiva del neurótico
acompañada de un gran egocentrismo, por unas tendencias del histérico a
buscarse en todo a sí mismo.
Ahora
bien, el estado permanente de inmadurez psicológica puede con frecuencia
incapacitar para establecer/realizar la relación interpersonal matrimonial además
de incapacitar para aceptar con la requerida libertad el matrimonio, aunque sólo
sea en los casos excepcionales de, por ejemplo, inhibir la voluntad o impedir a
la voluntad dominar los fuertes impulsos que le arrastran a la celebración del
matrimonio.
En
el paciente histriónico sus relaciones interpersonales tienden a ser
superficiales y a menudo aparece en ellos una profunda incapacidad para mantener
relaciones profundas y duraderas.
La
jurisprudencia Rotal viene a aceptar este tipo de trastorno de personalidad como
causa de nulidad del matrimonio en aquellos casos de histeria grave, que
conlleve una grave inmadurez afectiva, o que genere un impulso anormal
irreductible. (c. De Jorio, sent. del 26 de junio de 1.971; c. Lefebvre, de 31
de marzo de 1.973; y sent. de 18 de julio de 1.970; y c. Filipiak, sent. de 26
de abril de 1.967).