DECRETO
I N T E R   M I R I F I C A
sobre los medios de comunicación social

1. Entre los maravillosos inventos de la técnica que, el ingenio humano, principalmente en estos días, extrajo de las cosas creadas con la ayuda de Dios la Madre Iglesia acoge y fomenta aquellos que miran principalmente al espíritu humano y han abierto nuevos caminos para comunicar facilísimamente las noticias, ideas y órdenes. Entre tales instrumentos sobresalen aquellos que por su naturaleza no sólo pueden llegar a cada uno de los hombres, sino a las multitudes y a toda la sociedad humana, como la prensa, el cine, la radio, la televisión y otros que, por ello mismo, pueden llamarse con toda razón medios de comunicación social.

2. La Madre Iglesia reconoce que estos instrumentos, rectamente utilizados, prestan ayuda valiosa al género humano, puesto que contribuyen eficazmente a distender y cultivar los espíritus y a propagar y afirmar el reino de Dios; sabe también que los hombres pueden utilizar tales medios contra los mandamientos del Creador y convertirlos en instrumentos de su propio daño; más aún, siente maternal angustia por los daños que de su mal uso se han infligido con demasiada frecuencia a la sociedad humana.

Por lo cual, el Sacrosanto Concilio, acogiendo la vigilante preocupación de los Sumos Pontífices y Obispos en cuestión de tanta importancia, considera su deber ocuparse de las principales cuestiones pertinentes a los instrumentos de comunicación social. Confía, además, que su doctrina y disciplina, así presentadas, aprovecharán no sólo al bien de los cristianos, sino al progreso de todo el género humano.

 

CAPITULO I
NORMAS REGULADORAS DEL RECTO USO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL

La Iglesia y los medios de comunicación social

3. La Iglesia católica, fundada por nuestro Señor Jesucristo para la salvación de todos los hombres, y por lo mismo que está obligada a la evangelización de toda criatura, considera parte de su misión servirse de los instrumentos de comunicación social para predicar a los hombres el mensaje de salvación y enseñarles el recto uso de estos medios.

A la Iglesia, pues, corresponde el derecho natural de usar y poseer todos los instrumentos de este orden en cuanto sean necesarios o útiles para la educación cristiana y para toda su obra de la salvación de las almas, y corresponde, pues, a los sagrados pastores el deber de instruir y gobernar a los fieles de modo que éstos, sirviéndose de dichos instrumentos, atiendan a su propia perfección y salvación, así como a la de todo el género humano.

Por lo demás, corresponde principalmente a los laicos penetrar de espíritu cristiano esta clase de medios a fin de que respondan a la gran esperanza del género humano y a los designios divinos.

4. Para el recto uso de estos medios es absolutamente necesario que todos los que se sirven de ellos conozcan y llevan a la práctica en este campo las normas del orden moral. Consideren, pues, la especial naturaleza de las cosas que se difunden a través de estos instrumentos, según la peculiar naturaleza de cada uno; tengan, a la vez, en cuenta, las circunstancias o condiciones todas, es decir, el fin, las personas, el lugar, el tiempo y demás datos que entran en juego en los diversos medios de comunicación, y aquellas otras circunstancias que pueden hacer perder su honestidad o cambiarla; entre las cuales el carácter específico con que actúa cada instrumento, es decir, su propia fuerza, que puede ser tan grande que los hombres, sobre todo si no están formados, difícilmente sean capaces de advertirla, dominarla y, si llega el caso, rechazarla.

Recta conciencia en el uso de los medios de comunicación social

5. En necesario, más que nada, que todos los interesados, en la utilización de estos medios de comunicación se formen recta conciencia sobre tal uso, en particular por lo que se refiere a algunas cuestiones agriamente debatidas en nuestros días.

La primera cuestión se refiere a la llamada información, a la obtención y divulgación de las noticias. Es evidente que tal información, por razón del moderno progreso de la sociedad humana y por los más estrechos vínculos entre sus miembros, resulta muy útil y, las más de las veces, necesaria, pues el intercambio público y puntual de noticias sobre acontecimientos y cosas facilita a los hombres un conocimiento más amplio y continuo de la actualidad, de modo que puedan contribuir eficazmente al bien común y al mayor progreso de toda la sociedad humana. Existe, pues, en el seno de la sociedad humana el derecho a la información sobre aquellas cosas que convienen a los hombres, según las circunstancias de cada cual, tanto particularmente como constituidos en sociedad. Sin embargo, el recto uso de este derecho exige que la información sea siempre objetivamente verdadera y, salva la justicia y la caridad, íntegra; en cuanto al modo, ha de ser, además, honesta y conveniente, es decir, que respete las leyes morales del hombre, sus legítimos derechos y dignidad, tanto en la obtención de la noticia como en su divulgación; pues no toda la ciencia aprovecha, "pero la caridad es constructiva" (1 Cor., 8,1).

Primacía del Orden moral

6. Una segunda cuestión se plantea sobre las relaciones que median entre los llamados derechos del arte y las normas de la ley moral. Dado que, no rara vez, las controversias que surgen sobre este tema tienen su origen en falsas doctrinas sobre ética y estética, el Concilio proclama que la primacía del orden moral objetivo ha de ser aceptada por todos, puesto que es el único que supera y congruentemente ordena todos los demás órdenes humanos por dignos que sean, sin excluir el arte. Pues solamente el orden moral abarca, en toda su naturaleza, al hombre, hechura racional de Dios y llamado a lo sobrenatural; y cuando tal orden moral se observa íntegra y fielmente, le conduce a la perfección y bienaventuranza plena.

7. Por otra parte, la narración, descripción y representación del mal moral, puede, sin duda, con el auxilio de los medios de comunicación social, servir para conocer y descubrir mejor al hombre y para hacer que mejor resplandezca y se exalte la verdad y el bien mediante oportunos y logrados efectos dramáticos; sin embargo, para que no produzcan mayor daño que utilidad a las almas, han de someterse plenamente a las leyes morales, sobre todo si se trata de cosas que merecen el máximo respeto o que incitan más fácilmente al hombre, inclinado por la culpa original, a deseos depravados.

Deberes de justicia y caridad

8. Como quiera que la opinión pública ejerce hoy un poderoso influjo en todos los órdenes de la vida social, pública y privada, es necesario que todos los miembros de la sociedad cumplan sus deberes de justicia y caridad también en esta materia, y, por tanto, que con el auxilio de estos medios, se procure formar y divulgar una recta opinión pública.

De los destinatarios de la información

9. Peculiares deberes competen a todos los destinatarios de la información, lectores, espectadores y oyentes que por su personal y libre elección reciben las informaciones difundidas por estos medios de comunicación. Pues, una recta elección exige que aquéllos fomenten todo lo que contribuye a la virtud, la ciencia y el arte, y eviten, en cambio, todo lo que pueda ser causa u ocasión de daño espiritual para ellos o para otros, por el mal ejemplo que puedan ocasionarles, y lo que favorezca las malas producciones y se oponga a las buenas, lo que sucede a menudo contribuyendo económicamente en empresas que tan sólo persiguen el lucro en la utilización de estos medios.

Así, pues, para que los destinatarios de la información cumplan con la ley moral, deben cuidar de informarse oportunamente sobre los juicios o criterios de las autoridades competentes en esta materia y de seguirlos según las normas de una recta conciencia; mas para que puedan con mayor facilidad oponerse a los malos atractivos y secundar de lleno los buenos, procuren ilustrar y dirigir su conciencia con recursos adecuados.

10. Los destinatarios, sobre todo los jóvenes, procuren acostumbrarse a ser moderados y disciplinados en el uso de estos instrumentos; pongan, además, empeño en entender bien lo oído, visto, leído; dialoguen con educadores y peritos en materia y aprendan a formar recto juicio. Recuerden los padres que es deber suyo vigilar cuidadosamente para que los espectáculos, las lecturas y cosas parecidas que puedan ofender la fe o las buenas costumbres no entren en el hogar y para que sus hijos no los vean en otra parte.

De los sujetos activos de la información

11. Muy principal deber moral incumbe, en cuanto al recto uso de los medios de comunicación social, a los periodistas, escritores, actores, productores, realizadores, exhibidores, distribuidores, directores y vendedores, críticos y demás que de algún modo intervienen en la realización y difusión de las comunicaciones; pues es de toda evidencia la trascendencia y gravedad de su cometido en las actuales circunstancias humanas, pudiendo encauzar a la humanidad al bien o al mal con sus informaciones y excitaciones.

Misión suya es, por tanto, tratar las cuestiones económicas, políticas o artísticas de modo que no produzcan daño al bien común; para lograr esto más fácilmente, bueno será que se asocien profesionalmente -incluso si fuera necesario mediante el compromiso de observar desde el comienzo un código moral- en aquellas entidades que impongan a sus miembros el respeto a las leyes morales en las empresas y deberes profesionales.

Recuerden siempre que la mayor parte de los lectores y espectadores está compuesta de jóvenes, necesitados de prensa y espectáculos que les ofrezcan ejemplos de moralidad y los estimulen hacia sentimientos elevados. Procuren, además que las materias concernientes a la religión se confíen a personas dignas y expertas y se traten con la debida reverencia.

De las autoridades

12. Las autoridades civiles tienen peculiares deberes en esta materia en razón del bien común al que se ordenan estos instrumentos. Por virtud de su autoridad y en función de la misma, les corresponde defender y tutelar una verdadera y justa libertad de información que la sociedad moderna necesita enteramente para su provecho, sobre todo en lo que atañe a la prensa. Defender la religión, fomentar la cultura, las bellas artes, proteger a los destinatarios para que puedan gozar libremente de sus legítimos derechos. Por otra parte, a la autoridad civil corresponde fomentar aquellas obras y empresas que, siendo especialmente útiles para la juventud, no podrían de otro modo ser acometidas.

Por último, la misma autoridad pública que legítimamente se ocupa del bienestar de los ciudadanos, está obligada a procurar, justa y celosamente, mediante la oportuna promulgación y diligente ejecución de las leyes, que no perjudiquen a las costumbres y al progreso de la sociedad por el mal uso de estos medios de comunicación. Esta diligente vigilancia no restringe en modo alguno la libertad de los individuos o de las asociaciones, sobre todo cuando faltan las debidas precauciones por parte de aquellos que, por razón de su oficio, manejan estos instrumentos.

Téngase particular cuidado en proteger a los jóvenes de la prensa y de los espectáculos perniciosos para su edad.

 

CAPITULO II
LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL
Y LA ACCION PASTORAL DE LA IGLESIA

13. Procuren, de común acuerdo, todos los hijos de la Iglesia que los instrumentos de comunicación social se utilicen, sin la menor dilación y con el máximo empeño, en las más variadas formas de apostolado, tal como lo exigen las realidades y las circunstancias de nuestro tiempo, adelantándose así a las malas iniciativas, especialmente en aquellas regiones en las que el progreso moral y religioso reclama una mayor atención.

Apresúrense, pues, los sagrados pastores a cumplir en este campo su misión, íntimamente ligada a su deber ordinario de predicar. A su vez, los laicos que hacen uso de dichos instrumentos, procuren dar testimonio de Cristo, realizando, en primer término, sus propias tareas con pericia y espíritu apostólico y aportando, además, en lo que esté de su parte, mediante las posibilidades de la técnica, de la economía, de la cultura y del arte, su apoyo directo a la acción pastoral de la Iglesia.

Medios de comunicación social católicos

14. Han de fomentarse, ante todo, las publicaciones honestas. Ahora bien, para imbuir plenamente de espíritu cristiano a los lectores debe crearse y difundirse una prensa genuinamente católica -bien sea por parte de la propia jerarquía eclesiástica, o promovida por hombres católicos y dependiente de ellos- editada con la intención de formar, afirmar y promover una opinión pública en consonancia con el derecho natural y con las doctrinas y preceptos católicos, al mismo tiempo que divulga y desarrolla adecuadamente los acontecimientos relacionados con la vida de la Iglesia. Debe advertirse a los fieles de la necesidad de leer y difundir la prensa católica para conseguir un criterio cristiano sobre todos los acontecimientos.

Que la producción y exhibición de cintas destinadas al honesto descanso del espíritu, provechosas para la cultura y el arte humano, sobre todo aquellas que se destinan a la juventud, sean promovidas por todos los medios eficaces y aseguradas a toda costa; lo cual se logra, sobre todo, apoyando y coordinando las realizaciones y las iniciativas honestas, tanto de producción como de distribución, recomendando las películas que merecen elogio por el juicio concorde y por los premios de los críticos, fomentando y asociando entre sí las salas pertenecientes a empresarios católicos y a hombres honrados.

Préstese asimismo apoyo eficaz a las emisiones radiofónicas y televisivas honestas, ante todo a aquellas que sean apropiadas para las familias. Y que se fomenten con todo interés las emisiones católicas, mediante las cuales los oyentes y los espectadores sean estimulados a participar en la vida de la Iglesia y se compenetren con las verdades religiosas. Con toda solicitud deben promoverse, allí donde fuese oportuno, las emisoras católicas; hay que cuidar, empero, de que sobresalgan por su perfección y por su eficacia.

Cuídese, en fin, de que el noble y antiguo arte escénico, que hoy se propaga ampliamente a través de los instrumentos de comunicación social, trabaje a favor del sentido humano y la ordenación de las costumbres de los espectadores.

Formación católica para el uso de estos medios

15. Para proveer a las necesidades arriba indicadas han de formarse oportunamente sacerdotes, religiosos y también laicos, que posean la debida competencia de estos instrumentos y puedan dirigirlos a los fines del apostolado.

En primer lugar, deben ser instruidos los laicos en el arte, la doctrina y las costumbres, multiplicando el número de escuelas, facultades e institutos, donde los periodistas, los guionistas cinematográficos, radiofónicos, de televisión y demás interesados puedan adquirir una formación íntegra, penetrada de espíritu cristiano, sobre todo en la doctrina social de la Iglesia.

También los actores escénicos han de ser formados y ayudados para que convenientemente sirvan, con su arte, a la sociedad humana. Por último, han de prepararse cuidadosamente críticos literarios, cinematográficos, radiofónicos, de la televisión y de los demás medios, que dominen perfectamente su profesión, preparados y estimulados para emitir juicios en que la razón moral aparezca siempre en su verdadera luz.

16. Habida cuenta de que el uso de los instrumentos de comunicación social, que se dirigen a personas diversas por edad y cultura, requieren en estas personas una formación y una experiencia acomodadas y apropiadas, deben favorecerse, multiplicarse y encauzarse, según los principios de las costumbres cristianas, las iniciativas que sean aptas para conseguir este fin (sobre todo si se destinan a los jóvenes), en las escuelas católicas de cualquier grado, en los seminarios y en las asociaciones apostólicas seglares. Para realizar esto con mayor rapidez, la exposición y explicación de la doctrina y disciplina católicas en esta materia debe enseñarse en el catecismo.

Apoyo económico a los medios católicos de comunicación social

17. Siendo incompatible para los hijos de la Iglesia soportar insensiblemente que la doctrina de la salvación sea obstaculizada e impedida por razones técnicas o por los gastos, ciertamente cuantiosos, que son propios de estos medios, este Santo Concilio amonesta sobre la obligación de sostener y auxiliar los diarios católicos, las revistas e iniciativas cinematográficas, las emisoras y transmisiones radiofónicas y televisadas, cuyo principal fin es divulgar y defender la verdad y proveer a la formación cristiana de la sociedad humana. Igualmente, invita insistentemente a las asociaciones y a los particulares, que gozan de autoridad en las cuestiones económicas y técnicas, a sostener con largueza y de buen grado, con sus bienes económicos y su competencia, estos instrumentos, en cuanto sirven al apostolado y a la verdadera cultura.

18. Para que se vigorice el apostolado de la Iglesia en relación con los medios de comunicación social, debe celebrarse cada año en todas las diócesis del orbe, a juicio del Obispo, un día en el que los fieles sean adoctrinados sobre sus obligaciones en esta materia, invitados a orar por esta causa y a entregar una limosna para este fin, que será empleada para sostener y fomentar, según las necesidades del orbe católico, las instituciones e iniciativas promovidas por la Iglesia en este sector.

Organismos adecuados

19. Para ejercitar la suprema cura pastoral sobre los instrumentos de comunicación social, el Sumo Pontífice tiene a su disposición un peculiar organismo de la Santa Sede.

20. Será competencia de los Obispos, en sus propias diócesis, vigilar estas obras e iniciativas, promoverlas y, en cuanto atañen al apostolado público, ordenarlas, sin excluir aquellas que están sometidas a la dirección de los religiosos exentos.

21. Pero, como la eficacia del apostolado en toda la nación requiere unidad de propósitos y de esfuerzos, este Santo Concilio establece y manda que en todas partes se constituyan y se apoyen por todos los medios oficinas nacionales para los problemas de la prensa, del cine, de la radio y la televisión. Misión de estas oficinas, será velar para que la conciencia de los fieles se forme rectamente sobre el uso de estos instrumentos y para estimular y organizar todo lo que los católicos realizan en este campo.

En cada nación la dirección de estos organismos ha de confiarse a una especial comisión del Episcopado o a un Obispo delegado. En esos organismos han de participar también seglares que conozcan la doctrina de la Iglesia sobre estas actividades.

Trabajo coordinado

22. Y puesto que la eficacia de tales instrumentos traspasa los límites de las naciones, y es como si convirtiera a cada hombre en ciudadano de la Humanidad, coordínense las iniciativas de este género, lo mismo en el plano nacional que en el internacional. Aquellos organismos, de los que se habla en el número 21, han de trabajar denodadamente en unión con su correspondiente asociación católica internacional. Estas asociaciones católicas internacionales sólo pueden ser legítimamente aprobadas por la Santa Sede, de la cual dependen.

CLAUSULAS

23. Para que todos los principios y las normas de este Santo Sínodo acerca de los medios de comunicación social se lleven a efecto, por expreso mandato del Concilio, prepárese una instrucción pastoral por el Organismo de la Santa Sede, del que se habla en el número 19, con la ayuda de peritos de diferentes naciones.

24. Por los demás, este Santo Concilio confía en que estas instrucciones y normas serán libremente aceptadas y santamente observadas por todos los hijos de la Iglesia, los cuales por esta razón, al utilizar tales medios, lejos de padecer daño, como sal y como luz, darán sabor a la tierra e iluminarán el mundo; el Concilio invita, además, a todos los hombres de buena voluntad, especialmente a aquellos que gobiernan estos instrumentos, para que se esfuercen en utilizarlos en bien de la sociedad humana, cuya suerte depende cada día más del recto uso de aquéllos. Así, pues, como en los monumentos artísticos de la antigüedad, también ahora en los nuevos inventos debe ser glorificado el nombre del Señor según aquello del Apóstol: "Jesucristo, ayer y hoy, y El mismo por los siglos de los siglos" (Hebr., 13,8).

Todas y cada uno de las cosas contenidas en este Decreto han obtenido el beneplácito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos, decretamos y establecemos en el Espíritu Santo, y mandamos que lo así decidido conciliarmente, sea promulgado para gloria de Dios.

Roma, en San Pedro, 4 de diciembre de 1963.

Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia Católica.