CAPITULO
III
LOS
DEMAS SACRAMENTOS Y LOS SACRAMENTALES
Sacramentos
59.
Los sacramentos están ordenados a la santificación de los hombres, a la edificación del
Cuerpo de Cristo y, en definitiva, a dar culto a Dios; pero, en cuanto signos, también
tienen un fin pedagógico. No sólo suponen la fe, sino que, a la vez, la alimentan, la
robustecen y la expresan por medio de palabras y de cosas; por esto se llaman sacramentos
de la "fe". Confieren ciertamente la gracia, pero también su celebración
prepara perfectamente a los fieles para recibir fructuosamente la misma gracia, rendir el
culto a dios y practicar la caridad.
Por
consiguiente, es de suma importancia que los fieles comprendan fácilmente los signos
sacramentales y reciban con la mayor frecuencia posible aquellos sacramentos que han sido
instituidos para alimentar la vida cristiana.
Sacramentales
60.
La santa madre Iglesia instituyó, además, los sacramentales. Estos son signos sagrados
creados según el modelo de los sacramentos, por medio de los cuales se expresan efectos,
sobre todo de carácter espiritual, obtenidos por la intercesión de la Iglesia. Por
ellos, los hombres se disponen a recibir el efecto principal de los sacramentos y se
santifican las diversas circunstancias de la vida.
Relación
con el misterio pascual
61.
Por tanto, la Liturgia de los sacramentos y de los sacramentales hace que, en los fieles
bien dispuestos, casi todos los actos de la vida sean santificados por la gracia divina
que emana del misterio pascual de la Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo, del cual
todos los sacramentos y sacramentales reciben su poder, y hace también que el uso honesto
de las cosas materiales pueda ordenarse a la santificación del hombre y alabanza de Dios.
Necesidad
de una reforma en los ritos
62.
Habiéndose introducido en los ritos de los sacramentos y sacramentales, con el correr del
tiempo, ciertas cosas que actualmente oscurecen de alguna manera su naturaleza y su fin, y
siendo necesarios acomodar otras a las necesidades presentes, el sacrosanto Concilio
determina los siguiente para su revisión:
Mayor
cabida a la lengua vernácula
63.
Como ciertamente el uso de la lengua vernácula puede ser muy útil para el pueblo en la
administración de los sacramentos y de los sacramentales, debe dársele mayor cabida,
conforme a las normas siguientes:
a)
En la administración de los sacramentos y sacramentales se puede usar la lengua
vernácula a tenor del artículo 36.
b)
Las competentes autoridades eclesiásticas territoriales, de que se habla en el artículo
22, párrafo 2, de esta Constitución, preparen cuanto antes, de acuerdo con la nueva
edición del Ritual romano, rituales particulares acomodados a las necesidades de cada
región; también en cuanto a la lengua y una vez aceptados por la Sede Apostólica,
empléense en las correspondientes regiones. En la redacción de estos rituales o
particulares colecciones de ritos no se omitan las instrucciones que, en el Ritual romano,
preceden a cada rito, tanto las pastorales y de rúbrica como las que encierran una
especial importancia comunitaria.
Catecumenado
64.
Restáurese el catecumenado de adultos dividido en distintas etapas, cuya práctica
dependerá del juicio del ordinario del lugar; de esa manera, el tiempo del catecumenado,
establecido para la conveniente instrucción, podrá ser santificado con los sagrados
ritos, que se celebrarán en tiempos sucesivos.
En
las misiones
65.
En las misiones, además de los elementos de iniciación contenidos en la tradición
cristiana, pueden admitirse también aquellos que se encuentran en uso en cada pueblo, en
cuanto puedan acomodarse al rito cristiano según la norma de los artículos 37 al 40 de
esta Constitución.
Bautismo
de adultos
66.
Revísense ambos ritos del bautismo de adultos, tanto el simple como el solemne, teniendo
en cuanta la restauración del catecumenado, e insértese en el misal romano la Misa
propia In collatione baptismi.
Bautismo
de niños
67.
Revísese el rito del bautismo de los niños y adáptese realmente a su condición, y
póngase más de manifiesto en el mismo rito la participación y las obligaciones de los
padres y padrinos.
Rito
breve para casos especiales
68.
Para los casos de bautismos numerosos, en el rito bautismal, deben figurar las
adaptaciones necesarias, que se emplearán a juicio del ordinario del lugar. Redáctese
también un rito más breve que pueda ser usado, principalmente en las misiones, por los
catequistas, y, en general, en peligro de muerte, por los fieles cuando falta un sacerdote
o un diácono.
Rito
nuevo
69.
En lugar del rito llamado Ordo supplendi omissa super infantem baptizatum, prepárese otro
nuevo en el cual se ponga de manifiesto con mayor claridad y precisión que el niño
bautizado con el rito breve ya ha sido recibido en la Iglesia.
Además,
para los que, bautizados ya válidamente se convierten a la religión católica,
prepárese un rito nuevo en el que se manifieste que son admitidos en la comunión de la
Iglesia.
Bendición
del agua bautismal
70.
Fuera del tiempo pascual, el agua bautismal puede ser bendecida, dentro del mismo rito del
bautismo, usando una fórmula más breve que haya sido aprobada.
Rito
de la Confirmación
71.
Revísese también el rito de la confirmación, para que aparezca más claramente la
íntima relación de este sacramento con toda la iniciación cristiana; por tanto,
conviene que la renovación de las promesas del bautismo preceda a la celebración del
sacramento.
La
confirmación puede ser administrada, según las circunstancias, dentro de la Misa. Para
el rito fuera de la Misa, prepárese una fórmula que será usada a manera de
introducción.
Rito
de la Penitencia
72.
Revísese el rito y las fórmulas de la penitencia de manera que expresen más claramente
la naturaleza y efecto del sacramento.
Unción
de enfermos
73.
La "extremaunción", que también, y mejor, puede llamarse "unción de
enfermos", no es sólo el Sacramento de quienes se encuentran en los últimos
momentos de su vida. Por tanto, el tiempo oportuno para recibirlo comienza cuando el
cristiano ya empieza a estar en peligro de muerte por enfermedad o vejez.
Reforma
del rito
74.
Además de los ritos separados de la unción de enfermos y del viático, redáctese un
rito continuado, según el cual la unción sea administrada al enfermo después de la
confesión y antes del recibir el viático.
Número
de unciones y oraciones
75.
Adáptese, según las circunstancias, el número de las unciones, y revísense las
oraciones correspondientes al rito de la unción de manera que respondan a las diversas
situaciones de los enfermos que reciben el sacramento.
Revisión
del rito de la ordenación
76.
Revísense los ritos de las ordenaciones, tanto en lo referente a las ceremonias como a
los textos. Las alocuciones del Obispo, al comienzo de cada ordenación o consagración,
pueden hacerse en lengua vernácula.
En
la consagración episcopal, todos los Obispos presentes pueden imponer las manos.
Rito
del matrimonio
77.
Revísese y enriquézcase el rito de la celebración del matrimonio que se encuentra en el
Ritual romano, de modo que se exprese la gracia del sacramento y se inculquen los deberes
de los esposos con mayor claridad.
"Si
en alguna parte están en uso otras laudables costumbres y ceremonias en la celebración
del Sacramento del Matrimonio, el Santo Sínodo desea ardientemente que se
conserven".
Además,
la competente autoridad eclesiástica territorial, de que se habla en el artículo 22,
párrafo 2, de esta Constitución, tiene la facultad, según la norma del artículo 63, de
elaborar un rito propio adaptado a las costumbres de los diversos lugares y pueblos,
quedando en pie la ley de que el sacerdote asistente pida y reciba el consentimiento de
los contrayentes.
Celebración
del matrimonio
78.
Celébrese habitualmente el matrimonio dentro de la Misa, después de la lectura del
Evangelio y de la homilía, antes de la "oración de los fieles". La oración
por la esposa, oportunamente revisada de modo que inculque la igualdad de ambos esposos en
la obligación de mutua fidelidad, puede recitarse en lengua vernácula.
Si
el sacramento del Matrimonio se celebra sin Misa, léanse al principio del rito la
epístola y el evangelio de la Misa por los esposos e impártase siempre la bendición
nupcial.
Revisión
de los sacramentos
79.
Revísense los sacramentos teniendo en cuanta la norma fundamental de la participación
consciente, activa y fácil de los fieles, y atendiendo a las necesidades de nuestros
tiempos. En la revisión de los rituales, a tenor del artículo 63, se pueden añadir
también nuevos sacramentales, según lo pida la necesidad.
Sean
muy pocas las bendiciones reservadas y sólo en favor de los Obispos u ordinarios.
Provéase
para que ciertos sacramentales, al menos en circunstancias particulares, y a juicio del
ordinario, puedan ser administrados por laicos que tengan las cualidades convenientes.
La
profesión religiosa
80.
Revísese el rito de la consagración de Vírgenes que forma parte del Pontifical romano.
Redáctese,
además, un rito de profesión religiosa y de renovación de votos que contribuya a una
mayor unidad, sobriedad y dignidad, con obligación de ser adoptado por aquellos que
realizan la profesión o renovación de votos dentro de la Misa, salvo derecho particular.
Es
laudable que se haga la profesión religiosa dentro de la Misa.
Rito
de la exequias
81.
El rito de las exequias debe expresar más claramente el sentido pascual de la muerte
cristiana y responder mejor a las circunstancias y tradiciones de cada país, aun en lo
referente al color litúrgico.
82.
Revísese el rito de la sepultura de niños, dotándolo de una Misa propia.
CAPITULO IV
EL
OFICIO DIVINO
Obra
de Cristo y de la Iglesia
83.
El Sumo Sacerdote de la nueva y eterna Alianza, Cristo Jesús, al tomar la naturaleza
humana, introdujo en este exilio terrestre aquel himno que se canta perpetuamente en las
moradas celestiales. El mismo une a Sí la comunidad entera de los hombres y la asocia al
canto de este divino himno de alabanza.
Porque
esta función sacerdotal se prolonga a través de su Iglesia, que, sin cesar, alaba al
Señor e intercede por la salvación de todo el mundo no sólo celebrando la Eucaristía,
sino también de otras maneras, principalmente recitando el Oficio divino.
84.
Por una tradición antigua, el Oficio divino está estructurado de tal manera que la
alabanza de Dios consagra el curso entero del día y de la noche, y cuando los sacerdotes
y todos aquellos que han sido destinados a esta función por institución de la Iglesia
cumplen debidamente ese admirable cántico de alabanza, o cuando los fieles oran junto con
el sacerdote en la forma establecida, entonces es en verdad la voz de la misma Esposa que
habla al Esposo; más aún, es la oración de Cristo, con su Cuerpo, al Padre.
Obligación
y altísimo honor
85.
Por tanto, todos aquellos que ejercen esta función, por una parte, cumplen la obligación
de la Iglesia, y por otra, participan del altísimo honor de la Esposa de Cristo, ya que,
mientras alaban a Dios, están ante su trono en nombre de la madre Iglesia.
Valor
pastoral del Oficio divino
86.
Los sacerdotes dedicados al sagrado ministerio pastoral rezarán con tanto mayor fervor
las alabanzas de las Horas cuando más vivamente estén convencidos de que deben observar
la amonestación de San Pablo: "Orad sin interrupción" (1 Tes., 5,17); pues
sólo el Señor puede dar eficacia y crecimiento a la obra en que trabajan, según dijo:
"Sin Mí, no podéis hacer nada" (Jn., 15,5); por esta razón los Apóstoles, al
constituir diáconos, dijeron: "Así nosotros nos dedicaremos de lleno a la oración
y al ministerio de la palabra" (Act., 6,4).
87.
Pero al fin de que los sacerdotes y demás miembros de la Iglesia puedan rezar mejor y
más perfectamente el Oficio divino en las circunstancias actuales, el sacrosanto
Concilio, prosiguiendo la reforma felizmente iniciada por la Santa Sede, ha determinado
establecer lo siguiente, en relación con el Oficio según el rito romano:
Curso
tradicional de las Horas
88.
Siendo el fin del Oficio la santificación del día, restablézcase el curso tradicional
de las Horas de modo que, dentro de lo posible, éstas correspondan de nuevo a su tiempo
natural y a la vez se tengan en cuenta las circunstancias de la vida moderna en que se
hallan especialmente aquellos que se dedican al trabajo apostólico.
89.
Por tanto, en la reforma del Oficio guárdense estas normas:
a)
Laudes, como oración matutina, y Vísperas, como oración verpertina, que, según la
venerable tradición de toda la Iglesia, son el doble quicio sobre el que gira el Oficio
cotidiano, se deben considerar y celebrar como las Horas principales.
b)
Las Completas tengan una forma que responda al final del día.
c)
La hora llamada Maitines, aunque en el coro conserve el carácter de alabanza nocturna,
compóngase de manera que pueda rezarse a cualquier hora del día y tenga menos salmos y
lecturas más largas.
d)
Suprímase la Hora de Prima.
e)
En el coro consérvense las Horas menores, Tercia, Sexta y Nona. Fuera del coro se puede
decir una de las tres, la que más se acomode al momento del día.
Fuente
de piedad
90.
El Oficio divino, en cuanto oración pública de la Iglesia, es, además, fuente de piedad
y alimento de la oración personal. por eso se exhorta en el Señor a los sacerdotes y a
cuantos participan en dicho Oficio, que al rezarlo, la mente concuerde con la voz, y para
conseguirlo mejor adquieran una instrucción litúrgica y bíblica más rica,
principalmente acerca de los salmos.
Al
realizar la reforma, adáptese el tesoro venerable del Oficio romano de manera que puedan
disfrutar de él con mayor amplitud y facilidad todos aquellos a quienes se les confía.
Distribución
de los salmos
91.
Para que pueda realmente observarse el curso de las Horas, propuesto en el artículo 89,
distribúyanse los salmos no es una semana, sino en un período de tiempo más largo.
El
trabajo de revisión del Salterio, felizmente emprendido, llévese a término cuanto
antes, teniendo en cuenta el latín cristiano, el uso litúrgico, incluido el canto, y
toda la tradición de la Iglesia latina.
Ordenación
de las lecturas
92.
En cuanto a las lecturas, obsérvese lo siguiente:
a)
Ordénense las lecturas de la Sagrada Escritura de modo que los tesoros de la palabra
divina sean accesibles, con mayor facilidad y plenitud.
b)
Estén mejor seleccionadas las lecturas tomadas de los Padres, Doctores y Escritores
eclesiásticos.
c)
Devúelvase su verdad histórica a las pasiones o vidas de los santos.
Revisión
de los himnos
93.
Restitúyase a los himnos, en cuento sea conveniente, la forma primitiva, quitando o
cambiando lo que tiene sabor mitológico o es menos conforme a la piedad cristiana. Según
la conveniencia, introdúzcanse también otros que se encuentran en el rico repertorio
himnológico.
Tiempo
del rezo de las Horas
94.
Ayuda mucho, tanto para santificar realmente el día como para recitar con fruto
espiritual las Horas, que en su recitación se observe el tiempo más aproximado al
verdadero tiempo natural de cada Hora canónica.
Obligación
del Oficio divino
95.
Las comunidades obligadas al coro, además de la Misa conventual, están obligadas a
celebrar cada día el Oficio divino en el coro, en esta forma: a) Todo el Oficio, las
comunidades de canónigos, de monjes y monjas y de otros regulares obligados al coro por
derecho o constituciones. b) Los cabildos catedrales o colegiales, las partes del Oficio a
que están obligados por derecho común o particular.
c)
Todos los miembros de dichas comunidades que o tengan órdenes mayores o hayan hecho
profesión solemne, exceptuados los legos, deben recitar en particular las Horas
canónicas que no hubieren rezado en coro.
96.
Los clérigos no obligados a coro, si tienen órdenes mayores, están obligados a rezar
diariamente, en privado o en común, todo el Oficio, a tenor del artículo 89.
97.
Determinen las rúbricas las oportunas conmutaciones del Oficio divino con una acción
litúrgicas.
En
casos particulares, y por causa justa, los ordinarios pueden dispensar a sus súbditos de
la obligación de rezar el Oficio, en todo o en parte, o bien permutarlo.
Oración
pública de la Iglesia
98.
Los miembros de cualquier Instituto de estado de perfección que en virtud de las
Constituciones rezan alguna parte del Oficio divino, hacen oración pública de la
Iglesia.
Asimismo,
hacen oración pública de la Iglesia si reza, en virtud de las Constituciones, algún
Oficio parvo, con tal que esté estructurado a la manera del Oficio divino y debidamente
aprobado.
Recitación
comunitaria del Oficio divino
99.
siendo el Oficio divino la voz de la Iglesia o sea, de todo el Cuerpo místico, que alaba
públicamente a Dios, se recomienda que los clérigos no obligados a coro, y
principalmente los sacerdotes que viven en comunidad o se hallan reunidos, recen en
común, al menos, una parte del Oficio divino.
Todos
cuantos rezan el Oficio, ya en coro ya en común, cumplan la función que se les ha
confiado con la máxima perfección, tanto por la devoción interna como por la manera
externa de proceder.
Conviene,
además, que, según las ocasiones, se cante el Oficio en el coro y en común.
Participación
de los fieles en el Oficio
100.
Procuren los pastores de almas que las Horas principales, especialmente las Vísperas, se
celebren comunitariamente en la Iglesia los domingos y fiestas más solemnes. Se
recomienda, asimismo, que los laicos recen el Oficio divino o con los sacerdotes o
reunidos entre sí e inclusive en particular.
Uso
del latín o de la lengua vernácula
101.
& 1. De acuerdo con la tradición secular del rito latino, en el Oficio divino se ha
de conservar para los clérigos la lengua latina. Sin embargo, para aquellos clérigos a
quienes el uso del latín significa un grave obstáculo en el rezo digno del Oficio, el
ordinario puede conceder en cada caso particular el uso de una traducción vernácula
según la norma del artículo 36.
&
2. El superior competente puede conceder a las monjas y también a los miembros, varones
no clérigos o mujeres, de los Institutos de estado de perfección, el uso de la lengua
vernácula en el Oficio divino, aun para la recitación coral, con tal que la versión
esté aprobada.
&
3. Cualquier clérigo que, obligado al Oficio divino, lo celebra en lengua vernácula con
un grupo de fieles o con aquellos a quienes se refiere el & 2, satisface su
obligación siempre que la traducción esté aprobada.
CAPITULO V
EL
AÑO LITURGICO
Sentido
del año litúrgico
102.
La santa madre Iglesia considera deber suyo celebrar con un sagrado recuerdo en días
determinados a través del año la obra salvífica de su divino Esposo. Cada semana, en el
día que llamó "del Señor", conmemora su Resurrección, que una vez al año
celebra también, junto con su santa Pasión, en la máxima solemnidad de la Pascua.
Además,
en el círculo del año desarrolla todo el misterio de cristo, desde la Encarnación y la
Navidad hasta la Ascensión, Pentecostés y la expectativa de la dichosa esperanza y
venida del Señor.
Conmemorando
así los misterios de la Redención, abre las riquezas del poder santificador y de los
méritos de su Señor, de tal manera que, en cierto modo, se hacen presentes en todo
tiempo para que puedan los fieles ponerse en contacto con ellos y llenarse de la gracia de
la salvación.
103.
En la celebración de este círculo anual de los misterios de Cristo, la santa Iglesia
venera con amor especial a la bienaventurada Madre de Dios, la Virgen María,unida con
lazo indisoluble a la obra salvífica del su Hijo; en Ella, la Iglesia admira y ensalza el
fruto más espléndido de la Redención y la contempla gozosamente, como una purísima
imagen de lo que ella misma, toda entera, ansía y espera ser.
104.
Además, la Iglesia introdujo en el círculo anual el recuerdo de los mártires y de los
demás santos, que llegados a la perfección por la multiforme gracia de Dios y habiendo
ya alcanzado la salvación eterna, cantan la perfecta alabanza a Dios en el cielo e
interceden por nosotros. Porque al celebrar el tránsito de los santos de este mundo al
cielo, la Iglesia proclama el misterio pascual cumplido en ellos, que sufrieron y fueron
glorificados con Cristo, propone a los fieles sus ejemplos, los cuales atraen a todos por
Cristo al Padre y por los méritos de los mismos implora los beneficios divinos.
105.
Por último, en diversos tiempos del año, de acuerdo a las instituciones tradicionales,
la Iglesia completa la formación de los fieles por medio de ejercicios de piedad
espirituales y corporales, de la instrucción, de la plegaria y las obras de penitencia y
misericordia.
En
consecuencia, el sacrosanto Concilio decidió establecer lo siguiente:
Revalorización
del domingo
106.
La Iglesia, por una tradición apostólica, que trae su origen del mismo día de la
Resurrección de Cristo, celebra el misterio pascual cada ocho días, en el día que es
llamado con razón "día del Señor" o domingo. En este día los fieles deben
reunirse a fin de que, escuchando la palabra de Dios y participando en la Eucaristía,
recuerden la Pasión, la Resurrección y la gloria del Señor Jesús y den gracias a DIos,
que los "hizo renacer a la viva esperanza por la Resurrección de Jesucristo de entre
los muertos" (I Pe., 1,3). Por esto el domingo es la fiesta primordial, que debe
presentarse e inculcarse a la piedad de los fieles, de modo que sea también día de
alegría y de liberación del trabajo. No se le antepongan otras solemnidades, a no ser
que sean de veras de suma importancia, puesto que el domingo es el fundamento y el núcleo
de todo el año litúrgico.
Revisión
del año litúrgico
107.
Revísese al año litúrgico de manera que conservadas o restablecidas las costumbres e
instituciones tradicionales de los tiempos sagrados de acuerdo con las circunstancias de
nuestra época, se mantenga su índole primitiva para que alimente debidamente la piedad
de los fieles en la celebración de los misterios de la redención cristiana, muy
especialmente del misterio pascual. Las adaptaciones, de acuerdo con las circunstancias de
lugar, si son necesarias, háganse de acuerdo con los artículos 39 y 40.
Orientación
de los fieles
108.
Oriéntese el espíritu de los fieles, sobre todo, a las fiestas del Señor, en las cuales
se celebran los misterios de salvación durante el curso del año.
Por
tanto, el cielo temporal tenga su debido lugar por encima de las fiestas de los santos, de
modo que se conmemore convenientemente el ciclo entero del misterio salvífico.
Cuaresma
109.
Puesto que el tiempo cuaresmal prepara a los fieles, entregados más intensamente a oír
la palabra de Dios y a la oración, para que celebran el misterio pascual, sobre todo
mediante el recuerdo o la preparación del bautismo y mediante la penitencia, dése
particular relieve en la Liturgia y en la catequesis litúrgica al doble carácter de
dicho tiempo. Por consiguiente:
a)
Usense con mayor abundancia los elementos bautismales propios de la Liturgia cuaresmal y,
según las circunstancias, restáurense ciertos elementos de la tradición anterior.
b)
Dígase lo mismo de los elementos penitenciales. Y en cuanto a la catequesis, incúlquese
a los fieles, junto con las consecuencias sociales del pecado, la naturaleza propia de la
penitencia, que lo detesta en cuanto es ofensa de Dios; no se olvide tampoco la
participación de la Iglesia en la acción penitencial y encarézcase la oración por los
pecadores.
Penitencia
individual y social
110.
La penitencia del tiempo cuaresmal no debe ser sólo interna e individual, sino también
externa y social. Foméntese la práctica penitencia de acuerdo con las posibilidades de
nuestro tiempo y de los diversos paises y condiciones de los fieles y recomiéndese por
parte de las autoridades de que se habla en el artículo 22.
Sin
embargo, téngase como sagrado el ayuno pascual; ha de celebrarse en todas partes el
Viernes de la Pasión y Muerte del Señor y aun extenderse, según las circunstancias, al
Sábado Santo, para que de este modo se llegue al gozo del Domingo de Resurrección con
ánimo elevado y entusiasta.
Fiestas
de los santos
111.
De acuerdo con la tradición, la Iglesia rinde culto a los santos y venera sus imágenes y
sus reliquias auténticas. Las fiestas de los santos proclaman las maravillas de Cristo en
sus servidores y proponen ejemplos oportunos a la imitación de los fieles.
Para
que las fiestas de los santos no prevalezcan sobre los misterios de la salvación, déjese
la celebración de muchas de ellas a las Iglesias particulares, naciones o familias
religiosas, extendiendo a toda la Iglesia sólo aquellas que recuerdan a santos de
importancia realmente universal.
CAPITULO VI
LA
MUSICA SAGRADA
Dignidad
de la música sagrada
112.
La tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de valor inestimable,
que sobresale entre las demás expresiones artísticas, principalmente porque el canto
sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral de la Liturgia
solemne.
En
efecto, el canto sagrado ha sido ensalzado tanto por la Sagrada Escritura, como por los
Santos Padres, los Romanos Pontífices, los cuales, en los últimos tiempos, empezando por
San Pío X, han expuesto con mayor precisión la función ministerial de la música sacra
en el servicio divino.
La
música sacra, por consiguiente, será tanto más santa cuanto más íntimamente esté
unida a la acción litúrgica, ya sea expresando con mayor delicadeza la oración o
fomentando la unanimidad, ya sea enriqueciendo la mayor solemnidad los ritos sagrados.
Además, la Iglesia aprueba y admite en el culto divino todas las formas de arte
auténtico que estén adornadas de las debidas cualidades.
Por
tanto, el sacrosanto Concilio, manteniendo las normas y preceptos de la tradición y
disciplinas eclesiásticas y atendiendo a la finalidad de la música sacra, que es gloria
de Dios y la santificación de los fieles, establece lo siguiente:
Primacía
de la Liturgia solemne
113.
La acción litúrgica reviste una forma más noble cuando los oficios divinos se celebran
solemnemente con canto y en ellos intervienen ministros sagrados y el pueblo participa
activamente.
En
cuanto a la lengua que debe usarse, cúmplase lo dispuesto en el artículo 36; en cuanto a
la Misa, el artículo 54; en cuanto a los sacramentos, el artículo 63, en cuanto al
Oficio divino, el artículo 101.
Participación
activa de los fieles
114.
Consérvese y cultívese con sumo cuidado el tesoro de la música sacra. Foméntense
diligentemente las "Scholae cantorum", sobre todo en las iglesias catedrales.
Los Obispos y demás pastores de almas procuren cuidadosamente que en cualquier acción
sagrada con canto, toda la comunidad de los fieles pueda aportar la participación activa
que le corresponde, a tenor de los artículos 28 y 30.
Formación
musical
115.
Dése mucha importancia a la enseñanza y a la práctica musical en los seminarios, en los
noviciados de religiosos de ambos sexos y en las casas de estudios, así como también en
los demás institutos y escuelas católicas; para que se pueda impartir esta enseñanza,
fórmense con esmero profesores encargados de la música sacra.
Se
recomienda, además, que, según las circunstancias, se erijan institutos superiores de
música sacra.
Dése
también una genuina educación litúrgica a los compositores y cantores, en particular a
los niños.
Canto
gregoriano y canto polifónico
116.
La Iglesia reconoce el canto gregoriano como el propio de la liturgia romana; en igualdad
de circunstancias, por tanto, hay que darle el primer lugar en las acciones litúrgicas.
Los
demás géneros de música sacra, y en particular la polifonía, de ninguna manera han de
excluirse en la celebración de los oficios divinos, con tal que respondan al espíritu de
la acción litúrgica a tenor del artículo 30.
Edición
de libros de canto gregoriano
117.
Complétese la edición típica de los libros de canto gregoriano; más aún: prepárese
una edición más crítica de los libros ya editados después de la reforma de San Pío X.
También
conviene que se prepare una edición que contenga modos más sencillos, para uso de las
iglesias menores.
Canto
religioso popular
118.
Foméntese con empeño el canto religioso popular, de modo que en los ejercicios piadosos
y sagrados y en las mismas acciones litúrgicas, de acuerdo con las normas y
prescripciones de las rúbricas, resuenen las voces de los fieles.
Estima
de la tradición musical propia
119.
Como en ciertas regiones, principalmente en las misiones, hay pueblos con tradición
musical propia que tiene mucha importancia en su vida religiosa y social, dése a este
música la debida estima y el lugar correspondiente no sólo al formar su sentido
religioso, sino también al acomodar el culto a su idiosincrasia, a tenor de los
artículos 39 y 40.
Por
esta razón, en la formación musical de los misioneros procúrese cuidadosamente que,
dentro de lo posible, puedan promover la música tradicional de su pueblo, tanto en las
escuelas como en las acciones sagradas.
Organo
de tubos y otros instrumentos
120.
Téngase en gran estima en la Iglesia latina el órgano de tubos, como instrumento musical
tradicional, cuyo sonido puede aportar un esplendor notable a las ceremonias
eclesiásticas y levantar poderosamente las almas hacia Dios y hacia las realidades
celestiales.
En
el culto divino se pueden admitir otros instrumentos, a juicio y con el consentimiento de
la autoridad eclesiástica territorial competente, a tenor del artículo 22, Par. 2, 37 y
40, siempre que sean aptos o puedan adaptarse al uso sagrado, convengan a la dignidad del
templo y contribuyan realmente a la edificación de los fieles.
Cualidades
y misión de los compositores
121.
Los compositores verdaderamente cristianos deben sentirse llamados a cultivar la música
sacra y a acrecentar su tesoro.
Compongan
obras que presenten las características de verdadera música sacra y que no sólo puedan
ser cantadas por las mayores "Scholae cantorum", sino que también estén al
alcance de los coros más modestos y fomenten la participación activa de toda la asamblea
de los fieles.
Los
textos destinados al canto sagrado deben estar de acuerdo con la doctrina católica; más
aún: deben tomarse principalmente de la Sagrada Escritura y de las fuentes litúrgicas.
CAPITULO VII
EL
ARTE Y LOS OBJETOS SAGRADOS
Dignidad
del arte sagrado
122.
Entre las actividades más nobles del ingenio humano se cuentan, con razón, las bellas
artes, principalmente el arte religioso y su cumbre, que es el arte sacro.
Estas,
por su naturaleza, están relacionadas con la infinita belleza de Dios, que intentan
expresar de alguna manera por medio de obras humanas. Y tanto más pueden dedicarse a Dios
y contribuir a su alabanza y a su gloria cuanto más lejos están de todo propósito que
no sea colaborar lo más posible con sus obras para orientar santamente los hombres hacia
Dios.
Por
esta razón, la santa madre Iglesia fue siempre amiga de las bellas artes, buscó
constantemente su noble servicio, principalmente para que las cosas destinadas al culto
sagrado fueran en verdad dignas, decorosas y bellas, signos y símbolos de las realidades
celestiales. Más aún: la Iglesia se consideró siempre, con razón, como árbitro de las
mismas, discerniendo entre las obras de los artistas aquellas que estaban de acuerdo con
la fe, la piedad y las leyes religiosas tradicionales y que eran consideradas aptas para
el uso sagrado.
La
Iglesia procuró con especial interés que los objetos sagrados sirvieran al esplendor del
culto con dignidad y belleza, aceptando los cambios de materia, forma y ornato que el
progreso de la técnica introdujo con el correr del tiempo.
En
consecuencia, los Padres decidieron determinar, acerca de este punto, lo siguiente
Libre
ejercicio de estilo artístico
123.
La Iglesia nunca consideró como propio ningún estilo artístico, sino que acomodándose
al carácter y condiciones de los pueblos y a las necesidades de los diversos ritos,
aceptó las formas de cada tiempo, creando en el curso de los siglos un tesoro artístico
digno de ser conservado cuidadosamente. También el arte de nuestro tiempo, y el de todos
los pueblos y regiones, ha de ejercerse libremente en la Iglesia, con tal que sirva a los
edificios y ritos sagrados con el debido honor y reverencia; para que pueda juntar su voz
a aquel admirable concierto que los grandes hombres entonaron a la fe católica en los
siglos pasados.
Arte
auténticamente sacro
124.
Los ordinarios, al promover y favorecer un arte auténticamente sacro, busquen más una
noble belleza que la mera suntuosidad. Esto se ha de aplicar también a las vestiduras y
ornamentación sagrada.
Procuren
cuidadosamente los Obispos que sean excluidas de los templos y demás lugares sagrados
aquellas obras artísticas que repugnen a la fe, a las costumbres y a la piedad cristiana
y ofendan el sentido auténticamente religioso, ya sea por la depravación de las formas,
ya sea por la insuficiencia, la mediocridad o la falsedad del arte.
Al
edificar los templos, procúrese con diligencia que sean aptos para la celebración de las
acciones litúrgicas y para conseguir la participación activa de los fieles.
Imágenes
sagradas
125.
Manténgase firmemente la práctica de exponer imágenes sagradas a la veneración de los
fieles; con todo, que sean pocas en número y guarden entre ellas el debido orden, a fin
de que no causen extrañeza al pueblo cristiano ni favorezcan una devoción menos
ortodoxa.
Vigilancia
de los Ordinarios
126.
Al juzgar las obras de arte, los ordinarios de lugar consulten a la Comisión Diocesana de
Arte Sagrado, y si el caso lo requiere, a otras personas muy entendidas, como también a
las Comisiones de que se habla en los artículos 44, 45 y 46.
Vigilen
con cuidado los ordinarios para que los objetos sagrados y obras preciosas, dado que son
ornato de la casa de Dios, no se vendan ni se dispersen.
Formación
integral de los artistas
127.
Los Obispos, sea por sí mismos, sea por medio de sacerdotes competentes, dotados de
conocimientos artísticos y aprecio por el arte, interésense por los artistas, a fin de
imbuirlos del espíritu del arte sacro y de la sagrada Liturgia.
Se
recomienda, además, que, en aquellas regiones donde parezca oportuno, se establezcan
escuelas o academias de arte sagrado para la formación de artistas.
Los
artistas que llevados por su ingenio desean glorificar a Dios en la santa Iglesia,
recuerden siempre que su trabajo es una cierta imitación sagrada de Dios creador y que
sus obras están destinadas al culto católico, a la edificación de los fieles y a su
instrucción religiosa.
Revisión
de la legislación del arte sacro
128.
Revísense cuanto antes, junto con los libros litúrgicos, de acuerdo con el artículo 25,
los cánones y prescripciones eclesiásticas que se refieren a la disposición de las
cosas externas del culto sagrado, sobre todo en lo referente a la apta y digna
edificación de los tiempos, a la forma y construcción de los altares, a la nobleza,
colocación y seguridad del sagrario, así como también a la funcionalidad y dignidad del
baptisterio, al orden conveniente de las imágenes sagradas, de la decoración y del
ornato. Corríjase o suprímase lo que parezca ser menos conforme con la Liturgia
reformada y consérvese o introdúzcase lo que la favorezca.
En
este punto, sobre todo en cuanto a la materia y a la forma de los objetos y vestiduras
sagradas se da facultad a las asambleas territoriales de Obispos para adaptarlos a las
costumbres y necesidades locales, de acuerdo con el artículo 22 de esta Constitución.
Formación
artística del clero
129.
Los clérigos, mientras estudian filosofía y teología, deben ser instruidos también
sobre la historia y evolución del arte sacro y sobre los sanos principios en que deben
fundarse sus obras, de modo que sepan apreciar y conservar los venerables monumentos de la
Iglesia y puedan orientar a los artistas en la ejecución de sus obras.
Insignias
pontificales
130.
Conviene que el uso de insignias pontificales se reserve a aquellas personas
eclesiásticas que tienen o bien el carácter episcopal o bien alguna jurisdicción
particular.
A
P E N D I C E
Declaración
del sacrosanto Concilio Ecuménico Vaticano II sobre la revisión del calendario
El
sacrosanto Concilio Ecuménico Vaticano II, reconociendo la importancia de los deseos de
muchos con respecto a la fijación de la fiesta de Pascua en un domingo determinado y a la
estabilización del calendario, después de examinar cuidadosamente las consecuencias que
podrían seguirse de la introducción del nuevo calendario, declara lo siguiente:
1.
El sacrosanto Concilio no se opone a que la fiesta de Pascua se fije en un domingo
determinado dentro del Calendario Gregoriano, con tal que den su asentimiento todos los
que estén interesados, especialmente los hermanos separados de la comunión con la Sede
Apostólica.
2.
Además, el sacrosanto Concilio declara que no se opone a las gestiones ordenadas a
introducir un calendario perpetuo de la sociedad civil. La Iglesia no se opone a los
diversos proyectos que se están elaborando para establecer el calendario perpetuo e
introducirlo en la sociedad civil, con tal que conserven y garanticen la semana de siete
días con el domingo, sin añadir ningún día que quede al margen de la semana, de modo
que la sucesión de las semanas se mantenga intacta, a no ser que se presenten razones
gravísimas, de las que juzgará la Sede Apostólica.
En
nombre de la Santísima e individua Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo.
Todas
y cada una de las cosas contenidas en esta Constitución han obtenido el beneplácito de
los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica recibida
de Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos, decretamos y establecemos
en el Espíritu Santo y mandamos que lo así decidido conciliarmente sea promulgado para
gloria de Dios.
Roma,
en San Pedro, 4 de diciembre de 1963.
Yo,
PABLO, Obispo de la Iglesia Católica. |