53. Para comprender mejor la
Sagrada Liturgia es necesario considerar otro de sus caracteres, no de menor
importancia.
La Iglesia es una sociedad y exige por esto
una autoridad y jerarquía propias. Si bien todos los miembros del Cuerpo místico
participan de los mismos bienes y tienden a los mismos fines, no todos gozan del
mismo poder ni están capacitados para realizar las mismas acciones.
B) LOS ARGUMENTOS
1)
PRIMER ARGUMENTO: El Sacramento del Orden.
54. En efecto, el Divino Redentor
ha establecido su Reino sobre los fundamentos del Orden sagrado, que es un
reflejo de la Jerarquía celestial.
Sólo a los Apóstoles y a aquellos que,
después de ellos, han recibido de sus sucesores la imposición de las manos,
les está conferida la potestad sacerdotal, en virtud de la cual, al mismo
tiempo que representan a Cristo ante el pueblo que les ha sido confiado,
representan también al pueblo ante Dios.
55. Este Sacerdocio no es transmitido ni por
herencia ni por descendencia carnal, ni resulta por emanación de la comunidad
cristiana o por diputación popular. Antes de representar al pueblo cerca de
Dios, el Sacerdote representa al Divino Redentor, y como Jesucristo es la Cabeza
de aquel cuerpo del que los cristianos son miembros, representa también a Dios
cerca de su pueblo. La potestad que le ha sido conferida no tiene, por tanto,
nada de humano en su naturaleza; es sobrenatural y viene de Dios: «Como
me envió mi Padre, así os envío Yo...»[1].
«El que a vosotros oye, a Mí me oye...»[2].
«Id por todo el mundo y predicad el Evangelio a toda criatura. El que
creyere y fuere bautizado, se salvará»[3].
56. Por esto el Sacerdocio externo y visible
de Jesucristo se transmite a la Iglesia no de modo genérico, universal e
indeterminado, sino que es conferido a individuos elegidos con la generación
espiritual del Orden, uno de los siete Sacramentos, que no sólo confiere una
gracia particular, propia de este estado y de este oficio, sino también un carácter
indeleble que configura a los sagrados ministros a Jesucristo Sacerdote,
demostrando que son aptos para realizar aquellos legítimos actos de religión,
con los que los hombres se santifican y Dios es glorificado según las
exigencias de la economía sobrenatural.
57. En efecto, así como el Bautismo
distingue a los cristianos y los separa de aquellos que no han sido lavados en
el agua purificadora y no son miembros de Cristo, así el Sacramento del Orden
distingue a los Sacerdotes de todos los demás cristianos no consagrados, porque
sólo ellos, por vocación sobrenatural, han sido introducidos al augusto
ministerio que los destina a los sagrados altares, y los constituye en
instrumentos divinos, por medio de los cuales se participa en la vida
sobrenatural con el Cuerpo místico de Jesucristo. Además, como ya hemos dicho,
sólo ellos están investidos del carácter indeleble que los configura al
Sacerdocio de Cristo, y sólo sus manos son consagradas «para que sea
bendito todo lo que bendigan, y todo lo que consagren sea consagrado y
santificado en el nombre de nuestro Señor Jesucristo»[4].
58. A los Sacerdotes, pues, deben recurrir
todos los que quieran vivir en Cristo, para que de ellos reciban el consuelo y
el alimento de la vida espiritual, la medicina saludable que los curará y los
revigorizará para que puedan felizmente resurgir de la perdición y de la ruina
de los vicios; de ellos finalmente recibirán la bendición que consagra a la
familia, y por ellos el último suspiro de la vida mortal será dirigido al
ingreso en la eterna beatitud.
59. Por tanto, puesto que la Sagrada Liturgia
es ejercida sobre todo por los Sacerdotes en nombre de la Iglesia, su organización,
su regulación y su forma no pueden depender más que de la autoridad de la
Iglesia.
2)
SEGUNDO ARGUMENTO: La Historia.
60. Esto es no sólo una consecuencia de la
naturaleza misma del culto cristiano, sino que está también confirmado por el
testimonio de la Historia.
3)
TERCER ARGUMENTO: El Dogma.
a) Estrechas relaciones.
61. Este indiscutible derecho de
la Jerarquía Eclesiástica es demostrado también por el hecho de que la
Sagrada Liturgia tiene estrechas relaciones con aquellos principios doctrinales
que la Iglesia propone como formando parte de verdades certísimas, y por
consiguiente debe conformarse a los dictámenes de la Fe católica, proclamados
por la autoridad del Supremo Magisterio para tutelar la integridad de la Religión
revelada por Dios.
b) Un
error y la verdad.
62. A este propósito, Venerables Hermanos,
queremos plantear en sus justos términos algo que creemos no os será
desconocido: el error de aquellos que han pretendido que la Sagrada Liturgia era
sólo un experimento del Dogma, en cuanto que si una de sus verdades producía
los frutos de piedad y de santidad, a través de los ritos de la Sagrada
Liturgia, la Iglesia debería aprobarla, y en caso contrario, reprobarla. De
donde aquel principio: La ley de la Oración, es le ley de la Fe[5].
63. No es, sin embargo, esto lo que enseña y
lo que manda la Iglesia. El culto que ésta rinde a Dios es, como breve y
claramente dice San Agustín, una continua profesión de Fe católica y un
ejercicio de la esperanza y de la caridad: «A Dios se le debe honrar con
la fe, la esperanza y la caridad»[6].
En la Sagrada Liturgia hacemos explícita profesión de fe, no sólo con la
celebración de los divinos misterios, con la consumación del Sacrificio y la
administración de los Sacramentos, sino también recitando y cantando el Símbolo
de la Fe, que es como el distintivo de los cristianos; con la lectura de los
otros documentos y de las Sagradas Letras escritas bajo la inspiración del Espíritu
Santo. Toda la Liturgia tiene, pues, un contenido de fe católica, en cuanto
atestigua públicamente la fe de la Iglesia.
64. Por este motivo, siempre que se ha
tratado de definir un dogma, los Sumos Pontífices y los Concilios, al
documentarse en las llamadas fuentes teológicas, no pocas veces han extraído
también argumentos de esta Sagrada Disciplina, como hizo, por ejemplo, Nuestro
Predecesor de inmortal memoria Pío IX, cuando definió la Inmaculada Concepción
de la Virgen María. De la misma forma, la Iglesia y los Santos Padres, cuando
se discutía de una verdad controvertida o puesta en duda, no han dejado de
recurrir también a los ritos venerables transmitidos desde la antigüedad. Así
nació la conocida y veneranda sentencia: «Que la ley de la Oración
establezca la ley de la Fe».[7]
65. La Liturgia, pues, no
determina ni constituye en un sentido absoluto y por virtud propia la fe católica;
pero siendo también una profesión de las verdaderas celestiales, profesión
sometida al supremo Magisterio de la Iglesia, puede proporcionar argumentos y
testimonios de no escaso valor, para aclarar un punto particular de la doctrina
cristiana. De aquí que ti queremos distinguir y determinar de manera absoluta y
general las relaciones que existen entre la fe y la Liturgia, podemos afirmar
con razón: «La Ley de la Fe, debe establecer la ley de la Oración».
Lo mismo debe decirse también cuando se trata de las otras virtudes teologales:
«En la fe, en la esperanza y en la caridad oramos siempre en continuo
deseo»[8].
A) OBJETO
66. La Jerarquía eclesiástica
ha empleado siempre este su derecho en materia litúrgica, instruyendo y
ordenando el culto divino y enriqueciéndole con esplendor y decoro siempre
renovados para gloria de Dios y bien de los hombres. Tampoco ha dudado, por otra
parte, salvo la substancia del Sacrificio Eucarístico y de los Sacramentos, en
cambiar lo que no creía apropiado y añadir lo que mejor parecía contribuir al
honor de Jesucristo y de la Santísima Trinidad y a la instrucción y saludable
estímulo del pueblo cristiano[9].
67. La Sagrada Liturgia, en efecto, consta de
elementos humanos y de elementos divinos: estos últimos, habiendo sido
instituidos por el Divino Redentor, evidentemente no pueden ser alterados por
los hombres; pero aquellos, en cambio, pueden sufrir varias modificaciones,
aprobadas por la Sagrada Jerarquía, asistida del Espíritu Santo, según las
exigencias de los tiempos, de las circunstancias y de las almas. De aquí nace
la, estupenda variedad de los ritos orientales y occidentales, de aquí el
desarrollo progresivo de particulares costumbres religiosas y prácticas de
piedad, de las que apenas se tenía un leve conocimiento en tiempos anteriores;
a esto se debe que con cierta frecuencia sean nuevamente empleadas y renovadas
piadosas instituciones, borradas por el tiempo. Todo esto testimonia la vida de
la Inmaculada Esposa de Jesucristo durante tantos siglos; expresa el lenguaje
empleado por ella para manifestar a su Divino Esposo su fe y amor inagotables y
los de los pueblos a ella encomendados; demuestra su sabia pedagogía para
estimular y acrecentar de día en día en los creyentes el «sentido de
Cristo».
B) CAUSAS
68. No pocas, en verdad, son las
causas por las que se despliega y desenvuelve el progreso de la Sagrada Liturgia
durante la larga y gloriosa historia de la Iglesia.
Así, por ejemplo, una más cierta y amplia
exposición de la doctrina católica sobre la Encarnación del Verbo Divino,
sobre el Sacramento y Sacrificio Eucarístico, sobre la Virgen María Madre de
Dios, ha contribuido a la adopción de nuevos ritos, por medio de los cuales la
luz más espléndidamente refulgente del magisterio eclesiástico se refleja
mejor y con más claridad en las acciones litúrgicas para llegar más fácilmente
a la inteligencia y al corazón del pueblo cristiano.
69. El ulterior desarrollo de la disciplina
eclesiástica en la administración de los Sacramentos, por ejemplo, del
Sacramento de la Penitencia; la institución y después la desaparición del
catecumenado, la comunión eucarística bajo una sola especie en la Iglesia
latina, han contribuido no poco a la modificación de los antiguos ritos y a la
adopción gradual de otros nuevos y más adecuados para las nuevas
disposiciones.
70. A esta evolución y a estos cambios
contribuyeron notablemente las iniciativas y las prácticas piadosas no
estrictamente litúrgicas, que, nacidas en épocas posteriores por admirable
providencia de Dios, tanto se difundieron por el pueblo: como por ejemplo, el
culto más extenso y fervoroso del Redentor, del Sacratísimo Corazón de Jesús,
de la Virgen Madre de Dios y de su castísimo Esposo.
71. Entre las circunstancias exteriores
tuvieron su parte las públicas peregrinaciones a los sepulcros de los Mártires,
por devoción; las observancias de ayunos especiales instituidos con el mismo
fin; las procesiones estacionales de penitencia que se celebraban en esta Ciudad
Madre, y en las que no rara vez intervenía el Sumo Pontífice.
72. Es también fácilmente comprensible la
forma en que el progreso de las bellas artes, en especial la arquitectura, la
pintura y la música ha influido sobre la determinación y la varia conformación
de los elementos exteriores de la Sagrada Liturgia.
73. De este mismo derecho se ha servido la
Iglesia para defender la santidad del culto divino contra los abusos temerarios
e imprudentes de individuos particulares y de iglesias determinadas. Y así,
como esos abusos y costumbres crecían más y más en el siglo XVI, y las
tentativas de los particulares ponían en situación estrecha la integridad de
la fe y de la piedad, saliendo gananciosos dos herejes y propagándose sus
errores y herejías, Nuestro Predecesor, de inmortal memoria, Sixto V, para
defender como legítimos los ritos de la Iglesia y apartar de ellos cuantas
impurezas se introdujesen, instituyó en el año 1588 una Sagrada Congregación
para la vigilancia de los ritos[10];
a esta Congregación pertenece ahora también como oficio propio ordenar con
sumo cuidado todo lo que pertenece a la Sagrada Liturgia[11].
C) ¿QUIEN DIRIGE ESTE PROGRESO?
74. Por esto, sólo el Sumo Pontífice
tiene derecho de reconocer y establecer cualquier costumbre del culto, de
introducir y aprobar nuevos ritos y de cambiar aquellos que estime deben ser
cambiados[12];
los Obispos, después, tienen el derecho y el deber de vigilar diligentemente
para que las prescripciones de los Sagrados Cánones relativos al Culto divino
sean puntualmente observadas[13].
No es posible dejar al arbitrio de los particulares, aun cuando sean miembros
del clero, las cosas santas y venerables que se refieren a la vida religiosa de
la comunidad cristiana, al ejercicio del Sacerdocio de Jesucristo y al culto
divino, al honor que se debe a la Santísima Trinidad, al Verbo Encarnado, a su
augusta Madre y a los otros Santos y a la salvación de los hombres; por el
mismo motivo a nadie le está permitido regular en este terreno acciones
externas que tienen un íntimo nexo con la disciplina eclesiástica, con el
orden, con la unidad y la concordia del Cuerpo Místico, y no pocas veces, con
la misma integridad de la Fe católica.
D) VERDADERA DOCTRINA
1) La
Iglesia, organismo vivo.
75. Ciertamente, la Iglesia es un
organismo vivo, y por esto crece y se desarrolla también en aquellas cosas que
atañen a la Sagrada Liturgia, adaptándose y conformándose a las
circunstancias y a las exigencias que se presentan en el transcurso del tiempo,
dejando a salvo, sin embargo, la integridad de su doctrina.
2)
Excesos.
76. No obstante lo cual hay que
reprochar severamente la temeraria osadía de aquellos que de propósito
introducen nuevas costumbres litúrgicas o hacen revivir ritos ya caídos en
desuso y que no concuerdan con las leyes y rúbricas vigentes. No sin gran dolor
sabemos que esto sucede en cosas no sólo de poca, sino también de gravísima
importancia; no falta, en efecto, quien usa la lengua vulgar en las
celebraciones del Sacrificio Eucarístico, quien transfiere a otras fechas
fiestas fijadas ya por estimables razones, quien excluye de los libros legítimos
de oraciones públicas las Sagradas Escrituras del Antiguo Testamento, reputándolas
poco apropiadas y oportunas para nuestros tiempos.
3)
Doctrina sobre alguno de estos excesos. a) La lengua
latina y la lengua vulgar.
77. El empleo de la lengua latina, vigente en
una gran parte de la Iglesia, es un claro y noble signo de unidad y un eficaz
antídoto contra toda corrupción de la pura doctrina. Por otra parte, en muchos
ritos el empleo de la lengua vulgar puede ser bastante útil para el pueblo,
pero sólo la Sede Apostólica tiene facultades para autorizarlos, y por esto no
es lícito hacer nada en este terreno sin su juicio y su aprobación, porque, ya
lo hemos dicho, la ordenación de la Sagrada Liturgia es de su exclusiva
competencia.
b) Ritos
y ceremonias antiguos y nuevos.
78. Del mismo modo se deben juzgar los
esfuerzos de algunos para resucitar ciertos antiguos ritos y ceremonias. La
Liturgia de la época antigua es, sin duda, digna de veneración; pero una
costumbre antigua no es, por el solo motivo de su antigüedad, la mejor, sea en
sí misma, sea en su relación con los tiempos posteriores y las nuevas
condiciones establecidas. También los ritos litúrgicos más recientes son
respetables, porque han nacido bajo el influjo del Espíritu Santo, que está
con la Iglesia hasta la consumación del mundo[14],
y son medios de los cuales se sirve la Esposa Santa de Jesucristo para estimular
y procurar la santidad de los hombres.
79. Es ciertamente cosa santa y digna de toda
alabanza recurrir con la mente y con el alma a las fuentes de la Sagrada
Liturgia, porque su estudio, remontándose a los orígenes, ayuda no poco a
comprender el significado de las fiestas y a indagar con mayor profundidad y
exactitud el sentido de las ceremonias; pero, ciertamente, no es tan santo y
loable el reducir todas las cosas a las antiguas.
80. Así, para poner un ejemplo, está fuera
del recto camino el que quiere devolver al Altar su antigua forma de mesa; el
que quiere excluir de los ornamentos el color negro; el que quiere eliminar de
los templos las imágenes y estatuas sagradas; el que quiere que las imágenes
del Redentor crucificado se presenten de manera que su Cuerpo no manifieste los
dolores acerbísimos que padeció; finalmente, el que reprueba e1 canto polifónico,
aun cuando esté conforme con las normas emanadas de la Santa Sede.
81. Lo mismo que ningún católico de corazón
puede refutar las sentencias de la doctrina cristiana, compuestas y decretadas
con gran provecho en épocas recientes por la Iglesia, inspirada y asistida del
Espíritu Santo, para volver a las fórmulas de los antiguos Concilios; ni puede
rechazar las leyes vigentes para volver a las prescripciones de las antiguas
fuentes del Derecho Canónico; así, cuando se trata de la Sagrada Liturgia, no
estaría animado de un celo recto e inteligente el que quisiese volver a los
antiguos ritos y usos, rechazando las nuevas normas introducidas, por disposición
de la Divina Providencia, debido al cambio de las circunstancias.
82. En efecto, este modo de pensar y de
obrar, hace revivir el excesivo e insano arqueologismo suscitado por el Concilio
ilegítimo de Pistola, y se esfuerza en resucitar los múltiples errores que
fueron las premisas de aquel conciliábulo y le siguieron con gran daño de las
almas, y que la Iglesia, vigilante custodio del «depósito de la
Fe», que le ha sido confiado por su divino Fundador, condenó con justo
derecho[15].
En efecto, deplorables propósitos e iniciativas Venden a paralizar la acción
santificadora, con la cual la Sagrada Liturgia dirige saludablemente al Padre a
sus hijos de adopción.
E) RECAPITULACION
83. Hágase, por tanto, todo en la necesaria
unión con la Jerarquía eclesiástica. Nadie se arrogue el derecho de ser su
propia ley y de imponerla a los otros por su voluntad. Sólo el Sumo Pontífice,
en su calidad de sucesor de Pedro, a quien el Divino Redentor confió su rebaño
universal[16]
y los Obispos, que bajo la dependencia de la Sede Apostólica «han sido
constituidos por el Espíritu Santo... para apacentar la Iglesia de Dios»[17],
tiene el derecho y el deber de gobernar al pueblo cristiano. Por esto,
Venerables Hermanos, todas aquellas veces que defendéis Vuestra autoridad -en
ocasiones también con saludable severidad‑, no sólo cumplís Vuestro
deber, sino que defendéis la voluntad del mismo Fundador de la Iglesia.
[1] in. XX, 21.
[2] Luc. X, 16.
[3] Mc.XVI, 15-16
[4] Pontif. Rom. De ordinatione Presb. in manuum unctione.
[5] «Lex orandi, lex credendi».
[6] «Enchiridion», cap. III.
[7] «Legem credendi, lex statuat supplicandi».
[8]
S. August. Ep. 190, ad Probam. 18.
[9]
Const. « Divini Cultus», 20 diciembre, 1928.
[10]
Const. «Inmensa», enero, 1588.
[11] C.I.C., can. 253.
[12] C.I.C., can. 1,257.
[13] C.I.C., can. 1.261.
[14] Mt. XXVIII, 20.
[15] Pío VI, Const. «Auctorem fidei», 28 agosto, 1794, nn. 31‑34,
39, 62, 66, 69‑74.
[16] 55 in. XXI, 15‑17.
[17] Act. XX, 28.