DEBER, DEBERES

I. Noción

La noción de d. no se emplea de manera uniforme en el lenguaje especial de la ética, de la filosofía y de la teología. En general por d. se entiende la obligación moral en cuanto se refiere a un ámbito concreto. El carácter concreto de un ámbito determinado se funda en la orientación a acciones particulares, en las fuentes especiales de donde se deducen los d. (profesión, relación con el prójimo, incorporación a una comunidad, etcétera), o en la limitación de la medida de lo exigido a lo absolutamente mandado. De esta manera, la obligación moral se define más exactamente, adquiere una fisonomía determinada y se presenta en conjunto como realizable. En su descripción más exacta pueden distinguirse órdenes de d.: d. de estado, profesionales, cívicos, jurídicos y otros, en todos los cuales la obligación moral propiamente dicha se especifica fuertemente por las respectivas condiciones particulares de. la vida, pero no se sustituye por una obligatoriedad de otra especie. El carácter de d. como expresión de la obligación moral conviene a todos los contenidos materiales del bien ético en cuanto momento formal que se da en toda exigencia moral. En un sentido más general, el término d. designa también ciertos sectores parciales de lo moral (p. ej., doctrina de los d. para con Dios y para con el prójimo). Y también en un sentido más universal, se usa la expresión «sentido del deber» para indicar la buena disposición subjetiva en orden a aceptar la obligación moral.

II. Historia

La idea del d. ha ocupado siempre la mente humana y ha sido objeto de reflexión; el estoicismo la trató por vez primera éticamente. El d. es la norma moral dada al hombre en el logos, en la ley de la naturaleza. La doctrina de los d. elaborada muy ampliamente por Cicerón (De officiis), bajo la influencia particularmente de Panecio, ejerció fuerte influjo sobre la teología cristiana de la época patrística (AMBROSIO, De officiis ministrorum) y de la edad media. Kant convirtió con rigor sistemático el d. en el concepto fundamental y decisivo de la -> ética. Trasladando las categorías de su critica del conocimiento a la explicación filosófica de la moralidad, Kant ve en el d. la necesidad que impone la ley de la razón. Según esta concepción, el d. no puede hacerse nunca naturaleza. La acción plenamente moral se produce por puro respeto a la ley, mientras que una acción conforme con ley, pero motivada por una tendencia, es solamente legal, pero no moral. El d. es el elemento esencial del carácter legal de la ley moral. La teoría kantiana de los d. logró un influjo decisivo sobre la ética del siglo xix, incluso sobre la doctrina moral de la teología protestante y católica en Alemania, influjo que sólo se corrigió por la fenomenología y la nueva reflexión teológica del siglo xx. Como reacción en gran parte contra la teoría unilateral de Kant acerca del d. en la ética de los últimos cien años se ha negado en principio, partiendo de diversos puntos de vista, que lo moral revista verdaderamente el carácter de d. de obligatoriedad absoluta (p. ej., H. Spencer, J.M. Guyau, H. Bergson, F. Bollnow, etc.).

III. Teorías unilaterales

La idea ética del d. puede falsearse o recibir un matiz externo a causa de una concepción unilateral: a) Para excluir todo condicionamiento de la moralidad por la experiencia mutable, Kant limitó en principio la idea de d. al factor puramente formal del imperativo incondicional, rechazando en principio toda determinación objetiva más concreta. b) La idea ética de deber se falsea además por una inteligencia heterónoma. Al insistir excesivamente en la forma de concretarse el d., cabe el peligro de que la fuente de los d. y el sujeto ético queden relacionados entre sí como un acreedor y un deudor. Tales representaciones pueden ser sugeridas por el vocabulario latino (debitum y sus derivados). De este modo el d. queda desprendido de su verdadera razón interna por la que obliga moralmente y se funda en la exigencia de la autoridad o del derecho del otro. c) Si se resalta en exceso el matiz concreto que hay en la idea de d., su referencia a una acción descriptible, puede destacarse con demasía el momento de la acción externa en la norma moral, fomentándose así una concepción legalista de la obligación moral. Entonces en los d. morales se resalta demasiado el aspecto jurídico, la vinculación a la acción y a la cosa. Con ello se junta fácilmente una tendencia a la fijación, propia del derecho, de un mínimo de prestación indispensable. Con este «minimalismo» está relacionada la problemática que surge una y otra vez en la historia acerca de la distinción entre lo obligatorio y lo permitido. El uso plural (deberes) no pocas veces es expresión de una concepción legalista.

IV. Explicación ética

Evitando tales concepciones unilaterales, la ética ve en el d. el momento esencial de la exigencia incondicional que hay en la obligación moral, que el hombre acepta en su conciencia como norma moral objetiva para su libre albedrío en una situación determinada. Según eso, todo d. está fundado en el bien como auténtico contenido que exige, y tiene en el valor del bien su objeto material. El bien que se concreta en el d. sin duda tiene en cuenta las circunstancias particulares del agente y de la situación de su vida, pero contiene siempre de manera esencial la exigencia trascendente del valor moral. Por parte de la conciencia personal, corresponde al d. como factor subjetivo el sentimiento de estar personalmente ligado a la exigencia de la obligación que sale al paso como d. concreto (conciencia del d., responsabilidad). Como quiera que el valor moral está siempre referido al ser y a la persona, el d. no encierra un mandamiento en sentido heter6nomo, que le venga al hombre desde fuera, sino que expresa la vinculación ineludible del libre albedrío al propio ser y a la propia realización de la --> persona dentro del orden óntico universal. También el d. determinado más precisamente o formulado constitutivamente por instancias posteriores (autoridad humana), obliga en conciencia por razón del fundamento interno de la autoridad misma o en virtud del contenido - conocido como bueno - de la ley positiva o del derecho. En casos de graves luchas morales, el d. puede ser percibido como dura necesidad; pero se da y entiende también en sentido pleno cuando se cumple gozosamente y hasta tal vez como la cosa más natural. La universalidad e inmutabilidad de la obligación moral se manifiestan en la vigencia universal del d. Pero éste alcanza en la conciencia a cada persona particular y la obliga de acuerdo con su situación exterior e interior (ética existencial formal). En la situación ética entra también la propia aspiración amorosa a la realización moral. Así, con la conciencia del d. y el cumplimiento del d. va unido todo interés personal del individuo, toda entrega personal a los valores morales. La aprehensión y el conocimiento de una absoluta obligación moral de suyo también son posibles sin el presupuesto de una fe religiosa y se dan en la experiencia fáctica de la vida humana. Sin embargo, una reflexión general sobre el fundamento y las últimas consecuencias de la obligación moral desemboca en una problemática religiosa.

Revisten una importancia secundaria algunas distinciones usuales de la ética. El d. positivo aparece como un mandato que obliga siempre, pero sólo se hace actual en cada caso concreto (semper, non pro semper); mientras que el d. negativo, como prohibición de una acción inmoral, obliga en todos los casos (semper et pro semper). Se distingue entre d. simples y disyuntivos; estos últimos obligan en el sentido de «esto o aquello». La formulación de los llamados deberes condicionales tiene en cuenta determinadas condiciones fundadas en la persona o en la situación y hasta puestas por propia decisión; en la formulación se incluye también la absoluta obligatoriedad moral en virtud de la correspondiente norma particular. Se entiende por colisión de d. un choque entre dos auténticas obligaciones que se excluyen entera o parcialmente; pero no la concurrencia del d. con una contraria inclinación personal o con valores no morales. Consiguientemente ella debe distinguirse en principio de la colisión ficticia entre deberes o de la tentación. La solución de semejante colisión debe buscarse en la escala de los valores según su urgencia y altura y según su mutua relación, es decir, a la postre, por la obligación moral que late en el fondo. Una estricta concurrencia objetiva de d. que se excluyeran en absoluto (casus perplexus) contradeciría al carácter absoluto de la exigencia moral, sobre todo si se entiende la moralidad como imperativo de Dios al libre albedrío de la persona humana. Pero puede sin duda experimentarse subjetivamente, por razón de error o insuperable duda de conciencia, una situación de conflicto irremediable, que hace aparecer como mala toda decisión y que consiguientemente sólo puede resolverse en su última gravedad, poniendo en juego todos los resortes morales de la persona (riesgo en el recto sentido ético).

V. Problemas teológicos

La revelación acentúa que la obligación, fundada en la dependencia de la criatura y en el llamamiento divino, es una exigencia absoluta de Dios al libre albedrío del hombre, una exigencia personal de la que no se puede disponer humanamente. Sin embargo, esta obligación absoluta está asumida desde el principio en la revelación del amor, de la elección y de la gracia. El amor de Dios que se revela en dicha exigencia, el cumplimiento de la voluntad divina por jesucristo, la transformación interna del cristiano y su vida inspirada por el Espíritu ocupan el primer plano en la inteligencia del precepto divino y de la obligación correspondiente. La idea del d. queda elevada desde su base. La noción de d. aceptada en la teología oriental y occidental, preferentemente con sello estoico, pasó a designar un contenido parcial, éticamente manifiesto, de la realización cristiana de la vida. Esta noción repercutió sobre todo en la casuística de la teología moral. Por influencia de Kant, una parte de la doctrina moral cristiana fue expuesta, particularmente en Alemania, como doctrina del deber.

La teología moral empleará una noción del d. éticamente justificada y críticamente aclarada para explicar teológicamente la conducta cristiana. Partiendo de la perspectiva creyente, puede buscarla en sus propias bases, y sobre todo puede explicar la exigencia personal del mandato divino a la persona humana, exigencia que se anuncia en el d. Pero, a este respecto, ha de considerar exactamente los límites y peligros de esa noción para una recta inteligencia de la moralidad cristiana. Estos peligros pueden radicar en el olvido del carácter personal de la exigencia divina, que frecuentemente es suplantado por un concepto de d. que se basa en la idea de «cosa». También ha de prestarse una atención cuidadosa a un peligro que se presenta frecuentemente en la ética, al peligro de una concepción legalista y jurídica de la moralidad cristiana. Es igualmente necesario precaverse contra la tendencia predominante a la acción, que nace de la necesidad de concretar, contra la postura del que se conforma con un mínimo de d. a cumplir y contra el hecho de medir la obligatoriedad por la posibilidad de hacer obras. También la tendencia, que radica en la noción de d., a una concepción preferentemente formal de la obligatoriedad, puede conducir en la dirección que pospone el contenido del bien y acentúa unilateralmente la obligación; esa tendencia, al influir en el campo cristiano, lleva a que se insista en la mera obediencia, descuidando el contenido y el valor del bien que fluyen de la perfección divina. Con ello podría juntarse la concepción héterónoma de la moral (p. ej., en el sentido del positivismo moral teónomo). Un desplazamiento obvio de pesos hacia el origen de la exigencia que trasciende a la persona, hace que se descuide la participación interna en el bien exigido (extrinsecismo) y fomenta una valoración según la magnitud formal del vencimiento propio y del sacrificio. Para salir al paso a estos peligros, un esclarecimiento teológico de la noción de d. atenderá con esmero y postura crítica al desarrollo de un entender creyente y religioso, teónomo, personal y dialogístico dentro de la existencia cristiana. Así puede también superarse una distinción unilateralmente formal entre d. y bien aconsejado.

Rudolf Hofmann