MINISTERIOS (NO ORDENADOS)
VocTEO
 

Por ministerio se entiende toda función ejercida dentro de la comunidad y para la edificación de la misma. En general, el ministerio se caracteriza por una cierta continuidad y por la existencia de un mandato eclesial más o menos explícito. Se trata, pues, esencialmente de un "servicio», que expresa además la idea de una fidelidad y adhesión especial a Dios y por tanto a los hermanos.

Una de las novedades del período posterior al Vaticano II reside en la valoración de los ministerios no ordenados, que no sólo han ocupado el sitio de las antiguas «órdenes menores», sino que han modificado su estatuto teológico-eclesial. Efectivamente. las órdenes menores estaban reservadas para los candidatos al sacerdocio, y su sentido fundamental, incluso existencialmente, era el de constituir una etapa de transición con vistas al sacerdocio ordenado. Esta situación cambió después del motu proprio Ministeria quaedam de Pablo VI ( 15 de agosto de 1972), con el que -una vez abolido el subdiaconado, el exorcistado y el ostiariado- el lectorado y el acolitado se convertían, de órdenes menores, en «ministerios instituidos» (para distinguirlos de los ministerios «ordenados»: diaconado, presbiterado, episcopado) y no ya en simples etapas de paso para los aspirantes al sacerdocio, dado que pueden ser recibidos también por viri laici.

El primer proyecto de reestructuración de los ministerios que apareció en el Vaticano II se limitaba a proponer la supresión del exorcistado, del ostiariado y del subdiaconado, manteniendo el lectorado y el acolitado como «órdenes menores » (es decir como prerrogativa de los clérigos y etapa de transición hacia el sacerdocio). Pero el hecho de que hoy se trate de «ministerios instituidos», es decir, no relacionados con una ordenación, y que estén también abiertos a los laicos, supone un cambio importante tanto de sus funciones como (sobre todo) de su significado eclesial.

También es apropiado hablar de ministerios laicales, ya que los fieles que los ejercen no actúan como suplentes de los clérigos, sino que hacen operativa una especificación particular de su dignidad bautismal.

En este momento, son ministerios instituidos el de lector y el de acólito.

Es tarea del lector proclamar la sagrada Escritura en la asamblea litúrgica -pero no leer el evangelio del día, que es función presidencial- y el salmo responsorial, siempre que no haya un salmista (como sería preferible), y proponer las intenciones para la plegaria de los fieles. El acólito está instituido para ayudar al sacerdote y al diácono; sus tareas, más «fluidas» que las del lector, son: llevar la cruz en las procesiones, presentar el libro al sacerdote o al diácono, cuidar de los vasos sagrados, ayudar al sacerdote y al diácono en la distribución de la comunión a los fieles, exponer públicamente la eucaristía a la adoración de los fieles.

Estos ministerios siguen siendo recibidos por los candidatos al sacerdocio, pero también en este caso puede observarse un cambio en cuanto a su finalidad, que es principalmente pedagógica: «para disponerse mejor a las futuras tareas de la palabra y del altar».

Hay que recordar que el documento de 1912 pensaba en otros posibles ministerios, entre ellos el de catequista y otros concernientes sobre todo a las actividades caritativas.

L. Sebastiani

 

Bibl.: D. Borobio, Ministerio sacerdotal. Ministerios laicales, DDB, Bilbao 1982; Conferencia episcopal francesa, ¿Todos responsables en la Iglesia? Sal Terrae, Santande' 1975; L. Ligier, Ministerios laicales de suplencia. sus fundamentos en los documentos del Vaticano II en R. Latourelle, Vaticano II Balance y perspectivas. Sígueme, Salamanca 1989, 559-569.