MATRIMONIO
VocTEO
 

El sacramento del matrimonio es el pacto con que un hombre y una mujer bautizados establecen entre sí la comunidad de toda su vida, ordenada por su propia naturaleza al bien de los cónyuges y a la procreación y educación de la prole. Nos dice el Génesis que fue el Dios creador el que quiso la pareja humana sexuada. La unión entre el hombre y la mujer es buena y está destinada a la fecundidad: la manera de expresar la imagen de Dios y la condición para realizar el dominio sobre el mundo.

Después de citar a Gn 2,24 («por eso el hombre dejará a su padre y a su madre y se unirá a su mujer y serán los dos una sola carne", Pablo añade en Ef 5, 32: «Éste es un gran misterio; lo digo en relación con Cristo y con la Iglesia»). Es grande el misterio porque es importante y sublime la realidad a la que se refiere: la unión del hombre y de la mujer, querida por Dios creador es figura de la unión de Cristo con la Iglesia. Éste es el profundo significado que hay que reconocer a las palabras de la Escritura, y aquí está la razón de la sumisión y del respeto que la mujer debe al marido, del amor y de la entrega total del marido a la mujer, de la grandeza del matrimonio y de los deberes que impone. El amor de Cristo a la Iglesia se ha convertido en punto de referencia obligado y sacramental de la comunidad conyugal. Por eso el matrimonio cristiano se sitúa en el corazón del misterio de Cristo y vive de la gratuidad y de la fidelidad del amor de Cristo.

En los siglos primeros de la Iglesia no existía una liturgia nupcial específica. Los cristianos usaban las ceremonias tradicionales propias de su ambiente, convencidos de que en definitiva era el consentimiento lo que hacía legítimas las bodas y de que el acto que realizaban quedaba "transfigurado» desde dentro en virtud del bautismo: se unían "en Cristo». Pero a partir del siglo IV se fueron dibujando progresivamente los elementos característicos de la celebración litúrgica del matrimonio. Sobre todo se impuso la bendición de la esposa. Este rito fue escogido como expresión litúrgica de las bodas, mientras que se continuó haciendo consistir su valor jurídico en el intercambio de consentimiento, que sólo más tarde habría de insertarse en la liturgia.

Frente a la postura de los reformadores, el concilio de Trento (sesión XXIV, año 1563) declaró que el matrimonio es un sacramento instituido por Cristo y que por eso mismo confiere la gracia. Afirmó su unidad y fijó los impedimentos para su validez. En el decreto de reforma introdujo la forma canónica, que normalmente es la única forma válida para contraer matrimonio entre cristianos (delante del párroco y de dos testigos). Por tanto, entre los bautizados no puede haber un contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento.

La causa eficiente del matrimonio es el consentimiento, acto de voluntad y acto jurídico. Si como acto psicológico de la voluntad es transitorio y se extingue una vez realizado, como acto jurídico es un pacto mutuo que produce un efecto irrevocable que perdura toda la vida de los cónyuges, en cuanto indisoluble. El acto de la voluntad presupone un acto del entendimiento, que le presente el objeto sobre el que ha de actuar. Y es un acto «humano» (GS 48), que debe brotar por consiguiente de una opción libre y consciente por parte de ambos cónyuges, y que tiene como objeto la total entrega mutua de ellos mismos, de toda su persona, en todas sus dimensiones (espirituales , corporales, interiores y exteriores),a fin de constituir una comunión íntima de vida, «ordenada por su misma naturaleza al bien de los cónyuges y a la procreación y educación de la prole » (can. 1055, § 1).

La unidad (bonum fidei) y la indisolubilidad (bonum sacramenti) son las propiedades esenciales del matrimonio. Propiamente hablando, la unidad en el matrimonio se ve excluida por la poligamia: pero se puede extender este atentado contra la unidad a los casos en que el cónyuge, a pesar de querer permanecer ligado a una sola persona, no pretende reservarle sólo a ella el derecho propio del matrimonio. Se verifica aquí la exclusión del "bien de la fidelidad», que supone la invalidez del mismo matrimonio. La segunda propiedad esencial es la indisolubilidad, en virtud de la cual el matrimonio es símbolo (imagen y participación) de la unión esponsal indisoluble entre Cristo y la Iglesia. El matrimonio no puede existir sin la perpetuidad del vínculo. Por eso la indisolubilidad pertenece a la esencia del matrimonio, como propiedad suya; y el que se casa proponiéndose intentar una especie de « matrimonio de prueba », que pudiera romperse en el caso de que las cosas no fueran bien, o se reserva el derecho a pedir el divorcio para su propio matrimonio, no contrae ciertamente un matrimonio válido.

De todo lo dicho se deduce la extraordinaria importancia de la preparación para el matrimonio, a fin de que se tenga conciencia del misterio que se celebra. Los novios deben ser instruidos sobre el significado del matrimonio cristiano y sobre la tarea de los cónyuges y de los padres cristianos; tienen que prepararse personalmente para la celebración, para que sea fructuosa: tienen que recibir toda la ayuda necesaria para que, observando y - guardando con fidelidad el pacto conyugal, consigan llevar una vida familiar cada día más santa y más intensa. La preparación al matrimonio supone además que se pongan en acto toda una serie de intervenciones, para que se pueda estar seguro de que no hay nada que se oponga a su válida y lícita celebración. Por tanto, hay que indagar sobre los eventuales impedimentos.

R. Gerardi

BibI.: E. Schillebeeckx, El matrimonio, realidad terrena y misterio de salvación, sígueme, Salamanca 1965; P. Evdokimov El sacramento del amor. Libros del Nopal, Barcelona 1966; W Kasper, Teología del matrimonio, cristiano, Sal Terrae, Santander 1975: J. P Bagot, Para vivir el matrimonio, Verbo Divino, Estella 1993.