LUMEN GENTIUM
VocTEO
 

Son las dos palabras iniciales que dan título a la Constitución dogmática sobre la Iglesia del concilio Vaticano II, promulgada por Pablo VI el 21 de noviembre de 1964. El documento consta de ocho capítulos. Su título, Lumen gentium, expresa sintéticamente su finalidad: Cristo es la luz de las gentes y esa luz resplandece en el rostro de la Iglesia para que todos los hombres sean iluminados por ella mediante el anuncio del Evangelio.

Los dos primeros capítulos de la Constitución forman una unidad, describiendo el primero a la Iglesia como «misterio» y el segundo como sujeto histórico. La Iglesia es fruto de la acción trinitaria (cap. 1) y está presente de forma activa en la hiStoria contribuyendo a orientarla (cap. 11). En particular el primer capítulo, de fuerte entonación bíblica, comienza con una descripción rápida, pero eficaz, de la obra trinitaria para concluir con un texto sacado de san Cipriano: la Iglesia se presenta como «un pueblo unificado en la unidad del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo» (n. 4). Inmediatamente después, se describe el misterio de la Iglesia en su relación con el Reino de Dios, luego a través de las imágenes que de ella nos presenta el Nuevo Testamento, y finalmente mediante la noción típicamente paulina del Cuerpo de Cristo. El capítulo termina explicitando el carácter sacramental de la Iglesia, anunciado desde el principio, o sea, describiendo a la Iglesia como una única y compleja realidad, que resulta -en analogía con el misterio del Verbo encarnado- de un doble elemento, humano y divino. El capítulo segundo se centra en la noción de «pueblo de Dios », indicando su vinculación con el pueblo de la antigua alianza, su dignidad, su universalidad y su índole misionera. En este capítulo ocupan un 1ugar relevante las enunciaciones sobre el sacerdocio común de los fieles (n. 10) y sobre el sentido de la fe y los carismas en el pueblo de Dios (n. 12).

Después de describir lo que atañe a «todos» en la Iglesia, los capítulos tercero y cuarto se detienen en las funciones de «algunos». El tercer capítulo está dedicado a la constitución jerárquica de la Iglesia y en particular al episcopado. Los temas más destacados son los que se refieren a la afirmación de la sacramentalidad del episcopado y a la realidad del colegio episcopal. En las discusiones conciliares fue éste uno de los textos más delicados y al que se dedicó más tiempo. Para su interpretación es normativa la Nota explicativa praevia, notificada, por mandato de la autoridad superior, el 16 de noviembre de 1964 en el curso de la 123 Congregación general. El capítulo cuarto de la Constitución está dedicado enteramente a los laicos, describiendo su naturaleza, su misión y su dignidad, El concilio enuncia la plena eclesialidad de los laicos, así como su índole secular: «Por su vocación, es propio de los laicos buscar el Reino de Dios tratando las realidades temporales y ordenándolas según Dios ».

El capítulo quinto vuelve a ensanchar la mirada a «todos» en la Iglesia, a través de la apelación a la vocación universal a la santidad: «Todos en la Iglesia, tanto si pertenecen a la jerarquía como si están dirigidos por ella, están llamados a la santidad" (n. 39); « todos los fieles de cualquier estado y condición están llamados a la plenitud de la vida cristiana y a la perfección de la caridad» (n. 40). Luego, la Constitución sobre la Iglesia se detiene de nuevo a hablar de «algunos» o sea, de los religiosos (capítulo sexto), cuyo estado, «constituido por la profesión de los consejos evangélicos, aunque no pertenecen a la estructura jerárquica de la Iglesia, pertenecen sin embargo firmemente a su vida y a su santidad» (n, 44).

Los dos últimos capítulos tratan de la índole escatológica de la Iglesia peregrina y de su unión con la Iglesia celestial (capítulo séptimo) y de la bienaventurada Virgen María, Madre de Dios, en el misterio de Cristo y de la Iglesia. Son los dos capítulos que constituyen algo así como la cumbre de la Lumen gentium. El capítulo séptimo dice hacia qué puerto se encamina la Iglesia, que es ahora un pueblo peregrino sobre la tierra. Pero ya desde ahora, la Iglesia en la tierra está en relación con la Iglesia celestial y se une a ella sobre todo en la celebración del sacrificio eucarístico. Finalmente, como en un espejo, la Iglesia se contempla en María, que es su tipo y su modelo.

El capítulo octavo, sobre cuya colocación en la Lumen gentium hubo grandes discusiones, trata de la función de la Virgen en la economía de la salvación y de sus relaciones con la Iglesia. En él se ofrecen además los fundamentos del culto mariano y se describe su naturaleza.

La Constitución dogmática Lumen gentium, junto con las otras tres constituciones sobre la sagrada liturgia, sobre la divina revelación y sobre la Iglesia en el mundo contemporáneo, es uno de los pilares del magisterio del Vaticano II. Es posible ver cómo gravitan en torno a ella muchos de los otros decretos y declaraciones del concilio.

El decreto sobre el ecumenismo tiene ya sus premisas en el n. 15 de la Constitución sobre la Iglesia. Los nn, 18-27 dedicados al episcopado y al colegio episcopal, tienen su Decreto de aplicación en el Christus Dominus. El Decreto Perfectae caritatis sobre la vida religiosa es un desarrollo del capítulo VI.

El Decreto Presbvterorum ordinis sobre el ministerio y la vida de los presbíteros tiene sus premisas en el n. 28 de la Lumen gentium. El Decreto Apostolicam actuositatem recoge, en relación con el apostolado de los laicos, lo que ya se describió en el capítulo IV El decreto Ad gentes explicita en clave misionera toda la Constitución, recogiendo incluso a veces la sucesión de los temas (cf. los respectivos nn. 2-4), llevando a su madurez algunos puntos fundamentales. La Gaudium et spes, finalmente, como ella misma declara en el n. 40, al tratar de la misión de la Iglesia en el mundo contemporáneo, presupone todo lo que ya había promulgado el concilio sobre el misterio de la Iglesia.

La Constitución sobre la Iglesia, a pesar de su cualificación de «dogmática", no definió ningún dogma, ni condenó ninguna herejía, ni siquiera expuso doctrinas que no perteneciesen ya al terreno revelado. Hay algunos puntos que quiso dejar expresamente abiertos a la reflexión teológica. En otros, por el contrario, se empeñó con mayor energía. Absteniéndose de dar definiciones, la Lumen gentium «es como una frontera abierta a otras conquistas, que tienen su principio estimulante y al mismo tiempo su punto de referencia continua en la doctrina allí proclamada» ( U. Betti).

M. Semeraro

Bibl.: G. Barauna (ed,), La Iglesia del concilio Vaticano II 2 vols.. J. Flors, Barcelona 1966; G, Philips, La Iglesia y su misterio en el concilio Vaticano II 2 vols., Herder, Barcelona 1968; C. FIoristán J. J. Tamayo (eds.), El Vaticano II veinte años después. Cristiandad, Madrid 1985; R. Latourelle (ed.). Vaticano II: Balance y perspectivas (Veinticinco años después: 1962-1987), Sígueme, SaIamanca 1989.