DERECHOS HUMANOS
VocTEO
 

Los derechos humanos están constituidos por las exigencias fundamentales de las personas, «naturales e inalienables», entre las que destacan el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad de opinión y de fe, a las libertades políticas, económicas y sociales.

Relacionados con la idea de «derecho natural» o bien, modernamente, con la idea de libertad, los derechos humanos han sido objeto a lo largo de la historia de algunas famosas « declaraciones » que se proponían acabar con sus frecuentes violaciones. Entre los precedentes históricos de las modernas « declaraciones de los derechos humanos » hay que recordar: la magna charta libertatum del 15 de junio de 1215 (concesión de libertades feudales obtenidas por los feudatarios ingleses); el "Bill of Rights" de 1689, inspirado por Locke, que extiende los derechos de la libertad a la burguesía naciente.

En estos textos se afirma siempre una «libertad de», que subraya la prioridad del individuo frente a la afirmación progresiva del Estado moderno y de sus intrusiones progresivas en la vida política y económica.

En la «Declaración de independencia de los Estados Unidos» (4 de julio de 1776) se proclaman por primera vez los «derechos inalienables" de las personas, ante todo el derecho a la vida, a la libertad y a la «búsqueda de la felicidad". En el continente europeo los derechos humanos encuentran una solemne formulación en la « Declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano" de la Revolución francesa en 1789 y 1793. Se inspira en las ideas de Montesquieu y de Rousseau, en las que el hombre extraño al Estado se opone al ciudadano, sometido fundamentalmente a él. Los derechos primarios son el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad (en vez de «la búsqueda de la felicidad» ).

La «Declaración» más reciente y famosa es la que firmó la Asamblea de la ONU el 10 de diciembre de 1948, poco después del segundo conflicto mundial, en el que los derechos humanos se habían visto profundamente conculcados. Le siguieron otras proclamaciones relativas a los derechos (de justicia y de solidaridad) y los deberes correlativos de los pueblos de solidaridad en el terreno económico, social y cultural, así como los derechos de las categorías de personas más expuestas a los riesgos de la opresión y de la marginación (enfermos, ancianos, niños). En la Declaración de la ONU de 1948 se inspiraron las constituciones de muchos Estados, entre ellas la del Estado español de 1978.

Así pues, en la actualidad la expresión «derechos humanos» pone de relieve una doble serie de derechos: los derechos de libertad (libertad de y libertad para), tanto de los individuos como de los pueblos, para que ningún tercero ponga obstáculos a los mismos, y los derechos de solidaridad, es decir, el derecho de los individuos y de las comunidades a verse ayudados por el propio Estado o por otros Estados en caso de necesidad.

En relación con la justificación teórica de los derechos humanos no reina el acuerdo entre los diversos pensadores. El consenso universal en el plano práctico y operativo no va acompañado de una univocidad doctrinal análoga. Las antiguas declaraciones de inspiración ilustrada se referían a una antropología individualista y a una fundamentación de la sociedad de tipo contractual, Hov, en un clima de «pensamiento débil), se adoptan justificaciones neocontractualistas y utilitaristas. Pero no faltan pensadores, sobre todo de inspiración cristiana, que para fundamentar adecuadamente los derechos (y los deberes correlativos) apelan a la persona vista en su finalidad (telos) y considerada en todas sus dimensiones, sin reduccionismo de ningún tipo.

La actitud de la Iglesia ante las modernas declaraciones de los derechos no siempre ha sido la misma. En un primer momento prevaleció el recelo o la perplejidad por el carácter individualista de los derechos que se proclamaban y por el humus cultural en que se alimentaban e inspiraban las diversas declaraciones. Posteriormente, la Iglesia ha demostrado un interés creciente por estas declaraciones, liberadas de ambiguas incrustaciones ideológicas.

En la imposibilidad de exponer la larga y compleja historia en que se desarrolló la presencia doctrinal práctica de la Iglesia en el tema de los derechos humanos, nos limitaremos a recordar algunos datos más cercanos a nosotros: Pío XI, en una serie de encíclicas por los años 30, reivindicó los derechos humanos contra los Estados y regímenes totalitarios, seguido en esta valiente defensa por Pío XII, saludado justamente por esta razón como «defensor personae et civitatis». A su vez, Juan XXIII, en la Pacem in terris (1963), ha trazado una lista, no cerrada y estática, sino abierta a ulteriores desarrollos, de los derechos humanos: derecho a la existencia, a un tenor digno de vida, a seguir la propia vocación, etc. En los textos conciliares encontramos una amplia afirmación de los derechos de las personas y de los pueblos. Se le ha concedido un especial relieve a la libertad religiosa en una «Declaración» cuya aprobación tropezó con no pocas desconfianzas.

En 1967 la encíclica Populorum progressio de Pablo VI reivindica el derecho de todos los pueblos a un desarrollo integral que actualmente, a su juicio, es «el nuevo nombre de la paz».

El papa Juan XXIII, además del derecho a la libertad religiosa, considerado como fundamento y medida de todos los demás derechos, ha subrayado los derechos de los trabajadores dentro de las profundas modificaciones tecnológicas que caracterizan a la producción y a las empresas, en la Laborem exercens de 1981.

El derecho de todos los pueblos, y especialmente el de los subdesarrollados, a un desarrollo integral y a la solidaridad universal ha encontrado una decidida reivindicación teológica en la Sollicitudo rei socialis ( 1987). Finalmente, el derecho de los individuos y de las comunidades a la libre iniciativa económica, dentro de un marco ético-jurídico que indique su sentido y sus límites, ha sido especialmente expuesto en la Centesimus annus de 1991, con ocasión del primer centenario de la Rerum Novarum de León XIII.

G. Mattai

 

Bibl.: A, Truvol, Los derechos humanos. Declaraciones y convenios internacionales, Madrid 1977. UNESCO. El derecho de ser hombre, Sígueme, Salamanca 1976; B. de Castro Cid, El reconocimiento de los derechos humanos, Madrid 1982; J M. Díaz Alegria, Derechos humanos, en CFP, 226-229. AA. VV., La Iglesia y los derechos humanos, Evangelio y liberáción, Madrid 1990.