CONGREGACIONES
VocTEO
 

El ejercicio del gobierno de la Curia romana se ve favorecido por una serie de Congregaciones, cuya primera organización se debe a Sixto Y con la Constitución apostólica Immensa aeterni Dei (22 de enero de 1588); de esta manera la administración eclesiástica se vio agilizada por una distribución sistemática y estable de cargos y de competencias entre varios organismos «permanentes, diferenciados, especializados y que funcionan simultáneamente».En tiempos de Sixto Y, el papa compartía, con los cardenales, tanto la administración eclesiástica como la civil; por eso las mismas Congregaciones se dividieron según las tareas administrativas que tenían que atender, en relación con la doble naturaleza del poder pontificio. Fueron 15 en total: 9 dicasterios eclesiásticos y 6 civiles. Puede decirse que esta situación continuó sin alteraciones hasta la reforma curial hecha por pío X con la Sapienti consilio del 29 de junio de 1908, recibida substancialmente por el Código de 1917 con las sucesivas modificaciones de Benedicto XV donde la Curia romana contaba con 11 Congregaciones, 3 tribunales y 6 oficios. Esta organización permaneció substancialmente sin cambios hasta el concilio ecuménico Vaticano II. La asamblea conciliar, con el Decreto Christus Dominus (28 de octubre de 1965), expresaba el deseo de que se diera a los dicasterios «una organización nueva, más adecuada a las necesidades de los tiempos, de las regiones y de los ritos, especialmente en lo que se refiere a su número, su denominación, su competencia, su praxis y la coordinación de sus trabajos». De esta manera el anuncio de una reforma de la Curia romana hecha por Pablo VI en una alocución del 21 de septiembre de 1963 poco después de su elevación al pontificado, incluso a través de las instancias del concilio, se concretó, a través de una serie de innovaciones, en la Constitución apostólica Regimini Ecclesiae universae (15 de agosto de 1967). Después de varias experiencias y modificaciones durante el pontificado de Pablo VI, la continuación de los estudios sobre la Regimini ha llevado a un nuevo documento de Juan Pablo 11, la Constitución Pastor bonus (28 de junio de 1988). Es éste el documento constitutivo de la Curia actual.

Con esta normativa las Congregaciones han perdido la primacía en el orden curial, en favor de la Secretaría de Estado, que ocupa los dos primeros puestos en la lista y en el organigrama curial, con sus dos secciones u organismos. Sin embargo, las Congregaciones siguen siendo el nervio central del gobierno, aunque algunas de sus tareas peculiares se han diluido y  dispersado en Oficios/Consejos/Comisiones, que representan «la parte nueva de la Curia».

Propiamente, el nombre de « Congregación» procede de la reunión de grupos de cardenales con una competencia particular en el gobierno central de la Iglesia. Hoy se emplea esta palabra en dos contextos distintos: Congregación plenaria, si se extiende a todos los cardenales y a los obispos miembros; Congregación ordinaria, si comprende sólo a los cardenales y obispos residentes en Roma. Con esta segunda denominación se designa también a la unidad de los dicasterios, presidida por el cardenal Prefecto, y a los oficios mayores y menores adscritos a ella.

Desde 1960 la sede ordinaria y estable de las Congregaciones se encuentra en los dos palacios que hizo levantar  Pío XII en la plaza homónima, entre la columnata de san Pedro y la Via della Conciliazione. En el nº 10 de la plaza residen la Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos, la Congregación para los obispos y la Congregación de las causas de los santos; en el n. 3 está la Congregación para los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica, la Congregación para el clero y la Congregación para la educación católica.

Las demás Congregaciones están situadas fuera de este núcleo: así, la Congregación para la evangelización de los pueblos se encuentra en el histórico palacio de la plaza de España; la Congregación para las Iglesias orientales ocupa el palacio del «Convertendi» reconstruido en la Via della Conciliazione; y la Congregación para la doctrina de la fe está en el palacio del Santo Oficio en la plaza del mismo nombre. En cuanto a la jurisdicción de que están investidas, cada Congregación ejerce la jurisdicción ordinaria, en cuanto que está aneja a un oficio (can. 131, § 1), y la vicaria, en cuanto que no  la ejerce en su propio nombre, sino en nombre del romano pontífice.

 G. Bove

 

 Bibl.: G, Delgado, La curia romana. El gobierno central de la Iglesia, EUNSA, Pamplona 1973; AA. VV , La Curia Romana nella Costituzione Apostolica «Pastor Bonus», Ciudad del Vaticano I990, esp. 189-205.