CONFESIONAL Y ACONFESIONAL
VocTEO
 

El término « confesional » adquiere un significado particular en el contexto de la Reforma protestante. Desde la paz religiosa de Augsburgo en 1555, la palabra «confesión" toma el sentido de una comunidad cristiana que incluso sociológicamente tiene sus propios límites respecto a los otros grupos cristianos. Al contrario, el término « aconfesional» indica la voluntad del sujeto de no pertenecer a ningún grupo religioso socialmente constituido; se dice también de una asociación donde no se tiene en cuenta la pertenencia religiosa de cada uno de los miembros. La Iglesia católica no ha sido concebida nunca como una «confesión», sino más bien como una comunidad socialmente organizada en la que subsiste la única Iglesia de Cristo (cf. LG S). En el diálogo ecuménico, mientras que se distingue entre «confesionalidad» como reconocimiento de pertenencia a una Iglesia histórica, y "'confesionalismo» (llamado también "denominacionismo»), entendido como endurecimiento de la identidad confesional en una actitud de autojustificación, se reconocen igualmente sus límites.

M. Semeraro

 

Bibl.: G. Thils. Historia doctrinal del movimiento ecuménico, Rialp, Madrid 1965; J Sánchez Vaquero, Ecumenismo, Salamanca 1972.