AUTORIDAD DEL MAGISTERIO

La autoridad en la Iglesia se configura según el modelo vivo del Cristo Señor, que ejerce su exousía en el Espíritu (Jn 1,12) sobre los hombres y sobre la historia entera hasta la plenitud de los tiempos. La Iglesia ha sido hecha partícipe de la autoridad de Cristo desde su fundación, para que sea capaz de  cumplir su misión. Esta autoridad significa que la Iglesia, entendida y constituida jerárquicamente, posee la capacidad activa, vinculante, jurídicamente habilitada para hacer siempre actual el testimonio de la revelación de Dios en Jesucristo. La Iglesia, considerada en su conjunto, manifiesta su autoridad dando testimonio de la verdad de Cristo muerto y resucitado de una manera doble, pero fundamentalmente unitaria: en la unidad de todo el colegio episcopal en unión Y bajo el papa, dado que el colegio episcopal expresa la continuidad con el colegio apostólico constituido por Cristo; y en la unidad del sucesor de Pedro como cabeza del Colegio (DS 3074; LG 22). La plenitud de la autoridad y del poder doctrinal pertenece así al épiscopado en su conjunto, en cuanto que forma una sola cosa en la comunión de sus miembros entre sí y con la cabeza y cima personal del colegio; y pertenece también al papa como cabeza, y no como simple representante del colegio episcopal.

Históricamente, el término magisterium para designar la función del papa y del episcopado es bastante reciente, y ha sustituido al término auctoritas, de uso plurisecular. Además la palabra magisterium guarda hoy  relación con la expresión munus docendi (LG 25), que se refiere a la enseñanza en sentido estricto. Hay que tener presente que el concepto de auctoritas, aplicado al sumo pontífice y al episcopado tomado en su conjunto - Incluía siempre tanto la función de enseñar como la función disciplinar. Dado que se introdujo la palabra magisterium para indicar las mismas realidades, se suele tomar esta nueva voz para significar sólo la función de enseñanza. Por tanto, es necesario recordar que la autoridad en la Iglesia se refiere tanto al munus tradendi doctrinam o "munus docendi» como a la potestas jurisdictionis, es decir, a la función propiamente de gobierno y disciplinar ("munus regendi»), y a la función de santificar mediante la sagrada liturgia ("munus sanctificandi»).

En el aspecto de la tarea propiamente "magisterial», la dirección autoritativa (de derecho divino, ya que se confiere por medio del sacramento) sobre la Iglesia universal puede ejercerse tanto en la forma de " magisterio ordinario» (con diversos grados en la vinculación doctrinal y el asentimiento correspondiente a la doctrina enseñada) como en la forma de «magisterio infalible», cuando el papa en persona ex cathedra, o el concilio, o los obispos dispersos en las respectivas diócesis en comunión entre sí y con el papa, enseñan que una doctrina determinada debe ser creída y aceptada por todos los fieles, en cuanto que proviene de la revelación.

G. Pozzo

 

Bibl.: G. B. Sala, Magisterio, en DTI, 111, 365-381; J L. McKenzie, La autoridad en ia Iglesia, Mensajero, Bilbao 1968,