ANTINOMISMO

Designa un complejo de contradicciones o incoherencias de un sistema legislativo, o bien indica un procedimiento antinómico en la interpretación de la ley, por contrastes internos, reales o aparentes. Actualmente, en sentido literal o metafórico, se califica también de antinómico un comportamiento conflictivo, incoherente, basado en unos principios que contrastan violentamente entre sí. Filosóficamente, el antinomismo de la razón humana se experimenta cuando las ideas chocan especialmente entre sí en el tema cosmológico. Immanuel Kant (17241804) formuló estas antinomias como tesis y antítesis, capaces ambas de ser demostradas igualmente; hay cuatro antinomias que constituyen juntamente la antinomia de la ”Razón pura”: una antinomia de la "Razón práctica», otra del juicio teológico y otra, finalmente, del gusto estético. El antinomismo es un discurso sobre estas capas antinómicas, en cuanto que en la extensión y en el retorno cíclico de las antinomias se pueden señalar unas leyes o parámetros capaces de conferir a la antinomia un papel sólo aparente de contradicción.

G. Bove

 

Bibl.: Antinomistas, en ERC, 1, 735-736; E, Blanc, Dictionnaire de philosophie, París 1 906.