ABSOLUCIÓN

Se deriva del latín absolutio (verbo absolvere = desatar). En la praxis del sacramento de la penitencia la absolución es la “sentencia” pronunciada por el sacerdote competente (con las debidas facultades) en orden al perdón de los pecados. Por tanto, es una palabra eficaz de perdón y de reconciliación, que lleva a su cumplimiento el itinerario penitencial del pecador.

En Jn 20,22-23 es Jesús resucitado el que da el Espíritu Santo a los apóstoles y les dice: «A quienes les perdonéis los pecados, Dios se los perdonará; y a quienes se los retengáis, Dios se los retendrán Este texto (al que hay que unir el de Mt 18,18: «Lo que atéis en la tierra quedará atado en el cielo; y lo que desatéis en la tierra quedará desatado en el cielo») ha sido interpretado siempre por la tradición católica como texto “institucional” del sacramento de la penitencia, donde el acto del confesor que  “absuelve” concurre con los tres actos del penitente (contrición, confesión, satisfacción).

En el período de la penitencia canónica de la Iglesia (hasta el s. VI) la absolutio paenitentiae servía para significar la reconciliación del pecador al final de su período penitencial (podía hacerse de una forma solemne pública tan sólo una vez en la vida). El pecador era reconciliado mediante un rito litúrgico solemne que comprendía la imposición de manos por parte del obispo, acompañada de una oración. Con el cambio de la praxis penitencial a partir del s. VI, en la llamada “penitencia tarifada” (que podía repetirse varias veces) la absolución servía para indicar el cumplimiento (absolutio) de las obras penitenciales impuestas por el confesor. Pero en casos excepcionales se podían recitar también las plegarias de absolución inmediatamente después de la confesión, incluso antes de cumplir la “penitencia”. Ésta era la práctica común en el s. XII. En relación con esto se discutió por mucho tiempo si los pecados se perdonaban mediante el dolor Y las obras penitenciales del fiel peniténte, y en caso afirmativo qué sentido tenía la absolución (¿tan sólo una función declarativa ?). Es significativo el hecho de que desde el s. XI la fórmula de absolución dejó de ser deprecatoria (suplicatoria y optativa: "Dios te absuelvan), para ser indicativa (“yo te absuelvo”).

 

Tomás de Aquino intentó una síntesis entre las diversas posiciones teológicas: los actos del penitente son la “cuasi-materia” del sacramento; la absolución es la forma. el elemento determinante sin el cual los actos del penitente quedarían privados de eficacia salvífica. La contrición perfecta justifica ya al pecador, pero no sin su intención (al menos implícita) de recibir en plenitud el sacramento de la penitencia, y por tanto la absolución. Los actos del penitente y la absolución forman una unidad moral. Pero la absolución es decisiva, en cuanto forma sacramental, para la causalidad eficiente. Es lo que enseñó luego el concilio de Trento (DS 1673), que condena la afirmación de que “la absolución sacramental del sacerdote no es un acto judicial, sino el simple ministerio de pronunciar y declarar que se le han perdonado los pecados al penitente” (DS 1709). “Acto judicial” es una categoría que evidentemente debe entenderse en sentido analógico, relacionándola con el concepto bíblico del juicio divino de salvación. En efecto, el sentido profundo y verdadero de la absolución es el de acoger al hermano, en nombre de Dios que lo perdona, y decidir su readmisión en la Iglesia. Por consiguiente, la absolución indica la liberación pascual y - es un discernimiento autorizado, en cuanto juicio, de la situación del cristiano arrepentido, que, con la fuerza de Cristo Jesús, queda liberado del mal y recibe el don de la gracia. .

R. Gerardi

 

Bibl.: G. Manise, Absolución, en DTM 15- 16: J Ramos Regidor, El sacramento de la penitencia, Sígueme, Salamanca 1991, 338-344.