Capítulo II
De la conciencia probable

Al mismo tiempo que tratamos de la conciencia probable, lo haremos también del probabilismo, tan proclamado en los dos siglos antecedentes, aunque ya casi desterrado de las escuelas, y en parte justamente proscripto.

 

Punto I
De la naturaleza y división de la conciencia probable

P. ¿Qué es conciencia probable? R. es: dictamen practicum rationis, quo intellectus gravi fundamento judicat hoc sibi licere, vel non licere. Se distingue de la opinión, en que ésta versa acerca de la verdad del objeto, y aquélla acerca de la bondad de la operación. No obstante, cuanto dijéremos de la conciencia probable en orden a su división, se puede aplicar a la opinión, y al contrario; y así hablaremos de ésta como más usada entre los Moralistas.

P. ¿De cuántas maneras es [32] la opinión o probabilidad? R. Que de muchas. Lo 1. se divide en opinión probable ab intrinseco, y en probable ab extrinseco. Aquélla estriba en el peso de las razones, y ésta en la autoridad de los Doctores que la siguen. Lo 2 se divide en probable, más probable, y en leviter probable. Probable es: quae gravi nititur fundamento. Más probable: quae graviori ratione fulcitur. Leviter probable: quae levibus innititur rationibus. Divídese lo 3 en práctica, y especulativa. La práctica es: quae respicit bonitatem operationis, attentis circunstantiis, et bene perpensis. La especulativa es: quae judicat de objecto secundum se, et praecisive a circunstantiis.

Divídese lo 4 en segura, más segura, y menos segura. Segura es aquella; qua quis licite operatur. La más segura puede considerarse de tres maneras; es a saber; absolute, comparative, y adversative. Más segura comparative será cuando se acerca más a la observancia de la ley. Más segura adversative será, cuando la opinión opuesta no es segura; como en aquellas palabras de S. Pablo 1. ad Corint. 7. V. 9. melius est nubere, quam uri: el melius se entiende adversative, porque uri no es bueno. Finalmente la opinión más segura absolute coincide con la opinión segura de que ya hemos tratado. Divídese lo 5 la opinión más segura en tutior a falsitate, y tutior a peccato. La 1 es la que se presenta más probable. La 2 es la que es más segura: v. g. la opinión que pide contrición perfecta para el valor del Sacramento de la Penitencia, la cual es tutior a peccato, y no obstante la contraria, como más fundada, es tutior a falsitate. Esto supuesto.

P. ¿Toda opinión que es probable speculative, lo es también probable practice? R. Que no; porque las razones que son suficientes para hacer a una opinión especulativamente probable, no bastan a veces para hacer lícito su uso en la práctica por los inconvenientes, que hic et nunc pueden resultar de ponerla en ejecución. Por esta razón el Papa Inoc. XI. Condenó la proposición siguiente, que es la 1 entre otras que reprobó: Non est illicitum in Sacramentis conferendis sequi opinionem probabilem de valore Sacramenti, relicta tutiore, [33] nisi id vetet lex, conventio, aut periculum gravis mali incurrendi. Hinc sententia probabili tantum utendum non est in collatione Baptismi, ordinis Sacerdotalis, aut Episcopalis.

P. ¿Es lo mismo ser una opinión más probable, que ser más segura? R. Que no; porque el ser más probable consiste en aproximarse más a la verdad, y tener más sólidos fundamentos en su favor; y el ser más segura depende de alejarse más del pecado; y hay muchas opiniones, que siendo menos probables, están más remotas del pecado; como la que afirma ser culpa grave no oír la Misa toda entera en día festivo, y otras muchas que pudieran proponerse.

P. ¿Bastará la autoridad de un solo Doctor para que una opinión se repute por probable? R. Que no. Consta de la proposición 27 condenada por Alejandro VII, que declara: Si liber sit alicuius junioris et moderni, debet opinio censeri probabilis, dum modo non constet rejectam esse a Sede Apostolica. No se condena en esta proposición el decir, que un Varón docto y que se funda en razones sólidas no puede formar una opinión prácticamente probable, cuando su doctrina aún no ha sido ventilada, ni se opone al común sentir de los Doctores. Para que los rudos e ignorantes puedan formar una conciencia prácticamente probable acerca de las operaciones, que regularmente les ocurren, y en que sinceramente desean instruirse, bastará la autoridad del Párroco, o Confesor. Lo mismo se ha de entender del joven que pregunta a su padre, cuando no puede hacerlo al Confesor o Párroco.

 

Punto II
Si es lícito seguir la opinión probable

P. ¿Es lícito obrar con opinión solamente probable? R. 1. Que cualquiera cuando se ve obligado a obrar, puede seguir la opinión que sea prácticamente probable, si habiendo hecho las debidas diligencias, no aparece por la parte opuesta otra opinión más probable, o segura; porque en lo moral no es posible se tenga una certeza perfecta y matemática siempre que se obra, y así basta se tenga una [34] certidumbre moral de la bondad de la operación; y para esto es suficiente la opinión prácticamente probable de ésta, cuando no ocurre en contrario otra más probable y segura. Por esta causa el Papa Alex. VIII condenó esta proposición, que es la 3. Non licet sequi opinionem, vel inter probabiles, probabilissimam. Los que enseñan lo contrario se llaman Rigoristas, y su sistema rigorismo.

R. 2. Que es lícito seguir la opinión más probable que favorece a la libertad, dejando la más segura, pero menos probable, que favorece a la ley; v. g. la opinión que dice, que el que cometió algún pecado mortal, está obligado a confesarse cuanto antes, teniendo copia de Confesor, es sin duda más segura que su contraria, pero porque ésta es más probable que aquélla, puede cualquiera conformarse con ella. La razón de esto es, porque el hombre no siempre está obligado a elegir lo que más dista del pecado, no siendo más conforme a la razón y verdad.

Arg. contra esto con aquella regla del Derecho: In dubiis tutior pars est eligenda; según la cual siempre estaremos obligados a obrar lo más seguro. R. Que según lo que ya queda antes dicho, de dos maneras puede ser una opinión más segura, esto es, o tutior a falsitate, o tutior a peccato. La que fuere más probable, lo es también tutior a falsitate, aunque alias no lo sea a peccato. Esto supuesto, respondemos, que para obrar moralmente bien, basta seguir aquella opinión que sea tutior a falsitate, sin que sea preciso lo sea también a peccato materiali. Por esto la regla del argumento ha de entenderse con relación a esta otra: Inspicimus in obscuris quod est verosimilius. La misma respuesta puede darse a otras varias autoridades, que se alegan contra nuestra resolución, por lo que no nos detenemos en satisfacerlas en particular. Lo contrario será rigorismo.

 

Punto III
Del probabilismo

P. ¿Qué es probabilismo? R. Que es: Sistema docens usum licitum opinionis aeque vel minus probabilis in favorem libertatis, relicta opposita aeque, vel magis probabili [35] in favorem legis. El probabilismo, pues, no es opinión como quiera, sino una elección de la opinión más laxa, menos segura, y menos probable.

Para cuya inteligencia se ha de notar, que una cosa es obrar con opinión probable, y otra muy diversa obrar según el probabilismo. Lo primero es propio de los hombres, que nos gobernamos más por opinión, que por evidencia. Y así el uso de la probabilidad es tan antiguo como el hombre, cuando la invención del probabilismo es invención de estos últimos siglos, sea el que fuere su inventor, en lo que no queremos embarazarnos. Esto supuesto.

P. ¿Es lícito seguir la opinión menos probable que favorece a la libertad, dejando la más probable que favorece a la ley? R. Que no es lícito. Esta nuestra resolución es más conforme al espíritu de la Iglesia, y más conforme a los sagrados Cánones, que a cada paso nos previenen la obligación de obrar en caso de duda, eligiendo el camino más seguro y más cierto, como consta de los cap. Juvenis, de sponsalib. Ad audient. De homicid. Significasti 2. eod. tit. y otros. Es también conforme a la doctrina de los SS. PP. como consta de S. Juan Crisostomo Hom. 44 in Matt. de San Agustín lib. 1 contra Academ. cap. 4. Con los cuales dijo S. Tom. 3. p. q. 83. art. 6. ad .2. Dicendum, quod ubi dificultas occurit, semper accipiendum est illud, quod habet minus de periculo.

Esta regla, que debe serlo de nuestras operaciones morales, es totalmente opuesta al sistema del probabilismo; pues si es lícito, según él, seguir la opinión menos probable en favor de la libertad, aun en concurso de otra contraria, que favorezca a la ley, es claro, que el que así obra, no solamente no elige lo más seguro y cierto, sino que antes bien abraza lo menos seguro y cierto, aun presentándose hic et nunc al mismo operante como tal; pues suponemos que este conoce ser más probable la opinión que favorece a la ley, que su contraria, que está a favor de la libertad. ¿Y quién no ve, supuesto este conocimiento, elige el operante lo que él mismo tiene por menos probable y seguro? [36]

Pruébase asimismo con razón nuestra resolución. Para que la conciencia sea regla de obrar con rectitud, debe el operante formar un juicio moralmente cierto de la bondad de su operación. Este juicio es imposible se forme por aquel que sigue la opinión menos probable y segura, en concurrencia de otra opuesta más probable y segura; en cuya concurrencia repugna, que el que así obra, forme hic et nunc, un juicio moralmente cierto de la bondad de su operación; pues este juicio no puede verificarse en el mismo que hace otro opuesto, prudente y moral, y más conforme a la verdad de ser ilícita su operación; como es preciso lo haga, cuando él mismo conoce, que la opinión que sigue es menos sólida, y tiene en su favor menos sólidas razones y fundamentos. Síguese, pues, que el que abraza la opinión menos probable y segura, que favorece a la libertad, dejando la contraria más probable y segura que favorece a la ley, no puede formar juicio moralmente cierto de la bondad de su operación, y que este sistema no puede ser regla de obrar con rectitud.

Confírmase esto mismo. El que sinceramente busca la verdad, y con evidencia no puede averiguarla, debe abrazar lo que más se aproxime a ella; y es claro que no se porta de este modo, el que obra conforme a la opinión menos probable y segura, dejando la más segura y probable, y por consiguiente en hacerlo obrará mal.

Además: El que dejando la opinión más probable y segura, obra conformándose con la contraria menos segura y probable, se pone a un cierto peligro de pecar, así como se expondría a un cierto peligro de muerte, el que usase de comidas, que él mismo se persuadiese más probablemente eran venenosas, dejando otras viandas, que con más sólidas razones se persuadiese eran saludables; y siendo lo mismo en lo moral exponerse a cierto peligro de pecar, que pecar de hecho, será ilícito obrar según el sistema del probabilismo.

P. ¿Ha proscrito la Iglesia el probabilismo? R. Que hablando de él generalmente, no está aún proscrito por la Iglesia, la que siempre procede con la mayor circunspección en la condenación de [37] proposiciones universales, que no miran a la fe, sino que contienen materia de costumbres. Con todo esto, en parte está ya proscrito, como se puede notar en las 45 proposiciones condenadas por Alex. VII, y en las 65 proposiciones por Inocencio XI, muchas de las cuales son abortos del probabilismo.

Novísimamente la Santidad de Clemente XIII, a propuesta de la Universal Inquisición de Roma, condenó ciertas conclusiones defendidas a favor del probabilismo, que tenemos por conveniente proponer aquí a la letra, juntamente con el Decreto de su condenación, para que se vea hasta dónde ha podido llegar la facilidad de relajar la moral cristiana, a la sombra del probabilismo.

 

«Decretum.

S. R. et Univ. Inquisitionis confirmatum a SS. D. N. Clem. Pap. XIII, quo prohibentur Theses circa probabilismum, expositae publicae disputationi anno praeterito 1760. Avisi in Diocesi Tridentina Feria 5 die 26 Februarii 1761.

Per suas litteras ad Congregationem S. R. et Univ. Inquisitionis, labente superiori anno datas, dolenter nimium conquaestus est Antonius Ceschi Tridentinae Ecclesiae Canonicus Decanus Theses quasdam de Probabilismo a Parocho Avisiensi Dioecesis Tridentinae in Aedibus canonicalibus jampridem propugnatas post modum sine nota loci, et Auctoris obscuro praelo fuisse cusas, et vulgatas non sine Religionis detrimento, et Bonorum offensione, praesentim Ecclesiasticorum, quorum pars est suo regimini, et vigilantiae concredita. Postulante itaque eodem Decano congruum adhiberi remedium ingruenti malo, ne latius serpat, theologicae censurae de more fuerant subjectae praedictae Theses unico contentae folio impreso, cuius tenor ita se habet.

Probabilismus.

Publicae disputationi Vener. Clero Avisiensi exercitii gratia expositus contra probabiliorismum stricte talem, ut pote negotium ambulans in tenebris.

Pro die 10 Junii in Aedibus canonicalibus Avisi. [38] Utinam observaremus mandata Dei certa. ¿Quid nobis tanta solicitudo de dubiis? Celeberrimus P. Constant. Pencaglia. Lib. 2. cap. 2.

I. Probabilismus noster versatur circa haec tria. Licet sequi probabiliorem pro libertate, relicta minus probabili pro lege. Licet sequi aeque probabilem pro libertate, relicata aeque probabili pro lege. Licet sequi minus probabilem pro libertate, relicta probabiliore pro lege.

Ex his deducuntur sequentia paradoxa.

II. Usus Probabilismi maxime tutus: usus probabiliorismi maxime periculosus.

III. Usus genuini probabilismi minime in laxitatem degenerat: usus probabiliorismi stricte talis in rigorismum excurrere potest.

IV.Probabilioristas qua tales, qui ex consilio probabiliora sequuntur, laudabilissime operari dicimus.

V. Probabilioristis stricte talibus, qui ex praecepto quod numquam clare probant, se ipsos et alios ad probabiliora impellunt, merito rigoristarum nomen imponimus.

VI. Qui nullatenus ad perfectionem tendere possunt, nisi sequendo probabilissima.

VII.Abusus probabiliorismi stricte talis, non solum licentiae frenum, sed licentiae calcar est; quod Gallorum testimonio comprobamus.

VIII. Genuinus itaque noster probabilismus, qui nec morum corruptelam inducit, nec a S. Sede umquam male fuit notatus, origine sua Thomisticus, progressu aetatis Jesuiticus, utpote a quo arctatus, emendatus, et contra Jansenianos furores propugnatus fuit.»

IX. Qui ergo habitat in adjutorio fundatissimi probabilismi, sub plurimorum ex omnibus orbis christiani nationibus, praestantissimorum Theologorum protectione commorabitur securus.

Ex Historia Critica.

X. Hinc sine ulla laxismi nota, benignismum etiam vocamus, sed legitimum quem suadent utraque lex Caesarea, et Pontificia; [39] sed Dominicanum, quem illustris Dominicanorum Ordo jam a primis temporibus est amplexus: sed Pium qui christianam pietatem fovet; sed Thomisticum quem S. Thomas in amoribus habuit, qui ducentas, et amplius opiniones libertati faventes in suis sentent. libris docet; sed Christianum, qui Christo Domino summe familiaris fuit.

O.A.M.D. et V.G.

Pro coronide. Probabilismus noster stans pro libertate est notabiliter probabilior ipso probabiliorismo stante pro lege.

Cum vero Theses huiusmodi, notaeque theologicae expensae fuerint in Congreg. Generali habita in Palatio Quirinali coram SS. D.N. Clemente Papa XIII Sanctitas sua, auditis Eminentissimorum Dominorum S. R. E. Cardinalum in tota republica christiana contra haereticam pravitatem generalium Inquisitorum a S. Sede Apostolica specialiter deputatorum suffragiis, folium praedictum, et theses in illo expositas prohibendas ac damnandas esse censuit, pro ut praesenti decreto damnat, et prohibet, tamquam continentia propositiones, quarum aliquae sunt respective falsae, temerariae, piarum aurium offensivae. Illam vero excerptam a num. 10, nempe: sed christianum, qui Christo Domino summe familiaris fuit; proscribendam, uti erroneam, et haeresi proximam.

Praefatum itaque solium, sive theses, ut supra scriptas sic damnatas, et prohibitas, SS. D. Noster vetat, ne quis cuiuscumque status, et conditionis ullo modo sub quocumque praetextu, quovis idiomate imprimere, vel imprimi facere, vel trascribere, aut jampridem impresum, vel impresas apud se retinere, et legere, sive privatim, sive publice propugnare audeat, sed illud, vel illas rOrdinariis locorum, vel haereticae pravitatis Inquisitoribus tradere, et consignare, teneatur, sub poenis in Indice librorum prohibitorum contentis.»

He querido referir aquí este Decreto, y condenación, para que se entienda, que aun cuando la Iglesia no haya condenado expresamente el probabilismo, siempre se ha declarado contra él; lo que ciertamente debiera bastar, para [40] que sus hijos fieles se abstuviesen de abrazarlo, ni protegerlo. Y aunque lo expuesto hasta aquí sea suficiente para convencer a toda buena razón, cuán contrario se a sus luces este sistema; con todo no dejaremos de proponer algunos de los principales fundamentos de que se valen sus patronos contra el probabiliorismo; bien que brevemente, por no exceder en nuestro propósito. Así lo haremos en el siguiente.

§.

Arg. lo 1. El que obra con opinión probable obra prudentemente, aun cuando obre a la presencia de otra opinión contraria más probable; porque aun en estas circunstancias la opinión probable estriba así en graves fundamentos, como en la autoridad de graves AA. es así, que el que obra prudentemente obra bien; luego, &c.

R. Que aunque absolutamente hablando obre prudentemente el que obra con opinión probable, no obra así el que se gobierna para su operación por la opinión probable que favorece a la libertad, cuando al mismo tiempo se le presenta otra contraria a favor de la ley, o igualmente, o más probable; pues habiendo esta concurrencia, los fundamentos de la opinión que favorece a la ley, ya desvanecen, o debilitan los opuestos a favor de la libertad, y así obraría imprudentemente el que en concurrencia de una opinión o más probable, o igualmente probable a favor de la ley, abrazase otra o menos probable, o igualmente probable a favor de la libertad, exponiéndose a peligro de abusar de ésta contra aquélla.

Arg. lo 2. La ley no impone obligación hasta estar suficientemente promulgada, y siendo cierto, que no se reputa ésta por suficientemente promulgada, cuando hay opiniones que persuaden probablemente, que la operación menos segura es lícita, síguese que entonces no obligará la ley a obrar según lo más probable y seguro.

R. Que siempre que haya opinión más probable de la existencia de una ley, como en el caso del argumento se supone haberla, es innegable, que la hay más probable de su promulgación y por consiguiente de su obligación. Y si no, ¿cómo será posible, que a Pedro, v.gr. se le proponga [41] la ley como no promulgada suficientemente, cuando él mismo juzga, que está suficientemente promulgada, y no como quiera lo juzga así, sino con razones más sólidas y fuertes, o por lo menos con iguales fundamentos? Y así, aunque los AA. disputen sobre la existencia de una ley, una vez que afirmen, y tú con ellos, ser más probable su existencia, su obligación es moralmente cierta.

Arg. lo 3. Si hubiese obligación a seguir siempre la opinión más probable y segura, se impondría al Cristiano una muy pesada carga, por ser muy difícil, aun respecto de los doctos, discernir, cuál opinión sea más probable; lo cual es contra lo que dijo Jesucristo: Matth. II. jugum meum suave est, et onus meum leve.

Es fácil la respuesta a este argumento; porque no decimos haya siempre obligación a buscar la opinión más probable, sino que la hay de obrar conforme a ella, cuando se nos propone más probable que su contraria, y menos segura; en lo que no hay ninguna carga insoportable, especialmente cuando los rústicos pueden salir de ella preguntando a su Párroco o Confesor.

 

Punto IV
De la opinión que deben seguir el Confesor, Juez, Abogado, y Médico

P. ¿Puede el Confesor administrar el Sacramento de la Penitencia con opinión tan solamente probable de su aprobación o jurisdicción? R. que extra casum necessitatis no puede; por ser ilícito exponer el Sacramento a nulidad sin necesidad urgente. Hemos dicho: con opinión tan solamente probable; porque si fuere más probable, podrá conformarse con ella. Por lo dicho se conoce con cuánta razón condenó el Papa Inoc. XI la siguiente proposición, que es la I. Non est illicitum in Sacramentis conferendis sequi opinionem probabilem de valore Sacramenti, relicta tutiore, &c. Véase lo que decimos en el Trat. de la Penitencia.

¿Puede el Confesor conformarse con la opinión del penitente, pareciéndole menos probable que la suya? R. Que no; porque ni aun el mismo penitente puede en tal caso obrar conforme a ella. Por la misma razón no podrá el Confesor [42] conformarse con la opinión del penitente igualmente probable a favor de la libertad, en concurso de otra de igual probabilidad en favor de la ley. No obstante pudiera el Confesor mudar prudentemente de opinión, cuando el penitente fuese más docto que él, y afirmase con sinceridad que su opinión era reputada absoluta y comúnmente por más probable, deponiendo razonablemente la suya, y conformándose con la del confesado.

P. ¿Qué opinión deben elegir el Juez, Abogado, y Médico? R. 1. Que en las causas civiles no puede el Juez dar sentencia según la opinión menos probable. Consta de la prop. 2. condenada por Inoc. XI, que decía: Probabiliter judico, Judicem posse judicare juxta opinionem, etiam minus probabilem. También es cierto que el Juez no puede recibir interés por dar sentencia a favor de una parte más que de otra, cuando fuere igual su derecho. Lo contrario condenó el Papa Alejandro VII en la proposición 26, que decía: Quando litigantes habent pro se opiniones aeque probabiles, potest Judex pecuniam accipere pro ferenda sententia in favorem unius prae alio. En este caso, si la cosa fuere divisible deberá dividirla con igualdad entre las partes: si fuere indivisible atenderá a componerlas del modo más prudente, y de manera, que ninguna quede agraviada.

R. 2. Que el Abogado no puede defender las causas civiles con sentencia u opinión menos probable, conocida como tal, dejando la más probable; porque si el Juez no puede sentenciar dichas causas según ella, tampoco el Abogado podrá patrocinarlas; pues de lo contrario cooperaría a la sentencia injusta. Ni es bastante el decir, que así los litigantes como los Abogados tienen derecho a exponer al Juez sus razones; porque aunque esto sea verdad extrajudicialmente, mas no en tela de juicio, con gravísimo perjuicio, no sólo de la parte contraria, sino aun de la patrocina, que muchas veces ignora el poco derecho que le asiste. Por lo mismo estará obligado a restituir los daños que ocasiona, por el influjo que tiene en ellos; pues como dice S. Tomás 2.2. q. 71. art. 3. in corp. Manifestum est autem, [43] quod Advocatus auxilium, et consilium praestat ei cujus causae patrocinatur. De todo se sigue, que el Abogado no puede tomar a su cargo la defensa de toda causa civil sin discreción, sino sólo aquellas de las cuales tenga una certeza moral u opinión más probable de su justicia. Si los derechos de las partes fueren iguales, y ninguna se halla en posesión, podrá defender la causa, avisando a la parte del peligro.

R. 3. Que en las causas criminales, con especialidad siendo causa sanguinis, pueden así el Juez, como el Abogado patrocinar al reo, siguiendo opinión menos probable. Esto se prueba con aquella regla del derecho. II de reg. Juris in 6. Cum sunt Jura partium obscura, reo potius favendum est, quam actori. Es la razón: porque para pronunciar contra un reo sentencia capital se requiere, que las pruebas de su delito sean luce clariores. Ex Text. in §. sciat. Codic. de Probation. y habiendo alguna razón en contra, aunque menos probable, ya las que se producen contra el reo, no pueden ser luce clariores.

R. 4. Que no puede el Médico aplicar al enfermo una medicina menos probable, dejando otra más probable; y que será reo de homicidio, si por hacerlo se sigue la muerte del enfermo. Y en la verdad, si todo hombre para obrar rectamente y según las reglas de la prudencia, debe elegir la opinión más probable, ¿con cuánta más razón el Médico, cuando de no hacerlo expone a manifiesto peligro la vida de los enfermos? Además, que en sentencia de todos, no es lícito obrar según opinión menos probable, dejando la más probable, cuando amenaza daño de tercero.

Es también sentencia común, que el Médico tiene obligación de aplicar al enfermo la medicina cierta, dejando la incierta, pidiéndolo así la caridad, y la justicia. No habiendo medicamento cierto, puede y aun debe recurrir a los probables que no puedan dañar en manera alguna; porque en hacerlo así, no expone a peligro al enfermo, sino que antes bien del modo que puede, atiende a su curación. Mas no le es lícito al Médico aplicar al doliente una medicina para probar, si es saludable o nociva, [44] aun en el caso, que de no hacerlo, se desespere de su salud; porque en tal apuro, es más seguro dejar al enfermo a la naturaleza, y a Dios, que no a un remedio que no se sabe, si le aprovechará, o dará la muerte.

De todo lo dicho se sigue lo 1. Que es ilícito seguir opinión de tenue probabilidad, o probablemente probable, a no ser en caso de extrema o grave necesidad. Consta de la prop. 3 entre las reprobadas por Inoc. XI, que decía: Generatim dum probabilitate, sive intrinseca, sive extrinseca, quantumvis tenui, dummodo a probabilitatis finibus non exeatur, confisi, aliquid agimus, semper prudenter agimus.

Síguese lo 2. Que aquel axioma: qui probabiliter operatur, prudenter operatur, no se puede abrazar en toda su generalidad; porque para obrar prudentemente se debe tener, no sólo probabilidad, sino moral certeza de la bondad de la operación, ya sea moviéndose el operante, o de opinión más probable o más segura, o de opinión que no tenga contra su probabilidad otra mayor. De aquí se hace también patente, que no es lícito seguir ya una opinión, ya otra, aunque las dos aparezcan de igual probabilidad; pues esto sería obrar arbitrariamente, y hacer a su voluntad regla de sus acciones.

Síguese lo 3. Que no es lícito al Teólogo o Confesor dar consejo según la opinión menos probable, y segura. Tampoco lo será ir en busca de varios Doctores, no con ánimo de aconsejarse de lo más probable, sino de lo que es más conforme a su gusto. Esto sería imitar a Balac, que tantas veces consultó a Balaam con el deseo de que su respuesta se conformase con el intento de su depravado corazón. Otras muchas consecuencias pudieran deducirse de la doctrina expuesta en todo este capítulo, las que dejamos para los AA. que la tratan más de intento.