Tratado segundo
De las reglas de las costumbres

Dos son las Reglas de las costumbres morales. La primera universal, y remota es la ley eterna de Dios, esto es; la mente Divina, seu ratio Dei omnis rectitudinis indefectibile exemplar. Dícese esta Regla extrinseca, por serlo respecto de nosotros. La segunda intrínseca, próxima, y homogénea es el dictamen práctico de la razón, o la conciencia. Asi S. Tom. 1.2. q. 71. art. 6. Y de esta es de la que vamos ahora a tratar, siguiendo al S. Doctor que lo hace 1. p. q. 79. art. 13.

 

Capítulo primero
De la Conciencia

Para proceder en esta tan importante materia con más distinción y claridad, hablaremos primero de la conciencia en común, pasando después a declarar cada una de sus partes en particular, como lo practicaremos en los puntos siguientes

 

Punto primero
De la esencia, división, y actos de la conciencia

P. ¿Qué es conciencia? R. Que es: dictamen practicum rationis applicatum ad opus. O es: dictamen actuale rationis practicae, ostendens quid hic, et nunc agendum est, vel omittendum. Se dice: dictamen, o judicium actuale, para denotar, que la conciencia no es hábito o potencia, sino acto. Se añade: rationis practicae: para significar que es acto del entendimiento, y no de la voluntad; pues son sus propios muneros testificar, juzgar, redargüir, y reprehender, que todos dicen acto de entendimiento.

P. ¿La conciencia de cuántas maneras es? R. Que es de muchas; porque puede dividirse por parte del tiempo, de la obligación, del objeto, y del acto. Lo 1º por parte del tiempo se divide en antecedente, [23] y consiguiente. La antecedente es: quae dirigit operationem, et dictat quid agendum sit. La consiguiente es: quae dictat ea omnia, quae agimus, de quibus tristamur, vel consolamur: y de esta no tratamos al presente.

Por parte de la obligación se divide lo 2º la conciencia en precipiente, consulente, y permitente. La precipiente es la que dictat aliquid agendum ex praecepto. La consulente ex consilio. La permitente es: cuando dictat aliquid, neque praecipi, neque prohiberi, sed utrumque posse.

Se divide lo 3º la conciencia por parte del objeto, en recta, y errónea. La recta es: quae dictat rem, ut est in se: lo bueno como bueno, y lo malo como malo. La errónea es: quae dictat rem aliter ac est in se: lo malo como bueno, y lo bueno como malo. Esta es de dos maneras vencible, e invencible. Vencible es la que con un prudente estudio, y diligencia, se pudo y debió evitar. Invencible es, la que moralmente no puede vencerse con ningún estudio o diligencia; por lo mismo excusa de pecado. Veáse lo dicho arriba acerca de la ignorancia.

Lo 4º por parte del acto se divide la conciencia en cierta, probable, dudosa, y escrupulosa. La cierta es: quae dictat certo, et sine formidine aliquid esse faciendum, vel omittendum. Probable es: quae assentitur uni parti, cum formidine alterius. Dudosa es: quae perpensis rationibus utriusque partis, anceps remanet, et nulli parti revera assentitur. La escrupulosa es: quae uni parti adhaeret, cum formidine contrariae, orta ex levibus motivis, et rationibus.

Por estas definiciones es fácil conocer cuáles sean las de la opinión, duda, y escrúpulo. La opinión pues, se debe definir diciendo que es: assensus unius partis cum formidine alterius oppositae: la duda, que es: suspensio assensus circa objectum apprehensum: y el escrúpulo que es: inanis apprehensio orta ex levi motivo, de eo quod sit malum, quod revera non est. De todo hablaremos después en sus propios lugares.

P. ¿Cuántos son los actos de la conciencia? R. Que son tres; porque según la aplicación del conocimiento a lo que obramos, se diferencian los actos de ella. Si es por orden a lo pasado, su oficio es [24] testificar; según lo que dice el Apóstol a los Romanos. 2. Testimonium reddente illis conscientia ipsorum. Si es por orden a lo que debemos hacer u omitir, su oficio es ligar o instigar; pues como dice el mismo Apóstol: omne autem quod non est ex fide (esto es: ex conscientia) peccatum est. Ibid. cap. 14. Si en fin se considera la conciencia en orden a lo que obramos bien o mal, es su oficio excusar, acusar o remorder; conforme a lo que dice el mismo S. Pablo cap. 2. inter se invicem cogitationibus, accusantibus, aut etiam defendentibus.

 

Punto segundo
De la conciencia recta

P. ¿Obliga siempre la conciencia recta? R. Que no; porque puede ella dictar una cosa, o como de consejo o como de precepto. Si lo primero es cierto, que no obliga, aunque si obligara, si lo segundo. P. ¿Peca el que obra contra la conciencia preceptiva real? R. Que sí; porque siendo pecado obrar contra la ley eterna de Dios, también es preciso lo sea obrar contra la conciencia recta, que es participación de ella. Mas no cometerá el que obra contra esta conciencia pecado diverso del que comete contra el precepto: v.g. el que deja de ayunar en un día de precepto, no comete sino un pecado contra éste, aunque se oponga al dictado de su conciencia; porque la intimación de la ley eterna no es diversa ley de la intimada, sino antes bien su complemento, como lo es en las demás leyes, que sin la promulgación no tienen fuerza de obligar.

P. ¿Cómo peca el que obra contra la conciencia recta, que le dicta la cosa como mala? R. Con distinción: Si le dicta la cosa como pecado mortal, será el obrar contra ella pecado mortal: Si como venial, será pecado venial. Si tan solamente propone la malicia en común o en confuso, será sin duda culpa grave obrar contra su dictamen, por el peligro a que se expone, de que sea grave; y en la verdad él de su parte abraza toda la que haya en el objeto de malo.

Arg. contra esta resolución en cuanto a su última parte: El objeto no puede comunicar más malicia al acto, que la que él contuviere en sí; es [25] así, que cuando el objeto se propone sólo como malo en común, no contiene malicia grave; luego &c. Respóndese: Que aunque el objeto propuesto de la manera dicha, no explique malicia grave, tampoco la excluye positivamente; y así el que de esta forma obra, se determina a abrazar cuanta malicia haya en el objeto, sea grave o leve.

P. ¿Qué pecado será, y de qué especie este acto: quiero en todas las cosas obrar contra la conciencia? R. Que el tal acto no es más que un pecado, y por consiguiente tiene especie determinada. La razón es; porque aunque sea indeterminado el objeto, se determina por el modo particular, con que acerca de él procede el agente, así como en este acto: quiero en todo obrar honestamente, no hay más que una específica y determinada bondad: así tampoco la hay en su acto contrario. Uno y otro no pertenecen a determinada especie, sino que la variarán, según el motivo con que se hacen. Véase S. Tom. q. 19. art. 5. ad. 9.

P. ¿Estamos por precepto natural obligados a seguir la conciencia recta? R. Que lo estamos; porque ella es la misma ley natural que nos dicta lo que debemos hacer, u omitir. Por lo mismo se infiere legítimamente, que la conciencia propia obliga más fuertemente, que toda otra ley humana.

 

Punto tercero
De la conciencia errónea

P. ¿Qué es conciencia errónea? R. Que es: dictamen practicum rationis, judicans bonum, ut malum, et malum, ut bonum. P. ¿De cuántas maneras es? R. Que puede ser vencible, o invencible, según lo que arriba queda ya declarado. P. ¿Será pecado discordar de la conciencia errónea? R. Que lo será; porque aunque erróneamente propone la ley como precipiente; por lo mismo el discordar de ella, es a juicio del que obra quebrantamiento de la ley, y es lo mismo que si realmente la quebrantara.

Arg. contra esto. La conciencia no puede obligar a lo que se opone a la ley de Dios: es así, que la conciencia errónea muchas veces se opone a la ley de Dios; como cuando dicta, debe mentirse por [26] salvar la vida al projimo: luego &c. R. Que la conciencia no puede obligar contra la ley eterna de Dios, cuando ésta se sabe, pero sí cuando se ignora, y se aprehende como mandado por ella; pues la ley no obliga, sino en cuanto está en el dictamen práctico de la razón.

P. ¿Qué deberá hacer el que con conciencia errónea juzga pecado uno y otro extremo contradictorio? R. Que deberá deponerla, siendo vencible, y de lo contrario pecará, cualquiera extremo que eligiere. Ni por esto se sigue, que esté precisado a pecar, porque esta precisión nace ex suppositione, pudiendo y debiendo deponer su error, que suponemos vencible y voluntario. Así S. Tom. 1.2. q. 13. art. 6. ad. 3. No pudiendo en el dicho caso deponer la conciencia, ni por sí, ni consultando algún varón prudente, deberá seguir el extremo que se le presentare como menos malo. V. g. Una mujer, a quien se le encargó el cuidado de un enfermo, juzga peca gravemente así en dejarlo para ir a oír Misa, como en no oírla por cuidar de él. En este caso, suponiendo no tiene a quien preguntar para salir de su perplejidad, deberá omitir el oír Misa; porque dejar al enfermo por oírla, desde luego se presenta como más peligroso. Si la perplejidad, en que se halla el que ha de obrar, fuere tal, que practicadas todas las debidas diligencias, no conoce cuál de los dos extremos es menos malo, arrepintiéndose primero de su vencible ignorancia, podrá abrazar cualquiera de los dos; porque mediante su arrepentimiento, pasa a ser su error invencible. Si, ni aun le ocurre arrepentirse, entonces también pasará a ser invencible la conciencia: y por lo mismo le excusará de culpa, cualquiera que sea el extremo que eligiere.

 

Punto cuarto
De la gravedad, y especie del pecado que causa la conciencia errónea

P. ¿Será más grave culpa obrar contra la conciencia errónea, que seguirla? R. 1. Que, caeteris paribus, es más grave pecado obrar contra ella, que el seguirla: porque el que obra contra la conciencia errónea vencible, peca con cierta ciencia; y el [27] que no la sigue peca por ignorancia, la cual disminuye la malicia de la operación, así como el voluntario. R. 2. Que, si caetera non sunt paria, no se puede asignar regla cierta; porque unas veces será más grave culpa seguir la conciencia errónea, y otras el no seguirla, según fuere la gravedad o levedad de la materia, que el operante juzga prohibida o mandada; porque la obligación de la conciencia no es otra que la obligación del precepto que propone, el cual obliga falsamente propuesto, del mismo modo que si fuese verdadero. V. g. Dicta la conciencia, que se debe mentir por salvar la vida al prójimo: si no miente el que así erróneamente lo concibe, pecará más gravemente, que mintiendo; pues el precepto que supone, incluye materia más grave, que el verdadero que le prohibe mentir; puesto que aquel mira a la caridad, que en materia grave, cual es la vida del prójimo, obliga sub gravi; y este a la veracidad que de sí solo obliga sub levi.

P. ¿Los pecados cometidos contra la conciencia recta son distintos en especie de los que se cometen contra la errónea? R. Que no; porque siendo la conciencia sólo una aplicación de la voluntad al objeto, su variedad no varía la especie de éste en el ser moral; y le es de material, el que verdadera o erróneamente se juzgue prohibido, para que su especie moral sea diversa. Por lo mismo, el pecado que va contra la conciencia errónea es de aquella especie que falsamente se concibe; como si uno erróneamente juzgase era pecado de sacrilegio escupir en la Iglesia, pecaría contra Religión en hacerlo.

Deben aquí advertirse dos cosas. La 1. Que si la conciencia errónea vencible dicta como venial lo que verdaderamente es mortal, será grave la culpa; porque la conciencia errónea vencible no excusa de pecado; mas si fuere invencible la ignorancia o conciencia errónea, será sólo pecado venial obrar contra ella en el caso dicho, por la razón contraria. La 2. Que si uno preso en la cárcel, juzgase pecaba mortalmente no oyendo Misa, éste de ningún modo pecaría en no oírla; porque donde falta la libertad, no puede haber culpa. Ni obsta el dictamen erróneo de su conciencia; porque [28] entonces este es causa del pecado, cuando influye en la operación ú omisión, y en el caso dicho no influye en éstas; pues proviene de causa extrínseca.

P. ¿Cómo deberá deponerse la conciencia errónea? R. Con distinción; porque, o procede de razones a su parecer fundadas, o se forma sin alguna razón probable, temeraria e imprudentemente. Si lo primero, para deponerse prudentemente son necesarias otras razones más fundadas y probables capaces a desvanecer el primer error. Si lo segundo, se puede deponer ad libitum, formando el operante diversa conciencia, y deponiendo la primera.

P. ¿Qué diligencias ha de practicar el que quiere deponer la conciencia errónea? R. Que las ordinarias, y morales que sean capaces a juicio prudente, a sacarlo de su error; como consultar a sujetos instruidos; estudiar por sí mismo la materia; pedir luces a Dios, obligándole a que se las comunique con ayunos, vigilias, limosnas, y otras obras de piedad. Y se debe advertir, que estas diligencias se deben considerar con relación a la materia; por lo mismo, cuanto más grave fuere ésta, deberán aquéllas ser más exactas. Según lo cual, las que se reputan suficientes para un negocio regular, no lo serán para otro de gravísima importancia. Las diligencias exquisitas, y extraordinarias, como lo sería peregrinar por diversas provincias para averiguar la verdad, no hay obligación a practicarlas, a no ser en algún negocio desacostumbrado, y extraordinario.

P. ¿Los actos que proceden de la conciencia errónea invencible son buenos con bondad positiva y meritoria? Que no lo son. Aunque esta resolución se funda en muy sólidas razones capaces a hacerla más probable que la contraria, nos contentaremos con proponer la doctrina del Angélico Doctor S. Tom. pues es bastante para nuestro intento. Dice, pues, el Santo 1.2. q. 19. art. 6. ad. 1. Ad primum ergo dicendum, quod sicut Dionisius dicit in 4. cap. de divin. nom. bonum causatur ex integra causa; malum autem ex singularibus defectibus. Et ideo ad hoc quod dicatur malum id, in quod fertur voluntas, sufficit, sive quod secundum suam naturam sit malum, sive [29] quod apprehendatur, ut malum: sed ad hoc quod sit bonum requiritur, quod utroque modo sit bonum.

 

Punto quinto
De lo que ha de practicar el Confesor con el penitente que llega a él con conciencia errónea

¿Cómo ha de portarse el Confesor, si el penitente llega a sus pies con conciencia errónea? R. 1. Que siendo la ignorancia vencible, es opinión común cierta entre los AA. que deberá sacarle de su ignorancia antes de darle la absolución; porque como esta ignorancia no excuse de culpa, mientras estuviere en ella es incapaz de ser absuelto, por hallarse en estado de pecado mortal.

R. 2. Que si la ignorancia es invencible; aunque sea tan vario el modo de pensar entre los AA. aun más graves, tenemos por más probable, que el Confesor está obligado a manifestar al penitente la verdad, para evitar en él todo pecado aun material. Porque, o el Confesor que conoce el error invencible del penitente juzga que su amonestación le ha de ser provechosa, o nociva; y en ambos casos está obligado a manifestarle la verdad. Si se persuade que la amonestación ha de aprovechar al penitente, es cierto, según el común consentimiento, está obligado el Confesor a sacarle de su error. Si por el contrario, está persuadido le ha de dañar el aviso, lo está también de la mala disposición del penitente; pues cree, que no está dispuesto para practicar cuanto le ordene como necesario para cumplir sus obligaciones; y así, si le ha de absolver, deberá avisarle su obligación. De lo dicho se infiere, que el Confesor está obligado a prevenir dentro de la Confesión al penitente, sin aceptación de personas, la obligación de restituir la hacienda, honra, o fama: a avisarle de la nulidad de sus contratos simoniacos, o usurarios: de los impedimentos del matrimonio, aunque con cautela; finalmente de todo lo que debe saber y obrar, según su estado, oficio, y dignidad, según ahora diremos.

Argúyese, para dar más claridad a esta tan importante materia, contra lo dicho. Lo 1. el precepto de la corrección [30] fraterna no obliga cuando de ella no se ha de seguir fruto alguno; y aun debe omitirse, si por ella se han de multiplicar los pecados; luego &c. R. Negando la consecuencia, por la notable diferencia que se halla entre el fuero interno, y el externo. En este pueden los Superiores disimular muchas cosas, si temen que sus amonestaciones, o no han de aprovechar, o han de seguirse de ellas mayores daños. Mas en el fuero interno de la conciencia, el Confesor en el Tribunal de la Penitencia está obligado cuando confiesa al penitente a ejercer con él los múneros de Juez, y Maestro, los que no puede desempeñar sin instruir al confesado, conocer su causa y dar la sentencia conforme a sus méritos; todo lo cual es incompatible con la disimulación.

Arg. 2. Puede acontecer caso en que el Confesor esté obligado a disimular, y dar al penitente la absolución; luego &c. Pruébase esto con el ejemplo siguiente: Llega a los pies del Confesor una mujer que contrajo matrimonio inválidamente, por hallarse ligada con impedimento dirimente de afinidad, a causa de haber tenido antes de celebrarlo cópula con consanguíneo de su marido en primero o segundo grado. Conoce el Confesor la nulidad del matrimonio, y también la ignorancia invencible en que está la mujer de su nulidad. Teme ciertamente, que si la avisa de ello, se han de seguir graves inconvenientes, y escándalos: al mismo tiempo urge la necesidad, de que la penitente reciba el Sacramento; hallándose por otra parte la mujer en disposición de practicar cuanto pueda y deba. En este caso, por lo menos, estará el Confesor obligado a disimular y absolverla; luego &c.

R. Que en el caso propuesto, que rara vez sucederá, dicta la virtud de la prudencia, que proceda el Confesor con la mayor cautela y circunspección, no sea que su amonestación le sirva de lazo, y convierta en veneno la medicina. Por lo mismo en tan apuradas circunstancias, no estará obligado a dar aviso a la mujer de la nulidad de su matrimonio, sino que podrá absolverla, hallándola por su parte bien dispuesta; y cuanto antes sea posible sacar la dispensa, para que se revalide [31] el matrimonio, del modo que prescriben los AA. Si no urge el precepto de la Confesión, o teme prudentemente el Confesor, que la mujer amonestada de la verdad, no ha de guardar continencia, deberá también entonces negarle la absolución.

Para mayor luz de todo lo expuesto, debe notarse: que siempre que estuviere al arbitrio del penitente poner el remedio para evitar los daños y pecados, estará el Confesor obligado a manifestarle la verdad. Así deberá hacerlo con los usurarios, simoniacos, usurpadores de lo ajeno, con los que no ayunan, y otros semejantes. Si, como en el caso propuesto, no está en mano del penitente evitar los daños y peligros, debe entonces el Confesor no amonestar, para no hacerse reo de ellos. Y si urgiere el precepto de la Confesión, podrá absolver al penitente, si le halla con las demás disposiciones, poniéndole en penitencia, o mandándole, que para tal tiempo vuelva a confesarse con él, con el fin de enseñarle, y dar uso a la dispensa. Pero estos son casos raros que salen de la regla común.