TEMA 34
SACRAMENTO
DEL ORDEN
34.1) Institución del sacerdocio cristiano.
34.2) Naturaleza específica del sacerdocio
ministerial; sus grados.
34.3) Ministro y sujeto del sacramento del orden.
34.1 Institución del Sacerdocio Cristiano
Hay una clara diferencia con el sacerdocio de Israel
del A.T., a pesar de que en él había una jerarquía y un sacerdocio
ministerial que se dedicaba al culto, y en el que también se utilizaba la
imposición de manos para transmitir el poder. Pero en el N.T. queda abolido. S
Pablo en Heb: Cristo instituye a los Apóstoles sacerdotes (CdTrento, s.XXIII,
cap. 1, definida ya en II C de Lyon y Florencia).
Cristo instituye la sustancia del sacramento, en la
Ultima Cena (DZ 949) y deja a la Iglesia la potestad de determinar el rito,
grados que son ya de institución apostólica.
Lumen Gentium aclara que se produce en dos etapas,
una referida a la institución, en la que Cristo envía a los Apóstoles y les
da la gracia para la misión encomendada; y una segunda referida a la sucesión.
Signo sacramental s. I-IV no está claro qué
eran la materia y la forma. La Traditio Apostolica (s. III) habla de
imposición de manos, que es un signo de transmisión del poder espiritual y del
don del Espíritu Santo, y de fórmulas según el grado. (1 Tim 4,4 y 2 Tim
1,6).
CdTrento, cap. III-0 Orden verdadero,
sacramento, signos, palabras dan la gracia.
Pío XII, Const. "Sacramentum Ordinis
" (1947) define la materia y la forma: El rito esencial del sacramento del
Orden está constituido, para los tres grados, por la imposición de manos del
obispo sobre la cabeza del ordenado, así como por una oración consecratoria
específica que pide a Dios la efusión del Espíritu Santo y de sus dones
apropiados al ministerio para el cual el candidato es ordenado.
Efectos
1.-Carácter sacramental, participación ontológica
del triplex munus, Conformación, actuar in persona Christi, con Cristo
cabeza como sacerdote, profeta y rey. Diferentes grados de esa participación:
plena el obispo, secundaria los presbíteros y diáconos.
Carácter indeleble, no solo de potestad, temporal.
CdTrento cap. 4.
2.- Significa y produce la potestad -por participación
de Cristo-, que es sacra y conlleva una missio.
Antes CVII se separaba: orden - jurisdicción
Se dice a veces ministerio en vez de potestad porque
aclara, ya se entiende en el ejercicio, por la missio canónica.
3.- Gracia para ejercer el ministerio.
Distinción sacerdocio común y ministerial
LG 10: diferentes no sólo en grado, sino en
esencia.
Participación del único sacerdocio de Cristo:
Ð de la persona de Cristo: sacerdocio común,
los fieles son hechos 'linaje escogido', pueblo de sacerdotes reyes (I Pet). No
gozan de potestad sacerdotal, pero si participan en la Misa y los otros
sacramentos ofreciéndose junto a Cristo.
Ð de Cristo cabeza: sacerdocio ministerial,
para actuar como ministro suyo, 'in persona Christi'. No se trata de una
diferencia de funciones, sino ontológicamente distinto.
Polémica con los protestantes por no reconocer el
sacerdocio ministerial, que en CdTrento se defendió tanto y se acabó
por dejar de lado el sacerdocio común.
LG 10-11 recuperan toda esta riqueza.
34.2 Naturaleza Específica del Sacerdocio
Ministerial; sus Grados
Para aclarar la naturaleza vamos a distinguir el
sacerdocio común del ministerial. LG10, dice que no es una diferencia solo de
grado sino esencial.
Es una participación ontológica de Cristo, pero
del sacerdocio común de la persona de Cristo; y el sacerdocio ministerial de
Cristo como cabeza del Cuerpo místico.
Hubo polémica con los protestantes que no reconocían
el sacerdocio ministerial por eso en Cd Trento se acentúa el sacerdocio
ministerial y se dejó perder un poco el sacerdocio común. LG 10-11 lo
recupera.
Existen tres grados en este sacramento. Dificultad
terminológica en el N.T., en Act. se habla de obispo y presbíteros
indistintamente, aunque específica que en las Iglesias hay una cabeza y los demás
en colegialidad. En Act 6 es clara la institución de diáconos.
Hubo otros oficios, que son la base de la órdenes
menores, pero luego evolucionó de distinto modo en Oriente que en Occd.
CdTrento ses XXIII, cap. 2,
dice que fueron convenientes. Diferencia las ordenes de ministros e introduce el
subdiaconado en las órdenes.
"Ministeriam quaedam"
(15.VIII.1972) establece 5 ministerios y el resto los suprime.
Ordenes:
Episcopado: (gr. Inspector)
Término no claro, pero si el ejercicio episcopal
queda claro (Tit, Tim,...)
S Ignacio Antioquía, estructura la Iglesia con un
presbítero a la cabeza, obispo, como sucesor de los Apóstoles (LG 20). Desde
el principio tiene función en la liturgia, da normas disciplinares.
No fue claro su raíz sacramental desde un
principio, porque tampoco estaba claro qué eran los sacramentos. Consagración
episcopal (LG 21), plenitud del sacramento del orden.
Triplex munus en comunión con el Papa y los demás
miembros del colegio. Al principio el Obispo era más que el presbítero solo
por la jurisdicción, pero a medida que se aclara el mismo significado de los
sacramentos, se entiende como grado diferente del sacramento.
Presbiterado:
Ministros de Cristo cabeza, aunque sin tener la
plenitud del sacramento del orden, en el ejercicio de su potestad depende de los
Obispos. No es sólo ministerio, asegura la continuidad de la acción de Cristo
que es sacramental.
LG 28, Formación junto al obispo un presbítero,
que ayuda en la materia espiritual, pastoral en las comunidades de los fieles
representando al obispo. Es una participación del sacerdocio de Cristo pero de
manera diferente.
Como el colegio episcopal, lo mismo los presbíteros,
dependen del orden episcopal (en el ejercicio, concreto de un obispo) y así
sirven a la Iglesia universal (flexibilidad del CIC para las incardinaciones).
Pero siempre cooperadores del Obispo.
Es ministro de la palabra, sacramentos y pastoral (PO
4,5,6)
Diaconado:
Es una unción diferente, En Act.6 por las quejas
ordenan a tres jóvenes helénicos. Su función es de caridad, a los pobres y
necesitados. Servicio que es un deber y espiritualidad de servicio que asemeja a
Cristo.
s. Ignacio Antioquía. y Tradición Apostólica.
LG 29: grado inferior de la jerarquía, reciben la
imposición de las manos no en orden al sacerdocio, sino al ministerio.
Ministerio: caridad:
culto: enseñar, ayudar al sacerdote, palabra,
dirigir oración.
pastoral: ojos y oídos del obispo.
De este ministerio propio paso en s III-IV a
considerarse un mero escalón para acceder al sacerdocio. Aún se reduce a solo
lo litúrgico y decae en el s. X.
Pío XII resurge la idea de revalorizar esta
institución.
CVII, LG 29, le asigna funciones de administración
Eucaristía, bendecir matrimonios, viático, explicar la S.E., instruir al
pueblo, presidir funerales, dirigir oraciones. Servidor del obispo.
Se deja entrar a un grado permanente a adultos
casados, y jóvenes idóneos.
34.3 Ministro y Sujeto del Sacramento del Orden
Ministro: Ordinario,
el obispo en cualquiera de sus grados (CIC 1012 y CdFlorencia "Exultate
Deo"--Traditio Apostólica da testimonio de que existía la
costumbre de imponer las manos los presbíteros tras el obispo, como signo de
fraternidad sacerdotal). Los obispos poseen esta potestad en virtud de su
ordenación episcopal. Sobre si el sacerdote podría ser ministro
extraordinario hay una discusión histórica y teológica que parece
inclinarse a que no.
Para la licitud se requiere:
1.- El obispo en comunión con el Papa, (para
ordenar obispos debe haber dos presentes para la consagración y es exigencia de
Nicea y CIC 1014.)
2.- Observar las leyes de la Iglesia ( LG 24).
3.- Ser obispo propio -diaconado y presbiterado- o
tener las cartas legítimas.
Sujeto: Condiciones de validez,
ser varón bautizado. Bautismo por ser puerta de todo sacramento, y ser varón
por voluntad divina y sentir la Iglesia que no tiene autoridad para cambiar este
designio. Y la intención suficiente habitual expresa.
Para la licitud (CIC 1024-1039)
1.- Haber recibido la confirmación (CIC 1033).
2.- Edad canónica (22-d; 24-p, CIC 1031 y 203).
3.- Estado de gracia.
4.- Buenas costumbres, rectas y sin impedimentos ni
irregularidades.
5.- Ciencia debida, teológica, filosófica y humana.
6.- Tener los ministerios laicales y guardar los
intersticios (CIC 1050, 1031, 378)
7.- Tener vocación divina, (valorada por la
Iglesia).
8.- Libre.
9.- Celibato en la Iglesia latina (la práctica
contraria de las Iglesias Orientales es considerada lícita).
Es
una gentileza de http://www.servicato.com
para la
BIBLIOTECA BÁSICA DEL CRISTIANO