Vida V. Teología Moral
1. El hombre ante la vida. 2. El hombre como instrumento de la propagación de la vida. 3. Cuestiones morales concretas en relación con la vida humana.
1. El hombre ante la vida. Desde el momento de su
concepción, la v. del hombre viene acompañada de derechos y deberes
inviolablemente unidos a su persona (v. NATALIDAD). El derecho a la v. es al
mismo tiempo un deber; y ambos son origen de otros derechos y deberes, que se
traducen en exigencias de la dignidad de la v. humana. Derechos y deberes que
afectan a la v. corporal y a la v. espiritual. La v. humana es un don recibido
de Dios, destinado a desarrollarse hasta alcanzar la v. eterna. El que la ha
recibido tiene el deber y el derecho inexcusables de cultivarla, de ser
cooperador de Dios, que le llama a participar de su plenitud (v. 11, 4 y iv, 2).
El hombre ha de agradecer y amar su v. de la misma manera que a este mundo,
también creado por Dios, donde la ha de desarrollar hasta llegar a la v.
celestial (v. MUNDO II-III).
La vida corporal es un bien superior a cualquier otro bien terreno. De donde se
sigue que si alguna vez el 'sacrificio de la v. temporal -la del cuerpo- llega a
ser un deber, lo es siempre en atención a la v. del alma o a la v. integralmente
humana, pues, a la luz de la fe -también de la razón-, la muerte (v.) no es la
extinción de toda la v. del hombre, ni su aniquilamiento. E incluso con la sola
luz de la razón se comprende que el deber de aceptar la muerte o de exponer la
propia v. puede ser una exigencia del derecho y deber de vivir con dignidad la
plenitud de la v. humana.
Junto a los derechos fundamentales (v. DERECHOS DEL HOMBRE), que arrancan del
primero de todos ellos (el de la v.), tiene el hombre graves e irrecusables
deberes y responsabilidades, que descubre precisamente al reconocer que en el
origen de la v. está Dios, como Creador «que llamó y llama al hombre a adherirse
a Él en una inacabable comunión de la incorruptible vida divina, con la total
plenitud de su naturaleza» (Conc. Vaticano II, Const. Gaudium et spes, 18). Esta
obligación se extiende necesariamente al reconocimiento de los derechos que hay
que atribuir a Dios, en cuanto Causa primera y conservador providencial de toda
vida. El hombre, por tanto, está moralmente comprometido respecto a su v.
corporal; no puede despreciar un cuerpo que ha recibido de Dios por medio de sus
padres y que habrá de resucitar el último día. No le es lícito atentar contra
esta v., ni descuidar temerariamente el empleo de los medios ordinarios para
desarrollarla y conservarla, ni atentar contra la v. del prójimo.
Otra gran responsabilidad es la de respetar y desarrollar su v. espiritual;
dicho deber aflora a la conciencia del hombre, considerando que su v., don de
Dios, sólo con dependencia de Él y revertiendo a Él, por el Hijo -por el que
fueron creadas todas las cosas (Io 1,3; 1 Co 8,6)-, tiene sentido y puede crecer
y así su perfecto desarrollo. «El fundamento esencial de la dignidad humana está
en la vocación del hombre a la comunión con Dios. Desde su mismo nacimiento es
invitado al diálogo con Dios, pues no éxiste sino porque, creado por Dios en un
impulso de amor, debe su conservación a ese mismo amor y no vive plenamente de
verdad si no reconoce libremente ese amor y no se entrega a su Creador» (ib. 19)
La v. del alma se nutre de la verdad, que alimenta la inteligencia, y del bien,
que perfecciona la voluntad libre El hombre obtiene la dignidad que le compete
«cuando liberado totalmente de la cautividad de las pasiones, busca su fin en la
libre elección del bien procurándose para ello medios adecuados con eficacia e
inteligente esfuerzo» (ib. 17), contando con la gracia (v.) divina, que a nadie
niega Dios si le desea y busca con sinceridad, aceptando el camino a través del
cual los hombres, sirviendo a Dios «pueden salvarse y llegar a ser felices en
Cristo»: este camino es la única verdadera religión que «se verifica en la
Iglesia católica y apostólica» (Conc. Vaticano II, Decl. Dignitatis humanae, 1)
(V. SANTIDAD IV; PERFECCIÓN CRISTIANA; ASCETISMO II; VÍAS DE LA VIDA INTERIOR;
etc.).
2. El hombre como instrumento de la propagación de
la vida. Los padres son transmisores de la V. corporal por vía de generación.
«La vida humana se comunica y propaga por medio de' la familia, la cual se funda
en el matrimonio uno e indisoluble, que para los ctistianos ha sido elevado a la
dignidad de sacramento. Y como la vida humana se propaga a otros hombres de una
manera consciente y responsable, se sigue de ahí que esta propagación debe
verificarse de acuerdo con las leyes sacrosantas, inmutables e inviolables de
Dios, las cuales han de ser conocidas y respetadas por todos» (Juan XXIII, enc.
Mater et Magistra, 193). Pero no se limita a esto su misión: la v. del hombre,
con la actuación libre de la inteligencia y de la voluntad, necesita, para su
desarrollo y acabamiento, de las orientaciones y enseñanzas de quienes han sido
instrumentos de vida.
La síntesis de las responsabilidades que pesan sobre el hombre, como instrumento
de la propagación y del perfeccionamiento de la v., se encuentra no sólo en el
deber de una auténtica paternidad responsable (v.), y en el derecho primario a
que los hijos reciban la v. en toda su plenitud de potencialidad humana y al
mejoramiento de su existencia material, sino que deben completar la labor de
instrumentos en la acción creadora de Dios, ayudando a que, conforme al supremo
designio divino, la v. humana temporal, dañada por el pecado y sus tristes
consecuencias, se convierta, en cada hombre, en la v. feliz de la eternidad.
«Quede manifiesto a todos que la vida de los hombres, y la misión de
transmitirla, no se limita a este mundo, ni puede ser juzgada y entendida a su
sola luz, sino que ha de mirar siempre al destino eterno de los hombres» (Const.
Gaudium et spes, 51; v. t. MATRIMONIO; PADRES, DEBERES DE LOS). Para otros
aspectos morales que plantea la transmisión de la vida humana, V. NATALIDAD;
EMBARAZO II; PARTO II; ABORTO III; EUGENESIA II; INSEMINACIÓN ARTIFICIAL, 7;
ESTERILIZACIÓN II. A.PEINADOR NAVARRO.
3. Cuestiones morales concretas en relación con la
vida humana. Se pueden resumir en las obligaciones respecto al cuerpo y a la v.
corporal en general, y los daños que pueden inferirse al cuerpo y a la v. en los
atentados contra ésta, así como la justificación de la licitud de supresión de
la v. en algunos casos extremos. Pero antes conviene hacer unas consideraciones
generales.
Valor de la vida corporal. El valor moral de la v. humana deriva del hecho de
que Dios ha creado al hombre (v.) compuesto de alma (V.) y cuerpo (v.), en
unidad sustancial. «La vida del hombre ha de considerarse por todos como algo
sagrado, ya que desde su mismo origen compromete la acción creadora de Dios»
(Juan XXIII, enc. Mater et Magistra, 194). La v. es en el orden terreno el bien
fundamental del hombre, el bien más necesario, el derecho básico; todos los
demás derechos radican en él, puesto que si falta la vida desaparece la misma
capacidad de ser sujeto pleno de derechos. Por otra parte la conservación y
defensa de la v. constituye el objeto de una tendencia, puesta por el Creador,
existente en todo ser vivo: «nadie odia jamás a su propia carne, sino que, por
el contrario, la alimenta y la cuida» (Eph 5,29).
El cuerpo no es simplemente la morada del alma, sino que forma un solo ser con
ella. El cuerpo es el cauce de expresión del alma y órgano de su actividad. Alma
y cuerpo forman, pues, una unidad. Cuando esta unidad desaparece, hablamos de la
muerte (v.) del hombre, aunque sabemos que el alma sigue viviendo trascendiendo
su v. terrena. Por eso al hablar aquí de la v. humana nos estamos refiriendo a
la v. corporal (para el tema de la v. sobrenatural, V. GRACIA SOBRENATURAL;
ORGANISMO SOBRENATURAL; PECADO; y los demás artículos a los que se ha remitido
al final del n° 1).
El dominio absoluto sobre la v. humana es prerrogativa exclusiva de Dios: «ved,
pues, que soy Yo, Yo sólo, y que no hay Dios alguno más que Yo; Yo doy la vida,
Yo doy la muerte» (Dt 32,39); al hombre sólo le corresponde lo que se ha llamado
el dominio útil, la administración de la v. (si el hombre no es dueño absoluto,
con menor razón lo será la familia o el Estado). Este principio justifica de una
parte los deberes inherentes a la conservación y desarrollo de la v. y
fundamenta cualquier intento de querer disponer de modo absoluto de la propia v.
o de la de los demás.
Obligaciones respecto a ,la vida corporal. El deber del cuidado corporal
comprende un conjunto de obligaciones particulares -y de derechos
correspondientes- que enumeramos a continuación; de ellas se trata más
ampliamente en las voces a las que se remite: (a) alimento sano y suficiente (v.
DIETÉTICA), para conservar y reponer las fuerzas corporales, moderando, mediante
la templanza (v.), los movimientos de la gula (v.); (b) vestido adecuado (V.
VESTIDO; MODA); (c) vivienda (v.) digna, que sea a la vez ámbito y centro del
propio hogar; (d) dedicación de tiempo suficiente al sueño (v.) y al descanso
(v.), para restaurar las fuerzas corporales y psíquicas: el descanso se consigue
también mediante cambio de actividades, como hobbies, ejercicio corporal
(paseos, gimnasia, etc.), deporte (v.), juego (V.), lectura (V.), etc.; (e)
obligación de guardar las reglas de la higiene (v.) para evitar y prevenir los
trastornos de la salud y las enfermedades; (f) obligación de cumplir las leyes
de tráfico (V. CIRCULACIÓN IV) para prevenir los accidentes de carretera, una de
las más frecuentes causas de muerte en los países desarrollados; (g) han de
evitarse todos aquellos excesos que van en detrimento de la salud corporal: la
intemperancia en la comida y en la bebida (V. GULA; ALCOHOLISMO; EMBRIAGUEZ), el
uso de drogas (v.) y en general de todas aquellas sustancias que pueden producir
trastornos físicos o psíquicos al organismo (abuso de tranquilizantes,
somníferos, etc.); (h) incluso el cuerpo muerto, el cadáver, aunque en rigor
estricto ya no sea sujeto de derechos, y pueda emplearse en investigación, con
fines didácticos, etc., merece una alta consideración (v. CEMENTERIOS;
CREMACIÓN), debe ser respetado, considerando también su destino último, cuando
transformado, pueda participar junto con él alma de la gloria en el cielo (v.
RESURRECCIÓN DE LOS CUERPOS).
Pecados contra la vida humana. El quinto precepto del Decálogo, conocido por ley
natural y promulgado por Revelación, afirma taxativamente: «no matarás» (Ex
20,13). En este precepto se incluyen todas las actitudes negativas contra la v.
humana, propia (v. SUICIDIO) o ajena (v. HOMICIDIO). Como formas cualificadas de
homicidio se estudian el aborto (v.), el duelo (v.), el genocidio (v.), la
eutanasia (v.), temas ampliamente tratados en esta Enciclopedia.
También constituyen pecado aquellas intervenciones que ponen en peligra la v.
sin causa justificada. Ciertamente puede haber motivos razonables que
justifiquen el riesgo de la v., pero para valorarlos correctamente habrá que
tener en cuenta la necesidad de realizar tal acción, su finalidad, la
contingencia y gravedad del riesgo, etc. (v. VOLUNTARIO, ACTO). Esto explica la
licitud de las intervenciones quirúrgicas (v. MUTILACIÓN), de algunos
trasplantes (v. TRASPLANTES HUMANOS II). Análogamente, también suelen
justificarse algunas profesiones (trapecistas, toreros, etc.), o ciertos
deportes (automovilismo, boxeo, montañismo, etc.), considerados comúnmente como
peligros, aunque sobre cada caso existe una problemática particular, en la que
aquí no entramos (v. las voces respectivas).
El sacrificio justificado de la salud y de la vida propia y ajena. El deber de
conservar y proteger la v. debe posponerse algunas veces al cumplimiento de
obligaciones más altas, como el honor de Dios, el servicio a la patria, u
obligaciones profesionales irrenunciables. En esos casos, existe el derecho -e
inclusa el deber- de aceptar la muerte o la lesión grave de la salud que
sobrevienen sin el consentimiento propio: tal es el caso del martirio (v.
MÁRTIR), de los riesgos derivados de la guerra (v.), o del ejercicio de algunas
profesiones (bomberos, policías, médicos, etc.) o de la atención de los enfermos
con peligro de contagio, en caso de epidemia, etc., por parte de sacerdotes,
médicos, etc.
El derecho y amor a la v. supone también la obligación de evitar todo lo que
podría destruirla. Así se justifica el recurso, en casos excepcionales, a la
defensa legítima (v.) ante la amenaza de una agresión injusta. Para su
justificación moral, v. esa voz. Baste decir aquí que tal defensa nunca podrá
sobrepasar los límites fijados por la autoconservación, y que no se podrá
confundir jamás con la venganza (v.), prohibida por la ley moral.
El principio de la defensa legítima, que tiene una aplicación inmediata a nivel
personal, se implica con la cuestión de la defensa legítima de la sociedad
constituida, bien sea con el recurso a la guerra (v.), o con la pena de muerte
(v. PENA I, 5) impuesta al injusto agresor cuando se advierte que no sirven los
demás procedimientos coercitivos. Para los problemas morales que se plantean con
relación a estos dos temas, v. las voces respectivas. Estos temas también son
tratados por la Filosofía del Derecho, y las legislaciones y ordenamientos
jurídicos concretos de la sociedad deben contemplarlos adecuadamente (v., antes,
el art. III).
A. PEINADOR NAVARRO.
MIGUEL ÁNGEL MONGE.
BIBL.: Pío XII, Insegnamenti pontilici. Il corpo
humano, Roma 1957; S. NAvARRo, Pío XII y los médicos, 2 ed. Madrid 1964; S.
BIRNGRUBER, La moral del seglar, 4 ed. 1972, 249-315; G. B. GUZZETTI, La morale
cattolica. L'uomo e gli altri uomini, III, Roma 1958; J., MAUSBACH y G. ERMECKE,
Teología moral católica, III, Pamplona 1974, 176-279; L. BENDER, Ius in vita, «Angelicumv
30 (1953), 50-62; R. BIOT, Il corpo e il anima, Brescia 1948; E. BOGANELLI,
Corpo e spirito, Roma 1951; J. L. SORIA, Cuestiones de Medicina pastoral, Madrid
1973; W. SCHÁLLGEN, Problemas morales de nuestro tiempo, Barcelona 1962; y en
general las bibl. de los artículos que se han mencionado o a los que se ha
remitido en el texto.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991