Viático
 

El término V. es empleado en la actualidad casi exclusivamente en su sentido litúrgico de sacramento de la Eucaristía (v.) administrado a los moribundos. El término es de origen latino; los romanos denominaban «viático» a la comida ofrecida a los amigos que emprendían un viaje, y también a las provisiones alimenticias y pecuniarias que llevaban consigo para las necesidades del camino. La analogía existente entre viajar por los caminos de la tierra y la vida del hombre en su caminar hacia Dios, viaje cuya última etapa es la agonía y muerte, hizo que la Iglesia adoptase dicho término para designar el conjunto de auxilios espirituales, de modo particular la Eucaristía, con que pertrecha a sus hijos para esa última y definitiva etapa del camino hacia la eternidad. S. Tomás, hablando de la Eucaristía, dice: «Por cuanto este sacramento es prefigurativo de la fruición de Dios que se obtiene en la patria (eterna), se le llama Viático ya que él nos otorga la posibilidad de llegar allí» (Sum. Th. 3 q74 a4). Antiguamente era corriente en algunas partes designar también con la palabra V. a la Eucaristía o Comunión en general y en cualquier ocasión. Así, p. ej., un Conc. de Bourges (1286) habla de la obligación de los fieles de recibir el V. por Pascua. No obstante, el uso común ha reservado este término para designar la Comunión administrada a los fieles cercanos a la muerte.

Naturaleza e historia. El Señor había dicho: «Os doy mi palabra: si no comierais la Carne del Hijo del Hombre y no bebierais su Sangre, no tendréis vida en vosotros. El que come mi Carne y bebe mi Sangre tiene vida eterna y yo le resucitaré en el último día» (lo 6,53-54). Estas palabras definen de algún modo la vida cristiana como una vida centrada en la Eucaristía. Lo entendieron bien los primeros cristianos, que solían comulgar siempre que asistían o participaban en el Sacrificio Eucarístico, es decir, en la Santa Misa. Incluso, según parece deducirse de unas palabras de Tertuliano, llevaban a sus casas particulares las sagradas especies para poder comulgar allí los días alitúrgicos (Ad uxor. 11,4; De oratione, 19); aunque también puede referirse a la reserva normal de la Eucaristía después de la Misa, que era celebrada en salas especialmente dedicadas a ello de casas particulares, en una época en la que todavía no era fácil construir templos propios, aunque ya se hacían algunos o se dedicaba a ello una casa entera (V. TEMPLO III, 1). En todo caso, es claro, y los testimonios son abundantes (cfr., p. ej., S. Justino, I Apología 67: PG 6,427), que desde los orígenes fue práctica normal llevar la Comunión eucarística a los ausentes que no habían podido asistir al Santo Sacrificio de la Misa, especialmente a los enfermos y moribundos; y para este fin, entre otros, se reservaban las sagradas especies del modo más seguro y digno posible. La Eucaristía se llevaba tanto a los moribundos normales, como a los encarcelados, sobre todo poco antes de sufrir el martirio (cfr. S. Cipriano, De lapsis, 13; Eusebio, Hist. eccles. VI,44; Vita Basilii, 4: PG 29,315; Paulino, De vita Ambrosü, 47; Acta martyrum, etc.). Las especies que se reservaban y se llevaban a ausentes y enfermos eran las del pan, dados los inconvenientes y mayores dificultades de conservar o trasladar adecuada y dignamente las del vino.
Según diversos relatos hagiográficos, a los que hay que añadir numerosos Ordines (rituales antiguos), a veces se daba la Comunión a los enfermos bajo las dos especies (Marténe, De antiquis Ecclesiae ritibus, 1,7,4; ed. Venecia 1788, t. I, 301-355), pero lo más corriente, como se comprende, era llevarles la Comunión bajo la especie de pan. En algún ritual se presentan las dos fórmulas, una para la Comunión del Cuerpo y otra para la de la Sangre; esto induce a pensar que se administraban por separado, o bien sólo una de las dos, según los casos. Otros rituales, sobre todo los de los s. XI y XII, indican la inctintio, es decir, mojar el pan consagrado en el vino consagrado. Pero esta práctica dio pie a algunos abusos, como pretender que el vino quedaba consagrado por el sólo contacto con el pan consagrado, y a problemas teológicos; por lo que se explica la actitud de recelo de la jerarquía eclesiástica respecto a dicha práctica, y la tendencia cada vez más acentuada a comulgar bajo una sola especie, como se hacía en muchos sitios desde el principio, sobre todo si había que llevarla a ausentes y enfermos. A partir de finales del s. XIII la comunión bajo la especie de pan quedó como práctica única. En 1677, el Ritual de Reims prohíbe mojar la hostia en vino no consagrado, práctica que tenía como fin facilitar al enfermo la Comunión (cosa que puede hacerse con agua si es necesario ayudar a tragar). También la instrucción Eucharisticum mysterium (25 mayo 1967) permite que «en caso de necesidad, y a juicio del Obispo, se puede administrar la Eucaristía bajo la especie de vino a los que no puedan recibirla bajo la especie de pan. En ese caso se puede, a juicio del Ordinario, celebrar la Misa en la habitación del enfermo. Si no se celebra en la habitación del enfermo, se reservará después de la Misa la Sangre del Señor en un cáliz... y se llevará al enfermo» (n° 41).
El ritual de la administración del V. o Comunión para los moribundos a lo largo de la historia ha solido ser el mismo que el de la Comunión a enfermos en general. La traslación del Santísimo desde la Iglesia al domicilio del enfermo puede hacerse con mayor o menor solemnidad, según la urgencia y las diversas circunstancias y posibilidades, pero siempre con gran respeto y dignidad; el sacerdote irá rezando, recogido, y acompañado de otra o varias personas, etc. (el Ritual señala cómo debe hacerse, y cómo y qué hay que preparar en la casa o habitación del enfermo). El V. puede darse por separado del sacramento de la Extremaunción (v. UNCIÓN DE LOS ENFERMOS) o inmediatamente a continuación de ésta (cfr. Respuesta de la S. Congr. de Ritos de 30 oct. 1953 y Const. Sacrosanctum Conc. del Vaticano II, n° 74).

Ministro, lugar y necesidad del Viático. El ministro ordinario del V., según el Derecho canónico, es el párroco (CIC, can. 850), exceptuando el derecho de los Vicarios generales y de los Superiores de religión clerical (can. 387 y 514,1). En los primeros siglos lo administraba ordinariamente el sacerdote o el diácono, y especialmente en tiempos de persecución incluso a veces ministros menores o simples fieles. A partir del s. VIII y de las reformas carolingias hay ya numerosos textos que explícitamente reservan esta función sagrada al sacerdote, designándolo como ministro «ordinario» del Viático. No obstante, en el s. XIII todavía aparecen vestigios de la antigua costumbre que en algunos casos permitía a los laicos administrar la comunión a los enfermos; y no faltaron teólogos que llegaron a reconocerles este derecho. Sin embargo, en el s. XIV ya se dice expresamente que los laicos no pueden tocar las sagradas especies. En general, se puede decir que el ministro ordinario del V. es el mismo que el de la Comunión en general, es decir, el sacerdote; especialmente para el V. el párroco (v.) o sacerdote delegado por él; y ministro extraordinario, el diácono (v,). Por lo demás, el Obispo puede otorgar esta misma facultad a seglares preparados cuando circunstancias graves lo aconsejen (y en casos de urgente necesidad y grave peligro, siempre puede un laico dar la Comunión a sí mismo o a otros).
En cuanto al lugar para la recepción del V., aunque leemos en la biografía de algunos santos (p. ej., S. Gregorio, Vida de S. Benito; Diálogos, lib. II, c. 37) que para ello se hicieron trasladar a la iglesia, esta práctica jamás ha sido obligatoria. Por el contrario, las circunstancias que suelen envolver al enfermo cuando debe recibir el V. han aconsejado siempre como lugar más oportuno la misma casa o habitación del enfermo, previamente preparada. En ocasiones especiales, como peligro de ataque en las guerras, etc., puede incluso administrarse el V. al aire libre.
El V., según testimonio permanente de la tradición cristiana y litúrgica, es sacramento de los moribundos. Es, como dice el Ordo 49, el más antiguo Ordo romano de los funerales, una «prenda de resurrección»; o, como se expresa el Ritual Romano, «una defensa contra el enemigo malo» y «un remedio de vida eterna». Ésta es la ningún cristiano muera sin recibirlo, aunque se trate de un fiel culpable de delitos gravísimos, si lo pedían junto con la reconciliación (los ejemplos y testimonios son abundantes al respecto; cfr. Righetti, o.c. en bibl.). Los Padres del Conc. de Nicea (325) dicen es «antigua regla de la Iglesia» que a ningún moribundo se le prive del V. (Denz. Sch. 129). Esta es norma constante hasta nuestro días. En el Ritual de Paulo VI se señala laobligación de los bautizados, bajo precepto, de recibir la Sagrada Comunión cuando están en peligro de muerte. Responsabiliza de esta obligación también a los pastores y prescribe que a ser posible se reciba el V. dentro de la Misa, para que el enfermo pueda comulgar bajo las dos especies (cfr. Intr. General, nn. 26-27). Este Ritual da un rito continuado de la Penitencia, Unción y Viático (ibid. n° 30). El Código Derecho Canónico de 1983 obliga al cristiano en peligro de muerte a la recepción del V. (can. 921,1), aunque ya hubiera comulgado el mismo día (ib. § 2). Algunos teólogos afirman que esta obligación es de precepto divino (D. M. Prümmer, Manuale Theologiae Moralis, t. III, 14 ed. Barcelona-Friburgo 1970, n° 208-209).

V. t.: EUCARISTÍA II, C y III; MUERTE VII, 1.


R. ARRIETA GONZÁLEZ.
 

BIBL.: Rituale Romanum, tit. V, cap. IV; A. BRIDE, Viatique, en DTC XV,2842-2858; L. BEAUDUIN, Le Viatique, «La MaisonDieu» 15 (1948), 117-129; J. HANNON, Holy Viaticum, Washington 1951; M. RIGHETTI, Historia de la Liturgia, II, 3 ed. Madrid 1970 (La Eucaristía, p. III, cap. 1); P. M. Gv, Le nouveau rituel romain des malades «La Maison-Dieu» (1973), 29-49.
 

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991