SOCIALIZACIÓN II. SOCIOLOGIA POLITICA.
En esta disciplina el término s. se aplica para designar el proceso por el que
hechos o situaciones privadas se integran en el conjunto del vivir social y, en
uno u otro grado, en la gestión pública, dejando así de ser exclusivamente
privadas. Ese proceso se hace más visible y ha tenido más clara e inmediata
aplicación en relación con el mundo de la propiedad (v.). Sin embargo, la
evolución de la sociedad contemporánea se ha producido con formas diversas de s.
en todas las esferas. Esa evolución deja visible el proceso en: a) el campo
económico, bajo la forma de intervención del Estado en la economía y la
transferencia de bienes o de empresas al Estado; b) el campo jurídico, como
ordenamiento de las relaciones de convivencia; c) el campo social, con la
acentuación de la injerencia pública en todas las esferas de la vida, etc.
El proceso de socialización. La s. así entendida parece acompañar a las
exigencias de organización que implica la complejidad de la vida en las
sociedades contemporáneas. El hecho puede manifestarse bajo forma revolucionaria
o bajo forma de renovación. En el primer caso se hace por la fuerza o por
decisiones bruscas de poder; es lo que acontece en pequeña escala por el
procedimiento de lo que Schumpeter llamó wild socialization, «socialización
salvaje», como cuando los trabajadores de una empresa se alzan con la gestión de
la misma por la fuerza; en gran escala da lugar a la revolución (v.) política.
Hay que insistir más bien en el tipo de s. reformista, o s. por espontaneidad y
por dinamismo interno de las sociedades y no por salto brusco: la socialization
after the act de que hablaba el propio Schumpeter. Sería inmaduro todo intento
de realizarla por obra de un cambio político no precedido de una preparación y
una demanda social.
Una s. en el sentido descrito se da, con mayor o menor intensidad, en la
mayoría de los pueblos contemporáneos. Importa por eso captar sus rasgos, para
así potenciar sus ventajas y prever sus riesgos, de los cuales el más evidente,
y que engloba todos los demás, es que su aplicación o desarrollo extremado
conduce a socavar, directa o indirectamente, la realidad y la dignidad de la
persona. El riesgo para la persona se da necesariamente allí donde la
planificación estatal interviene en forma totalitaria, usurpando la gestión
privada. El campo en que esta s. totalizadora aparece más sensible es de nuevo
el de la propiedad. Por eso la discusión se centra frecuentemente en ese punto.
Hay quienes piensan de un modo simplista que todos los males sociales se
podrían corregir de modo drástico, haciendo desaparecer el orden llamado
capitalista, y concretamente la propiedad privada, que vinculan a aquél. Tal es
la posición marxista (v. MARX , MARXISMO; COMUNISMO). Frente a ello hay que
decir que cualquier forma admisible de s. ha de respetar la propiedad privada
como un derecho natural. Las restricciones al mismo sólo pueden justificarse por
el bien común (v.). Éste puede, ciertamente, a efectos de planificación eficaz y
regulación justa de la riqueza, aconsejar, incluso imponer, que parte, incluso
grande, de los medios productivos de una rama económica sean entregados a la
propiedad del Estado; pero no podría nunca pedir la total desaparición de la
gestión privada (o, más exactamente, no estatal), sino que debe tener en cuenta
el principio de subsidiariedad (v.) según el cual las personas y las entidades
conservan su autonomía, sus derechos y su esfera de acción propias,
encomendándose al Estado la ayuda complementaria en un orden de sana
competencia. Una inmoderada s. conduce a la centralización total de la vida
social, de lo que derivan el despotismo (v.), el totalitarismo (v.) y la
degeneración de la espontaneidad social, convirtiéndose los grupos humanos en
organizaciones mecanizadas, dentro de las cuales los hombres estén ordenados a
funcionar como instrumentos sin responsabilidad.
La socialización en sentido socialista. La descripción que hemos hecho de
la s. es la que corresponde a los estudios de la moderna Sociología. Conviene
recordar que, cuando apareció el término, tenía un sentido más restringido: se
empleó al principio para indicar la actuación o realización de un sistema
económico socialista (v. SOCIALISMO), basado en la abolición de la propiedad
privada, etc. Según las diversas teorizaciones se distinguió entre: a) una s.
actuada a modo de sindicalización, en la cual la propiedad es transferida a los
sindicatos; b) una s. actualizada a modo de municipalización; y c) una s. a modo
de nacionalización (v.) o estatificación, que es la que ha predominado en la
práctica. Desde el punto de vista de los medios se ha distinguido entre una s.
caliente, que actúa por vía de expropiación, y una s. fría, que consiste en
gravar de tal modo la propiedad que la haga insostenible y lleve indirectamente
a su desaparición.
Sin entrar a un análisis crítico del sistema económico socialista, digamos
que el principio directivo con respecto a la s. en cuanto nacionalización debe
ser el bien común (v.), respetando la propiedad (v.) privada y su función
social. En otras palabras, que debe ser rechazada la idea socialista originaria
-ya superada en la actualidad incluso por diversos movimientos socialistas- que,
partiendo del principio equivocado según el cual la propiedad es la causa de
todos los males económicos, ve en la nacionalización un bien en sí. Es, en
cambio, necesario decir que la nacionalización puede ser en ocasiones legítima;
en otras palabras, que no debe ser universal, aunque puede y debe actuarse
cuando haya reales motivos que la justifiquen en casos concretos.
Posición de la Iglesia católica. Todo lo dicho explica la cautela con que
la Doctrina social cristiana ha procedido respecto al hecho de la socialización.
Pero cautela no es repudio. Para el pensamiento individualista la organización
social supone un hiato de discontinuidad respecto a los individuos, de forma que
cualquier atribución asumida por el poder más allá de las delegaciones
arbitradas se concebía como una intromisión recusable. Pero si se entiende que
el hombre es «social por naturaleza», la afirmación de la autoridad no merma de
por sí, sino que potencia, a las de los individuos: la sociedad, bien
constituida, viene a llenar las insuficiencias de las personas privadas,
facilitando su desarrollo. Encontramos ahí las premisas para valorar
positivamente la s. que, dentro de una sana vida de la sociedad, ocurre como un
hecho espontáneo, producto del dinamismo interno de las propias estructuras
sociales en ciertos casos. El peligro de la s. comienza allí donde el movimiento
espontáneo es sustituido por la imposición y el arbitrio. Es decir, donde los
criterios de s. no son la justicia y el bien común sino una negación del valor
de la persona y una visión estatalista de la vida.
El primer documento de la enseñanza oficial de la Iglesia que habla
explícitamente de la s. es la Enc. Mater et Magistra de Juan XXIII (v.), pero el
propio pontífice se ocupa de señalar que formula sus enseñanzas invocando el
texto y el contexto de sus predecesores. El contexto inmediato en que esa
doctrina se afirma atiende, sobre todo, a la actividad económica, ya que en ese
terreno es donde las exigencias socializadoras se presentaban en forma aguda.
Recuerda así Juan XXIII la Rerum novarum de León XIII (v.), en la que se habla
de la legitimidad de la intervención estatal en cuestiones relativas a la
producción de bienes en beneficio común, y sobre todo de la orientada a mejorar
las condiciones de vida del trabajador; la Quadragesimo anno de Pío XI y lo que
allí se expone sobre la propiedad según el sentir cristiano y sobre la necesidad
de que el orden económico se reintegre al orden moral; diversos mensajes de Pío
XII y en especial la alocución del 11 mar. 1945, 11 nostro predecessore, donde
ese pontífice declaraba que se puede asentir a la s. «en los casos en que se
presenta realmente requerida por el bien común, es decir, como el único medio
verdaderamente eficaz para remediar un abuso o para evitar un desperdicio de las
fuerzas productivas del país, y para asegurar el ordenamiento orgánico de estas
mismas fuerzas y dirigirlas en beneficio de los intereses económicos de la
nación, o sea, con la finalidad de que la economía nacional, en su regular y
específico desarrollo, abra el camino a la prosperidad material de todo el
pueblo, prosperidad tal que constituya al mismo tiempo un sano fundamento
incluso de la vida cultural y religiosa. En todo caso, además, ellas reconocen
que la socialización implica la obligación de una congrua indemnización». Como
se ve, Pío XII une ciertamente la idea de s. a la de nacionalización (v.).
Recordadas así las enseñanzas pontificias precedentes, Juan XXIII pasa a
referirse a la situación económica y social actual y a formular una visión de
conjunto de la doctrina. Reafirma la legitimidad de la intervención estatal, a
la que se encomienda «prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no
destruirlos y absorberlos», pero -añade- «quede siempre firme que la
intervención estatal en la economía... deberá efectuarse de modo que, actuando
sobre la libertad de los particulares, no sólo no la coarte, sino que incluso la
realce, manteniendo a salvo los fundamentales derechos de toda persona humana»
(n° 55). Sobre esta base toma en cuenta el hecho de la s. como un fenómeno que
da carácter a nuestro tiempo y que consiste en «un incremento de las relaciones
sociales» en todos los órdenes. El hecho se ve impulsado por la complejidad
creciente de la vida de hoy en los campos de las ciencias, de las artes, en la
esfera de la producción y en las actividades de cultura. Esta complejidad
conduce a la «creciente intervención del Estado» en los distintos aspectos de
«la formación íntima de la persona». La cuestión es importante, y no exenta de
peligros la forma de realizarla. Pero los avances de la vida social han de
ponerse en relación con «la inclinación que naturalmente arrastra a los hombres
a constituir sociedad cuando tratan de conseguir bienes que están en el interés
de todos, pero que exceden las posibilidades de cada uno de ellos por separado».
Debidamente entendido -concluye-, de este proceso de s. se siguen muchos
bienes y ventajas, ya que por su medio pasa a beneficio de todos lo que de otra
forma se esterilizaría o redundaría en situación privilegiada de individuos o
grupos minoritarios. Ha de cuidarse, no obstante, que el intervencionismo (v.)
no sea desmesurado, porque ello conduciría a poner a la libertad multitud de
trabas incompatibles con la espontaneidad de la gestión de los particulares y
con el desarrollo de las facultades de la persona (no 61-62). Una recta noción
del bien común servirá siempre de criterio. Han de conjugarse, en definitiva,
estos dos principios: «de un lado, el de la potestad aue tanto los individuos
como las corporaciones tienen de servirse de sus leyes, a salvo siempre la mutua
colaboración; de otro, el de la intervención estatal, que organiza y fomenta
convenientemente la iniciativa privada» (no 66).
Para terminar de precisar el sentido en que habla de s., Juan XXIII
puntualiza que «los nuevos aspectos de la economía moderna han contribuido a
divulgar la duda sobre si, en la actualidad, ha dejado de ser válido, o ha
perdido, al menos, importancia un principio de orden económico y social enseñado
y propugnado firmemente por nuestros predecesores; esto es, el principio que
establece que los hombres tienen un derecho natural a la propiedad privada de
bienes, incluidos los de producción. Esta duda carece en absoluto de fundamento.
Porque el derecho de propiedad privada, aun en lo tocante a los bienes de
producción, tiene valor permanente, ya que es un derecho contenido en la misma
naturaleza, la cual nos enseña la prioridad del hombre individual sobre la
sociedad civil y, por consiguiente, la necesaria subordinación teleológica de la
sociedad civil al hombre» (nos 108-109).
También en el Conc. Vaticano II se encuentra alguna referencia a la s. en
la Const. pastoral Gaudium el spes. Entiende la s. en relación con la
complejidad de la vida social (nos 25, 42, 75), señalando la intervención del
Estado «en materia social, económica y cultural, para crear condiciones más
favorables, que ayuden con más eficacia a los ciudadanos y a los grupos en la
búsqueda libre del bien completo del hombre», sin entorpecer o absorber la
iniciativa de los particulares, o degenerar en formas de gestión totalitaria (no
75). Pablo VI alude también al tema en la enc. Populorum progressio (no 33) y
Juan Pablo II en la enc. Laborem Exercens (n° 14).
Un recto uso del término s. -en sí equívoco- supone lo contrario de
estatalización o colectivización.
BIBL.: VARIOS, Comentarios a la «Maten et Magistra», Madrid 1962; P. COLUMBIANO, La encíclica «Maten et Magistra», San Sebastián 1962; E. WELTY, La encíclica social del papa Juan XXIII «Maten et Magistra», Barcelona 1963; S. VOINEA, La socialisation, París 1950; J. MESSNER, Ética social, política y económica a la luz del Derecho natural, Madrid 1967.
S. ALVAREZ TURIENZO.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991