SIGILO SACRAMENTAL


La palabra sigilo proviene del latín sigillum, que en sentido propio indicaba la señal impresa en cera u otra materia mediante la cual se autenticaban los documentos o cartas. Este sentido propio dio lugar a un sentido figurado que expresa la obligación de mantener una cosa secreta. Por s. s. se quiere indicar la obligación estrictísima de guardar secreto (v.) acerca de todas las cosas manifestadas por el penitente en orden a la absolución sacramental en el sacramento de la Penitencia (v.).
     
      La doctrina recogida en el CIC dice: «El sigilo sacramental es inviolable; guárdese, pues, muy bien el confesor de descubrir en lo más mínimo al pecador ni de palabra, ni por algún signo, ni de cualquier otro modo y por ninguna causa» (can. 889,1). Las palabras son casi las mismas que usó el Conc. Lateranense IV (a. 1215) al hablar de las obligaciones del confesor (cfr. Denz.Sch. 814) y, en sustancia, la misma prescripción se encontraba ya en el Decretum Magistri Gratiani (cfr. II, C.33, q3 de penitencia, d.6,' can. 2).
     
      Es de justicia que el confesor guarde secreto de todo lo que conoce por Confesión, puesto que el penitente se lo manifiesta bajo esa condición. Pero no sólo lo exige la justicia, sino también el respeto y veneración del sacramento, que de no llevar consigo la estricta obligación de guardar secreto, haría la Confesión odiosa. Esta razón hace que por ninguna causa se pueda violar el s. s., ni siquiera ante el peligro de gravísimos daños para el confesor o terceras personas. La ley de la Iglesia es clara y terminante, a tenor de las palabras del CIC antes citadas. Incluso, aunque no haya peligro de revelación, prohíbe expresamente al confesor hacer uso de los conocimientos adquiridos por la Confesión con gravamen del penitente (cfr. CIC can. 890), aun en el caso de que el gravamen fuera mayor al no usar de esos conocimientos (cfr. Denz. Sch. 2195).
     
      Están obligados a guardar el s. s., no sólo el confesor, sino todos aquellos que de cualquier modo pudiesen haber conocido directa o indirectamente lo revelado en Confesión (cfr. CIC can. 889,2), bien intencionalmente, bien por casualidad. Existe también la obligación del s. s. aunque el penitente, por falta de las disposiciones necesarias, no pueda ser absuelto. El penitente, como es natural, no tiene obligación de guardarlo, aunque la prudencia de ordinario aconseja que no hable de los consejos del sacerdote.
     
      Objeto del s. s. son en primer lugar todos los pecados mortales y veniales, acusados en la Confesión; en segundo lugar, caen bajo el s. s. todas aquellas cosas conocidas por la Confesión de cuya revelación resultara algo gravoso para el penitente, p. ej., circunstancias de los pecados, cómplices, defectos del penitente, etc. Todo lo que pueda redundar en bien del penitente, como son las buenas dotes o virtudes, no es objeto del s. s., pero tampoco conviene hablar de ello; y caen dentro del s. s. si esa virtud fue manifestada para explicar un pecado, o si su revelación puede hacer sospechar de la comisión de algún pecado; además, de todos modos son también secreto natural. Si el confesor conoce por otra fuente las cosas oídas en Confesión, puede hablar de ellas, pero nunca deberá decir que las ha oído también en Confesión. En caso de duda, si cae o no algo bajo el s. s., existe la obligación de observarlo.
     
      La violación del s. s. puede ser directa o indirecta. Es directa cuando se manifiestan la persona y la materia que cae bajo sigilo, bien nombrándola directamente, bien dando particulares que equivalen a una revelación expresa; siempre es de por sí pecado grave, no admite materia leve. La violación es indirecta cuando no se dicen ni la persona ni la materia, pero por las palabras u obras del confesor hay peligro de que otros vengan a saber lo que es objeto de s. s. La violación indirecta puede ser pecado grave o leve en razón del peligro de que otros vengan a enterarse de lo oído en Confesión. El can. 2.369 del CIC señala además graves penas eclesiásticas para quien viole el s. s., tanto directa (excomunión reservada de un modo especialísimo a la Santa Sede), como indirectamente (cfr. can. 2.368,1). Se entiende que el s. s. no se viola al hablar con el mismo penitente fuera de la Confesión, pero en modo alguno debe hacerlo el confesor si el penitente no le da licencia espontáneamente, de modo explícito o implícito.
     
      V. t.: PENITENCIA; SECRETO.
     
     

BIBL.: P. LUMBRERAS, El sigilo sacramental, «Studium» 3 (1963) 2-30; G. ARENDT, De radice inviolabilitatis sigilli in sacramentopaenitentiae iuxta doctrinam Sti. Thomae, «Gregorianum» 5 (1924) 79-93; G. VAN BELLEGHEM, L'usage illicite des connaissances acquises en confession, «Sciences Ecclésiastiques» 1 (1948) 174216; H. A. BOZZOLI, El uso de la ciencia adquirida en la confesión, Buenos Aires 1964; P. PALAZZINI, Sigillum sacramentale, en Dictionarium morale et canonicum, IV, Roma 1968, 285-295.

 

A. J. MIRALLES GARCÍA.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991