SEMIPELAGIANISMO
La palabra, acuñada en el s. XVI, designa un movimiento religioso complejo
polarizado en torno a los problemas de la gracia, predestinación y libre
albedrío. S. Próspero lo llama «reliquias de la corrupción pelagiana» (Ep. 225,
7). Sus representantes más destacados fueron Juan Casiano (v.), abad de San
Víctor en Marsella; S. Vicente de Leríns (v.) y Fausto de Riez. Entre los
defensores de la doctrina católica mencionamos a S. Próspero de Aquitania (v.),
S. Fulgencio de Ruspe (v.), S. Cesáreo de Arlés (v.) y Juan Majencio, monje
escita.
Precedentes. La tendencia que luego cuaja en los autores que llamamos
semipelágianos se inicia como reacción a la doctrina de S. Agustín (v.) sobre la
gracia, o, más exactamente, ante el temor que algunos tienen de que ciertos
aspectos de la doctrina agustiniana conduzcan a un quietismo o a un
predestinacionismo. En el origen del s. se entrecruzan una preocupación ascética
unida a una falta de profundidad filosófica que impide entender bien la
sustancia de la enseñanza agustiniana, y que lleva a soluciones eclécticas.
La primera controversia en torno a la doctrina de S. Agustín surgió en
África, en vida del propio Agustín. Dos monjes, Félix y Floro, emprenden viaje
lejos de su residencia, hacen noche en Uzala (El Alia), y entre las memorias del
monasterio, encuentran la carta 194 que S. Agustín dirige al sacerdote romano
Sixto, luego Papa. Les llama la atención y la copian. Floro sigue viaje a
Cartago y Félix regresa a su monasterio de Hadrumeto (hoy Sousse) en Túnez. Lee
la carta a los hermanos sin saberlo el abad Valentín, y estalla la disputa.
Regresa Floro y encuentra turbada la paz. Pone en conocimiento del abad el
hecho, consultan a Evodio y al sabio y piadoso Sabino. Los ánimos no se calman
con las respuestas, y entonces otro Félix y Cresconio viajan a Hipona. Son
acogidos con urbanidad por el obispo Agustín, que los retiene consigo hasta
después de la Pascua y, adoctrinados, los remite a Valentín con dos cartas (Ep.
414 y 215) y la obra De gratia el libero arbitrio (a. 426-427). Valentín
agradece el obsequio (Ep. 216) y envía a Floro a Hipona, e informa al Doctor de
la Gracia de la paz renacida y de la objeción de un monje que decía: si Dios
obra en nosotros el querer y el obrar, huelga la corrección, instruyan los
superiores a sus súbditos con sabiduría e imploren del cielo la mejora de vida,
pero no castiguen. Consecuencia peligrosa para la vida del alma, contraria a las
enseñanzas de Cristo. Para resolver esta dificultad escribe S. Agustín De
correptione et gratia (a. 426-427). En esta obra aparecen las líneas maestras de
la doctrina águstiniana sobre la predestinación.
Poco después del episodio de Hadrumeto, empieza el caso de Vidal de
Cartago. No era el cartaginés un auténtico pelagiano, pero su pensamiento, según
rumores que llegan a Hipona, no era ortodoxo. El principio de la fe -initium
fidei-, decía, no es don de la gracia, sino obra del hombre. Por primera vez
encontramos una palabra clave -initium fidei- en torno a la cual se
desarrollarán las controversias más encendidas del s. La carta 217 (ca. a. 427)
resume en 12 sentencias la doctrina católica de la predestinación y la gracia,
del pecado y del perdón, y es además una refutación en regla de la teoría del
principio de fe como propio sólo del hombre.
El semipelagianismo propiamente dicho. Entre los ambientes que reaccionan
frente a ciertos aspectos del agustinismo, se encuentran los círculos monásticos
de Marsella y Leríns (v.), en los que se combate la doctrina agustiniana de la
predestinación y la gracia en coloquios privados, en escritos anónimos y en
obras firmadas. Es contraria, se dice, al sentir de los SS. Padres y constituye
una novedad en la Iglesia. Entre los defensores del initium fidei hay varones
eminentes por su saber y virtud como S. Vicente de Leríns y luan Casiano,
teorizante de la vida monástica, adversario de Pelagio (v.) y Nestorio (v.). A
Casiano se le considera padre del s. por su conferencia -collatio- 13 (ca. a.
426). En descargo de su error aducen sus biógrafos su entrega total a la vida
ascética, la oscuridad reinante en el s. v sobre algunos puntos de la naturaleza
y sobrenaturaleza, sobre todo, un temor grande al fatalismo. Es casi seguro que,
cuando escribe su conferencia, no ha leído De correptione et gratia, y, en
consecuencia, su intención no es polémica. Con todo, la semilla cae en tierra
fértil, crece y se propaga en los ambientes monásticos.
Es necesario poner un dique al error. Próspero e Hilario escriben al
obispo de Hipona, exponen las objeciones que aducen los sembradores de cizaña y
piden rápida respuesta. S. Agustín, al servicio siempre de las almas, les envía
su obra postrera De praedestinatione sanctorum y De dono perseverantiae (a.
428-429). Es su testamento, pues muere el 28 ag. 430; sus enemigos tienen el
campo libre. Próspero será en adelante el defensor de su doctrina y de su
nombre. Viaja a Roma y consigue del papa Celestino I (422-432) una carta
dirigida a los obispos de las Galias en la que, en 12 capítulos, expone la regla
de fe y defiende la memoria de S. Agustín, «maestro óptimo en la Iglesia de
Cristo» (PL 50,528-530). Próspero, por su parte, publica Carmen de ingratis y
Contra Collatorem (PL 51,91-148; 213-276), obra ésta en la que impugna a
Casiano. El dinamismo de Próspero es asombroso: escribe una extensa carta a
Rufino sobre la gratuidad absoluta de la gracia, explica lugares difíciles de S.
Agustín a sus consultores de Génova, responde a las calumnias -acerado y exacto
el epíteto- de los galos y de Vicente de Leríns, si son suyas las burdas y
malintencionadas objeciones que llevan su nombre, y aún le queda tiempo para
escribir De vocatione omnium gentium, obra en la que suaviza algún aspecto de la
doctrina de su maestro.
El Conmonitorio de S. Vicente de Leríns, el Praedestinatus de Arnobio el
joven (v.) y el De gratia et de libero arbitrio de Fausto de Riez serán los
últimos ataques contra S. Agustín. Esta última obra se sitúa en el s. vi, en el
que culmina este proceso. En defensa de S. Agustínescriben S. Fulgencio de Ruspe,
S. Avito de Viena y S. Cesáreo de Arlés. Éste envía al Papa una serie de
Capítulos, redactados, excepto el último, en forma de cánones. Roma suprime,
añade, retoca y reexpide. Son los famosos Capitula ab apostólica nobis sede
transmissa. firmados en un Concilio celebrado en Orange (a. 529) por el
metropolitano y sus sufragáneos, por el prefecto de las Galias y otros siete
«clarísimos» varones, con los que se condena el semipelagianismo.
Intentemos un resumen de los 25 cánones; dos se refieren al pecado
original y los 23 restantes a la gracia (v.). Se define la existencia del pecado
original y enumera sus efectos (1-2). La gracia, se enseña, es necesaria y
gratuita y prepara en nosotros el querer (3-4); el mismo initium fidei es don de
Dios, que suscita en el alma el deseo, la súplica, el afecto piadoso (6); la
impotencia de la naturaleza para todo acto saludable es absoluta (7-8). Vienen a
continuación 17 sentencias sacadas de los escritos de S. Agustín: el auxilio
divino es necesario para obrar el bien y evitar el mal, auxilio que los santos
imploran para poder perseverar en la virtud y llegar a buen puerto (9-10). Somos
tan indigentes que nadie puede ofrendar cosa alguna a Dios, si Él no se lo
otorga (11); el amor de Dios nos hace opulentos y no espera mérito humano (12).
El libre albedrío quedó malherido por el pecado de Adán, pero fue restaurado por
Cristo (13). Para que el mísero salga de su miseria viene en su ayuda la
misericordia divina, porque el libre albedrío puede arruinar nuestra herencia,
pero sólo la mejora la gracia (14-15). Nadie, pues, se gloríe en sí mismo, ni en
su fortaleza, ni en sus buenas obras (16-18). La salvación es obra de Dios y del
hombre, pero éste nada puede sin la gracia del cielo (19-20). Naturaleza y
gracia es el título del can. 21. El can. 22 declara que el hombre sólo tiene de
propio mentira y pecado; para interpretarlo rectamente, hay que recordar que el
habet del texto tiene, en el léxico agustiniano, sentido de propiedad. Cumplir
el querer de Dios entraña vida permanente en Cristo: Él vid, nosotros los
sarmientos (23-24). Finalmente, amar a Dios es don de Dios (25). En la
conclusión, obra de Cesáreo de Arlés, se concreta la doctrina de la Iglesia en
materia de predestinación, gracia y libertad (cfr. Denz.Sch. 371397).
Bonifacio II, en la carta Per f ilium nostrum (Denz.Sch. 398-400),
dirigida al obispo de Arlés y fechada el 25 en. 531, aprueba, con el peso de su
autoridad apostólica, el alto valor dogmático de los can. del Conc. de Orange. A
ello le mueve la autoridad de los SS. Padres, en particular de S. Agustín, el
Magisterio de sus predecesores, las sentencias de S. Pablo, las palabras de
Cristo. En consecuencia: «confesionem vestram consentaneam catholicis Patrum
regulis approbamus» (Denz.Sch. 400). A partir de esta fecha la doctrina del s.
es, en la historia del dogma, una herejía.
Doctrina. Los s. distinguen en el acto de fe el principio, el crecimiento
y la consumación perfectiva; en el principio incluyen el deseo, la búsqueda, la
fe inicial. Admiten contra Pelagio (v.) la necesidad de la gracia para el
crecimiento en la fe y la perseverancia en el bien, pero ponen en el alma una
semilla de virtudes cristianas y un incoar el acto de fe, obra del propio querer
«ortum quemdam bonae voluntatis» (cfr. Casiano, Collat. 13,8). Es decir,
excluyen la gracia del inicio de la conversión, haciéndola intervenir sólo
posteriormente: al hombre se le debe el inicio de la conversión; a Dios, la
perseverancia. Se distinguen de los pelagianos por la diferencia del espíritu de
fondo. Pelagio, defensor del esfuerzo humano, manifiesta, dice Fausto de Riez,
la hinchazón de su orgullo (cfr. De grat. et lib. arb. 1), y porque afirman de
manera clara la necesidad de la gracia para la salvación, aunque desconozcan su
necesidad universal, es decir, también para el inicio del caminar (V. t. FE;
GRACIA SOBRENATURAL).
Consideran a la predestinación (v.) gratuita -que no consiguen comprender-
como un «horrendo sacrilegio» que apaga en el alma la esperanza cristiana, frena
la iniciativa en el hombre, limita la eficacia redentora de la sangre de Cristo,
pone miel en los labios y hiel en el corazón. Es, sobre todo, Fausto de Riez
quien carga las tintas contra la predestinación gratuita (cfr. De grat. et lib.
arb., '1; V. t. PREDESTINACIÓN Y REPROBACIÓN). Su doctrina sobre el pecado
original es correcta. El pecado de Adán, dicen, debilitó, no extinguió en
nosotros el vigor del libre albedrío. En frase concisa y exacta dice Fausto de
Riez: «non perdit actoo, etsi est amissa perfectio» (o. c., 9). Quedó
sencillamente debilitado. Le cuesta luchar contra el mal y practicar la virtud,
como la continencia es más difícil en el libertino y la sobriedad casi imposible
a un borracho habitual. Así no hay excusa para el malvado y la desobediencia a
la ley es hija de una voluntad libre y señora de sus actos. En esto coinciden S.
Agustín y los semipelagianos.
En resumen, el s. es fruto de una preocupación pastoral, en la que hay
puntos acertados (la insistencia en que Cristo dio su sangre por todos, la
afirmación de la libertad y responsabilidad humanas, etc.), pero mal orientada
al no comprender que la gracia no destruye la libertad, sino que al contrario la
edifica. De ahí que no vean más camino para afirmar la libertad que pensar en un
momento en que la libertad actúa sin la gracia, con lo que abren las puertas al
naturalismo (v.). Su error, como nota Próspero de Aquitania (Ep. 225,6), está en
la prioridad que otorgan al libre albedrío, colocando el inicio de la salvación
en aquellos que se salvan, y haciendo así al solo hombre el autor radical de su
propia salvación, en lugar de reconocer que es Dios con su gracia quien
radicalmente nos salva.
V. t.: AGUSTÍN, SAN; CASIANO, JUAN; ARNOBIO EL JOVEN.
BIBL.: Fuentes: S. AGUSTÍN, Ep. 217 ad Vitalem, PL 33,978-989; De praedestinatione sanctorum et de dono perseverantiae, PL 4445; J. CASIANO, Collationes, XIII, PL 49,897-946; S. VICENTE DE LERÍNS, Commonitorium, PL 50,637-686; Hypomnesticon (ca. 435), PL 45,1611-1664; S. PRÓSPERO DE AQUITANIA, Obras, PL 51; Sedis apostolicae episcoporum auctoritates, PL 51, 205-212; FAUSTO DE RIEZ, De gratia et libero arbitrio, PL 58,783-835; Actas del Concilio de Orange, Mansi VIII,711-719.
L. ARIAS ALVAREZ.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991