SÁRDICA, CONCILIO DE
Convocado por los Emperadores romanos Constante I y Constancio II, a petición
del papa Julio I, se reunió en S. (la actual Sofía), en el límite del imperio de
Occidente en Tracia, un sínodo para conseguir en la Iglesia la unidad entre los
diversos bandos surgidos a raíz de las luchas arrianas, y concretamente para
revisar la causa de S. Atanasio (v.), que, suplantado por Gregorio, había tenido
que huir de su sede el a. 339.
El Concilio se celebró en otoño del a. 343, aunque algunos autores, por
razones de cronología, lo sitúan el a. 342. Acudieron a la cita unos 90 obispos
occidentales dirigidos por Osio (v.) de Córdoba. El obispo de Roma estaba
representado por los presbíteros Arquidamo y Filóxenes, y por el diácono León.
Los orientales -semiarrianos- eran unos 80, entre los cuales destacaban Gregorio
de Alejandría y Esteban de Antioquía; también eran semiarrianos los occidentales
Ursacio de Singidunum y Valente de Mursa. El Concilio había de revisar, junto
con el proceso de S. Atanasio, los casos de los obispos Asclepio de Gaza y
Marcelo de Ancira (v.). El partido oriental pedía como condición previa a toda
reunión la no asistencia de los encausados, puesto que habían sido depuestos en
Concilios anteriores. A pesar de la política conciliadora de Osio, los
orientales no cedieron en su demanda y, de noche, abandonaron la ciudad. Antes
de separarse, justificaron su actuación en una encíclica atoda la Iglesia,
explicando los hechos según su punto de vista, y añadiendo un símbolo de fe.
El partido occidental ortodoxo no se desalentó. Teniendo conciencia de
representar a la Iglesia universal continuó el Concilio. En primer lugar revisó
el proceso de los tres obispos depuestos, declarándolos inocentes, incluso a
Marcelo de Ancira, cuyas sutilezas teológicas no fueron comprendidas por los
latinos. Éstos, por otro lado, rompieron la comunión con el partido oriental, al
que trataron de arriano.
Osio y Protógeno de S. propusieron, como réplica a los orientales y como
expresión de la fe ortodoxa, la confección de un nuevo símbolo. La versión que
nos da Teodoreto de Ciro (Historia ecclesiastica, 11,6), se podría resumir en
los puntos siguientes: 1) en Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo hay una sola
ousia o hypostasis: se hace así una concesión a la terminología de los
semiarrianos; 2) dado esto, no puede existir una persona divina sin las demás;
3) no obstante, Padre e Hijo son distintos; 4) el Logos es Unigénito, en cuanto
Dios, y primogénito entre los hombres; 5) su reino es eterno porque es Dios
verdadero; 6) Dios no padeció, sino el hombre revestido por Él y concebido por
la Virgen María, «porque el hombre es corruptible, mientras que Dios es
inmortal». Atanasio se opuso con éxito a esta fórmula poco clara, arguyendo que
ya existía el símbolo del Conc. de Nicea (v.). El credo de S. fue condenado el
a. 362 en el Conc. de Alejandría.
Además de algunas circulares explicativas a las iglesias, el Conc. de S.
nos ha dejado una colección de cánones, cuyo número oscila según las diferentes
redacciones, con notables diferencias textuales entre ellas. Los cánones que son
sentencias particulares de obispos, aprobadas por los presentes, tocan temas
variados: los 1.2.3a.14.15 y 20 prescriben diversas normas y penas para los
obispos que cambian de ciudad o que viajan por diócesis ajenas; el 21 pide que
se acoja a los obispos perseguidos por causa de la fe católica; el 16 prohibe
que los clérigos excomulgados por su obispo reciban la comunión en otras
diócesis; los can. 18 y 19 declaran inválida la ordenación de un clérigo en una
diócesis que no sea la propia, sin los debidos permisos de su obispo; los can.
4.5.6 hablan de la provisión de sedes vacantes; el 13 da normas sobre los
candidatos al episcopado: prueba de su fe y de su vida; la necesidad de que el
ordenando haya servido previamente a la Iglesia en algún oficio: presbítero,
diácono, etc.; los can. 8-12 regulan los viajes de los obispos a la corte
imperial. Son de especial importancia los can. 3b.4.7.10a.17, pues determinan la
forma jurídica que ha de seguirse en el enjuiciamiento de los obispos: a) el
tribunal de primera instancia estará siempre formado por obispos comprovinciales
del encausado; b) el acusado, sin embargo, puede apelar a la Sede de Roma. El
Papa puede sobreseer el proceso y entonces la sentencia será irrevocable, o
puede anular la decisión anterior y convocar a los obispos de una provincia
vecina a la del encausado para que revisen el proceso. El Papa puede enviar
jueces representantes a estos concilios provinciales. Los can. acerca de las
causas contra los obispos son importantes como manifestación del ejercicio del
Primado romano sobre la Iglesia universal.
Históricamente, los resultados de S. fueron negativos. El Concilio no
consiguió la unidad que pretendía. Con la excomunión del partido oriental se
excitaron aún más los ánimos, el símbolo fue rechazado y los cánones no fueron
aplicados en Occidente ni en Oriente. S. ahondó las diferencias entre los
cristianos de Oriente y de Occidente, separados por la frontera de los dos
imperios.
V. t.: ARRIANISMO; SEMIARRIANISMO.
BIBL.: SÓCRATES, Historia ecclesiastica, 11,20; SOZOMENO, Historia ecclesiastica, III,11-12; S. ATANASIO, Apologia contra arianos, 36-51; HILARLO, Fragmenta historica, A, IV; B, II,1-4; MANSI, Sacrorum Conciliorum collectio, II1,5-39; C. H. TURNER, Ecclesiae Occidentalis monumenta antiquissima, 1,2, Oxford 1930, 441-560; H. HESS, The canons ol the Council ol Sardica, A.D. 343, Oxford 1958; G. BARDY, Le Concile de Sardique, en Fliche-Martin, IV, 123-130; L. W. BARNARD, Pope Julius, Marcellus ol Ancyra and the Council ol Sardica, «Recherches de Théologie Ancienne et Médiévale» 18 (1971) 69-79.
RAMÓN RIBERA.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991