Salario. Doctrina Social Cristiana
 

Introducción. El problema del s., es decir, de la retribución del trabajo, es algo que se ha planteado siempre el pensamiento cristiano. Ya varios textos apostólicos tratan de él desde el prisma de las relaciones éticas de pobres y ricos, y del cumplimiento de los deberes de justicia (cfr. en especial Iac 5,4). Las referencias al tema en los Padres de la Iglesia son abundantes; citemos como ejemplo un texto de S. Ambrosio, que en sus Comentarios al libro de Tobías dice que entre las virtudes de éste estaba la de pagar el s. justo; es cierto -comenta- que en ese caso resultó que su obrero era un ángel, mas «no podemos dudar que un obrero pueda ser un ángel». Por ello, debe pagársele su s., ya que todos somos asalariados de Cristo, «quien te ha dado trabajo en su viña y te tiene preparado el salario de los cielos». Y «es un homicidio negar a un hombre el salario que le es necesario para su vida» (cfr. R. Sierra Bravo, Doctrina social y económica de los Padres de la Iglesia, Madrid 1967, 685). Como vemos en estas palabras del obispo de Milán aparecen las dos ideas que luego van a ser la clave de toda la doctrina de la Iglesia: el s. ha de ser justo y vital (suficiente para la vida).
En lo que sigue vamos a centrarnos no en el s. en general, sino en el s. tal y como se da en la sociedad contemporánea, es decir, el s. en la sociedad capitalista industrial, en la que el trabajo de manera asalariada se ha generalizado a grandes masas de población y en que en diversas circunstancias hicieron posibles, en ocasiones, grandes abusos por parte de los poderosos. Hecho de trascendencia social y moral ante el que la Iglesia no podía quedar indiferente y que dio ocasión a una amplia doctrina pontificia sobre la cuestión.

Licitud del salario. La conversión del trabajo asalariado en una categoría social de enorme magnitud, que afectaba a muchísimas personas y la circunstancia de que ese hecho hubiera dado lugar a injusticias plantea un primer problema de tipo radical: ¿es lícito el salariado? O, dicho de otra manera: ¿puede resolverse el problema que la sociedad industrial plantea manteniendo la distinción entre empresarios y asalariados, pero sometiendo a la justicia sus relaciones, o es necesario denunciar esa estructura como injusta? Esta última solución equivaldría a asumir algunos aspectos de la tesis marxista, aunque dándole un valor ético que en el propio marxismo no tiene. La doctrina social católica se mueve, sin embargo, en otra dirección.
La primera encíclica sobre la cuestión social (v.), la Rerum novarum, descansa sobre el presupuesto de la licitud del salariado y ataca a los que quieren llegar al socialismo a través de su abolición. Sin embargo, insiste en que el s. debe de ser justo y atender a la situación global del obrero, que -dice- no puede ser nunca equiparado a una mercancía. Pío XI, después de declarar que el régimen de salariado puede ser justo, añade que «atendidas las condiciones modernas de la asociación humana, sería más oportuno que el contrato de trabajo se suavizara algún tanto, en cuanto fuera posible, por medio del contrato de sociedad, dando participación a los asalariados en el dominio, gestión y ganancias de las empresas» (Quadragesimo anuo, 65). Se perfila así una posición que auspicia algunas reformas que acabarían por llevar a la supresión del capitalismo clásico y del salariado de tipo puramente liberal, aun reconociendo que la existencia de una capa social de asalariados no es, de por sí, contraria a la ley de Dios y al Derecho natural. Esta idea se continuó con Pío XII, que, de una parte, declaró que «debe ofrecerse la posibilidad de moderar el contrato de trabajo con el de sociedad» (Radiomensaje del 1 sept. 1944); y de otra, salió al paso de la tesis de algunos católicos alemanes, según los cuales la Mitbestimmung (cogestión o codecisión) es de Derecho natural. En su discurso de 3 jun. 1950 Pío XII negó la «necesidad intrínseca de ajustar el contrato de trabajo al de sociedad». En resumen, ninguno de ambos Pontífices impone el contrato de sociedad (que haría del trabajador asalariado un «socio»), sino que se limitan a decir que el contrato de trabajo debe ser suavizado (Pío XI) o moderado (Pío XII) con elementos del de sociedad.
Juan XXIII, por su parte, deja sentado en la Mater et Magistra que cuando las empresas realizan grandes aumentos productivos por el autofinanciamiento, «creemos poder afirmar que a los obreros se les ha de reconocer un título de crédito respecto a las empresas en que trabajan, especialmente cuando se les da una retribución no superior al salario mínimo» (n° 13). Y esto como «exigencia de justicia» a realizar de diversas formas, la más deseable de todas la participación en la propiedad. Y en el n° 15 del mismo documento generaliza esa copropiedad a toda clase de empresas, grandes o pequeñas, para perfecionamiento del hombre y aumento de su dignidad y personalidad. Y siguiendo la línea de sus antecesores, el Papa dice que es legítima en los obreros la aspiración a participar activamente en la vida de las empresas en las que están incorporados (n° 18); sin llegar a la necesaria codecisión. Para terminar con este tema, diremos que el Conc. Vaticano II (Const. Gaudium et spes, 68) establece que «las empresas económicas son comunidades de personas, es decir, de hombres libres y autónomos, creados a imagen de Dios». Por eso, «quedando a salvo la necesaria unidad de dirección» (como ya salvaguardaban Pío XII y Juan XXIII) «se ha de promover la activa participación de todos en la gestión de las empresas».

La justicia del salario. Es la piedra angular de toda la construcción pontificia. El s. debe ser justo, y «defraudar a alguien en el salario debido es un gran crimen, que clama a voces las iras vengadoras del cielo» (Rerum novarum, 14); idea que es constantemente repetida por todos los sucesores de León XIII. Lo interesante es destacar la base de ese deber y la de correlativa exigencia a pedir: el salario suficiente se debe por justicia y no por caridad. Expresamente lo dice la Enc. Divini Redemptoris, de 1937: no es lícito ni justo pretender dar como limosna lo que se debe por estricta obligación de justicia y es ilícita la pretensión de eludir con pequeñas dádivas de misericordia las grandes obligaciones impuestas por la justicia» (50). En los Pontífices no hay ningún rastro de paternalismo arbitrario; sino que se penetra hondamente en el ámbito de la justicia social (v. JUSTICIA IV, C). Ya, siglos antes, con profundísimas palabras, S. Agustín había centrado el problema de la realización de esta justicia denunciando el equívoco que supone pretender encubrirla como caridad: «bien está hacer obras de misericordia, pero mejor no tener que hacerlas por no haber necesitados». El establecimiento o pago de un s. suficiente es algo que contribuye a realizar ese último supuesto dentro de la masa de los trabajadores subordinados.
Medida del salario. La afirmación según la cual el s. ha de ser justo ha de ser completada precisando los criterios de justicia que deben regir su determinación. Lo interesante es la medida del s., la cual nos viene ya determinada en términos generales cuando recordamos que para la Iglesia, desde la Patrística, el s. es justo en cuanto ha de ser vital, suficiente para la vida, La doctrina sabe muy bien que esa remuneración no es el precio o merces de cualquier contrato de compraventa o arrendamiento de servicios corriente, sino la base fundamental (a menudo única) de la vida del trabajador. Es el carácter personal que el s. recibe de la misma cualidad que tiene el trabajo mismo. Por eso, no puede basarse sólo en la justicia conmutativa y en la distributiva -por más que ambos criterios deben jugar en su determinación- sino que se precisa, ante todo y sobre todo, la justicia social (v. JUSTICIA IV, 2). Esta, por encima de sus múltiples acepciones y ambigüedades, viene a ser, según el espíritu nuclear del pensamiento católico, como una justicia distributiva al revés, una justicia redistributiva, que concede trato más favorable no a los superiores, mejor dotados o privilegiados, sino a los más modestos e inferiores; precisamente para compensar los excesos de la desigualdad distributiva y para restablecer un cierto equilibrio de posiciones y patrimonios. Con ello queda ya refutado el pensamiento de que la «justicia» del s. depende de las fluctuaciones económicas o de la «libre» voluntad de las partes.
En principio, y puesto que se trata en parte de una contraprestación contractual, hay que tener en cuenta dos cosas: la voluntad de las partes contratantes y las fluctuaciones económicas.
León XIII, frente a la libertad contractual (v. LISERALISMO), destacaba que, siendo el trabajo personal y necesario -esta última cualidad ligada a la primerasurge el derecho a lo necesario para el sustento de la vida. Por eso, la justicia natural, que es más fuerte que la libre voluntad, nos dice que el s. siempre debe ser suficiente (Rerum novarum, 34). «Es injusto pagar un salario inferior al mínimo vital» (ib. 17). León XIII, al medir la suficiencia de la remuneración, habla de una vida normal, incluyendo naturalmente las cargas familiares. Por su parte, Pío XI, insistiendo en que por encima del libre consentimiento está «algo superior y anterior a la libre voluntad» de las partes, puntualiza que en el decoro y suficiencia de la retribución se incluye no sólo la comida, sino además la cobertura de «otras necesidades vitales fuera del trabajo» (Quadragesimo anno, 63).
En esa misma Encíclica y en la Casti connubii se insiste en que el s. debe ser familiar, es decir, atender no sólo a las necesidades personales del obrero, sino a las de su familia.
La marcha progresiva de las sociedades industriales hace que ese mínimo vital (que no es absoluto, sino relativo a las circunstancias económico-sociales de cada momento) se vaya elevando. En su alocución Avec une égale sollicitude, de 17 mayo 1949, y en su carta Dans la tradition, de 7 jul. 1954, Pío XII aludió a este dinamismo continuo del proceso económico-social, de cuyos beneficios deben participar todos. Recibir la participación que a cada uno le corresponde es una exigencia de la dignidad personal de cualquiera que, sea bajo una forma, sea bajo otra..., preste su concurso productivo al rendimiento de la economía nacional. Por su parte, Juan XXIII nos enseña que, al fijar la retribución justa y equitativa, debe tenerse en cuenta la «efectiva aportación de los trabajadores a la producción». Si ésta aumenta no debe ir todo el incremento al beneficio del capital, sino que también debe repercutir en las retribuciones salariales (Mater et Magistra, 12-13). Aquí el Santo Padre actualiza la perspectiva doctrinal al fijarse en los bajísimos s. de los países subdesarrollados, donde junto a «la abundancia y el lujo desenfrenado de unos pocos privilegiados» se dan los s. de hambre; sin que falte una dedicación económica excesiva para gastos militares o para mantener el prestigio nacional. Todavía podríamos añadir que Paulo VI no ha olvidado recordar que «la regla del libre consentimiento queda subordinada a las exigencias del Derecho natural» (Populorum progressio, 59).

Principios de una política salarial cristiana. Enunciados ya esos principios ahora podemos sistematizarlos y ampliarlos, recurriendo sobre todo a algunos pasajes de la Quadragesimo anno. Por lo pronto, hay que destacar con énfasis que la Iglesia no se opone, ni mucho menos, a la política social (v.), es decir, a la intervención del Estado en la fijación de la cuantía de los s., como quedó sentado definitivamente en la Rerum novarum. Y es que la primacía del derecho natural o de la justicia sobre la libre voluntad de las partes no puede dejarse abandonada al simple juego -o incluso a las buenas intenciones- de las partes, sino que debe estar bajo la vigilancia de la autoridad social. Función obligatoria en la remuneración del trabajo (Pacem in terris, 64). Ni tampoco se puede esperar que su justicia derive de la mera marcha de la economía, como si ésta -como pensaban ilusoriamente algunos economistas del siglo pasado- se encaminara por sí sola hacia el bien. Un escritor ha hecho observar que el s. justo será «aquel que resulte del proceso normal de una economía bien ordenada», es decir, sin explotación. «Si el proceso económico no sufriera perturbaciones, es decir, si la economía estuviera bien ordenada, el justo salario se formaría en ella casi automáticamente; funcionaría la formación del salario y no sería precisa una técnica especial de fijación del salario» (O. von NellBreunning, Capitalismo y salario justo, Barcelona 1964, 91). Pero, añade, si el proceso económico es falseado por abuso de poder o maniobras dolosas, no funciona espontáneamente el s. justo y hay que buscarlo. Y la única manera eficaz de encontrarlo es la intervención del Estado, ya que raramente los sindicatos obreros llegan a adquirir fuerza capaz de contrarrestar la del capital, si no es con apoyo directo o indirecto de los Gobiernos y de una cierta política social.
Los principios de ésta, ajustados a la moral cristiana, los expone magistralmente Pío XI. Al tener el s. un doble carácter, individual y social, ha de fijarse siguiendo tres normas: 1) Que sea suficiente para el trabajador y su familia (Quadragesimo anno, 71); 2) Ha de tenerse en cuenta la situación de la empresa, siendo injusto exigir s. insoportables que lleven a la ruina de la misma. Claro que esta norma no rige cuando la situación precaria se debe a ineptitud o abandono (ib. 72); sobre ello ha insistido la Mater et Magistra (12-13) que en las empresas grandes y medianas, con notable aumento de beneficios, los trabajadores deben tener un título de crédito, sobre todo cuando se les da una retribución no superior al s. mínimo; o sea, que la situación de la empresa es ambivalente: según las circunstancias, puede frenar el alza de s. o puede exigir su elevación; 3) Por último, el s. debe ajustarse siempre al bien común; entre otras cosas, procurando que no produzca desempleo por ser demasiado alto o demasiado bajo (Quadragesimo anno, 74). Esto se desarrolla en la Mater et Magistra y en otros textos, como la Gaudium et spes, que, confirmando el carácter individual y social del s., reitera que debe atemperarse a la situación de la empresa y a las exigencias del bien público (n° 58). Finalmente, esa exigencia dimana no sólo del bien común nacional, sino también del internacional, para determinar siempre una justa proporción entre la retribución del trabajo dependiente y el ingreso total.

El salario familiar. A lo largo de nuestra exposición hemos visto repetidamente cómo los Santos Padres y los Pontífices, al referirse al s. vital y suficiente, recalcaban que debía bastar para el mantenimiento (y decorosa vida) del trabajador y de su familia. Siendo evidentemente la retribución del trabajo la fuente de ingresos del obrero, y conviviendo éste regularmente en régimen familiar, es claro que la medida del s. no debe ser puramente individualista, sino ajustada a las exigencias del grupo doméstico. Aunque la Rerum novarum no trató expresamente del s. familiar, sí aludió al necessarium vitae del obrero «y de su familia». La Quadragesimo anuo declara de modo terminante que se tiene derecho al s. familiar absoluto (el que corresponde a una familia media) y esto por estricta justicia. Los autores discutían si se debía acudir a esa fórmula del salario familiar absoluto, que depende tanto de la familia actual como de la intención de fundarla, como compensación a largo plazo, o del salario familiar relativo, acomodado a las necesidades efectivas actuales según las cargas familiares reales. Sin embargo, en la práctica legislativa de los Estados se ha impuesto otro sistema, el de los subsidios familiares, que se abonan en proporción a las cargas y por el mecanismo de los seguros sociales -o sea, no como s. propiamente dicho, sino como prestación satisfecha por el Estado o un ente público-. Este sistema, que tiene su origen en actuaciones de empresarios católicos en Bélgica y Francia (que llevaron a las Cajas de Compensación) y que se defendió desde el principio por Severino Aznar (Del salario familiar al Seguro familiar), no es definitivamente aceptado por la doctrina del Magisterio de la Iglesia, que sigue hablando normalmente del s. suficiente para el obrero y su familia; pero no es rechazado, ni mucho menos, en cuanto por la misma se ha aceptado la idea y realización de la seguridad social (v.), una de cuyas ramas fundamentales son precisamente los subsidios familiares.


A. PERPIÑÁ RODRÍGUEZ.
 

BIBL.: F. RODRíGUEz, Documentos sociales, Madrid 1964; J. L. GUTIÉRREZ GARCÍA, Conceptos fundamentales en la doctrina social de la Iglesia, IV, Madrid 1971; C. H. BELAUNDE, Doctrina económico-social de León XIII a Paulo VI, Buenos Aires 1970, cap. VII; H. DUBREIL, Vers un salaire humaine, París 1948; S. AZNAR, La abolición del salariado, Madrid 1921.
 

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991