Sacrilegio
Etimológicamente deriva del latín sacrum, sagrado, y
de legere, tomado en este caso en el sentido de apropiarse de algo ajeno.
Significa, pues, apropiarse indebidamente de algo sagrado, y por extensión,
mostrarse con ello irreverente. Una definición clásica es la de «violación de
algo sagrado» (S. Tomás, Sum. Th. 2-2 q99 al). Se dice que algo (una persona,
una cosa o un lugar) es sagrado cuando se separa de usos profanos para ser
dedicado exclusivamente al servicio de Dios (v. SAGRADO Y PROFANO). Una persona,
o cosa, o lugar pueden ser sagrados por su propia naturaleza (sacramentos,
reliquias, palabras de la S. E., etc.), o mediante un rito de la Iglesia
realizado por un ministro suyo (v. BENDICIÓN; CONSAGRACIÓN). Pero no cualquier
lesión de lo sagrado comporta sacrilegio. Debe ser una lesión formal, en cuanto
es sagrada, ratione sanctitatis, no bajo otro aspecto. Así, p. ej., maltratar a
un sacerdote es s.; robarle sus bienes patrimoniales será un pecado contra la
justicia (v.), pero no un s., porque si la persona del sacerdote es sagrada, no
lo son sus bienes.
Suelen distinguirse tres clases de s.: personal, real y local según se profane
una persona, una cosa, o un lugar sagrado. Algunos moralistas añaden un cuarto
tipo, el «temporal», que se daría cuando se comete un pecado en días sagrados,
como son los domingos y días de precepto, pues están dedicados de modo especial
a Dios. Sin embargo, la costumbre y la mayoría de los teólogos no han querido
ver en estos casos s. (aunque puede añadirse una nueva malicia a la acción
pecaminosa), a menos que se cometa con la mala intención de violar expresamente
el día sagrado, como sería, p. ej., por odio a la religión organizar un festín
el Viernes Santo precisamente porque es Viernes Santo.
Malicia. El s. es un pecado grave contra la virtud
de la religión (v.), aunque admite parvedad de materia. Las personas, las cosas
y los lugares sagrados, por el hecho de estar dedicados al culto (v.) divino,
merecen una particular reverencia y el no observarla constituye una ofensa a
Dios, pues así como el honor de una persona viene lesionado si se maltrata a un
amigo suyo por ser amigo suyo, o si sus bienes son dañados o destruidos por ser
suyos, así también se deshonra y ofende a Dios cuando se maltrata algo
especialmente dedicado a Él.
En la S. E. se ve cómo Dios castiga a los hijos de Helí por comer carne de los
sacrificios (cfr. 1 Sam 2,17; 4,11). Y el rey Baltasar,-por profanar en una
bacanal los vasos sagrados que si¡ padre, Nabucodonosor, había traído del templo
de Jerusalén, fue castigado con la muerte (cfr. Dan 5,2 ss.). Puede deducirse la
gravedad de este pecado (v.) también por la indignación y actitud del Señor
frente a los mercaderes del templo (cfr. lo 2,14-17), que habían convertido la
casa de su Padre en «casa de contratación», enseñando de una forma gráfica la
reverencia, delicadeza y santo temor con que han de tratarse las cosas sagradas,
ya que tan directamente honran a Dios.
Todas las cosas sagradas han de tratarse con gran reverencia y respeto: las
personas que se consagran a Dios, en las que la santidad y la gracia moran como
en sujeto propio; los objetos del culto, porque causan o representan la santidad
de las personas; los lugares sagrados donde se recogen o contienen las personas
y las cosas sagradas. Por esta jerarquía o dignidad de lo sagrado, suele decirse
que en igualdad de condiciones, un s. personal es más grave que uno real, y éste
a su vez, más grave que el s. local. Sin embargo, el s. más grave es la
profanación de los sacramentos, y dentro de éstos, la violación de la Santísima
Eucaristía (cfr. 1 Cor 11,27-29).
Clases. 1) Sacrilegio personal. Es el realizado con
personas sagradas (clérigos o religiosos) y puede cometerse de varios modos: a)
por injuria real (matando, maltratando, cte.), atentando contra el llamado
«privilegio del canon» (cfr. CIC, can. 119; 2.343); b) por llevarles
injustamente a un tribunal civil: «privilegio del fuero» (cfr. can. 120; 2.341);
c) por obligarles a hacer el servicio militar (privilegio llamado de
«inmunidad»); y d) por cometer un pecado de lujuria con estas personas. Cometen
s. las personas sagradas y los que pecan con ellas. La violación de un voto
privado de castidad no es s., aunque constituye un grave pecado contra la virtud
de la religión (v.).
Este modo tradicional de dividir el s. personal hoy día suele estar modificado
por el derecho concordatario en los distintos países. En algunos casos, puede
suceder que la Santa Sede por medio de un concordato permita, con ciertas
condiciones, que los clérigos sean juzgados por un tribunal civil.
2) Sacrilegio real. Consiste en tratar de modo indigno las cosas sagradas y puede, a su vez, cometerse de tres modos distintos: a) Por administrar o recibir indignamente los sacramentos (v.). El peor de todos los s. reales es el de recibir la Santísima Eucaristía en pecado mortal, ya que este sacramento supera con mucho en dignidad a todos los demás. Semejante a éste es el de maltratar las especies sacramentales. Participan también en mayor o menor grado de la malicia del s. ciertas irreverencias en relación con cosas sagradas, como no tener encendida la lámpara delante del Santísimo, tener sucios y descuidados los vasos sagrados (cálices, copones, etc.), no cuidar las vestiduras sagradas, los manteles del altar, etc. También es s. real profanar las reliquias de los santos, sus imágenes, etc. Y de la misma especie de s. es menospreciar o emplear con fines no rectos las palabras de la S. E., ya que es despreciar al mismo Dios, que es su autor. b) Otro modo de cometer un s. real es usar para fines profanos los vasos y las vestiduras sagradas, sin una grave necesidad. c) La tercera forma se comete usurpando las cosas sagradas y los bienes eclesiásticos, destinados a sostener el culto divino y a sustentar a los ministros del Señor.
3) Sacrilegio local. Se comete por la violación de un lugar sagrado: iglesias, oratorios públicos o semipúblicos erigidos como tales por una bendición constitutiva, y cementerios bendecidos. Puede también realizarse de tres modos diversos: a) Por cometer ciertos actos gravemente injuriosos que empañan la santidad del lugar: el homicidio y suicidio, la copiosa e injusta efusión de sangre humana, el uso para fines impíos y sórdidos (sala de baile, cuadra, mercado, etc.) del lugar sagrado, el enterrar a un infiel o a un excomulgado, después de sentencia declaratoria o condenatoria, en el lugar sagrado. En todos estos casos se requiere un rito especial, llamado «reconciliación», para que pueda celebrarse de nuevo el culto en el lugar violado. b) Por cometer pecados graves en lugar sagrado, pues están en grave contradicción con la reverencia debida al lugar, como, p. ej., cometer actos deshonestos, riñas escandalosas, robo, etc. Si se roba una cosa sagrada, el s. será doble, real y local, mientras que si se roba algo no sagrado, p. ej., el dinero de un cepillo, además de un pecado contra la justicia como en el caso anterior, habrá un s. que será local. c) Por lesión de la inmunidad local, pues el can. 1.179 del CIC dice que ningún reo que se refugie en una iglesia puede ser extraído por la policía sin el consentimiento del Ordinario o por lo menos del rector de la iglesia. Es lo que se llama derecho de asilo (v.) del que actualmente gozan, según el derecho internacional, las embajadas y consulados.
J. L. PASTOR DOMÍNGUEZ.
BIBL.: Sacrilége, en DTC 14,692-703; H. SPELMANN,
The history and fate of sacrilege, 1896; A. LANZA, P. PALAZZINI, Principios de
Teología Moral, II, Madrid 1958, 135 ss.; J. MAUSBACR, G. ERMECKE, Teología
Moral Católica, II, Pamplona 1971, 293 ss.; D. M. PRUMMER, Manuale Theologiae
Moralis, II, Barcelona 1958, n- 536-54.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991