Rúbricas. Estudio General.
 

1. Concepto y clases. En el curso de la historia, la Liturgia (v.) cristiana ha pasado por diferentes etapas, desarrollándose paulatinamente a partir de las enseñanzas de Jesucristo y de los elementos esenciales instituidos por Él, con la preocupación constante de conservarlos en su integridad y autenticidad, en cuanto son eficazmente glorificadores de Dios y santificadores de los hombres. Un esbozo de esa historia puede verse en la introducción del art. RITO y en los otros artículos de esta Enciclopedia a los que allí se remite.
Al principio, como es lógico, sólo existían unas normas muy generales para las celebraciones litúrgicas, que eran esencialmente las dimanadas de la misma enseñanza y práctica de Jesucristo y sus Apóstoles (cfr., entre otros testimonios de los primeros tiempos del cristianismo, la Apología !, 65-67, de S. Justino, y la Didajé, 7-10). Pronto comienzan a ponerse por escrito los formularios litúrgicos (v. LIBROS LITÚRGICOS), y en ellos aparecen intercaladas entre los cantos, oraciones y lecturas, indicaciones sobre las actitudes, gestos y ceremonias que debían observarse y los textos que se habían de escoger. Se escribían en tinta de color para distinguirlas mejor del formulario litúrgico, que figuraba en tinta negra; en los s. XI-XII empezó a utilizarse el rojo -rubrum-, que es de donde procede el nombre de rúbricas.
El objeto de las r. es, pues, constituir el marco en que la Iglesia, Pueblo de Dios, quiere expresar su oración y su culto. Las r. son así las normas, indicaciones y sugerencias con las que la Iglesia misma regula su Liturgia, es decir, su plegaria y su culto a Dios, que es a la vez santificador de los hombres. En su conjunto, las r. son una muestra y un tesoro de la piedad de la Iglesia, enriquecida con la experiencia a lo largo de los siglos, que ayudan a la más digna y fructuosa celebración de los actos litúrgicos. Para que la Liturgia, que se celebra en un grupo o asamblea (v.) de fieles determinados, sea de la iglesia diocesana y de la Iglesia universal, es preciso que se desarrolle según unas normas establecidas por ésta. Entonces se podrá decir de verdad que la Liturgia es la plegaria y el culto de todo el Cuerpo Místico. La Liturgia y las r. son dos cosas distintas aunque íntimamente relacionadas, como son dos cosas distintas e íntimamente relacionadas las aguas y el canal que las conduce. La Liturgia es la plegaria y el culto que la Iglesia universal celebra en esta comunidad concreta hoy y aquí; las r. son las normas con las que la Iglesia universal regula esta celebración (v.), siguiendo un determinado rito (v.).
De aquí que los autores distingan varias clases de rúbricas: las esenciales o sustanciales y las accidentales; las generales y las especiales; las preceptivas y las directivas.
Las esenciales son las que se refieren a la esencia de alguna celebración, y, por consiguiente, á su validez, de manera que si no se cumplen no se hace lo instituido por Jesucristo, la celebración es inválida y no surte sus efectos; p. ej., las que hacen referencia a la materia y a la forma de los sacramentos (v.). Las accidentales son las que regulan las ceremonias introducidas por la Iglesia; generalmente no se refieren a la validez, sino más bien a la licitud de la acción y a la producción de todos los efectos deseados por la Iglesia; el uso de una determinada vestidura litúrgica es una muestra de ellas.
Las generales se encuentran ordinariamente al principio de los libros litúrgicos -Misal, Ritual, Breviario, etc—, y tratan de la manera de realizar las acciones litúrgicas, de las disposiciones de los ministros, de las cosas que hay que preparar, o bien hablan del valor dogmático, moral o ascético de la celebración. Las especiales suelen estar intercaladas en el mismo texto, y regulan cada momento concreto de la acción sagrada. Las preceptivas son las que directamente mandan algo. Las directivas, en cambio, proponen o aconsejan algún rito o ceremonia, o diferentes maneras de hacerlos.

2. Valor y funcionalidad de las rúbricas. La Liturgia, que es la plegaria y el culto de todo el Cuerpo Místico, tiene también, como dice el Conc. Vaticano II, «un fin pedagógico», es decir, debe expresar a los ojos del pueblo las verdades sobrenaturales.
Este esfuerzo apostólico de la Iglesia debe ser secundado por la comprensión y el entusiasmo de todos sus hijos, sacerdotes y laicos. La actitud de los fieles en un acto litúrgico no puede ser una actitud pasiva. Lo mismo el sacerdote celebrante que todos los fieles han de procurar en su plegaria, cantos y actitudes dar plena expresión a las r. y ponerse en condiciones de captar todo el contenido sobrenatural que llevan consigo (v. PARTICIPACIÓN IV). A través de las palabras, de los gestos y de las ceremonias, han de comprender, en lo posible, y han de ser impulsados a aprovechar y vivir mejor de la gracia sacramental (v. t. RITO, 2). Este aspecto, de suma importancia, ha de tenerlo presente el legislador al establecer nuevas r. o al reformar las existentes. Dentro de esta perspectiva aparece claro que las r. han de estar al servicio de la Liturgia, y que, excepto las esenciales, no tienen un valor absoluto, sino relativo y funcional. Y también con este criterio puede calibrarse o valorarse la importancia de cada una de ellas en su interpretación o ejecución.
Estudiando la historia de la Liturgia se observa en primer lugar el inmenso valor contenido en las r.; en ellas se ha ido acumulando la piedad y la doctrina de la Iglesia, constituyendo una garantía de la dignidad y eficacia de la celebración, de su fidelidad a la voluntad divina y logrando al mismo tiempo una pedagogía incomparable. También se observa que a veces algunas r. deben su origen a una circunstancia fortuita, o alguna moda local; que algunas de ellas por su complicación o fastuosidad pueden atraer excesivamente la atención a lo accesorio; o que otras, con el paso del tiempo, se hacen menos necesarias o han desaparecido los motivos por los que se introdujeron. Por eso la competente jerarquía de la Iglesia reforma algunas, pero a ningún particular le está permitido hacerlo («nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la liturgia»: Conc. Vaticano II, Const. Sacrosanctum Concilium, n° 22, párr. 3).
Sin embargo, aunque algunas r. no tengan más que un valor relativo y funcional, su importancia en la Liturgia es indiscutible. «Procurad, pues, diligentemente, que el clero joven sea formado en la inteligencia de las ceremonias sagradas y en la comprensión de su majestad y belleza y aprenda diligentemente las rúbricas en armonía con su formación ascética, teológica, jurídica y pastoral. Y esto no sólo por razones de cultura; no sólo para que el seminarista pueda un día realizar los ritos de la religión con el orden, el decoro y la dignidad necesarios, sino, sobre todo, para que sea educado en íntima unión con Cristo sacerdote y se convierta en un santo ministro de santidad» (Pío XII, Enc. Mediator Dei, n° 48). No se puede olvidar que la fidelidad a las r. es la condición para su progreso y adaptación; en cambio, su incumplimiento o las iniciativas anárquicas de reforma son un testimonio contra la Liturgia y la misma Iglesia (v. t. DERECHO LITÚRGICO). Además, las r. esenciales, en cuanto recogen normas de institución divina, son irreformables. En cambio, las r. accidentales las va reformando la Iglesia, dejando a veces un cierto campo, siempre dentro de las líneas esenciales, a la iniciativa responsable de las asambleas territoriales de Obispos (cfr. Const. Sacr. Conc., n° 22, párr. 2).

V. t.: DERECHO LITÚRGICO; RITO; GESTOS Y ACTITUDES LITÚRGICOS; ORACIÓN III; CULTO II.


J. MARQUÉS SURIÑACH.
 

BIBL.: Pío XII, Enc. Mediator Dei, AAS 39 (1947) 521 SS.; CONO. VATICANO II, Const. Sacrosanctum Concilium, AAS 56 (1964) 97 ss.; TH. KLAUSER, Breve historia de la Liturgia occidental, Barcelona 1968; M. GARRIDO, Curso de Liturgia romana, Madrid 1961, cap. 5; A. G. MARTIMORT, La Iglesia en oración,
 

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991