Riqueza. Aspectos Morales
 

1. Actitud del cristiano ante la posesión de bienes materiales. En la Revelación encontramos una doble perspectiva en su enseñanza sobre la r.; de un lado se la considera buena en sí misma; de otro se afirma que constituye un peligro para el que la posee. El A. T. considera la r. como un título de nobleza y presenta a Dios enriqueciendo a los que ama (Gen 13,2; 26,12 ss.; 30,43; etc.); la prosperidad material es considerada como una bendición de Dios y premio de la observancia de los divinos preceptos (Lev 26; Dt 28); la tierra prometida al pueblo elegido ha de ser rica (Dt 8,710; 28,1-12; etc.). Pero aunque la r. sea un bien, sin embargo, se la subordina a otros bienes: la paz del alma (Prv 15,16), la salud (Eccl 30,14 ss.), la justicia (Prv 16,8), la sabiduría (1 Reg 3,11 ss.; Sap 8,11) y se insiste en que la abundancia de r. puede alejar al hombre de Dios (Prv 11,28; Os 13,6; Dt 8,12; 31,20; v. MAMMóN). En el N. T. se observa que Jesús mantiene y aun refuerza las reservas del A. T. ante las r. (Le 6,20-26). Y la razón es que al anunciarse el reino de Dios hay que subordinarle todo lo que puede suponer un obstáculo para su conquista (Mt 6,24; 13,22; Le 12,15-21; 14,33; 16,25). Pero lo reprobable para el Señor no es ser rico sino el hacer mal uso de las r. Cristo no fustiga a Nicodemo, a José de Arimatea o a Zaqueo, sino al rico que permitía que Lázaro se muriese de hambre (cfr. Le 16,19-31).
El centro de gravedad de la doctrina de los Padres de la Iglesia varía según el contexto histórico en el que viven. Los Padres Apostólicos (S. Clemente Romano, S. Ignacio de Antioquía) se preocupan en su enseñanza de que la r. no perjudique a los ricos. Cuando hacia los s. IV y v algunos ponen en duda la licitud de la propiedad privada se sale en su defensa (S. Cirilo de Jerusalén, S. Agustín), pero, ante los abusos que se cometen, la enseñanza se orienta sobre todo a combatirlos, y así, S. Ambrosio y S. Basilio tienen frases durísimas contra los ricos, tendiendo más a insistir en los peligros prácticos de la r. que en elaborar una doctrina sobre la propiedad. Los escolásticos -p. ej., S. Tomás- admiten la legitimidad de la propiedad de los bienes, pero insisten en el carácter de administrador que tiene el rico en favor de los necesitados (v. PROPIEDAD IV).
Sería, pues, erróneo suponer que la actividad del cristiano sea la de ser enemigo sin más de la r. No es así por varias razones. En primer lugar porque los bienes materiales son un bien en sentido filosófico y en casi todos los casos esos bienes materiales son el resultado del trabajo (v.) del hombre, por lo que también tienen la dignidad derivada de éste. Si se considera además su finalidad, esos bienes son necesarios para el perfeccionamiento del hombre, incluso en muchísimos casos para su misma subsistencia. El desprecio absoluto de los bienes materiales no es, pues, cristiano (v. MUNDO III-IV). La renuncia material, total o casi total -si es factible y hasta donde lo sea-, puede ser una vocación en determinados casos para una minoría (v. RELIGIOSOS), en orden sobre todo a que sirva de testimonio en un mundo donde la inmensa mayoría de los hombres pecan por el extremo opuesto, pero no es una exigencia para todos. Lo que sí se exige a todos es el desprendimiento y la virtud de la pobreza (v. POBREZA III). La S. E. no alaba y ensalza la pobreza en bienes materiales por sí misma, sino como una situación en la que el hombre es más consciente y vive más su insuficiencia y dependencia radical respecto a Dios. Lo que realmente es peligroso en la r. es la seguridad (falsa seguridad) que, apoyada en el poder y la autosuficiencia, presta al que la posee y le dificulta y a veces le incapacita para hacerse consciente de su pobreza espiritual en orden a la salvación y para fundamentar su esperanza en Dios.
Lo que de hecho puede ocurrir es que, en las relaciones del hombre con la r., en lo relativo a su producción y distribución, etc., se trastrueque la recta jerarquía de valores; en esto está el desorden y es aquí donde el cristianismo vierte su luz orientadora.
No son, pues, cristianas ni la postura de desprecio total y absoluto de los bienes materiales, ni el hacer de ellos el valor supremo y último de la actividad individual y social. En un extremo han caído ciertas corrientes ascéticas heréticas (V. APOSTÓLICOS; BEGUINAS Y BEGARDOS; POBRES LOMBARDOS; VALDENSES; etc.) exagerando posiciones correctas, ya que la vocación del hombre sobre la tierra no es la de pobreza material, sino el dominio y la posesión de cuanto hay en el universo, que ha sido creado por Dios para contribuir al perfeccionamiento del hombre. En otro extremo han caído ideologías como el capitalismo (v.) liberal, que ha pretendido extraer del campo de la valoración ética los procesos económicos encaminados a la producción y distribución de la r., sometiéndolos al único punto de vista de la eficacia, lo que ha desembocado en situaciones en las que no se ha puesto la r. al servicio del hombre, sino que éste se ha subordinado a aquélla. En el mismo error han caído los socialismos (v.) en general, en cuya concepción de la vida económica y social no ocupa el hombre concreto -con una dignidad y una finalidad personal y trascendente que cumplir- el vértice de la escala de valores, sino que se le somete a finalidades fundamental o puramente materiales, pasando por encima de las exigencias de su dignidad humana (V. MARX Y MARXISMO).
Se puede resumir el fundamento de la moralidad de la posesión del bien de r. en estos dos puntos: a) El hombre tiene una serie de necesidades materiales y espirituales a las que tiene que atender y la r. en principio sirve para cumplir esos fines. De modo que «poseer bienes en privado es de derecho natural del hombre; y usar de este derecho, sobre todo en la sociedad de la vida, no sólo es lícito, sino incluso necesario en absoluto» (León XIII, Enc. Rerum novarum, 19; v. PROPIEDAD Iv). b) El hombre es un ser eminentemente social, necesita de la cooperación de los demás, de la sociedad (v.), para que supliendo su indigencia alcance el perfeccionamiento a que puede y debe aspirar. Esta sociabilidad natural del hombre se extiende también -y casi diríamos que de forma especiala la actividad económica encaminada a la obtención de bienes materiales. Si esta actividad económica es social habrá que decir que el individuo deberá respetar los derechos de personas concretas con las cuales coopera en esos procesos de producción y distribución. Pero no solamente esto, sino que además la sociedad en cuanto tal, para que pueda cumplir con su función, tiene unas exigencias y unos derechos que tienen que ser respetados por sus miembros. No basta no lesionar los derechos de personas concretas tutelados por la justicia (v.) conmutativa, hay que respetar también los derechos de la sociedad respaldados por la justicia social, ya que de otra forma no es posible que la vida social sea lo fecunda que debe ser al servicio del hombre (v. JUSTICIA IV).

2. Problemas morales en el uso y adquisición de las riquezas. Habiéndose tratado de la doctrina sobre la propiedad en otro lugar (v. PROPIEDAD IV), baste recordar que todo enriquecimiento ha de estar respaldado por un título legítimo de validez moral, respetando en la adquisición de la r. no sólo la justicia conmutativa, sino los deberes que impone la justicia social (v. JUSTICIA IV; Moral social en MORAL III, 2). En este último caso no debe olvidarse que el daño causado puede quedar diluido en amplios sectores sociales y, por tanto, que, ante una conciencia poco delicada, quede oscurecida la dimensión de la injusticia que se cometa. En caso de ilegítimo enriquecimiento urge el deber de la restitución (v.).
Respecto al uso de las r. puede plantearse la cuestión en dos esferas distintas, aunque relacionadas entre sí. A nivel individual, en cuanto afecta al propietario de las mismas; a este respecto consúltense las voces AVARICIA; POBREZA; PRODIGALIDAD; LUJO.
Por otro lado el que ha recibido bienes en abundancia debe emplearlos no sólo en su propio perfeccionamiento, sino en beneficio de los demás. Para una exposición detallada V. LIMOSNA; USURA; BIENES IV; BIENESTAR II; DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIOPOLÍTICO II (Moral del desarrollo económico); PRODUCCIÓN II.

3. Doctrina social cristiana sobre el uso y promoción de las riquezas. Los problemas de ordenación social cristiana de la r. se refieren sobre todo a su valoración moral (v. 1 y 2), distribución, empleo y promoción. Y esto, a tres niveles: el mundial, el nacional y el individual. Sobre gran parte de esta problemática, en particular sobre la necesidad y distribución de la r., v. BIENES Iv. Aquí nos referimos sobre todo a su uso y promoción.
La posesión de r. no sólo no es contraria al derecho natural, sino que es absolutamente necesaria, y lo mismo el uso de ese derecho, sobre todo cuando se vive en sociedad. Pero fácilmente resultan dañosas, cuando son muchas, por causa de la codicia (V. AVARICIA) y de la propensión del hombre a abusar de ellas. «Acerca del uso que se debe hacer de las riquezas, hay una doctrina excelente e importantísima, que la filosofía vislumbró, pero que la Iglesia perfeccionó y enseña, y trabaja porque sea no sólo conocida, sino observada y aplicada a las costumbres. El principio fundamental de esta doctrina es el siguiente: la posesión justa de las riquezas se distingue del uso correcto de las mismas. Mas si se pregunta qué uso debe hacerse de los bienes, la Iglesia responde: Cuanto a esto, no debe tener el hombre las cosas externas como propias, sino como comunes; es decir, de tal suerte que fácilmente las comunique con otros cuando éstos las necesitan. Por lo cual dice el Apóstol: `Manda a los ricos de este siglo que den y repartan liberalmente'. Verdad es que a nadie se manda socorrer a otros con lo que para sí o para los suyos necesita, ni siquiera dar a otros lo que para el debido decoro de su propia persona ha menester, `pues nadie está obligado a vivir de un modo que a su decoro no convenga' (S. Tomás, Sum. Th. 2-2 q32 a6). Pero, satisfecha la necesidad y el decoro, deber nuestro es, de lo que sobra, socorrer a los indigentes. No son éstos, excepto en casos de extrema necesidad, deberes de justicia, sino de caridad cristiana. En suma: los que mayor abundancia de bienes han recibido de Dios, para esto lo han recibido, para que con ellos atiendan a su perfección propia y, al mismo tiempo, como ministros de la Divina Providencia, al provecho de los demás. `Así, pues, el que tuviere talento, cuide de no callar; el que tuviere abundancia de bienes, vele no se entorpezca en él la largueza de la misericordia; el que tuviere un oficio con que manejarse, ponga grande empeño en hacer al prójimo participante de su utilidad y provecho' (S. Gregorio Magno, In Evang. Hom. IX, 7)» (León XIII, Rerum novarum, 19).
Existe aún una forma más perfecta y adaptada a nuestros tiempos de comunicación de la r.: la promoción de la misma como instrumento de elevación humana del prójimo, labor en la que importa la cooperación tanto del empresario privado y de los trabajadores como de las autoridades públicas. «Síguese también que la prosperidad material de todos los miembros del pueblo, finalidad propia de la economía social, impone al propietario, más que a otros, la obligación de contribuir por el ahorro al acrecentamiento del capital nacional. Por otra parte, como tampoco conviene perder de vista la inmensa ventaja que aporta a una sana economía nacional el acrecentamiento del capital nacido de fuentes lo más numerosas posibles, síguese ser sumamente deseable también que puedan los mismos obreros participar con el fruto de sus ahorros en la constitución del capital nacional» (Pío XII, Aloc. 7 mayo 1949).
En esta tarea de la promoción de la r. el Estado debe intervenir subsidiariamente. «Ha sido siempre uno de los puntos esenciales de la doctrina social cristiana la afirmación de la importancia primaria de la empresa privada respecto a la subsidiaria del Estado. No ya para negar la utilidad y la necesidad, en algunos casos, de la intervención del poder público, sino para poner de relieve esa realidad que es la persona humana, que es el fin de la economía a la vez que su más importante motor» (Pío XII, Aloc. 7 jun. 1955).
El peso cada vez mayor que en la actualidad posee la intervención estatal no lo justifican razones de principio sino el abandono, el descuido o la mala gestión por la iniciativa privada de sectores económicos con gran trascendencia social. Para una exposición más detallada, V. DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIOPOLÍTICO II (Moral del desarrollo económico).
El empresario no movido por intereses egoístas es el verdadero motor de la creación de r. y bienestar (v.), descubriendo vías nuevas, comunicando impulsos decisivos, transformando métodos y multiplicando asombrosamente el rendimiento de los hombres y de las máquinas. Abunda, empero, un tipo de empresario, que no lo es en verdad, pues no crea r. sino que se limita a apropiarse, mediante la especulación (v.), de la creada por otros. Quienes así obran, aparte de no promover en absoluto nuevas r., contribuyen a agravar su distribución poco equitativa y, además de viciar radicalmente el orden económico, generalizan con su ejemplo conductas antisociales.
Un aspecto de la promoción de r. que recientemente ha pasado a primer plano urgiendo la conciencia universal es el de la ayuda a los países subdesarrollados. Se intenta con ella romper el conocido círculo vicioso de la pobreza que engendra pobreza (v. POBREZA i), mediante aportaciones de ahorro de países de elevada renta, en forma de donativos, préstamos a largo plazo y bajo tipo de interés, ayuda a la formación de técnicas, mejora de las condiciones sanitarias, etc. Aún queda mucho que hacer, pero al menos se ha iniciado el camino (v. COOPERACIÓN ECONÓMICA INTERNACIONAL).

V. t.: POBREZA.


J. M. SOLOZÁBAL BARRENA , L. A. MARTÍN MERINO.
 

BIBL.: J. AZPiAZU, El derecho de propiedad, Madrid 1930; J. M. PALACIO, Enquiridion sobre la propiedad. Concepto cristiano del derecho de propiedad y de las riquezas, Madrid 1935; A. BRUCCULERI, La funzione sociale della proprietá, Roma 1942; VARIOS, Hacia una más justa distribución de la riqueza, IX Semana Social de España, Madrid 1950; F. DEL VALLE, A. HERNÁNDEZ y S. PELAYO, Aspectos jurídicos de la propiedad, en El orden social moderno, Madrid 1948, 49-187; I. GONZÁLEZ, Philosophia Moralis, Santander 1945, 327-427; O. NELL-BREUNING, La reorganización de la economía social, Buenos Aires 1946, 105-169; G. B. GUZZETTI, El hombre y los bienes, Bilbao 1967; R. SCIINACKENBURG, El testimonio moral del N. T., Madrid 1965; J. F. CRONIN, Principios y problemas económicos, Buenos Aires 1951, 726-757; C. DAMEN, De recto usu bonorum superfluorum, en Miscellanea Vermeersch, I, Roma 1935; P. PALAZZINI, La determinazione del superfluo alla luce del pensiero teologico, «Euntes docete» 7 (1954) 396-399; CII. louRNET, Propriété chrétienne et pauvreté chrétienne, Friburgo 1950; E. WELTY, Catecismo social, III, Barcelona 1963; l. M. GALLEGOS, La visión cristiana del mundo económico, Madrid 1959; l. L. GUTIÉRREZ GARCIA, Riqueza, en Conceptos fundamentales en la doctrina social de la Iglesia, IV, Madrid 1971, 142-149.
 

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991