Promesa. Teología moral

 

Prescindiendo del aspecto jurídico de la p. como contrato natural (v. CONTRATO II), se entiende por p., desde un punto de vista moral, el ofrecimiento que se hace a Díos o a los santos de alguna cosa para obtener alguna gracia. Con frecuencia la gracia pedida es de orden puramente humano y natural (p. ej., la salud propia o ajena, el éxito en un proyecto a realizar, etc.).
La p. realizada en las debidas condiciones es de suyo lícita y buena, aunque la costumbre de hacer p. a cada momento -como la tienen algunas personas- tiene muchos inconvenientes. No sólo por el peligro de no cumplirlas, sino porque es mucho mejor y más agradable a Dios pedirle confiadamente alguna gracia -esperándola gratuitamente de su bondad y misericordia- y manifestarle nuestro agradecimiento una vez obtenida, sin sentirnos atados por una p. previa. Dios no necesita para nada cualquier cosa que podamos ofrecerle y es mejor pedirle las cosas con fe y perseverancia, sin que creamos haber adquirido algún derecho a ellas por haber interpuesto una p. entre nuestra petición y la gracia obtenida. Los dones que obtenemos de Dios por vía de oración son siempre enteramente gratuitos, ya que Él no debe nada absolutamente a nadie.
Lo antedicho se refiere a los casos en que la p. tiene el carácter de una obligación que quiere contraerse para obtener algún beneficio. Pero cuando desinteresadamente se quiere vivir la lealtad (v.) y fidelidad (v.) en los propios deberes con Dios, en la personal vocación, etc., y se quiere avanzar en el camino de la santidad (v.), mediante una lucha ascética (v.) decidida, el hacer propósitos de mejorar en la vida interior, de ser fiel al propio camino, el comprometerse con Dios en definitiva, es laudable y meritorio.
Obligatoriedad. Las p., desde el punto de vista de su obligatoriedad, se identifican con un verdadero voto (v.) condicional o con un simple propósito, según que se hagan con intención de contraer ante Dios una verdadera obligación o no se tenga tal intención explícita o implícita, es decir, se trate de un simple deseo de hacer algo si se obtiene lo que se pide. Según esto:1) Cuando la p. equivale a un verdadero voto condicional se rige enteramente por las leyes relativas al mismo, que son fundamentalmente las siguientes: a) la p. adquiere toda su fuerza y valor obligatorio al cumplirse la condición (p. ej., al recuperar la salud la persona en favor de la cual se hizo la p.); b) si la condición se cumple y lo prometido era cosa importante (p. ej., dar una limosna notable, ayunar durante cierto tiempo, etc.) su cumplimiento obliga gravemente, a no ser que por justa causa se haya obtenido la dispensa o conmutación de quien puede hacerlo, o se haya hecho imposible su cumplimiento o si, por el cambio de circunstancias, se convierte en nocivo, ilícito o inútil el cumplimiento de lo prometido; c) si la p. puede cumplirse sólo en parte debería cumplirse la parte posible si era la principal, aunque no pueda cumplirse la secundaria; d) si lo prometido era una cosa de poca importancia su cumplimiento obliga levemente, aunque se haya verificado la condición.
Cuando la p. equivale a un voto condicional, su dispensa se rige enteramente por las leyes relativas a la dispensa del voto y, por lo mismo, gozan de la facultad de dispensarla los mismos que pueden dispensar aquél.
Si no consta la intención de obligarse por parte del que hizo la p., puede presumirse que tuvo tal intención si lo prometido es una cosa importante y su conciencia no quedaría tranquila si dejara de cumplirlo.
2) Cuando la p. equivale a un simple propósito, su incumplimiento nunca constituye pecado grave por parte de la promesa. El incumplimiento de un buen propósito lleva siempre, sin embargo, alguna falta contra la virtud de la constancia y contra la fidelidad y lealtad a la propia palabra, si se hubiera manifestado externamente, aunque sin intención de contraer una verdadera y estricta obligación.

V. t.: FIDELIDAD; LEALTAD; PERSEVERANCIA; VERACIDAD.


A. ROYO MARÍN.
 

BIBL.: V. la incluida en VOTO.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991