PIEDAD II. TEOLOGÍA MORAL Y ESPIRITUAL


Concepto y definición. El término p. puede tomarse en varias acepciones. En un sentido genérico hace referencia al culto divino que se tributa a Dios como Padre: se habla así de la virtud de la p. y de un don de p., cuando este culto se hace a impulso del Espíritu Santo (v.). Otro significado sería como sinónimo de misericordia (cfr. S. Agustín, De civitate Dei, 1. 10, cap. 1). Pero en un sentido específico la p. es aquella virtud moral especial, parte potencial de la justicia (v.) que inclina a amar y honrar a los padres y a la patria.
      Aquí vamos a tratar tanto de la p. en su sentido genérico, para con Dios (y en relación con Dios, a su Iglesia), como en el sentido estrictamente específico en relación con los padres y la patria.
      Fundamento de la virtud de la piedad. Con la p. se corresponde a quienes han procurado un bien que, por exigencias de la misma naturaleza, es imposible de devolver íntegramente, p. ej., la vida, tanto la natural como la sobrenatural. Así, por haberles concedido la vida natural, los padres deben ser tratados piadosamente por los hijos. Por haber sido elevados a la dignidad de hijos de Dios por el Bautismo (v.), los cristianos deben tratar a Dios también con la p. que merecen los padres.
      Dios, principio supremo de la vida y de su conservación, se sirve de sus creaturas, como principios secundarios, para comunicar a otros la vida y dirigirlos al propio fin. Y así del modo como rendimos a Dios el debido culto mediante la virtud de la religión (v.), así a los padres les rendimos el culto debido mediante la virtud de la piedad.
      La paternidad obliga también a los progenitores a tratar con p. a los hijos que han traído al mundo. La p. es, pues, virtud que surge de las relaciones que median entre aquellos hombres que tienen un principio común. Siendo mutuas estas relaciones, la p. que las fundamenta también lo ha de ser. Y muy especialmente entre aquellos de los cuales unos son origen inmediato de los otros. Además de los padres, los antepasados son también causa de la vida. Causa remota y mediata, ciertamente, pero no por esto irrelevante. Su influjo obliga a ser piadosos con el legado humano y sobrenatural que de ellos se ha recibido. La p. se ha de vivir, por tanto, también con la patria.
      Piedad y caridad. S. Tomás define la p. como «cierta manifestación de caridad que alguien tiene hacia los padres y hacia la patria» (Sum. Th. 2-2 8101 a3 adl). Desde este punto de vista la p. es una parte de la justicia que hace especial referencia a la caridad. Todas las virtudes están informadas por la caridad (v.), pero la p., más que informada, está absorbida por esta virtud; por la p. se realiza la conexión entre la justicia y la caridad, que ordena todo el conjunto de las virtudes.
      Por la p. el hombre está obligado a amar a los padres antes y más que a nadie después de Dios, y a la patria antes y más que a otros grupos humanos a los que no está naturalmente vinculado. De ordinario no es posible dar a los padres tanto como se ha recibido de ellos. Sin embargo, en casos extraordinarios, se puede llegar a ese tanto y hasta excederlo, a saber, cuando se les salva de un riesgo cierto de muerte y cuando se les conduce a la fe que habían perdido o que nunca habrían hallado. A la patria también cabe, por vía extraordinaria, recompensarla con algo que supere con creces el bien de ella recibido: p. ej., con el sacrificio de los intereses individuales más apremiantes, especialmente el de la vida.
      Obligaciones. Doble es el objeto de la p. según se viva en el cumplimiento de las obligaciones más estrictas que por justicia hay que cumplir, o según se trate de obligaciones superrogatorias. En el primer caso la p. se concreta en el obsequio, en el segundo en la reverencia.
      a) La p. para con Dios:
      1) Obsequio. Por ser hijo de Dios (V. FILIACIÓN DIVINA) el cristiano tiene que cumplir con toda fidelidad la obligación más inexcusable para cualquier hombre, la de rendir culto (v.) a Dios, adorándole y obedeciéndole con sentido filial: «rendir culto a Dios como Padre supera todavía en excelencia al culto exhibido a Dios como Creador y Señor» (S. Tomás, Sum. Th. 2-2 g121 al ad2).
      2) Reverencia. La reverencia hacia Dios comprende el cariño que debe rebosar, con manifestaciones inagotables, del cumplimiento del deber de un hijo de Dios. Muchas de estas delicadas muestras de cariño hacia Dios son las que habitualmente han sido llamadas prácticas de p. (V. DEVOCIÓN II): ofrecimiento de obras, ejercicio de determinadas devociones (rosario, vía crucis, etc ... ), Visitas al Santísimo Sacramento, la oración mental, etc. Otras van unidas al cumplimiento de cada obligación (su ofrecimiento concreto, elevación del corazón a Dios durante el trabajo con jaculatorias que hacen más actual la presencia de Dios...).
      b) Piedad hacia la Iglesia. La p. hacia Dios incluye necesariamente la p. hacia la Iglesia. Sin amar a la Iglesia (v.), que ha sido instituida por Jesucristo, para hacer efectiva la salvación, no es posible amar a Dios. En la tradición patrística es frecuente la consideración de la Iglesia como Madre, a la que hay que tratar piadosamente, debido a que por ella se transmite la vida sobrenatural (cfr. Clemente Romano, 2 Ep. ed Cor., 2,1; Pastor de Hermas, Visio 2,4,1; etc.).
      c) Piedad hacia padres y parientes. El obsequio obliga a padres e hijos a cumplir sus mutuas obligaciones con afecto, y la reverencia les obliga a tratarse como amigos (V. HIJOS, DEBERES DE LOS; PADRES, DEBERES DE LOS).
      Entre cónyuges la p. comprende también la solicitud en el cumplimiento de sus mutuos deberes y la manifestación de afecto mediante actos no estrictamente exigidos por sus deberes (v. MATRIMONIO v). Entre parientes próximos (línea directa y línea colateral hasta el tercer o cuarto grado) obliga también la p. en proporción al grado de parentesco. Entre los demás hombres la solicitud con el prójimo se reduce a las exigencias comunes de la caridad (v.) o a las de la lealtad (v.) en el caso de la amistad (v.). Ciertos tipos de relaciones profesionales también implican la p. en función de su extensión más allá del ámbito laboral (servicio doméstico, aprendices, maestros con alumnos, etc.).
      Diferente de la p. es la observancia, virtud por la que se muestra honor y deferencia hacia las personas constituidas en autoridad, moral o jurídica. Como es obvio muchas de las relaciones que obligan a la p. obligan también a la observancia.
      Las faltas de p. hacia los parientes próximos mudan la especie pecaminosa de las malas acciones cometidas entre ellos, atenuando o aumentando la gravedad. Así, los hurtos entre padres e hijos no tienen naturaleza tan grave como entre extraños, dentro del ámbito familiar; en cambio, la malicia de actos deshonestos entre parientes cercanos es mayor que entre extraños (v. PECADO IV, 1).
      d) Piedad hacia la patria. No equivale a cumplir la justicia (v.) legal. Por ésta se atienden las obligaciones impuestas por el bien común (v.). La p., en cambio, «se extiende a la patria según que es cierto principio de nuestro existir» (Sum. Th. 2-2 g101 a3 ad3). Por ello la p. hacia la propia patria (v.) no desaparece aunque cambien las obligaciones que proceden del bien común (p. ej., por emigración a un nuevo país, etc.). La p. hacia la patria obliga a procurar su prestigio y a fomentar su prosperidad material y espiritual, según sus características propias y, sobre todo, de acuerdo con el último fin del hombre (v. PATRIOTISMO II).
     
     

BIBL.: G. GUIBERT, La pietá, Turín 1944; A. HAINE, De hyperdulia eiusque fundamento, Lovaina 1864; F. OLGIATI, Silabario de la piedad cristiana, Barcelona 1942; Pietá nella storia, «Civiltá cattolica» 3 (1952) 509-519; E. PETERSON, La question du nationalisme dans le christianisme des premiers siécles, «Dieu vivant», 22 (1952) 89-106; M. PRÜMMER, Manuale Theologiae Moralis, II, Barcelona 1955, nn. 568-604; A. LANZA, P. PALAZZINI, Principios de Teología moral, II, Madrid 1958, 443-460; D. RUCH, La piété envers la Patrie, París 1933; J. LECLERCQ, La familia, 5 ed. Barcelona 1967.

 

J. J. GUTIÉRREZ COMAS.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991