PERSONA III. DOCTRINA SOCIAL CRISTIANA
DERECHOS DE LA PERSONA HUMANA.: En -la doctrina social católica, el término p.
se aplica. primaria y principalmente al ser del hombre. Así, pues', todo hombre
es p.. y, por el solo hecho de serlo;; goza de unos dbtechos funda--mentales o
esenciales que; por'ser exigidos' por la natura= leza, suelen llamarse
naturales. Hay -otro .aspecto " de la palabra p. que se ;refiere no al ser, sino
'al obrar. 'Para ejercer, esta personalidad, es -preciso- gozar, de libertad
y'de responsabilidad. _Así, pues,'todo-hombre, 'es p.. por su ser, pero no todos
pueden actuar como tales. .En el primer sentido, el hombre es p.. de. modo
virtual o potencial, en el segundo lo es plenamente, en plenitud'de ejercicio.
Los derechos fundamentales son exigidos por el ser del. hombre y por lo
que radicalmente está llamado a ser. Las obligaciones o deberes están "ligadas a
su capacidad de obrar como p. libre y responsable. El hombre, pues, tiene
derechos desde el primer momento, de su ser, pero el ejercicio de algunos de
estos derechos, así como de los deberes, está supeditado al desarrollo. de sus
facultades.
El valor o trascendencia de la p. humana viene determinado por tres
factores: en primer lugar, por su ser en el orden natural: compuesto de cuerpo y
alma espiritual e inmortal, el hombre trasciende a todo el universo (Conc.
Vaticano II, Const. Gaudium el spes, 14-16); en segundo lugar, por su destino:
el hombre, inmortal por su espíritu, trasciende a cualquier finalidad temporal;
en tercer lugar, por su elevación al orden sobrenatural es hijo adoptivo de Dios
y, heredero de la gloria. El hombre redimido tiene incluso la promesa de la
resurrección de su cuerpo, corriendo la misma suerte que el alma inmortal.
Aunque la Iglesia no tiene ni quiere tener una doctrina social elaborada
de forma sistemática y exhaustiva, ni una ideología propia, pues muchos
problemas de la vida real admiten soluciones diferentes dentro de unos comunes
criterios cristianos, tiene una enseñanza que afecta a la vida social y que
encuentra en la valoración de la p. su embrión o núcleo. El hombre es un valor
en sí, no un medio ni instrumento. Su valor no depende ni del sexo, ni de la
raza, ni de sus cualidades, condición social, ideas políticas o religiosas,
verdad o error, ni siquiera de sus virtudes o defectos. No recibe su valor de
nada y todo ha de valorarse en función de él. «En toda convivencia humana, bien
ordenada y provechosa, hay que establecer como fundamento el principio de que
todo hombre es persona, esto es, naturaleza dotada de inteligencia y libre
albedrío, y que, por tanto, el hombre tiene por sí mismo derechos y deberes, que
dimanan inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza. Estos derechos
y deberes son, por ello, universales e inviolables y no pueden renunciarse por
ningún concepto» (Juan XXIII, Enc. Pacem in terris, 9). Analizaremos a
continuación algunos de los derechos importantes (sobre su reflejo en las
legislaciones civiles o en declaraciones internacionales, v. DERECHOS DEL
HOMBRE; DERECHOS SOCIALES Y POLÍTICOS).
1. Derechos de la persona en la familia. A pesar de su independencia en el
ser y en el obrar, el hombre es un ser indigente y solidario. Esta inclinación
del hombre hacia los demás está programada por-la naturaleza a través del sexo y
.de las facutades superiores, por una relación trascendental hacia el- Otro. El
matrimonio (v.), pues, es un fenómeno natural, que el cristianismo ha consagrado
con. ,un sacramento "y .es considerado por, la Iglesia como uno e indisoluble,
características que corresponden al proyecto de vida- común, al ;amor personal y
al bien de los hijos. Los derechos y deberes de `la p. en la familia pueden
considerarse bajo dos aspectos. En primer lugar, derechos de la p; frente a la
comunidad familiar de la que forma parte; `en segundo lugar, derechos del grupo
o comunidad de- p': que componen la familia; frente 'a la sociedad y el -Estado.
,En el primer caso, la ,p. tiene- los siguientes derechos: 1) Derecho a lá
elección de estado, bien sea el matrimonio o el celibato, según su vocacióh
personal. Este derecho puede ejercerse frente a los propias padres, la sociedad
o el Estado; de forma que no impidan al hijo seguir su verdadera vocación (Pacem
in terris, 15). Cada p. es responsable de su destino y ella ha de asumir su
propio riesgo, sin ser sustituida por nadie. 2) Derecho del honiOre y de la
mujer a la libre elección de: su cónyuge. Este, derecho puede ejercerse frente a
los defensores del -racismo (v.), en general, a todos los que por prejuicios de
clase, cultura o dinero, lo restringen o anulan. 3) Igualdad de derechos y
deberes por parte`d.el varón y de la mujer en la formación. de la nueva familia,
«en cuya creación el varón y la, mujer tengan iguales derechos, y deberes» (ib.
15). 4) Derecho de los hijos a una -educación adecuada a su sexo, patria y
dignidad de la. p., abierta a todas las realidades humanas (Conc. Vaticano ll,
Decl. Gravíssimum educationis, 1). 5) Derecho primario de los padres a ala
educación de sus hijos (v. ENSEÑANZA II).
En el segundo caso, es decir, el del "matrimonio "como grupo familiar.
Frente a la sociedad, podemos distinguir los siguientes derechos: 1) Derecho a
la subsistencia. La familia es el más espontáneo y natural de los grupos humanos
y tiene, por tanto, primacía de ser y de derechos frente a ellos (León XIII, Enc.
Rerum novarum, 9). 2) Dehecho a la intimidad familiar y a que ningún extraño
pueda intervenir en sus asuntos. Este derecho, referido a las relaciones íntimas
del matrimonio, se opone a que, en nombre del control de nacimiento a escala
nacional o internacional, pueda intervenir el Estado o la sociedad para impedir
la procreación con esterilizaciones o métodos inmorales (Gaudium et spes,
50-51). 3) Derecho a un trabajo y remuneración que permita mantener con dignidad
a la familia y esté en consonancia con el grado de desarrollo y posibilidades de
la sociedad a que pertenece. Este derecho varía según las circunstancias
concretas de cada grupo humano; no obstante, desde una perspectiva cristiana, la
solidaridad (v.) debe darse a escala mundial, de forma que se nivelen las
enormes diferencias entre los pueblos, y todos puedan tener una vida plenamente
humana, pues «el desarrollo integral del hombre no puede darse sin el desarrollo
de la humanidad» (Paulo VI, Enc. Populorum progressio, 43). 4) Derecho a una
vivienda (v.) adecuada a las necesidades de cada familia. Aquí interviene no
sólo el criterio de la justicia conmutativa de igualdad numérica de mérito y
retribución, sino el de justicia social que mira más a la condición de p. y a la
necesidad que a lo merecido materialmente (Gaudium et spes, 26). 5) Derecho de
las familias numerosas a una asistencia especial. El padre tiene derecho a poder
mantener con su trabajo a los miembros de su familia, por lo que se ve la
necesidad de un salario familiar. Y para que éste no pueda perjudicar a
determinadas empresas, la sociedad deberá hacerse cargo de estas ayudas que son
debidas en estricta justicia social. 6) Derecho a una seguridad social (v.) que
pueda cubrir las necesidades de orden médico, invalidez, viudez, orfandad o
vejez. 7) Derechos sociales de la madre en cuanto tal. «Por lo que se refiere a
la mujer, hay que darle la posibilidad de trabajar en condiciones adecuadas a
las exigencias y deberes de esposa y madre» (Pacem in terris, 19). 8) Derecho a
la protección jurídica de la familia, con leyes que favorezcan sus fines
naturales. 9) Derecho de los llamados hijos ilegítimos, a no ser discriminados
en las leyes ni en la sociedad, por culpas ajenas de las que no son
responsables. 10) También los hijos por nacer, en cuanto p., tienen derecho a la
vida y, por tanto, a que no se interrumpa el proceso biológico, que les
permitirá nacer. «La vida desde su concepción, ha de ser salvaguardada con el
máximo cuidado; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables» (Gaudium
et spes, 51). 11) Derecho de las familias a asociarse entre sí para defender sus
derechos (V. FAMILIA IV).
2. Derechos y deberes de la persona en la sociedad. En los últimos
tiempos, la Iglesia insiste de forma especial en la salvaguarda de los derechos
fundamentales de la p. humana, poniéndolos incluso como sustitutivo del bien
común (v.). «En la época actual se considera que el bien común consiste
principalmente en la defensa de los derechos y deberes de la persona humana» (Pacem
in terris, 60). Sin duda, la experiencia histórica de los Estados totalitarios,
que han reducido al hombre a la condición de puro instrumento, sin más valor que
el de una pieza sustituible del mecanismo político, ha influido para que la
Iglesia trate de poner de relieve los valores negados.
La doctrina de la Iglesia busca un equilibrio entre el individualismo
egoísta y el totalitarismo alienante. «El principio capital, sin duda alguna, de
esta doctrina afirma que el hombre es necesariamente fundamento, causa y fin de
todas las instituciones sociales» (Juan XXIII, Mater et Magistra, 219).
a) Visión general de los derechos del hombre ante la sociedad. En la Pacem
in Terris, de Juan XXIII el catálogo más completo de los derechos de la p.
humana, recogiendo lo que otros Papas habían formulado ya: 1) Derecho a la vida.
Es tan fundamental este derecho que condiciona todos los demás. Si se niega el
derecho a la vida, ¿a quién pueden atribuirse otros derechos, no habiendo sujeto
de atribución? 2) Derecho a la integridad física. Es consecuencia del derecho a
la vida. La posesión de cualquier derecho supone al menos la posesión de sí
mismo. «Cuanto viola la integridad de la persona humana, como, p. ej., las
mutilaciones, las torturas morales o físicas, los conatos sistemáticos para
dominar la mente ajena; (...) Todas estas prácticas y otras parecidas son en sí
mismas infamantes» (Gaudium et spes, 27). 3) Derecho al trabajo como medio de
obtener una retribución digna y justa. Para quien notiene otro medio de
subsistencia, el derecho al trabajo le es debido como exigencia de su derecho a
la vida (v. TRABAJO HUMANO VI). 4) Derecho a poseer bienes, incluidos los de
producción. Este derecho se considera como medio necesario de libertad y
previsión del futuro que distingue al hombre del animal. No obstante, es un
derecho de orden secundario, que está supeditado a las exigencias sociales, pues
los bienes de la tierra han sido creados para que puedan vivir todos los
hombres. El Derecho de propiedad (v.) es, pues, un principio de organización,
subordinable al bien común. «El derecho de propiedad privada entraña una función
social» (Pacem in terris, 22). 5) Derecho a la seguridad en el trabajo como
medio de una vida estable y sin sobresaltos. 6) Derecho a la protección en caso
de paro, igualmente consecuencia del derecho a la vida. 7) Derecho a una
seguridad social, que prevea y satisfaga todas las necesidades en caso de
enfermedad, accidente, invalidez, vejez u orfandad.
Como resumen de todos estos derechos cfr. Gaudium et spes, 26.
b) Derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos están
referidos de un modo especial a la estructura u organización de la sociedad; por
ello, aunque los incluimos entre los exigibles a la sociedad, el destinatario de
estas exigencias es con frecuencia el Estado. La clasificación es, pues,
convencional y podría hacerse desde otro punto de vista.
1) Derecho a la libre iniciativa en el campo económico. Esto no excluye la
necesaria intervención del Estado, cuando así lo exija el bien común. «Esta
actuación del Estado, que fomenta, estimula, ordena, suple y completa, está
fundamentada en el principio de la función subsidiaria» (Mater et Magistra, 53).
Pero cada vez es más necesaria la intervención del Estado en la planificación
económica, dada la complejidad de la economía y la necesidad de prever y
remediar posibles males como, p. ej., un paro masivo y esto exige del Estado una
intervención «más amplia y más ordenada que antes» (ib. 53-54). 2) Derecho a una
justa distribución de la riqueza. «Esta ley de la justicia social prohibe que
una clase excluya a la otra en la participación de los beneficios» (Enc.
Quadragesimo anno, 57). 3) Derecho a unas condiciones de trabajo que respondan a
la seguridad física y dignidad moral (Pacem in terris, 19). 4) Derecho a la
libre residencia y emigración dentro y fuera del país, cuando haya justos
motivos para ello (ib. 25). 5) Derecho a participar en los bienes de la cultura
y a una formación suficiente para el desarrollo de sus facultades y el
desenvolvimiento adecuado en la sociedad en que se halle. 6) Derecho a la no
discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideas políticas o procedencia
cultural (Gaudium et spes, 2123 ss.). Este derecho exige, p. ej., que la mujer
no sea infravalorada en su trabajo y que los emigrantes, al desempeñar trabajos
iguales a los del país, tengan un salario igual. Que para todos rija el
principio de, a trabajo igual, salario igual.
c) Derechos morales y políticos. Estos derechos son exigibles lo mismo
frente a la sociedad que frente al Estado, pero suele ser éste quien los
controla y puede favorecerlos o impedir su ejercicio. 1) Derecho a seguir la
propia conciencia como medio necesario para conseguir el último fin. Tiene como
límites el no lesionar derechos ajenos, pues pueden darse casos de conciencias
deformadas. El problema está en determinar cuándo se lesiona el derecho ajeno y
cuáles son las conciencias deformadas; pues estas valoraciones negativas vienen
siempre de los que piensan de forma distinta, y mientras no haya un método de
verificación universalmente válido estos calificativos carecen de valor, por
proceder de la lógica interna a cada grupo. 2) Derecho a la libertad en la
búsqueda de la verdad y el bien, como consecuencia de la obligación de seguir la
propia conciencia (Pacem in terris, 29). 3) Derecho a defender las propias ideas
privada y públicamente, mientras se respete la moral y los derechos ajenos. La
negación de este derecho supondría fomentar una sociedad basada en la duplicidad
y en la hipocresía, al obligar al hombre a un doble comportamiento. 4) Derecho a
dar culto a Dios según el dictamen de su propia conciencia y a comportarse según
la fe que se profese (ib. 14). 5) Derecho de reunión y de asociación, como
consecuencia de la naturaleza social del hombre, y «el de dar a las asociaciones
que creen la forma más idónea para obtener los fines propuestos» (ib. 24). 6)
Derecho a intervenir en la vida pública del país. Aunque la Iglesia no se decide
por ninguna forma concreta de gobierno, parece gozar de mayores simpatías la
democracia (v.), pues, al menos teóricamente, deja mejor a salvo los derechos
fundamentales de la p. (ib. 79). 7) Derecho a una defensa jurídica que sea
eficaz, «igual para todos y regida por las normas objetivas de la justicia» (ib.
79). 8) Derecho al control de las acciones del propio Estado, que proteja al
ciudadano de la posible arbitrariedad (ib. 69-77-79). 9) Derecho a una
información veraz y objetiva sobre los acontecimientos nacionales e
internacionales. Los hombres, como los pueblos, no pueden obrar con libertad y
responsabilidad, si no gozan de los elementos de juicio necesarios (Gaudium el
spes, 26). 10) Derecho al honor y a la buena reputación, sin que éstos puedan
ser manipulados para doblegar las voluntades y someter a las p. intereses
económicos o políticos injustos.
d) Deberes de la persona en la sociedad. Deberes y derechos están
íntimamente ligados, de forma que no se dan los unos sin los otros. Haciendo un
breve resumen, podemos enumerar los siguientes deberes: 1) Deber de colaborar en
la consecución del bien común. 2) Deber de obedecer las leyes justas. Sobre los
problemas que plantea, p. ej., el caso del objetor de conciencia (v. OBJECIÓN DE
CONCIENCIA). 3) Deber de respetar la autoridad en conciencia, por ser ésta
querida por Dios, mientras no se salga de sus atribuciones. 4) Deber de respetar
los derechos ajenos. Los derechos son facultades morales debidas a la dignidad
de la p.; pero quien no respeta la p. del otro está negando sus propios
derechos. 5) Deber de pagar los impuestos (v.) que a cada cual le correspondan
según sus beneficios; pues a veces los únicos que los pagan sin subterfugios
posibles son los que tienen un sueldo controlable (Gaudium el spes, 30). 6)
Deber de contribuir a la paz y orden público. 7) Deber de conservar los bienes
comunes como, p. ej., la pureza del aire y de las aguas, guardar la higiene
necesaria para la salud pública y todo lo que favorezca la mejor convivencia (ib.
30). 8) Deber de actuar con sentido de responsabilidad.
3. Derechos y deberes de la persona con respecto al Estado. Los derechos
de la p. en el Estado son los mismos que en la sociedad, con algún matiz
diferente por razón del destinatario. No vamos, pues, a repetirlos y nos
ceñiremos a los más específicamente políticos. El Estado moderno, por sus
enormes medios y capacidad de intervención, puede llegar a ser, si no tiene unos
límites expresamente establecidos por las leyes, el gran rival e incluso enemigo
de la p. Por esta razón, y dada la experiencia de los últimos lustros, los Papas
han insistido en poner los derechos del hombre como constitutivos del bien
común. Estos derechos han sido negados por losEstados totalitarios de cualquier
ideología (v. TOTALITARISMO); pero también, aunque de forma más sutil, son
negados en la práctica muchas veces por el liberalismo (v.) capitalista, que los
acepta teórica y formalmente. Los principios cristianos van radicalmente contra
cualquier forma de gobierno que de modo teórico o práctico desconozca los
derechos fundamentales de la p. (Pacem in terris) .
Resumiendo estos derechos, podrían quedar en los siguientes: 1) Derecho a
ser considerado como p., es decir, siempre como fin y nunca como medio o
instrumento en función de cualquier otro pretendido bien superior. 2) Derecho a
que el bien común abarque a todo el hombre y a todos los hombres. Si el hombre
es aceptado en todas sus dimensiones, en su totalidad, es imposible que el
Estado llegue a ser totalitario (Pacem in terris, 57). La exigencia de que el
bien común se extienda a todos es la superación de la idea del bien común de la
mayoría. El bien de la p. incluye su realización y desarrollo en plenitud,
aunque sea minoría (ib. 54-55 y 60). 3) Derecho a la protección jurídica de los
derechos fundamentales. Una de las funciones del Estado ha de ser precisamente
la de proteger y favorecer el ejercicio de estos derechos (ib. 77). 4) Derecho a
que las leyes o la Constitución incluyan de forma expresa y clara los derechos
fundamentales del hombre, pues al formar parte del Derecho positivo quedan mejor
garantizados (ib. 75-76). 5) Derecho a que conste en la organización jurídica el
procedimiento para designar a los gobernantes, sus competencias y funciones, así
como los límites o normas que han de regir su actuación (ib. 76). 6) Derecho a
la distribución justa de los cargos, según la capacidad y mérito de cada p. (ib.
13). 7) Derecho de los refugiados políticos al reconocimiento de sus derechos de
p. y a que se les dé la oportunidad de incorporarse como nuevos miembros a la
sociedad en que se desenvuelven (ib. 105-106). 8) Derecho a la rebelión, sólo en
«caso de tiranía evidente y prolongada, que atente gravemente a los derechos
fundamentales de la persona y dañase peligrosamente el bien común del país» (Populorum
progressio, 31).
V. t.: DERECHOS DEL HOMBRE; FAMILIA IV; ENSEÑANZA 11; SOCIEDAD III; ESTADO
11; LIBERTAD III-V; DERECHOS SOCIALES Y POLÍTICOS; BIEN COMÚN; JUSTICIA IV;
DOCTRINA SOCIAL CRISTIANA.
BIBL.: E. WELTY, Catecismo social, I, Cuestiones y elementos fundamentales de la vida social, Barcelona 1956; 11, La constitución del orden social, Barcelona 1957; 111, Barcelona 1963; A. F. UTZ, Ética social, I, Principios de la doctrina social, Barcelona 1961; 11, Filosofía del Derecho, Barcelona 1965; P. CAÑADA CASTILLO, El derecho al error, Barcelona 1968; 1. MARITAIN, La personne et le bien commun, París 1947; ID, Príncipes d'une politique humaniste, París 1945; J. HOEFFNER, Doctrina social cristiana, Madrid 1964; J. MESSNER, Ética social, política y económica, Madrid 1967; A. MILLÁN PUELLES, Persona humana y justicia social, 2 ed. Madrid 1973; J. L. GUTIÉRREZ GARCIA, Persona humana, en Conceptos fundamentales en la doctrina social de la Iglesia, III, Madrid 1971, 406-413; G. LOBO MÉNDEZ, Persona, familia y sociedad, Madrid 1973; así como los diversos comentarios que se han publicado sobre las enc. Mater et Magistra y Pacem in terris y sobre la Const. Gaudium et spes.
P. CAÑADA CASTILLO.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991