PERSONA III. DOCTRINA SOCIAL CRISTIANA


DERECHOS DE LA PERSONA HUMANA.: En -la doctrina social católica, el término p. se aplica. primaria y principalmente al ser del hombre. Así, pues', todo hombre es p.. y, por el solo hecho de serlo;; goza de unos dbtechos funda--mentales o esenciales que; por'ser exigidos' por la natura= leza, suelen llamarse naturales. Hay -otro .aspecto " de la palabra p. que se ;refiere no al ser, sino 'al obrar. 'Para ejercer, esta personalidad, es -preciso- gozar, de libertad y'de responsabilidad. _Así, pues,'todo-hombre, 'es p.. por su ser, pero no todos pueden actuar como tales. .En el primer sentido, el hombre es p.. de. modo virtual o potencial, en el segundo lo es plenamente, en plenitud'de ejercicio.
      Los derechos fundamentales son exigidos por el ser del. hombre y por lo que radicalmente está llamado a ser. Las obligaciones o deberes están "ligadas a su capacidad de obrar como p. libre y responsable. El hombre, pues, tiene derechos desde el primer momento, de su ser, pero el ejercicio de algunos de estos derechos, así como de los deberes, está supeditado al desarrollo. de sus facultades.
      El valor o trascendencia de la p. humana viene determinado por tres factores: en primer lugar, por su ser en el orden natural: compuesto de cuerpo y alma espiritual e inmortal, el hombre trasciende a todo el universo (Conc. Vaticano II, Const. Gaudium el spes, 14-16); en segundo lugar, por su destino: el hombre, inmortal por su espíritu, trasciende a cualquier finalidad temporal; en tercer lugar, por su elevación al orden sobrenatural es hijo adoptivo de Dios y, heredero de la gloria. El hombre redimido tiene incluso la promesa de la resurrección de su cuerpo, corriendo la misma suerte que el alma inmortal.
      Aunque la Iglesia no tiene ni quiere tener una doctrina social elaborada de forma sistemática y exhaustiva, ni una ideología propia, pues muchos problemas de la vida real admiten soluciones diferentes dentro de unos comunes criterios cristianos, tiene una enseñanza que afecta a la vida social y que encuentra en la valoración de la p. su embrión o núcleo. El hombre es un valor en sí, no un medio ni instrumento. Su valor no depende ni del sexo, ni de la raza, ni de sus cualidades, condición social, ideas políticas o religiosas, verdad o error, ni siquiera de sus virtudes o defectos. No recibe su valor de nada y todo ha de valorarse en función de él. «En toda convivencia humana, bien ordenada y provechosa, hay que establecer como fundamento el principio de que todo hombre es persona, esto es, naturaleza dotada de inteligencia y libre albedrío, y que, por tanto, el hombre tiene por sí mismo derechos y deberes, que dimanan inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza. Estos derechos y deberes son, por ello, universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto» (Juan XXIII, Enc. Pacem in terris, 9). Analizaremos a continuación algunos de los derechos importantes (sobre su reflejo en las legislaciones civiles o en declaraciones internacionales, v. DERECHOS DEL HOMBRE; DERECHOS SOCIALES Y POLÍTICOS).
      1. Derechos de la persona en la familia. A pesar de su independencia en el ser y en el obrar, el hombre es un ser indigente y solidario. Esta inclinación del hombre hacia los demás está programada por-la naturaleza a través del sexo y .de las facutades superiores, por una relación trascendental hacia el- Otro. El matrimonio (v.), pues, es un fenómeno natural, que el cristianismo ha consagrado con. ,un sacramento "y .es considerado por, la Iglesia como uno e indisoluble, características que corresponden al proyecto de vida- común, al ;amor personal y al bien de los hijos. Los derechos y deberes de `la p. en la familia pueden considerarse bajo dos aspectos. En primer lugar, derechos de la p; frente a la comunidad familiar de la que forma parte; `en segundo lugar, derechos del grupo o comunidad de- p': que componen la familia; frente 'a la sociedad y el -Estado. ,En el primer caso, la ,p. tiene- los siguientes derechos: 1) Derecho a lá elección de estado, bien sea el matrimonio o el celibato, según su vocacióh personal. Este derecho puede ejercerse frente a los propias padres, la sociedad o el Estado; de forma que no impidan al hijo seguir su verdadera vocación (Pacem in terris, 15). Cada p. es responsable de su destino y ella ha de asumir su propio riesgo, sin ser sustituida por nadie. 2) Derecho del honiOre y de la mujer a la libre elección de: su cónyuge. Este, derecho puede ejercerse frente a los defensores del -racismo (v.), en general, a todos los que por prejuicios de clase, cultura o dinero, lo restringen o anulan. 3) Igualdad de derechos y deberes por parte`d.el varón y de la mujer en la formación. de la nueva familia, «en cuya creación el varón y la, mujer tengan iguales derechos, y deberes» (ib. 15). 4) Derecho de los hijos a una -educación adecuada a su sexo, patria y dignidad de la. p., abierta a todas las realidades humanas (Conc. Vaticano ll, Decl. Gravíssimum educationis, 1). 5) Derecho primario de los padres a ala educación de sus hijos (v. ENSEÑANZA II).
      En el segundo caso, es decir, el del "matrimonio "como grupo familiar. Frente a la sociedad, podemos distinguir los siguientes derechos: 1) Derecho a la subsistencia. La familia es el más espontáneo y natural de los grupos humanos y tiene, por tanto, primacía de ser y de derechos frente a ellos (León XIII, Enc. Rerum novarum, 9). 2) Dehecho a la intimidad familiar y a que ningún extraño pueda intervenir en sus asuntos. Este derecho, referido a las relaciones íntimas del matrimonio, se opone a que, en nombre del control de nacimiento a escala nacional o internacional, pueda intervenir el Estado o la sociedad para impedir la procreación con esterilizaciones o métodos inmorales (Gaudium et spes, 50-51). 3) Derecho a un trabajo y remuneración que permita mantener con dignidad a la familia y esté en consonancia con el grado de desarrollo y posibilidades de la sociedad a que pertenece. Este derecho varía según las circunstancias concretas de cada grupo humano; no obstante, desde una perspectiva cristiana, la solidaridad (v.) debe darse a escala mundial, de forma que se nivelen las enormes diferencias entre los pueblos, y todos puedan tener una vida plenamente humana, pues «el desarrollo integral del hombre no puede darse sin el desarrollo de la humanidad» (Paulo VI, Enc. Populorum progressio, 43). 4) Derecho a una vivienda (v.) adecuada a las necesidades de cada familia. Aquí interviene no sólo el criterio de la justicia conmutativa de igualdad numérica de mérito y retribución, sino el de justicia social que mira más a la condición de p. y a la necesidad que a lo merecido materialmente (Gaudium et spes, 26). 5) Derecho de las familias numerosas a una asistencia especial. El padre tiene derecho a poder mantener con su trabajo a los miembros de su familia, por lo que se ve la necesidad de un salario familiar. Y para que éste no pueda perjudicar a determinadas empresas, la sociedad deberá hacerse cargo de estas ayudas que son debidas en estricta justicia social. 6) Derecho a una seguridad social (v.) que pueda cubrir las necesidades de orden médico, invalidez, viudez, orfandad o vejez. 7) Derechos sociales de la madre en cuanto tal. «Por lo que se refiere a la mujer, hay que darle la posibilidad de trabajar en condiciones adecuadas a las exigencias y deberes de esposa y madre» (Pacem in terris, 19). 8) Derecho a la protección jurídica de la familia, con leyes que favorezcan sus fines naturales. 9) Derecho de los llamados hijos ilegítimos, a no ser discriminados en las leyes ni en la sociedad, por culpas ajenas de las que no son responsables. 10) También los hijos por nacer, en cuanto p., tienen derecho a la vida y, por tanto, a que no se interrumpa el proceso biológico, que les permitirá nacer. «La vida desde su concepción, ha de ser salvaguardada con el máximo cuidado; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables» (Gaudium et spes, 51). 11) Derecho de las familias a asociarse entre sí para defender sus derechos (V. FAMILIA IV).
      2. Derechos y deberes de la persona en la sociedad. En los últimos tiempos, la Iglesia insiste de forma especial en la salvaguarda de los derechos fundamentales de la p. humana, poniéndolos incluso como sustitutivo del bien común (v.). «En la época actual se considera que el bien común consiste principalmente en la defensa de los derechos y deberes de la persona humana» (Pacem in terris, 60). Sin duda, la experiencia histórica de los Estados totalitarios, que han reducido al hombre a la condición de puro instrumento, sin más valor que el de una pieza sustituible del mecanismo político, ha influido para que la Iglesia trate de poner de relieve los valores negados.
      La doctrina de la Iglesia busca un equilibrio entre el individualismo egoísta y el totalitarismo alienante. «El principio capital, sin duda alguna, de esta doctrina afirma que el hombre es necesariamente fundamento, causa y fin de todas las instituciones sociales» (Juan XXIII, Mater et Magistra, 219).
      a) Visión general de los derechos del hombre ante la sociedad. En la Pacem in Terris, de Juan XXIII el catálogo más completo de los derechos de la p. humana, recogiendo lo que otros Papas habían formulado ya: 1) Derecho a la vida. Es tan fundamental este derecho que condiciona todos los demás. Si se niega el derecho a la vida, ¿a quién pueden atribuirse otros derechos, no habiendo sujeto de atribución? 2) Derecho a la integridad física. Es consecuencia del derecho a la vida. La posesión de cualquier derecho supone al menos la posesión de sí mismo. «Cuanto viola la integridad de la persona humana, como, p. ej., las mutilaciones, las torturas morales o físicas, los conatos sistemáticos para dominar la mente ajena; (...) Todas estas prácticas y otras parecidas son en sí mismas infamantes» (Gaudium et spes, 27). 3) Derecho al trabajo como medio de obtener una retribución digna y justa. Para quien notiene otro medio de subsistencia, el derecho al trabajo le es debido como exigencia de su derecho a la vida (v. TRABAJO HUMANO VI). 4) Derecho a poseer bienes, incluidos los de producción. Este derecho se considera como medio necesario de libertad y previsión del futuro que distingue al hombre del animal. No obstante, es un derecho de orden secundario, que está supeditado a las exigencias sociales, pues los bienes de la tierra han sido creados para que puedan vivir todos los hombres. El Derecho de propiedad (v.) es, pues, un principio de organización, subordinable al bien común. «El derecho de propiedad privada entraña una función social» (Pacem in terris, 22). 5) Derecho a la seguridad en el trabajo como medio de una vida estable y sin sobresaltos. 6) Derecho a la protección en caso de paro, igualmente consecuencia del derecho a la vida. 7) Derecho a una seguridad social, que prevea y satisfaga todas las necesidades en caso de enfermedad, accidente, invalidez, vejez u orfandad.
      Como resumen de todos estos derechos cfr. Gaudium et spes, 26.
      b) Derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos están referidos de un modo especial a la estructura u organización de la sociedad; por ello, aunque los incluimos entre los exigibles a la sociedad, el destinatario de estas exigencias es con frecuencia el Estado. La clasificación es, pues, convencional y podría hacerse desde otro punto de vista.
      1) Derecho a la libre iniciativa en el campo económico. Esto no excluye la necesaria intervención del Estado, cuando así lo exija el bien común. «Esta actuación del Estado, que fomenta, estimula, ordena, suple y completa, está fundamentada en el principio de la función subsidiaria» (Mater et Magistra, 53). Pero cada vez es más necesaria la intervención del Estado en la planificación económica, dada la complejidad de la economía y la necesidad de prever y remediar posibles males como, p. ej., un paro masivo y esto exige del Estado una intervención «más amplia y más ordenada que antes» (ib. 53-54). 2) Derecho a una justa distribución de la riqueza. «Esta ley de la justicia social prohibe que una clase excluya a la otra en la participación de los beneficios» (Enc. Quadragesimo anno, 57). 3) Derecho a unas condiciones de trabajo que respondan a la seguridad física y dignidad moral (Pacem in terris, 19). 4) Derecho a la libre residencia y emigración dentro y fuera del país, cuando haya justos motivos para ello (ib. 25). 5) Derecho a participar en los bienes de la cultura y a una formación suficiente para el desarrollo de sus facultades y el desenvolvimiento adecuado en la sociedad en que se halle. 6) Derecho a la no discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideas políticas o procedencia cultural (Gaudium et spes, 2123 ss.). Este derecho exige, p. ej., que la mujer no sea infravalorada en su trabajo y que los emigrantes, al desempeñar trabajos iguales a los del país, tengan un salario igual. Que para todos rija el principio de, a trabajo igual, salario igual.
      c) Derechos morales y políticos. Estos derechos son exigibles lo mismo frente a la sociedad que frente al Estado, pero suele ser éste quien los controla y puede favorecerlos o impedir su ejercicio. 1) Derecho a seguir la propia conciencia como medio necesario para conseguir el último fin. Tiene como límites el no lesionar derechos ajenos, pues pueden darse casos de conciencias deformadas. El problema está en determinar cuándo se lesiona el derecho ajeno y cuáles son las conciencias deformadas; pues estas valoraciones negativas vienen siempre de los que piensan de forma distinta, y mientras no haya un método de verificación universalmente válido estos calificativos carecen de valor, por proceder de la lógica interna a cada grupo. 2) Derecho a la libertad en la búsqueda de la verdad y el bien, como consecuencia de la obligación de seguir la propia conciencia (Pacem in terris, 29). 3) Derecho a defender las propias ideas privada y públicamente, mientras se respete la moral y los derechos ajenos. La negación de este derecho supondría fomentar una sociedad basada en la duplicidad y en la hipocresía, al obligar al hombre a un doble comportamiento. 4) Derecho a dar culto a Dios según el dictamen de su propia conciencia y a comportarse según la fe que se profese (ib. 14). 5) Derecho de reunión y de asociación, como consecuencia de la naturaleza social del hombre, y «el de dar a las asociaciones que creen la forma más idónea para obtener los fines propuestos» (ib. 24). 6) Derecho a intervenir en la vida pública del país. Aunque la Iglesia no se decide por ninguna forma concreta de gobierno, parece gozar de mayores simpatías la democracia (v.), pues, al menos teóricamente, deja mejor a salvo los derechos fundamentales de la p. (ib. 79). 7) Derecho a una defensa jurídica que sea eficaz, «igual para todos y regida por las normas objetivas de la justicia» (ib. 79). 8) Derecho al control de las acciones del propio Estado, que proteja al ciudadano de la posible arbitrariedad (ib. 69-77-79). 9) Derecho a una información veraz y objetiva sobre los acontecimientos nacionales e internacionales. Los hombres, como los pueblos, no pueden obrar con libertad y responsabilidad, si no gozan de los elementos de juicio necesarios (Gaudium el spes, 26). 10) Derecho al honor y a la buena reputación, sin que éstos puedan ser manipulados para doblegar las voluntades y someter a las p. intereses económicos o políticos injustos.
      d) Deberes de la persona en la sociedad. Deberes y derechos están íntimamente ligados, de forma que no se dan los unos sin los otros. Haciendo un breve resumen, podemos enumerar los siguientes deberes: 1) Deber de colaborar en la consecución del bien común. 2) Deber de obedecer las leyes justas. Sobre los problemas que plantea, p. ej., el caso del objetor de conciencia (v. OBJECIÓN DE CONCIENCIA). 3) Deber de respetar la autoridad en conciencia, por ser ésta querida por Dios, mientras no se salga de sus atribuciones. 4) Deber de respetar los derechos ajenos. Los derechos son facultades morales debidas a la dignidad de la p.; pero quien no respeta la p. del otro está negando sus propios derechos. 5) Deber de pagar los impuestos (v.) que a cada cual le correspondan según sus beneficios; pues a veces los únicos que los pagan sin subterfugios posibles son los que tienen un sueldo controlable (Gaudium el spes, 30). 6) Deber de contribuir a la paz y orden público. 7) Deber de conservar los bienes comunes como, p. ej., la pureza del aire y de las aguas, guardar la higiene necesaria para la salud pública y todo lo que favorezca la mejor convivencia (ib. 30). 8) Deber de actuar con sentido de responsabilidad.
      3. Derechos y deberes de la persona con respecto al Estado. Los derechos de la p. en el Estado son los mismos que en la sociedad, con algún matiz diferente por razón del destinatario. No vamos, pues, a repetirlos y nos ceñiremos a los más específicamente políticos. El Estado moderno, por sus enormes medios y capacidad de intervención, puede llegar a ser, si no tiene unos límites expresamente establecidos por las leyes, el gran rival e incluso enemigo de la p. Por esta razón, y dada la experiencia de los últimos lustros, los Papas han insistido en poner los derechos del hombre como constitutivos del bien común. Estos derechos han sido negados por losEstados totalitarios de cualquier ideología (v. TOTALITARISMO); pero también, aunque de forma más sutil, son negados en la práctica muchas veces por el liberalismo (v.) capitalista, que los acepta teórica y formalmente. Los principios cristianos van radicalmente contra cualquier forma de gobierno que de modo teórico o práctico desconozca los derechos fundamentales de la p. (Pacem in terris) .
      Resumiendo estos derechos, podrían quedar en los siguientes: 1) Derecho a ser considerado como p., es decir, siempre como fin y nunca como medio o instrumento en función de cualquier otro pretendido bien superior. 2) Derecho a que el bien común abarque a todo el hombre y a todos los hombres. Si el hombre es aceptado en todas sus dimensiones, en su totalidad, es imposible que el Estado llegue a ser totalitario (Pacem in terris, 57). La exigencia de que el bien común se extienda a todos es la superación de la idea del bien común de la mayoría. El bien de la p. incluye su realización y desarrollo en plenitud, aunque sea minoría (ib. 54-55 y 60). 3) Derecho a la protección jurídica de los derechos fundamentales. Una de las funciones del Estado ha de ser precisamente la de proteger y favorecer el ejercicio de estos derechos (ib. 77). 4) Derecho a que las leyes o la Constitución incluyan de forma expresa y clara los derechos fundamentales del hombre, pues al formar parte del Derecho positivo quedan mejor garantizados (ib. 75-76). 5) Derecho a que conste en la organización jurídica el procedimiento para designar a los gobernantes, sus competencias y funciones, así como los límites o normas que han de regir su actuación (ib. 76). 6) Derecho a la distribución justa de los cargos, según la capacidad y mérito de cada p. (ib. 13). 7) Derecho de los refugiados políticos al reconocimiento de sus derechos de p. y a que se les dé la oportunidad de incorporarse como nuevos miembros a la sociedad en que se desenvuelven (ib. 105-106). 8) Derecho a la rebelión, sólo en «caso de tiranía evidente y prolongada, que atente gravemente a los derechos fundamentales de la persona y dañase peligrosamente el bien común del país» (Populorum progressio, 31).
     
      V. t.: DERECHOS DEL HOMBRE; FAMILIA IV; ENSEÑANZA 11; SOCIEDAD III; ESTADO 11; LIBERTAD III-V; DERECHOS SOCIALES Y POLÍTICOS; BIEN COMÚN; JUSTICIA IV; DOCTRINA SOCIAL CRISTIANA.
     
     

BIBL.: E. WELTY, Catecismo social, I, Cuestiones y elementos fundamentales de la vida social, Barcelona 1956; 11, La constitución del orden social, Barcelona 1957; 111, Barcelona 1963; A. F. UTZ, Ética social, I, Principios de la doctrina social, Barcelona 1961; 11, Filosofía del Derecho, Barcelona 1965; P. CAÑADA CASTILLO, El derecho al error, Barcelona 1968; 1. MARITAIN, La personne et le bien commun, París 1947; ID, Príncipes d'une politique humaniste, París 1945; J. HOEFFNER, Doctrina social cristiana, Madrid 1964; J. MESSNER, Ética social, política y económica, Madrid 1967; A. MILLÁN PUELLES, Persona humana y justicia social, 2 ed. Madrid 1973; J. L. GUTIÉRREZ GARCIA, Persona humana, en Conceptos fundamentales en la doctrina social de la Iglesia, III, Madrid 1971, 406-413; G. LOBO MÉNDEZ, Persona, familia y sociedad, Madrid 1973; así como los diversos comentarios que se han publicado sobre las enc. Mater et Magistra y Pacem in terris y sobre la Const. Gaudium et spes.

 

P. CAÑADA CASTILLO.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991