Pecado. Pecador Público.
 

Concepto. Se entiende por pecador público aquella persona cuya permanencia en estado de p. grave proviene de una sentencia condenatoria (v. DELITOS II; PENA II) o cuando su situación, gravemente pecaminosa, es de hecho conocida por gran parte de las personas entre las que convive. En un sentido jurídicomoral-pastoral, está íntimamente ligado a la administración de los sacramentos (CIC, can. 766,855,1066) y a la concesión de ministerios apostólicos, cargos o distinciones (CIC, can. 1240-41).
Es pecador público todo y sólo aquel cuya conducta grave y pertinazmente pecaminosa es conocida con certeza o está a punto de conocerse (CIC, can. 2197) por la comunidad en que solicita recibir los sacramentos. De ordinario suele reservarse esta valoración a la comisión de p. especialmente escandalosos o perturbadores del orden público, algunos de los cuales constituyen verdaderos delitos (v.). Pero pecador público es un concepto más amplio que delincuente público.
La Iglesia, desde siempre, urgida por el mandato del Señor: «No deis lo santo a los perros» (Mt 7,6), ha mantenido con tales pecadores una disciplina severa de exclusión. Baste recordar al incestuoso de Corinto (1 Cor 5,1-11) o a los holgazanes de Tesalónica (2 Thes 3,14-15; cfr. Rom 16,17; Tit 3,10). Y en esta línea hay que situar la penitencia pública de los primeros siglos.
Recepción de sacramentos. En la administración de los sacramentos este principio de exclusión de los indignos es un deber grave -que debe ejercerse con prudencia y fortaleza sobrenaturales- que pesa sobre el ministro de los sacramentos y, en su defecto, sobre la comunidad cristiana, que ha de velar para que el «sacrificio sea puro» (cfr. Didajé, XIV,2). Admitirlos supondría una cooperación formal (v. COOPERACIÓN AL MAL) al sacrilegio (v.) público y al escándalo consiguiente y un abuso de la potestad pastoral, dada precisamente para salvaguardar la digna administración de los sacramentos.
En consecuencia, al pecador pública que oculta o públicamente solicita un sacramento (o un ministerio apostólico o distinción eclesial) hay que negárselo por las razones sugeridas; pues su condición pecadora es pública y no sufre menoscabo su fama. Lo mismo que al pecador oculto cuando ocultamente pide un sacramento; sin embargo, si éste lo pide públicamente, aunque indigno, debe administrársele. La diferencia se explica por el principio moral de acción buena con doble efecto, a cuya luz la acción del ministro aparece como cooperación material al sacrilegio, que se permite por salvaguardar la fama del pecador oculto, a la cual tiene éste derecho mientras permanezca oculto su pecado. Si se excluyera públicamente al pecador oculto, se resentiría indebidamente el confiado acceso a los sacramentos y no se proveería a la custodia del sigilo sacramental (v.).
El pecador público para recibir un sacramento debe disponerse, como pecador, mediante sincero arrepentimiento. Y como pecador «público», debe manifestar públicamente tal arrepentimiento y reparar el escándalo. Para lo cual, si su conducta pecaminosa está adherida a alguna circunstancia externa permanente (concubinato, retención de lo robado, etc.) es necesario el previo abandono público de tal situación.
El pecador público debe ser enérgicamente excluido del Orden sacerdotal. Por lo cual, el Obispo tiene el gravísimo deber de informarse sobre la dignidad del candidato; no basta la no constancia de indignidad (CIC, can. 970, 973-4; cfr. can. 1020-1033 y la Instrucción Quam ingens de la S. Congr. de Sacramentos: AAS 23, 1931, 120). En esta información se corresponsabiliza la comunidad (CIC, can. 999). Para evitar males más graves la Iglesia permite el matrimonio de pecador público, con las debidascautelas (can. 1065-6; v. bibl.). Los pecadores públicos que no han dado ningún signo de arrepentimiento antes de su muerte deben ser privados de la sepultura eclesiástica (can. 1240,6; en relación con situaciones irregulares matrimoniales cfr. Carta de la S. Congregación para la Doctrina de la Fe, 29 mayo 1973.
El pecador que se vea excluido de los sacramentos ha de considerar esta exclusión coma una llamada especial a la penitencia, como el último recurso del pastor que no ha logrado todavía retornar la oveja al redil. Por tanto, debe prevenírsele, en lo posible, para evitarle sonrojos y sorpresas y extremando la delicadeza y prudencia junto con la fortaleza, para que el excluido perciba la propia indignidad en el dolor denegante del ministro.


ILDEFONSO ADEVA.
 

BIBL.: B. MERKELBACH, Summa theologiae moralis, III, París 1939, n. 89.277.705.871; H. D. NOBLE, La vie pécheresse, París 1937; A. VERHAME, De assistentia matrimonio indigni, «Collationes Brugenses» 47 (1951) 389-395; A. OTTAVIANI, De communistarum matrimonias, «Apolinaris» 22 (1949) 101-105.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991