Pecado. Pecador Público.
Concepto. Se entiende por pecador público aquella
persona cuya permanencia en estado de p. grave proviene de una sentencia
condenatoria (v. DELITOS II; PENA II) o cuando su situación, gravemente
pecaminosa, es de hecho conocida por gran parte de las personas entre las que
convive. En un sentido jurídicomoral-pastoral, está íntimamente ligado a la
administración de los sacramentos (CIC, can. 766,855,1066) y a la concesión de
ministerios apostólicos, cargos o distinciones (CIC, can. 1240-41).
Es pecador público todo y sólo aquel cuya conducta grave y pertinazmente
pecaminosa es conocida con certeza o está a punto de conocerse (CIC, can. 2197)
por la comunidad en que solicita recibir los sacramentos. De ordinario suele
reservarse esta valoración a la comisión de p. especialmente escandalosos o
perturbadores del orden público, algunos de los cuales constituyen verdaderos
delitos (v.). Pero pecador público es un concepto más amplio que delincuente
público.
La Iglesia, desde siempre, urgida por el mandato del Señor: «No deis lo santo a
los perros» (Mt 7,6), ha mantenido con tales pecadores una disciplina severa de
exclusión. Baste recordar al incestuoso de Corinto (1 Cor 5,1-11) o a los
holgazanes de Tesalónica (2 Thes 3,14-15; cfr. Rom 16,17; Tit 3,10). Y en esta
línea hay que situar la penitencia pública de los primeros siglos.
Recepción de sacramentos. En la administración de los sacramentos este principio
de exclusión de los indignos es un deber grave -que debe ejercerse con prudencia
y fortaleza sobrenaturales- que pesa sobre el ministro de los sacramentos y, en
su defecto, sobre la comunidad cristiana, que ha de velar para que el
«sacrificio sea puro» (cfr. Didajé, XIV,2). Admitirlos supondría una cooperación
formal (v. COOPERACIÓN AL MAL) al sacrilegio (v.) público y al escándalo
consiguiente y un abuso de la potestad pastoral, dada precisamente para
salvaguardar la digna administración de los sacramentos.
En consecuencia, al pecador pública que oculta o públicamente solicita un
sacramento (o un ministerio apostólico o distinción eclesial) hay que negárselo
por las razones sugeridas; pues su condición pecadora es pública y no sufre
menoscabo su fama. Lo mismo que al pecador oculto cuando ocultamente pide un
sacramento; sin embargo, si éste lo pide públicamente, aunque indigno, debe
administrársele. La diferencia se explica por el principio moral de acción buena
con doble efecto, a cuya luz la acción del ministro aparece como cooperación
material al sacrilegio, que se permite por salvaguardar la fama del pecador
oculto, a la cual tiene éste derecho mientras permanezca oculto su pecado. Si se
excluyera públicamente al pecador oculto, se resentiría indebidamente el
confiado acceso a los sacramentos y no se proveería a la custodia del sigilo
sacramental (v.).
El pecador público para recibir un sacramento debe disponerse, como pecador,
mediante sincero arrepentimiento. Y como pecador «público», debe manifestar
públicamente tal arrepentimiento y reparar el escándalo. Para lo cual, si su
conducta pecaminosa está adherida a alguna circunstancia externa permanente
(concubinato, retención de lo robado, etc.) es necesario el previo abandono
público de tal situación.
El pecador público debe ser enérgicamente excluido del Orden sacerdotal. Por lo
cual, el Obispo tiene el gravísimo deber de informarse sobre la dignidad del
candidato; no basta la no constancia de indignidad (CIC, can. 970, 973-4; cfr.
can. 1020-1033 y la Instrucción Quam ingens de la S. Congr. de Sacramentos: AAS
23, 1931, 120). En esta información se corresponsabiliza la comunidad (CIC, can.
999). Para evitar males más graves la Iglesia permite el matrimonio de pecador
público, con las debidascautelas (can. 1065-6; v. bibl.). Los pecadores públicos
que no han dado ningún signo de arrepentimiento antes de su muerte deben ser
privados de la sepultura eclesiástica (can. 1240,6; en relación con situaciones
irregulares matrimoniales cfr. Carta de la S. Congregación para la Doctrina de
la Fe, 29 mayo 1973.
El pecador que se vea excluido de los sacramentos ha de considerar esta
exclusión coma una llamada especial a la penitencia, como el último recurso del
pastor que no ha logrado todavía retornar la oveja al redil. Por tanto, debe
prevenírsele, en lo posible, para evitarle sonrojos y sorpresas y extremando la
delicadeza y prudencia junto con la fortaleza, para que el excluido perciba la
propia indignidad en el dolor denegante del ministro.
ILDEFONSO ADEVA.
BIBL.: B. MERKELBACH, Summa theologiae moralis, III, París 1939, n. 89.277.705.871; H. D. NOBLE, La vie pécheresse, París 1937; A. VERHAME, De assistentia matrimonio indigni, «Collationes Brugenses» 47 (1951) 389-395; A. OTTAVIANI, De communistarum matrimonias, «Apolinaris» 22 (1949) 101-105.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991