PAZ I. FILOSOFÍA DEL DERECHO
. Paz (griego eiréne, latín pax) significa tranquilidad, sosiego, quietud,
armonía, equilibrio, consenso, concordancia, ajuste, convenio... Implica, por
tanto, en líneas generales, la idea de relación entre una pluralidad de cosas o
sujetos, y precisamente el género de relación que se especifica por la
tranquilidad y la armonía en el juego de acciones y reacciones entre los
extremos de la relación, en su mutua reciprocidad.
Contra esta idea genérica de la p., entendida como relación, parece argüir
el hecho de que una de las acepciones de la palabra p. es la que se refiere a la
armonía del hombre consigo mismo (v. PAZ INTERIOR). Pero no hay tal, porque, en
tales casos, se da por sobreentendido un desdoblamiento interior, posibilitado
por la conciencia reflexiva, entre aspectos o partes del hombre, como pueden ser
su cuerpo y su alma; o entre algunas de sus potencias, como, p. ej., entre el
entendimiento y la voluntad; y aun entre partes mismas de una misma potencia,
como, por ej., dentro de la memoria, entre el recuerdo (pasado) y el proyecto
(futuro).
Concepto genérico y específico. Por ser una relación, el concepto genérico
de p. implica la pluralidad, o al menos la dualidad, de extremos. Tales extremos
pueden ser cualesquiera cosas (reales o ideales, materiales o espirituales,
existentes o posibles, sustanciales o accidentales). Más específicamente, la p.
alude a una categoría moral, es decir, referida al hombre. Ahora bien, cuando
los extremos de la relación p. están constituidos por la persona humana,
inmediatamente refleja dos dimensiones, que se cualifican con los adjetivos
interior y exterior. P. interior (v.) dice la relación de armonía y equilibrio
entre los diversos grados ontológicos de la naturaleza humana, o entre sus
potencias, o entre los actos de sus potencias (físicas o espirituales), como
queda ya dicho. Desde este punto de vista, el concepto de p. preocupa
particularmente a la Ética, la cual lo estudia fundamentalmente como la virtud
que pone tranquilidad y sosiego en el juego de las pasiones del alma, cuando se
someten a la razón. La p. como p. exterior o p. social es, ampliamente, el orden
ideal de relaciones entre los hombres, en general; así entendida, la p. es un
problema primordial de la Ética social o, más concretamente, de la Filosofía del
Derecho y del Estado.
Valor objetivo. Para la Filosofía social, la p. es la forma de convivir, o
coexistir, los hombres de un modo tal que las inevitables diferencias,
desigualdades o discrepancias de afectos, voluntades y convicciones que se dan
entre ellos se resuelvan por acuerdo racional y no por el arbitrio de la lucha
física (armada o no) entre ellos. Hay p., pues, cuando las tensiones entre los
hombres se resuelven por la fuerza de la razón y no por la sinrazón de la
fuerza.
La p. supone, así, la observancia del orden (v.) debido entre los grados
ontológicos de la naturaleza humana, puesto que se deriva del imperio o
supremacía de la razón, suprema potencia del alma espiritual, sobre los intentos
desordenados de las otras potencias humanas por asumir la soberanía de la
conducta. Por eso constituye un valor objetivo siempre buscado y anhelado con
tanto mayor ahínco por los hombres y los pueblos cuanto más en peligro o quiebra
aparece en el análisis de la realidad. Tal es el caso de nuestra época, en la
que la p. constituye el lema de numerosísimas asociaciones, programas e
ideologías. Así no es de extrañar que el número de organizaciones parciales,
nacionales e internacionales dirigidas a fomentar la p., y el número de
escritos, documentos y, en general, de toda especie de bibliografía académica o
literaria, y de monumentos dedicados a la p., se incremente. Es que aumenta al
mismo ritmo con que los medios de comunicación social patentizan al hombre
contemporáneo las cada vez más abundantes y profundas situaciones en que la p.
es conculcada, a todos los niveles y en todas las latitudes, por la agresión, la
violencia, la riña y la guerra (fría y caliente, civil e internacional,
revolucionaria -ideológica- y clásica, convencional y atómica, limitada y
mundial).
Valor jurídico. La conciencia generalizada de esta situación plantea a la
Filosofía del Derecho el problema fundamental del valor jurídico p. Se trata del
problema de los límites y condiciones de la virtualidad del Derecho como medio
para la consecución de la p., como ha puesto de relieve J. Delgado Pinto. Del
penetrante ensayo que este autor ha dedicado al tema (cfr. Varios, Derecho y
paz, 27 ss.) se infieren las siguientes conclusiones.
1) En principio, el Derecho es medio para la consecución de la p. Lo
prueba el hecho de que la p. es la relación que pone al hombre en un orden con
algo externo, y en especial con los otros hombres, y el Derecho es la expresión
racional del orden interindividual. Ahora bien, el Derecho, que es agente
productor y defensor de la p., no es: a) ni el único vehículo de p. (porque
también lo son otros órdenes normativos, p. ej., morales, religiosos o
convencionales); b) ni el vehículo de toda clase de p.
2) La p. que se puede conseguir y mantener por medio del Derecho es
solamente la p. social, que: a) Es la resultante, abstraída, de las paces
existenciales relativas a los diversos grupos humanos (p. familiar, p. sindical,
p. laboral, p. regional, p. pública, p. internacional, etc.). b) Es una p.
tensa, una p. imperfecta que excluye la guerra (v.), pero no toda lucha u
oposición en absoluto. La p. que puede alcanzarse en la historia es imperfecta y
pensar otra cosa es pura utopía. c) Es una p. que resulta de un determinado
orden en la sociedad, o sea, la p. justa, la que encarna el orden justo, tanto
en sus aspectos estáticos, como dinámicos. Justicia y p. son, así, inseparables,
por ser la p. la manifestación más ostensible de la justicia. La p. es
irreductible al mero mantenimiento del orden público o de la seguridad. d) Es
una p. que irradia entre los miembros de la comunidad el sentimiento subjetivo
de tranquilidad y descanso que subsigue a la conciencia de que las cosas están
en su sitio. En suma, la única p. que puede ser resultado directo del Derecho es
la p. social, que es la situación en que los. hombres conviven dentro de un
orden social justo, que relaciona sus actividades con normalidad objetiva y
tranquilidad subjetiva.
3) La p. individual (o sea, la de cada persona consigo misma, la que se
sigue de la tranquilidad de conciencia) no es el objetivo inmediato, en el
sentido de directamente alcanzable, del Derecho. Pero el Derecho sí es medio
indirecto para su consecución, porque entre la p. interior y la exterior hay una
mutua implicación. En efecto, a) la armonía exterior, la p. en las relaciones
del hombre con sus semejantes, es presupuesto de la p. interior, pues, aunque
quepa distinguir entre la p. interior del combatiente y su combate exterior, no
cabe duda de que la guerra auténtica -justa- dificulta la p. interior de quien
se ve obligado a participar en la lucha; b) y, a su vez, la p. interna de los
individuos es condición para una verdadera p. social entre los ciudadanos o
miembros de cualquier grupo. El fundamento de esta mutua implicación yace, como
es patente, en la indisoluble conexión que existe en la unidad existencial
hombre entre sus mociones internas y sus actos externos.
4) La p. es un fin del Derecho, puesto que es un resultado que se sigue de
su mediación. Esto significa: a) Que la p. no debe ser considerada principio o
fundamento del Derecho. O sea: no es que tiene que haber p. para que pueda haber
Derecho, sino que tiene que haber Derecho para que pueda haber p. Lo prueba el
hecho de la existencia del ius belli, del derecho de guerra. b) Que la p. no es
el fin directo ni el efecto primario que produce el Derecho. Es tan sólo un fin
derivado, un resultado que se produce como consecuencia de haberse alcanzado el
fin primario que persigue directamente el Derecho, que es el establecimiento de
un orden social justo; esto es, un orden humano, y por humano, racional, libre y
social. El fenómeno no es exclusivo de este caso, de la relación p. y Derecho:
la p. es siempre resultado de segundo orden o indirecto respecto de cualquier
actividad éticamente normada Y c) que, aunque se proponga la p. como objetivo
del berecho, la p. misma no puede constituir criterio del que sea posible
extraer módulos o cánones orientadores que determinen el contenido del orden
jurídico. La única pauta que confiere contenidos materiales al orden jurídico es
la justicia (v.). La p. es, así, solamente uno de los factores integrantes del
conjunto de objetivos o finalidades jurídicas a que se da el nombre de bien
común (v.).
5) El Derecho es, en suma; instrumento fundamental, ineludible y básico
para la instauración de la p. social. El testimonio universal del pensamiento
jurídico, al respecto, es insoslayable. Pero, siendo condición necesaria, no es
condición suficiente del logro de la p. En efecto, el Derecho encuentra su
virtualidad limitada en este sentido, al menos, en los siguientes aspectos: a)
Como la p. social es el resultado de la interconexión de las p. sociales
inferiores, su menor eficacia para lograr la p. en algunas sociedades inferiores
merma su eficacia para lograr la p. total. Así ocurre con las comunidades que
exigen una armonía prejurídica, como es la familiar. b) Como la p. social es
resultado del efectivo vigor del Derecho, en aquellas sociedades en que éste
aparece mermado por otras causas, la p. social padece las correspondientes
limitaciones. Tal ocurre, paradigmáticamente, con la comunidad internacional. La
p. internacional es, por eso, la que más precariamente puede sostener o crear el
Derecho. c) Como la p. social no se logra solamente a través del Derecho, sino
con la colaboración de otros órdenes normativos, la acción pacificadora del
Derecho depende de la existencia real de tal concordancia. La concordancia en
cuestión se hace especialmente grave respecto del orden de las normas morales y
respecto del orden de las normas sociales. Lo que significa que para alcanzar
duraderamente la p. social, el Derecho precisa apoyarse en las convicciones
morales de los miembros del grupo en general. Y, más concretamente y ante todo,
en el amor mutuo entre los miembros del grupo social (sea entendido como f ilía
o amor natural, sea entendido como caritas o amor sobrenatural); y, en
definitiva, en la virtud general de todos los miembros del grupo, que genera en
cada uno de ellos la p. interior. Esta p. interior individual es, sin duda, el
más firme soporte y la condición absoluta de toda p. social. Y precisamente el
amor a ella es lo que caracteriza al hombre pacífico (no al pacifista o irenista)
que es el real soporte de toda p.
BIBL.: L. PEREÑA, Bien común y paz dinámica, Madrid s. a.; G. DEL VECCx1O, Studi su la guerra e la pace, Milán 1959; VARIOS, Estudios jurídico-sociales. Homenaje a L. Legaz, 2 vol. Santiago de Compostela 1960: trabajos sobre la p. de J. HAESSAERT (589 ss.), M. REMUÑÁN FERRO (1243 ss.), M. FRAGA IRIBARNE (1287 ss.); E. GALÁN GUTIÉRREZ (1277 ss.) y L. RUBio GARCíA (1287 ss.); O. H. DE A. WIJESEKERA, The Concept of Peace as the Central Notion of Buddhist Social Philosophy, «Archiv für Rechts- und Sozialphilosophie» 46/4 (1960) 493 ss.; H. KRÜGER, «Finis belli pax est», en Festschrift R. Laun, Gotinga 1962, 200 ss.; C. 1. FRIEDRICH, L'essai sur la paix. Sa position centrale dans la philosophie morale de Kant, «Annales de Philosophie Politique» 4 (1962) 139 ss.; A. RICHARD, El derecho y la paz social, «Anuario de Filosofía del Derecho» 10 (1963) 1 ss.; VARIOS, Derecho y paz, Madrid 1965; íD, La comunidad de los pueblos y el fomento de la paz, Zaragoza 1966; P. 1. FRíAs, Los problemas de la paz, hoy, en el mundo, «Rev. del Instituto de Ciencias Sociales de la Diputación provincial de Barcelona» 10 (1967) 35 ss.; J. CORTS GRAU, Los conceptos cristianos de verdad, justicia, amor y libertad y su conexión con la paz y el orden, en Los humanismos y el hombre, Madrid 1967, 177 ss.; G. DEL VECCHIO, Per la pace del mondo, «Rivista Internazionale di Filosofia del Diritto» 44/1 (1967) 65 ss.
F. PUY MUÑOZ.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991