PARTO. ASPECTOS MORALES


La mujer ante el parto. Desde el origen de la humanidad, el p. ha sido considerado dentro de un contexto de trascendencia, que le convierte en uno de los acontecimientos de más relieve en la vida de la madre. Sea por su importancia biológica y por los riesgos que comporta, sea por la referencia directa a las consecuencias del pecado original (cfr. Gen 3,16), sea también por el ambiente creado por toda una tradición social y familiar, transmitida de madres a hijas, la vivencia del p. y de los meses que le anteceden (v. EMBARAZO) suponen una honda huella en la psicología de la madre. Su primer deber, por tanto, será el de procurar una actitud de serenidad y fortaleza, que facilite la realización del oficio de la maternidad. «La mujer, cuando pare, siente tristeza, porque llega su hora; pero cuando ha dado a luz un hijo, ya no se acuerda de la tribulación, por el gozo que tiene de haber venido al mundo un hombre» (lo 16,21). Parte de esa responsabilidad incumbe a la madre y a las amigas de la embarazada, que pueden influir positiva o negativamente. Especial mención requiere la ayuda que puede prestar el médico o la comadrona que deba asistir al p. Han de infundir «en el espíritu y en el corazón de la madre y del padre la estima, el deseo, la alegría, la amorosa acogida del recién nacido, desde su primer llanto. El niño, formado en el seno materno, es un don de Dios (Ps 127,3), confiado al cuidado de los padres» (Pío XII, Aloc. del 29 oct. 1951: AAS 43, 1951, 839). A los que compete la asistencia a la parturienta corresponde el deber de «hacer gustar a la joven madre, menos con las palabras -seguía diciendo Pío XII, dirigiéndose a las comadronas- que con vuestra manera de ser y de actuar, la grandeza, la belleza, la nobleza de aquella vida que se despierta, se forma y vive en su seno, que de ella nace, que ella lleva en sus brazos y alimenta a su pecho; os toca hacer resplandecer, ante sus ojos y en su corazón, el gran don del amor de Dios hacia ella y hacia su hijo (...). Dios da el niño a la madre, pero al dárselo la hace cooperar de un modo efectivo a la apertura de aquella flor, de la que había colocado la semilla en sus entrañas, y esta cooperación llega a ser un camino que la conduce a la vida eterna: se salvará la mujer por la generación de los hijos (1 Tim 2,15)» (ib 840).
     
      Para una mujer cristiana, el momento del p. es efectivamente una gran ocasión de responder con generosidad a los designios de Dios; una oportunidad de unirse a la Cruz de Cristo, con un acto esforzado y amoroso de aceptación de los sufrimientos que suponga; el momento de demostrar la fortaleza cristiana, por amor al Señor y poramor también al marido y a los hijos; una prueba de su sentido sobrenatural, que tendrá además una eficacia apostólica en quienes sean testigos de su conducta.
     
      Parto sin dolor. Hasta hace pocos años, el nombre de p. indoloro se aplicaba únicamente al p. efectuado bajo anestesia total o en estado hipnótico, procedimientos que en la actualidad han sido sustituidos por el llamado método psicoprofiláctico, que se basa en el mecanismo de los reflejos condicionados. Sin entrar en la descripción detallada de las técnicas y de los fundamentos biológicos de esos procedimientos, nos limitaremos a tocar las cuestiones morales que pueden plantear: 1) al p. bajo anestesia total o en hipnosis se ha objetado que disminuía el lazo afectivo que se origina entre la madre y el hijo en el momento del p., y por esa razón no ha dejado de suscitar alguna reserva, si no está concretamente indicado por motivos médicos (alguna circunstancia patológica o la ocasión de una intervención quirúrgica en esos momentos); 2) ese inconveniente no lo tiene el método psicoprofiláctico, pues incluso contribuye a que la madre -mediante la preparación con que se le dota en los meses de embarazo- pueda afrontar el p. con mayor serenidad y colabore activa y conscientemente en su desarrollo.
     
      Por lo que se refiere a la hipotética contradicción entre los procedimientos dirigidos a eliminar o a mitigar los dolores del p. y las conocidas palabras de Gen 3,16 («darás a. luz con dolor»), es preciso considerar en su contexto adecuado ese castigo de Dios al pecado de la primera pareja humana. «Castigando a Adán («por ti será maldita la tierra; con trabajo comerás de ella todo el tiempo de tu vida»: Gen 3,17), el Señor no quería prohibir y no ha prohibido a los hombres que investigaran y utilizaran todas las riquezas de la creación (...). Del mismo modo, al castigar a Eva, Dios no ha querido prohibir y no ha prohibido a las madres que usaran los medios que hacen el p. más fácil y menos doloroso. No es necesario eludir las palabras de la Escritura; seguirán siendo verdaderas en el sentido pretendido y expresado por el Creador: la maternidad dará mucho que soportar a la madre» (Pío XII, Aloc. del 8 en. 1956: AAS 48, 1956, 82-93).
     
      Aceleración del parto. Bajo este nombre se designa el p. prematuro artificial, es decir, el p. provocado por procedimientos médicos antes de que el embarazo llegue a término, pero siempre después de la fecha en que el feto -aún inmaduro- es capaz de vivir separado del seno materno. Ordinariamente se realiza para obviar a las dificultades del embarazo o a las que podrían surgir si se esperara el p. a término. Bajo este último supuesto se hizo en 1898 una consulta al S. Oficio (cfr. Denz.Sch. 3336), que respondió señalando las condiciones en que se puede provocar la aceleración del p.: 1) cuando existe una causa justa; 2) pero siempre que el p. prematuro artificial se realice en el momento adecuado y con los medios oportunos, que garanticen del mejor modo posible la vida y la salud de la madre y del niño. Para la valoración concreta de estas circunstancias, habrán de tenerse en cuenta los riesgos que lleve consigo, la proporcionalidad entre esos riesgos y las razones que aconsejen el p. prematuro artificial, y los medios de asistencia sanitaria con que se cuente, incubadoras adecuadas, personal capacitado, etc.
     
      Parto cesáreo. En cirugía moderna, se entiende bajo el nombre de cesárea (v. 1) cualquier procedimiento de p. en el que el acceso a la cavidad uterina -y su vaciamiento- se efectúa mediante un corte quirúrgico. Desde un punto de vista moral, el p. cesáreo se justifica cuando el p. normal es imposible o presenta riesgos serios (Denz. Sch. 3337), y actualmente es la solución a muchas situaciones que hace años comportaban graves peligros o llevaban a desaconsejar la prole. La disminución del peligro que antes suponía la cesárea ha hecho perder actualidad a algunos problemas morales que anteriormente solían plantearse, p. ej., sobre si la embarazada estaba obligada en conciencia a someterse al p. cesáreo, aun cuando los riesgos de la operación fueran grandes; o sobre si el médico, ante la negativa de la embarazada, podía o debía realizar de todos modos la operación. La mayor parte de los autores se inclinaban por una respuesta afirmativa en ambos casos. Una cuestión especial suscita la cesárea cuando la muerte de la madre ya ha sobrevenido o está a punto de sobrevenir, y el feto está todavía vivo. El can. 746,4 del CIC dispone que «si la embarazada muere, el feto -extraído por aquellos a quienes corresponda- sea bautizado de modo absoluto, si hay certeza de que está vivo; y si hay duda, de modo condicionado». Las mismas palabras se encuentran en el Ritual Romano (ed. 1952, tit. II, cap. 1, n° 20), y han dado lugar a una división de opinión entre los autores: unos consideran que esa disposición impone la obligación de extraer el feto, si hay probabilidad de que esté vivo; otros, por el contrario, opinan que tal frase señala solamente la condición necesaria para poderlo bautizar. El problema no presenta dificultad cuando está presente un médico y los parientes de la madre no se oponen a la extracción, pero es difícil de resolver de un modo general, en ausencia de alguna de esas condiciones.
     
      La esterilización poscesárea. Un problema moral relacionado con el p. cesáreo es la llamada esterilización poscesárea. Supuesta la ilicitud de toda estirilización (v.) directa, algunos médicos y moralistas católicos han planteado la posibilidad de realizar una esterilización, en el caso de mujeres que, tras sucesivas cesáreas (más de tres o cuatro), presentan, ante un eventual nuevo embarazo, el peligro de una rotura de útero. Aunque con los progresos de las técnicas operatorias se hacen cada vez más raros estos casos (se conocen algunos de hasta nueve cesáreas consecutivas con fetos vivos y sin ninguna complicación en la madre), es evidente que esa eventualidad puede plantearse. En tales situaciones, estos autores justifican la intervención esterilizadora alegando que no se busca directamente: «hacer una variante quirúrgica en una cesárea que podría muy bien considerarse como una variante de la técnica de la intervención, y que tendría como consecuencia la infertilidad de la mujer, no parece que roce, si se hace con justificada razón y en conciencia, ninguna norma moral» (J. Botella Llusiá, Cuestiones médicas relacionadas con el matrimonio, Madrid 1966, 45). No parece, sin embargo, que se pueda justificar moralmente esa actuación, ya que la finalidad de esas variantes quirúrgicas, sea cualquiera el modo de realizarlas, aunque de ordinario es la ligadura de trompas, constituye siempre una esterilización directa, y es, por tanto, ilícita.
     
      Desde luego es el ginecólogo quien debe determinar en cada caso si se está ante un útero patológico o no, y decidir en consecuencia, teniendo presentes las normas deontológicas de la profesión. ¿Cuáles son esas normas? Si el útero es patológico sólo en relación con un nuevo embarazo (por el peligro de rotura), lo que debe aconsejar a la mujer es no tener más hijos, recurriendo a los medios lícitos de regulación de natalidad: continencia total o periódica; es el mismo caso de mujeres con cardiopatías graves, nefropatías, etc. En esas situaciones «el peligro que corre la madre no proviene, directa ni indirectamente, de lapresencia o del funcionamiento normal de los oviductos, ni de su influencia en los órganos enfermos... El peligro aparece sólo cuando la actividad sexual libre lleva a un embarazo que puede amenazar a los órganos antedichos, demasiado débiles o enfermos. No se dan aquí las condiciones que permitirían disponer de una parte en favor del todo, en virtud del principio de totalidad. No está por lo mismo permitido moralmente intervenir en los oviductos sanos» (Pío XII, Aloc. 8 oct. 1953: AAS 45, 1953, 675).
     
      Por el contrario, si el útero, por las cicatrices de las sucesivas intervenciones quirúrgicas, por las posibles adherencias consecutivas a las varias cesáreas, se considera ya patológico, porque -con o sin un nuevo embarazoconstituye un peligro para la salud de la mujer, entonces puede realizarse una intervención ablativa (histerectomía) ; ese caso constituiría una esterilización indirecta, y, por tanto, lícita, ya que no se esteriliza para evitar un nuevo embarazo que pondría en peligro la salud de la madre (lo que nunca está permitido), sino que se extirpa un órgano que se considera enfermo, aunque de esa extirpación se siga secundariamente una esterilización.
     
      Parto y bautismo. Respecto al bautismo de urgencia en el momento del p. hay que tener en cuenta las indicaciones del can. 746 del CIC: 1) si la cabeza del niño ya ha aparecido al exterior, y hay inminencia de muerte, se le ha de bautizar en la cabeza, y después, si sobrevive, no se le ha de volver a bautizar, ni siquiera sub conditione; 2) si es otra parte del cuerpo la que es accesible, se le bautizará sub conditione en esa parte del cuerpo, si hay peligro de muerte; pero, si vive después de nacer, ha de volvérsele a bautizar sub conditione. Es un «deber que incumbe en primer lugar a los padres; pero en caso de urgencia, cuando no hay tiempo que perder o no es posible llamar al sacerdote, es misión vuestra -decía Pío XII a las comadronas- el sublime deber de conferir el bautismo. No dejéis de prestar este servicio de caridad y de ejercitar ese activo apostolado de vuestra profesión. Que os sirva de confortamiento y de ánimo la palabra de Jesús: Bienaventurados los misericordiosos, porque encontrarán misericordia (Mt 5,7). ¿Y qué misericordia es mayor y más hermosa que la de asegurar al alma del niño -que ha acabado de atravesar el umbral de la vida, y se dispone a pasar el umbral de la muerte- la entrada en la eternidad gloriosa y beatificante?» (Pío XII, ib. 841-842) (v. BAUTISMO III, 6).
     
      V. t.: EMBARAZO II.
     
     

BIBL.: Pío XII, Alocución 8 en. 1956: AAS 48 (1956) 82-93; ÍD, Alocución 29 oct. 1951: AAS 43 (1951) 835-854; P. PALAZZINI, Morale dell'attualitá, Roma 1963, 200-207; L. SCREMIN, Diccionario de moral profesional para los médicos, Barcelona 1953; A. NIEDERMEYER, Compendio de Medicina pastoral, Barcelona 1955; F. BELTRÁN, Deontología del parto sin dolor, Madrid 1955.

 

J. L. SORIA SAIZ.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991