PARROQUIA III. Derecho canónico.


Desde el punto de vista jurídico, la p. es una comunidad de fieles, presididos por un párroco, titular de un oficio eclesiástico (v.), que conlleva una función no potestativa de servicio a unos determinados fieles y que depende de la función episcopal. La p. es una parte de la diócesis (v.; cfr. Christus Dominus, 30), para la dirección de la cual se señala a un párroco, que puede ser una persona moral, p. ej., un cabildo, una casa religiosa, pero que ordinariamente es un sacerdote concreto, que queda de este modo especialmente vinculado tanto al Obispo (v.) como a los fieles que constituyen la p. Esto origina una serie de derechos y deberes, necesarios para cumplir el fin que se pretende con estas divisiones intradiocesanas: una mejor atención a los fieles cristianos y un mejor desarrollo del apostolado.
     
      Estas divisiones de las diócesis no son de Derecho divino, sino que se' fueron desarrollando paulatinamente, a partir del s. IV, por las necesidades de expansión del cristianismo y la imposibilidad de ser atendidos todos los fieles en la Iglesia matriz o episcopal (v. I). Es destacable señalar que ha existido -por razones históricas y prácticas- un carácter eminentemente territorial en la formación de las p. Sin embargo, aun siendo hoy muy valioso este criterio, no debe hacer olvidar que tiene una misión accidental: sirve para designar las personas. Pero es el grupo social lo que tiene prevalencia. Por eso, existe la división de p. personales y p. territoriales, según las personas vengan determinadas o no por el territorio donde moran. Por otra parte, el hecho de estar vinculados los fieles a una p. determinada, no les impide el ejercicio de su natural y eclesial derecho de asociación (v. ASOCIACIONES V), según el reconocimiento de la jerarquía (v. FIEL); ni tampoco implica un deber estricto de tener todas las actividades cristianas bajo la directriz del párroco. No existe apoyo teológico ni canónico para hacer una doble exclusividad: sólo el párroco y sólo a sus fieles.
     
      Puede haber p. formadas por fieles de un determinado rito litúrgico, de determinadas circunstancias sociales o profesionales (militares, emigrantes, etc.), o p. formadas con otros motivos (cfr. Christus Dominus, 18, 23, 29, 30; Presbyterorum Ordinis, 10; Orientalium Ecclesiarum, 4). Esto unido al pleno reconocimiento del derecho de asociación como derecho nativo de todos los fieles, y al estímulo dado a la variedad de formas y finalidades asociativas (cfr. Lumen gentium, 30; Gaudium el spes, 25; Presb. Ord., 8; Apostolicam actuositatem, 18, 19 y 22), hace que el Vaticano II haya favorecido la dinamicidad y funcionalidad de las estructuras eclesiásticas. Así se puede decir que la p. no lo es todo, que hay diversas formas de vida comunitaria y apostólica, y la p. ha de colaborar también a que cada fiel pueda ejercer sus derechos subjetivos en la Iglesia sin imponerse sobre la legítima esfera de autonomía personal de los fieles; la tutela de esos derechos subjetivos (como el de asociación, elección de confesor, etc.) es uno de los fines a que ha de tender el ejercicio de la autoridad eclesiástica en general y una de las cosas que ha de procurar el párroco (cfr. Paulo VI, Alocución en el cincuentenario del CIC, «L'Osservatore Romano» 29 mayo 1967; Discurso a la XVI Semana italiana de pastoral, ib. 10 sept. 1966).
     
      El párroco preside -bajo la autoridad del Obispo- la p. En este sentido es pastor propio, aunque sin los estrictos caracteres jurídicos que en el Papa (v.) y en los Obispos (v.) tiene esta terminología; en el párroco no implica un poder legislativo y sus derivados. Su nombramiento, finalidad de su ministerio, algunas formas fundamentales de realizar su función de servicio al Pueblode Dios que se le encomienda, su cesación, etc., pertenece indicarlas al Obispo respectivo, en lo que no esté ya legislado en el Derecho común. En el CIC (can. 451 ss.) se regula de modo genérico la idoneidad y las formalidades a seguir en estas cuestiones (v. 3).
     
      También se asignan a la p. otros sacerdotes, bajo el título especial de vicarios, siendo los más importantes los siguientes: 1) vicario actual o curado, que cumple las funciones de cura de almas cuando la p. está encomendada a una persona moral; 2) vicario ecónomo, que regenta una p. que, transitoriamente, está sin titular; 3) vicario cooperador o coadjutor, que ayuda de modo directo al párroco en su función pastoral; 4) vicario sustituto, que suple, con pleno derecho, al párroco en sus legítimas ausencias; 5) vicario auxiliar, que es nombrado para ayudar a un párroco impedido por enfermedad en el pleno desempeño de su misión. Asimismo, aconseja el CIC a los sacerdotes que moran en la p. territorial que presten al párroco la ayuda ministerial que éste necesite, sin tener por ello nombramiento específico.
     
      V. t.: IGLESIA IV, 3; DIÓCESIS.
     
     

BIBL.: L. BENDER, De parochis et vicarüs paroecialibus, Roma 1959; E. F. REGATILLO, Derecho Parroquial, 3 ed. Santander 1959; J. L. LARRABE, Las nuevas parroquias, Madrid 1969; J. CALVO, Los Párrocos, en La /unción pastoral de los Obispos, Barcelona 1967, 283-301; Á. DEL PORTILLO, Fieles y laicos en la Iglesia, Pamplona 1969.

 

JUAN CALVO.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991