LUJURIA


Concepto. Etimológicamente deriva de Iuxus (abundancia, superfluidad, exuberancia) y se entiende con ese nombre el vicio y el pecado opuesto a la castidad (v.). Puede definirse como la satisfacción moralmente desordenada del placer sexual, o como el abuso de la facultad generativa; se busca el placer por sí mismo o por motivos que no lo justifican (lucro, condescendencia, etc.), ya que esa facultad sólo puede ejercitarse en el legítimo matrimonio (v.) y de acuerdo con sus fines.
      Para tener una noción exacta de la l. es importante saber qué se entiende por placer sexual, delectatio venerea (S. Tomás, Sum. Th. 2-2 g153 al), porque la naturaleza humana puede experimentar un placer de varios tipos: 1) espiritual, que es el que se siente en las facultades superiores (inteligencia y voluntad) con la presencia o la posesión de un bien espiritual, p. ej., una idea brillante, un descubrimiento científico, una buena acción, etc.; 2) espiritual sensible, que es el producido cuando el placer espiritual, por su intensidad, redunda en las potencias inferiores y llega a producir una grata sensación incluso física, p. ej., el que se puede encontrar en un tierno amor a Dios o en una amistad noble y sincera; 3) meramente sensible, como es el experimentado cuando cualquiera de nuestros sentidos alcanza su objeto, si el objeto es grato, p. ej., el que se siente al tomar una comida agradable o al ver un color bonito; 4) sensual, cuando el placer sensible es de tal tipo que es capaz de excitar el impulso sexual, p. ej., el que se puede experimentar con la vista de la persona amada o con su trato; 5) carnal o venéreo, que es el específico del acto conyugal en sí mismo, y también el que acompaña la serie de fenómenos corporales que preceden fisiológicamente ese acto. Hay que aclarar que esta distinción tiene un valor relativo, porque er1 la realidad humana, alma y cuerpo, es difícil poder hablar de un placer exclusivamente espiritual o exclusivamente sensible, pero tiene utilidad para nuestra materia.
     
      Especies. 1) Por su relación con el término final de la facultad sexual, la l. se divide en perfecta, que comporta la actuación completa de esa facultad, es decir, la emisión del semen en el hombre, y de la secreción vulvovaginal en la mujer; e imperfecta, que supone solamente algunos de los pasos previos a la l. perfecta, mediante actos carnales incompletos, ya sean interiores (deseos, pensamientos, cte.), ya exteriores, o ambos simultáneamente. 2) Por razón de su relación con la voluntad, se habla de la l. directa, que es la querida y admitida por sí misma; y de la l. indirecta, que no se buscaba directamente pero que se podía y se debía prever. 3) Los pecados consumados de l. (l. perfecta) se suelen dividir también en otros dos tipos: pecados conforme a la naturaleza Gusta ncrturam) y pecados contrarios a la naturaleza (contra ncrturam), entendiendo por estos últimos aquellos actos de l. de los que no se puede seguir la generación: onanismo (v. MATRIMONIO v, 2), masturbación (v.), sodomía (v. SEXUALIDAD IIi, 3), bestialidad, etc. Es ésta una clasificación no del todo precisa, porque en realidad cualquier pecado de l. es contrario a la naturaleza humana, pues nuestra naturaleza exige que se ejercite la facultad generativa sólo dentro del legítimo matrimonio, y del modo debido. El pasaje de Rom 1,2627, que contrapone el uso natural del sexo con el uso contra naturam, anormal desde un punto fisiológico o natural, se refiere precisamente al uso de la facultad generativa, y no al pecado que hay siempre contra la naturaleza humana racional en cualquier pecado de l., aunque se use de la facultad sexual del mismo modo objetivo en que se ha de usar en el legítimo matrimonio.
     
      Gravedad. La S. E. enseña la gravedad de los pecados de l. refiriéndose explícitamente a bastantes de ellos: «No os engañéis: ni los que fornican, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los sodomitas... poseerán el reino de Dios» (1 Cor 6,9-11; cfr. también Gal 5,19-21; Eph 5,5; Col 3,5 ss.). El cuerpo no es para la fornicación sino para el Señor (1 Cor 6,13), y la dignidad del cristiano, miembro del Cuerpo Místico de Cristo, no permite que se entregue a la impureza (1 Cor 6,15); lo contrario es profanar el templo del Espíritu Santo, que tan gran precio ha costado (1 Cor 6,19-20). La santidad debida al cristiano exige incluso una pureza interior, mayor de la que se pedía en el A. T., que era sobre todo de tipo legal: «Habéis oído que se dijo a vuestros mayores: No cometerás adulterio. Yo os digo más: cualquiera que mirare a una mujer con mal deseo hacia ella, ya adulteró en su corazón» (Mt 5,27-28). Es opinión común de los moralistas que la l. no admite parvedad de materia (v. PECADO), de modo que es pecado mortal toda excitación carnal perfecta o imperfecta, directamente voluntaria, fuera del matrimonio (Denz.Sch. 2060).
      No hay que confundir, sin embargo, los pecados de l. con los pecados de sensualidad (v.), de inmodestia (v. MODESTIA) o de impudor (v. PUDOR), en los que puede haber parvedad de materia; los pecados de l. sólo podrán ser veniales, por tanto, por falta del pleno consentimiento o de la plena advertencia; la razón no es una supervaloración indebida de lo sexual en la moral cristiana, sino que todo acto carnal -por su dinámica interna- es el camino que lleva a la consumación del acto sexual y, fuera del matrimonio, supone una cosa mala en sí misma -por el desorden esencial que tiene en esas circunstancias-, que además es ocasión próxima de pecado mortal (v. PECADO tv, 2). «Cuanto más necesaria es una cosa, tanto más conviene que en ella se observe el orden de la razón, y por consiguiente tanto más será vicioso alterar ese orden. El uso del sexo, como ya se ha dicho (Sum. Th. 2-2 g153 a2) es muy necesario al bien común, que es la conservación del género humano. Y, por tanto, en esta materia se deberá guardar el orden debido en grado sumo» (ib., a3).
      La l. indirecta puede ser pecado grave o leve, según la entidad del placer sexual causado, según el mayor o menor influjo que tenga la causa en el efecto previsto, y según la menor o mayor necesidad que haya para poner el motivo del que surgirá el placer.
     
      Remedios. Son fundamentalmente los indicados para vivir la castidad (v.), y sólo será necesario tratar ahora dos puntos que frecuentemente pasan inadvertidos: 1) en esta materia, por ocasión de pecado no debe entenderse solamente el trato con determinadas personas, el ambiente moral, la cercanía de objetos que puedan en sí suponer tentación, cte., sino que -con mayor frecuencia en los pecados repetidos (v. HABITUADOS)- puede ser ocasión de pecar un simple acumularse de estímulos biológicos y psíquicos que en sí no tienen calificación moral, tales como impresiones visuales, olfatorias, auditivas, cte., que teniendo o no teniendo relación con la sensualidad transportan al sujeto al estado psíquico concomitante con caídas anteriores, y contribuyen a crear la tentación; son de este estilo, p. ej., los estados de depresión y tristeza, la soledad, el ocio, una determinada hora del día o de la noche, etc. La actitud de vigilancia que ha de haber ante las ocasiones de pecado deberá también extenderse a evitar o a aminorar las consecuencias de estas otras cosas; 2) los pecados de l., en cuanto suponen una búsqueda indebida del placer sexual, encierran una gran componente de egocentrismo. Si la sexualidad (v.) normal tiene su cauce en el matrimonio, que es comunidad de amor y de donación mutua, toda alteración de este orden implica una negación de la entrega y una afirmación del yo, que puede llegar, p. ej., hasta la perversión sexual que es egoísta por antonomasia. Se explica así en buena parte la frecuencia de ciertos pecados de l. en los adolescentes, porque en esa edad hay una gran tendencia a la interiorización egocéntrica, que ha de ser corregida. La sexualidad humana ha de desarrollarse en un clima de amor altruista en primer lugar de amor a Dios-, y por eso tiene su cauce normal en el amor conyugal; de hecho el uso del matrimonio, aunque objetivamente sea recto, si se realiza ob solam voluptatem, sólo por buscar egoístamente el placer, no está exento de culpa venial (Denz.Sch. 2109),
     
      V. t.: CARNE (Religión); CONCUPISCENCIA; HEDONISMO; MATRIMONIO V; PECADO IV, 4; PORNOGRAFÍA; PROSTITUCIÓN; SENSUALIDAD.
     
     

BIBL.: Además de los tratados generales de Teología Moral, pueden consultarse: S. TOMÁS, Sum. Th. 2-2 g153-155; S. ALFONSO MARÍA DE LIGORIo, Theologia Moralis, Roma 1905-12; V. E. F. VON GEBSATTEL, Antropología médica, Madrid 1966; l. LECLERCQ, El matrimonio cristiano, Madrid 1954, c. I-IV; J. ADLOFF, Luxure, en DTC IX,1339-1356; A. LANZA y P. PALAZZINI, Theologia moralis. Appendix. De castitate et luxuria, Turín-Roma 1953; A. VERMEERSCH, De castitate et de vitüs contrarüs, Roma-Brujas 1921 ; V. VANGHELUWE, De intrinseca et gravi malitia luxuriae imperlectae, «Collationes brugensesn 48 (1952) 36-45; íD, De gravitate luxuriae in causa voluntariae, ib. 186-192; íD, De luxuriae interna, ib. 263 SS.; P. PALAZZINI, Luxuria, en Dictionarium morale et canonicum, III, Roma 1966, 129-134; R. ALLERS, Pedagogía sexual, 2 ed. Barcelona 1965.

 

J. L. SORIA SAIZ.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991