LEY VIII. DERECHO CANÓNICO
Para las leyes ECLESIÁSTICAS, V.: MANDAMIENTOS DE LA IGLESIA; NORMA II; DERECHO
CANÓNICO.
LEY IX. RELIGIONES NO CRISTIANAS. En las religiones no cristianas se
entiende por ley «sagrada» cualquier norma del obrar humano a la cual se
atribuye un origen y validez trascendental: una ley considerada no como mero
producto de una voluntad humana sino como dada, o al menos sancionada de alguna
forma, por un ser superior o divinidad. En las diversas religiones la
vinculación de una ley con el ser superior es concebida de diferentes maneras.
Donde prevalece la tendencia para la especulación, la ley puede aparecer como
una manifestación de la divinidad, con la cual de alguna forma se identifica; en
otras religiones la ley vale como una emanación de la voluntad libre de un
legislador divino, por vía de una revelación; en otras se encuentra la creencia
de que el legislador humano promulgue sus leyes en nombre o por delegación de
una divinidad o que ésta, por lo menos, asuma la protección de las leyes,
vigilando para que sean cumplidas. Los ejemplos más representativos de los
diversos tipos son los siguientes:
l. Identificación de la ley con la divinidad. El ejemplo más expresivo se
encuentra en el universalismo chinés. El cielo, la tierra y el hombre forman un
universo armonioso regido por una ley que es universal, eterna e inmutable.
Existe una correspondencia perfecta entre el macrocosmos y todas las
manifestaciones de la vida física, moral y social del hombre. La armonía entre
el cielo y la tierra, la regularidad de las estaciones del año, el curso de los
astros del firmamento y el de los ríos en la tierra, la distancia entre el bien
y el mal, la subordinación de los inferiores a los superiores, la constancia de
todas las cosas, a pesar de todas las variaciones y modificaciones, todo obedece
a una única forma universal. De todo ese gigantesco organismo el hombre es el
corazón y el modelo en miniatura. El principio que preside ese desarrollo
armonioso de la vida cósmica y de la vida social es designado por Chang-Ti (ser
supremo con características personales, que habita en la estrella polar) o por
T'ien (que propiamente significa cielo, pero que es representado unas veces como
sutil sustancia primordial y otras como un dios o diosa personal) o por Tao (v.
TAOíSMO), es decir, camino, de ahí la orden o la ley, que conduce al destino
cierto. El emperador debe ser sabio y modelo para todos sus súbditos como
representante del cielo en la tierra, y como tal, obedecerle equivale a
encuadrarse en la armonía universal, único camino para la felicidad. También en
la India se encuentra el concepto de una ley universal, absoluta, anterior al
mundo. Es éste uno de los muchos significados que en la especulación bramánica
tiene la palabra «dharma» (V. BRAHMANISMO). Las diversas escuelas
filosófico-teológicas sólo discrepan en cuanto a la relación entre ese principio
primordial de orden y la divinidad. Algunos lo consideran como producido o
engendrado por la divinidad; otros, como una emanación de la voluntad libre y
soberana de un dios; otros le atribuyen una existencia eterna y autónoma, que
hasta los mismos dioses le deben sumisión. En este último sentido,
aproximadamente, se expresan también filósofos del Budismo y jainistas (V. BUDA
y BUDISMO; JAINISMO).
Los griegos, especialmente en el periodo clásico, atribuyen el origen del
nomos (ley) a un acto generativo de Zeus (v.), padre de la diké (justicia). Así,
toda la actividad legislativa es una manifestación del dios supremo del Olimpo
en su calidad de rey universal. La ley de la «polis» es sólo una de sus áreas,
en que se concretiza la ley cósmica. Las leyes son el alma del Estado, el cual
es una imitación o reflejo del imperio divino. No escapaba a la perspicacia de
los griegos el problema del conflicto que, a veces, surge entre las leyes del
estado y otras, más primitivas, en su origen aparentemente más vinculadas a la
divinidad. Es este conflicto quien origina las situaciones trágicas. Sófocles,
p. ej., en la tragedia de Antígona pone en labios de la protagonista palabras
vehementes que expresan toda su angustia frente al choque producido entre el
decreto de Creón, responsable del orden en el Estado, que había prohibido el
enterramiento ritual de Polinice, y, por otro lado, la ley primitiva de la
piedad para con los difuntos. La phronesis, la sabiduría y la prudencia,
deberían capacitar a Creón a encontrar la fórmula de conciliación entre ambas
leyes, pero Creón no la encuentra y el resultado es el trágico desencadenamiento
de una serie de muertes catastróficas. En una época posterior, en que una ola de
individualismo opone la naturaleza humana al nomos del Estado, Platón afirma que
sustraerse a la ley es destruir la religión, pues es en el nomos donde,
principalmente, se manifiestan los dioses. El mismo filósofo, a quien sigue
Aristóteles, coloca la concretización de la ley universal y divina más en la
persona del soberano sabio y prudente que en la propia ley como tal. El rey es
como el dios entre los hombres. Esta idea se radicalizó durante el helenismo,
cuando los soberanos se presentaban como personificación de la divinidad y
recibían honras divinas; concepción que más tarde, en el Imperio Romano, originó
uno de los principales puntos de fricción entre el gobierno imperial y la
religión cristiana.
2. Leyes dadas en nombre de la divinidad. Hammurabi, el autor del más
famoso código de leyes de la Babilonia, presenta las leyes como obra suya, pero
añade que las promulga gracias a la investidura que recibió de los dioses.
Shamash, el dios-sol y guardián de la justicia (v. SOL), le confirió el poder
legislativo y por esta razón él mismo vela para que la ley sea respetada y
cumplida. Un siglo antes de Hammurabi el rey sumérico Lipit-Ishtas se expresó de
manera semejante, acentuando que su ley refleja la palabra verdadera de Utu
(dios solar) y el pronunciamiento del dios Enlil.
3. Leyes dictadas por la divinidad. Otros pueblos consideran sus leyes más
sagradas como dictadas por la divinidad. Esta idea se encuentra en el área
geográfica en que actuaron los oráculos (v.), como en Delfos (v.), por
intermedio del cual el Dios Apolo ejerció durante siglos una gran influencia
sobre los gobernantes de Grecia, sobre todo en lo que se refiere a la
legislación en materia religiosa y a decisiones en cuanto al establecimiento de
nuevas colonias. Tenemos también el ejemplo del Islamismo (v.); desde toda la
eternidad existe junto al trono de Alá un libro, el Corán celeste, que por
mediación, según los mahometanos, del arcángel S. Gabriel, fue recitado a los
oídos de Mahoma (v.), el cual, a su vez, lo trasmitió palabra por palabra al
pueblo árabe.
4. Leyes protegidas por la divinidad. Ya fueron mencionadas algunas leyes
sumero-acadias que los reyes presentan como suyas y cuyo cumplimiento es
garantizado por la divinidad. Normalmente esos códigos terminan con una larga
lista de divinidades, cuya maldición es invocada sobre los eventuales violadores
de las leyes. Lo mismo se observa en los instrumentos legales de las alianzas
políticas que en el 2° milenio a. C. los soberanos hititas (v.) celebraron con
otros estados, sobre todo con reyes vasallos. También esos tratados concluyen
con la invocación de larga serie de divinidades que deberán aniquilar a aquel
que osase modificar algo en el texto del tratado o violar alguna de sus
cláusulas. Dichos tratados eran perpetuados en tablas preciosas, a veces de
plata, que eran depositadas delante de la estatua de un dios, quien garantizaría
la fiel observancia de todas las cláusulas.
5. Confrontamiento con el concepto bíblico. Caso totalmente diverso,
aunque desde un punto de vista sociológico se podría incluir en alguna de las
divisiones anteriores, es el concepto de ley que tiene el pueblo de Israel (v.
VII, 2 y 3), depositario de la única Revelación. Por grande que sea la variedad
de las concepciones de luz sagrada en las diversas religiones, la concepción
bíblica presenta una inconfundible originalidad que le da el carácter de ser
realmente revelada por Dios. En la Biblia el hombre no es sólo un organismo
cósmico, ni recibe la ley como un fardo que le impone una divinidad arbitraria,
sino que la acoge como dádiva de Dios que benignamente se le revela y con él
realiza una Alianza (v.) después de haber solicitado su libre consentimiento.
Esta Alianza no le esclaviza, sino que le eleva y dignifica y le educa para
poder sentir y vivir sus relaciones con su Creador y Señor, sin crispaciones de
temor servil, sino con la alegría de una relación de amor (v. VII, 2 y 3).
BIBL.: H. KLEINKRECHT, Nomos, en TWNT, IV,1016-29; H. VON GLASENAPP, Gesetz Relig., RGG, 3 ed., 11,1511 ss.; fD, Die funf Weltreligionem, Dusseldorf-Colonia 1963; E. l. l. ROSENTHAL, Law and Religion?, Nueva York 1938; G. MENSCHING, Gut. u Bose im Glauben der Volker, 2 ed. Stuttgart 1950.
OTTO SKRZYPCZAK.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991