LEY VIII. DERECHO CANÓNICO


Para las leyes ECLESIÁSTICAS, V.: MANDAMIENTOS DE LA IGLESIA; NORMA II; DERECHO CANÓNICO.
     
      LEY IX. RELIGIONES NO CRISTIANAS. En las religiones no cristianas se entiende por ley «sagrada» cualquier norma del obrar humano a la cual se atribuye un origen y validez trascendental: una ley considerada no como mero producto de una voluntad humana sino como dada, o al menos sancionada de alguna forma, por un ser superior o divinidad. En las diversas religiones la vinculación de una ley con el ser superior es concebida de diferentes maneras. Donde prevalece la tendencia para la especulación, la ley puede aparecer como una manifestación de la divinidad, con la cual de alguna forma se identifica; en otras religiones la ley vale como una emanación de la voluntad libre de un legislador divino, por vía de una revelación; en otras se encuentra la creencia de que el legislador humano promulgue sus leyes en nombre o por delegación de una divinidad o que ésta, por lo menos, asuma la protección de las leyes, vigilando para que sean cumplidas. Los ejemplos más representativos de los diversos tipos son los siguientes:
     
      l. Identificación de la ley con la divinidad. El ejemplo más expresivo se encuentra en el universalismo chinés. El cielo, la tierra y el hombre forman un universo armonioso regido por una ley que es universal, eterna e inmutable. Existe una correspondencia perfecta entre el macrocosmos y todas las manifestaciones de la vida física, moral y social del hombre. La armonía entre el cielo y la tierra, la regularidad de las estaciones del año, el curso de los astros del firmamento y el de los ríos en la tierra, la distancia entre el bien y el mal, la subordinación de los inferiores a los superiores, la constancia de todas las cosas, a pesar de todas las variaciones y modificaciones, todo obedece a una única forma universal. De todo ese gigantesco organismo el hombre es el corazón y el modelo en miniatura. El principio que preside ese desarrollo armonioso de la vida cósmica y de la vida social es designado por Chang-Ti (ser supremo con características personales, que habita en la estrella polar) o por T'ien (que propiamente significa cielo, pero que es representado unas veces como sutil sustancia primordial y otras como un dios o diosa personal) o por Tao (v. TAOíSMO), es decir, camino, de ahí la orden o la ley, que conduce al destino cierto. El emperador debe ser sabio y modelo para todos sus súbditos como representante del cielo en la tierra, y como tal, obedecerle equivale a encuadrarse en la armonía universal, único camino para la felicidad. También en la India se encuentra el concepto de una ley universal, absoluta, anterior al mundo. Es éste uno de los muchos significados que en la especulación bramánica tiene la palabra «dharma» (V. BRAHMANISMO). Las diversas escuelas filosófico-teológicas sólo discrepan en cuanto a la relación entre ese principio primordial de orden y la divinidad. Algunos lo consideran como producido o engendrado por la divinidad; otros, como una emanación de la voluntad libre y soberana de un dios; otros le atribuyen una existencia eterna y autónoma, que hasta los mismos dioses le deben sumisión. En este último sentido, aproximadamente, se expresan también filósofos del Budismo y jainistas (V. BUDA y BUDISMO; JAINISMO).
      Los griegos, especialmente en el periodo clásico, atribuyen el origen del nomos (ley) a un acto generativo de Zeus (v.), padre de la diké (justicia). Así, toda la actividad legislativa es una manifestación del dios supremo del Olimpo en su calidad de rey universal. La ley de la «polis» es sólo una de sus áreas, en que se concretiza la ley cósmica. Las leyes son el alma del Estado, el cual es una imitación o reflejo del imperio divino. No escapaba a la perspicacia de los griegos el problema del conflicto que, a veces, surge entre las leyes del estado y otras, más primitivas, en su origen aparentemente más vinculadas a la divinidad. Es este conflicto quien origina las situaciones trágicas. Sófocles, p. ej., en la tragedia de Antígona pone en labios de la protagonista palabras vehementes que expresan toda su angustia frente al choque producido entre el decreto de Creón, responsable del orden en el Estado, que había prohibido el enterramiento ritual de Polinice, y, por otro lado, la ley primitiva de la piedad para con los difuntos. La phronesis, la sabiduría y la prudencia, deberían capacitar a Creón a encontrar la fórmula de conciliación entre ambas leyes, pero Creón no la encuentra y el resultado es el trágico desencadenamiento de una serie de muertes catastróficas. En una época posterior, en que una ola de individualismo opone la naturaleza humana al nomos del Estado, Platón afirma que sustraerse a la ley es destruir la religión, pues es en el nomos donde, principalmente, se manifiestan los dioses. El mismo filósofo, a quien sigue Aristóteles, coloca la concretización de la ley universal y divina más en la persona del soberano sabio y prudente que en la propia ley como tal. El rey es como el dios entre los hombres. Esta idea se radicalizó durante el helenismo, cuando los soberanos se presentaban como personificación de la divinidad y recibían honras divinas; concepción que más tarde, en el Imperio Romano, originó uno de los principales puntos de fricción entre el gobierno imperial y la religión cristiana.
     
      2. Leyes dadas en nombre de la divinidad. Hammurabi, el autor del más famoso código de leyes de la Babilonia, presenta las leyes como obra suya, pero añade que las promulga gracias a la investidura que recibió de los dioses. Shamash, el dios-sol y guardián de la justicia (v. SOL), le confirió el poder legislativo y por esta razón él mismo vela para que la ley sea respetada y cumplida. Un siglo antes de Hammurabi el rey sumérico Lipit-Ishtas se expresó de manera semejante, acentuando que su ley refleja la palabra verdadera de Utu (dios solar) y el pronunciamiento del dios Enlil.
     
      3. Leyes dictadas por la divinidad. Otros pueblos consideran sus leyes más sagradas como dictadas por la divinidad. Esta idea se encuentra en el área geográfica en que actuaron los oráculos (v.), como en Delfos (v.), por intermedio del cual el Dios Apolo ejerció durante siglos una gran influencia sobre los gobernantes de Grecia, sobre todo en lo que se refiere a la legislación en materia religiosa y a decisiones en cuanto al establecimiento de nuevas colonias. Tenemos también el ejemplo del Islamismo (v.); desde toda la eternidad existe junto al trono de Alá un libro, el Corán celeste, que por mediación, según los mahometanos, del arcángel S. Gabriel, fue recitado a los oídos de Mahoma (v.), el cual, a su vez, lo trasmitió palabra por palabra al pueblo árabe.
     
      4. Leyes protegidas por la divinidad. Ya fueron mencionadas algunas leyes sumero-acadias que los reyes presentan como suyas y cuyo cumplimiento es garantizado por la divinidad. Normalmente esos códigos terminan con una larga lista de divinidades, cuya maldición es invocada sobre los eventuales violadores de las leyes. Lo mismo se observa en los instrumentos legales de las alianzas políticas que en el 2° milenio a. C. los soberanos hititas (v.) celebraron con otros estados, sobre todo con reyes vasallos. También esos tratados concluyen con la invocación de larga serie de divinidades que deberán aniquilar a aquel que osase modificar algo en el texto del tratado o violar alguna de sus cláusulas. Dichos tratados eran perpetuados en tablas preciosas, a veces de plata, que eran depositadas delante de la estatua de un dios, quien garantizaría la fiel observancia de todas las cláusulas.
     
      5. Confrontamiento con el concepto bíblico. Caso totalmente diverso, aunque desde un punto de vista sociológico se podría incluir en alguna de las divisiones anteriores, es el concepto de ley que tiene el pueblo de Israel (v. VII, 2 y 3), depositario de la única Revelación. Por grande que sea la variedad de las concepciones de luz sagrada en las diversas religiones, la concepción bíblica presenta una inconfundible originalidad que le da el carácter de ser realmente revelada por Dios. En la Biblia el hombre no es sólo un organismo cósmico, ni recibe la ley como un fardo que le impone una divinidad arbitraria, sino que la acoge como dádiva de Dios que benignamente se le revela y con él realiza una Alianza (v.) después de haber solicitado su libre consentimiento. Esta Alianza no le esclaviza, sino que le eleva y dignifica y le educa para poder sentir y vivir sus relaciones con su Creador y Señor, sin crispaciones de temor servil, sino con la alegría de una relación de amor (v. VII, 2 y 3).
     
     

BIBL.: H. KLEINKRECHT, Nomos, en TWNT, IV,1016-29; H. VON GLASENAPP, Gesetz Relig., RGG, 3 ed., 11,1511 ss.; fD, Die funf Weltreligionem, Dusseldorf-Colonia 1963; E. l. l. ROSENTHAL, Law and Religion?, Nueva York 1938; G. MENSCHING, Gut. u Bose im Glauben der Volker, 2 ed. Stuttgart 1950.

 

OTTO SKRZYPCZAK.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991