LEY I. PLANTEAMIENTO GENERAL
l.Diversas acepciones. El término ley tiene diversas acepciones o
significaciones, que guardan entre ellas cierta analogía, pues aunque son
distintas tienen algo común o semejante. En un sentido muy general, se denomina
«ley» a todo lo que regula un acto u operación, sea cualquiera su especie; en
este sentido amplio puede decirse que la «ley» es una obra u ordenación de la
razón que expresa un deber ser. Así «es posible hablar tanto de leyes físicas
como de leyes técnicas y de leyes morales. La ley física es la que determina el
comportamiento de un agente puramente natural; p. ej., la ley de la caída de los
graves. La ley técnica ordena un acto humano hacia un fin restringido y no
último; tal es el caso de todas las reglas de las artes. Por el contrario, la
ley moral habrá de ser aquella que regule los actos humanos en tanto que
humanos, es decir, no según un valor relativo, sino según su valor absoluto, o
sea, como realizados por un último fin» (A. Millán Puelles, Fundamentos de
Filosofía, 7 ed. Madrid 1970, 627). Las leyes divinas (ley eterna, ley natural,
ley divino-positiva) son obra de la razón y de la voluntad divinas que expresa a
través de ellas un deber vinculante que abarca a toda la creación, aunque de
diverso modo, según la naturaleza dada por Dios a cada creatura. Las leyes
humanas (civiles o eclesiásticas) son obras de la razón y de la voluntad humanas
que expresan también un deber ser vinculante, que abarca a todos los sujetos a
la autoridad del legislador.
Cabe hacer la aclaración de que tanto las leyes físiconaturales que rigen
la naturaleza física cuanto las leyes morales que rigen al hombre en su
dimensión de ser racional y libre son, en último término, emanadas por la razón
divina. Pero el conocimiento y formulación de todas estas leyes, es obra de la
razón humana, en cada caso de distinta manera, que puede equivocarse en algunos
casos porque no es infalible en concreto, aunque en general el conocimiento (v.)
tiende a la verdad (v.). Al margen queda la ley divino-positiva, ya que ella es
formulada por Dios, directamente o a través de hombres elegidos para ello. Cabe
así un progreso en el conocimiento y formulación de las leyes, que sigue
procesos diversos en las ciencias naturales y en las ciencias humanas y morales
(V. INVESTIGACIÓN VI, 1, y ÉTICA II; V. t. GNOSEOLOGÍA; EPISTEMOLOGÍA).
Para Kant (v.) «las leyes son o leyes de la naturaleza o leyes de la
libertad. La ciencia de las primeras se llama Física; la de las segundas, Ética;
aquélla también suele llamarse teoría de la naturaleza, y ésta, teoría de las
costumbres» (Metafísica de las costumbres, ed. Madrid 1911, 11). Y afirma que la
ley natural es comprobativa y que expresa las relaciones constantes observadas
en la naturaleza, en tanto que la ley moral es imperativa como expresión del
imperativo categórico. La primera se refiere a lo que es, la segunda a lo que
debe ser; la primera tiene que ser, la segunda puede no ser, aunque debe ser.
Kant desvincula así a la moralidad del ser; para él la ley natural se reduce a
la ley natural física, que es la única que se deduciría de la naturaleza de las
cosas; en cambio, la ley moral, la que pertenece al reino de la Ética, no deduce
su obligatoriedad de la naturaleza del hombre, sino que sólo se puede obtener a
priori de la razón pura (A. Verdross, o. c. en bibl., 228). Por tanto, según
Kant, el deber ser moral no nace de la finalidad del ser humano, no surge de su
específica y teleológica naturaleza, sino que le sería impuesto al hombre como
un imperativo categórico.
La preocupación kantiana de excluir el utilitarismo (v.) de la Ética lo
conduce a dejar la finalidad al margen de los actos humanos; y por este camino
concluye en una prédica del deber por el deber mismo. Como bien anota I. Corts
Grau «importa rectificar toda desviación egoísta de la Ética, pero resulta
inhumano desconectar el orden ético-jurídico del eudemológico» (o. c. en bibl.,
125). Kant llegó a ese resultado inhumano al no ser capaz de distinguir entre la
ética de la eudemonía (del bien) y la ética del placer, al englobar a
pensamientos tan distintos como los de Aristóteles (v.). y Epicuro (v.) en una
misma crítica a la ética de bienes. La cudemonía aristotélica no es el placer,
sino la virtud (v.); y este fin lo da la constitución metafísica del hombre, con
la jerarquía funcional que de ella resulta. Rechazado todo fin como fundamento
de la moralidad, divorciada ésta del orden del ser, no queda a Kant otro
fundamento que una ley puramente formal «que puede ser a priori un principio
determinante de la razón práctica» (Critique ele la raison pralique, ed. París
1944, 86).
Sin embargo, es preciso re-vincular la ley natural física, perteneciente
al orden físico, con la ley natural moral, perteneciente al orden moral, en el
campo más amplio del orden del ser. «De esta forma tiene que ser posible el
conocimiento de unas normas que expresen las tendencias naturales, es decir, el
movimiento ontológico de los seres morales hacia sus fines propios y
específicos, lo mismo que pueden conocerse las estructuras de los seres
físiconaturales y formularse juicios que se denominan leyes físico-naturales. El
carácter diferencial de un orden y otro no radica en este grado de
consideración, sino en la forma en que se llevan a cabo estas tendencias en
prosecución de los fines; en un orden la forma es `elícita', es decir, razonable
y libre; mientras que en el otro es `innata', puramente natural y necesaria» (A.
de Asís, o. c. en bibl., 51 ).
Asimismo, y a pesar de lo sostenido por la doctrina kantiana, tanto la ley
natural física cuanto la ley natural moral, engloban un deber ser, ya que
establecen un vínculo entre un «antes» y un «después». Cierto es que los
científicos, después de Newton (v.), se refirieron al carácter necesario de la
consecuencia, dado determinado supuesto, pero también es cierto que hoy ese
requisito de necesidad se sustituye por el carácter de probabilidad, dejando de
lado la cuestión de infalibilidad de tales leyes. Porque como ya hemos dicho la
formulación de estas leyes es obra de la falible razón humana. En este sentido
escribe Desiderio Papp que «la tarea cardinal de la ley científica es prever; la
relación constante entre dos o más fenómenos, implícita en su enunciado, debe
permitir calcular el uno partiendo del otro. La previsión no puede nunca ser
completa, dado que entre lo real y la ley subsiste siempre un margen más o menos
grande, donde la ley está excluida» (o. c. en bibl., 95). Todo progreso en la
formulación de las leyes naturales físicas significa un mayor ajuste, una mayor
coincidencia, entre estas últimas y el orden objetivo al que se refieren y
prueba el carácter provisorio de nuestros conceptos científicos. Antiguos
axiomas e hipótesis son reemplazados por nuevos axiomas y nuevas hipótesis, ya
que la actividad legisladora de las ciencias «está necesariamente fundada sobre
axiomas e hipótesis» (ib. 116). Las nuevas leyes confirmadas por la experiencia,
nos permitirán prever mejor los fenómenos y avanzar en el dominio de las cosas.
Pero esto no invalida, sino que perfecciona la formulación anterior. Según el
mismo Papp, «la historia de la física no conoce ningún ejemplo de una ley
debidamente confirmada por la experiencia, que hubiera tenido que ser rechazada
como falsa, a la luz de conocimientos ulteriores. Ocurre que la ley posterior,
más amplia y más general, envuelve la ley anterior. El pensamiento científico
progresa por envolvimiento y no por desenvolvimiento» (ib. 80).
La estructura de las leyes de la naturaleza física implica siempre de
algún modo la referencia a un deber ser. Carnelutti escribe que «si supuesta la
existencia de un estado de la naturaleza, podemos establecer el estado
consecutivo antes de que exista, ¿cómo no ver que también la ley natural
(física) expresa no tanto lo que es cuanto lo que debe ser?» (o. c. en bibl.,
30). Por otra parte, la oposición entre la causalidad y la finalidad va
desapareciendo en las formulaciones de los científicos. Superado el positivismo
(v.), el científico vuelve a tomar en cuenta la finalidad y la racionalidad
ínsitas en el orden del Universo, recordando la afirmación de Aristóteles: «nada
ocurre en la naturaleza sin causa racional» (Tratado del Cielo, libro 11) (v.
CAUSA; FIN). Por lo demás, respecto a las «leyes» de la naturaleza física, v.
TFORíA CIENTÍFICA; HIPÓTESIS CIENTÍFICA.
Recordemos que el término finalidad es análogo y si bien ésta se encuentra
en toda la Creación, ya que las diversas criaturas son atraídas por el Creador,
quien es para ellas causa final y bien común supremo, las cosas inanimadas y los
vegetales obran ejecutivamente, los animales instintivamente y los hombres
electivamente respecto al fin. Por eso la finalidad existe tanto en el orden
físico cuanto en el orden moral, pero de una manera análoga.
Hemos afirmado que tanto la ley natural física cuanto la ley natural moral
establecen un vínculo entre un antes y un después, reconocen una premisa y una
conclusión. Sin embargo, esto no sucede en el pensamiento kantiano que se limita
a señalar la conclusión sin poner las premisas. Estimamos que el error kantiano
surge de su pretendida autonomía, que transforma a la razón humana de
descubridora en creadora del orden moral, desvinculando a aquélla de los lazos
objetivos que la subordinan a la ley natural, a la naturaleza y a Dios. Por eso
la moral puramente formal sin fines ni contenido es parcial y falsa. Además, la
falta de objetividad también le impide obtener el resultado apetecido, la
demostración de la libertad, ya que «lo que el libre albedrío requiere no es la
autonomía volitiva, la autolegislación, sino la distancia de la voluntad frente
a los principios éticos, su movilidad ante ellos, la posibilidad de optar entre
la violación y la obediencia. Pero semejante condición de distancia -arguye
Hartmann- sólo es posible cuanto la ley moral no proviene de la voluntad que ha
de acatarla o, lo que es igual, cuando representa una legislación no autónoma,
sino heterónoma» (E. García Maynez, o. c. en bibl., 194).
En cuanto a las llamadas «leyes» o «reglas técnicas», también son
productos de la razón, necesarias para hacer bien alguna cosa. La nota
particular de estas «reglas de arte» es que expresan un deber ser vinculante al
que hay que ajustarse si queremos llegar al resultado perseguido. Las ciencias
(v.) y las artes (v.), las primeras ordenadas a conocer y las segundas a la
producción artística, las primeras pertenecientes al intelecto especulativo y
las segundas al intelecto práctico, entran de lleno en el estudio de las «leyes»
en sentido amplio. Tanto las leyes matemáticas y lógicas, cuanto las que rigen
en la esfera de la música, la poesía, la escultura o la pintura, nos vinculan,
aunque de diverso modo, con el camino a seguir, en el primer caso para conocer
los objetos indagados, y en el segundo para producir obras de arte.
2. Etimología. La palabra ley deriva del término latino lex; pero respecto
al origen del mismo los autores no están de acuerdo. Según Littré, los
etimologistas latinos refieren esta voz a ligare (ligar) y no a legere (leer);
esta primera interpretación, que hace derivar el término «ley» de ligare, fue
propuesta por Casiodoro y recogida entre otros por S. Buenaventura y S. Tomás;
se subraya en ella el carácter vinculante y obligatorio de la ley. La segunda
interpretación ya fue indicada por Varrón al afirmar que se derivaba de legere
porque la ley se leía a la muchedumbre a fin de que nadie pudiera alegar
ignorancia; es señalada también por Cicerón, para quien según el uso vulgar se
dice lex de legendo, porque se puede leer, ya que está escrita; S. Isidoro, en
sus Etimologías, recoge esta interpretación. Pero hay una tercera: en el tratado
De legibus, antes de señalar la interpretación vulgar aludida, Cicerón escribe
que lex deriva de deligere (elegir), ya que la ley señala una elección que
atribuye a cada uno lo suyo, constituyendo la regla de lo justo y lo injusto;
esta etimología es recogida por Séneca y S. Agustín. Por fin, Carlos Soria se
hace eco de cómo modernamente se ha querido a veces encontrar la fuente de la
palabra lex en la raíz sánscrita lagh, que indica la idea de establecer (o. c.
en bibl., 5).
La primera y última interpretaciones consignadas pueden abarcar el
concepto amplio de ley que hemos expuesto, porque toda ley liga, enlaza, un
antes y un después; asimismo, toda ley es establecida por la razón divina o
humana. La segunda interpretación sirve sólo para la ley escrita, la que se lee;
quedan fuera de su ámbito las leyes «no escritas» y, por tanto, el concepto sólo
abarca a las diferentes leyes positivas, puestas, escritas, por Dios o los
hombres. La tercera interpretación abarca tanto a la ley natural -moral y
jurídica, ley no escritacuanto a las leyes positivas promulgadas por Dios o por
los hombres, siempre que se refieran al hombre en su aspecto racional y libre,
en su faz electiva, donde tiene relevancia lo bueno y lo malo, lo justo y lo
injusto.
3. La esencia de la ley moral. El estudio de las diversas leyes
fisiconaturales, biológicas, psicológicas, lógicas, matemáticas, etc.,
corresponde a sus diversas ciencias (v.) y a la filosofía de la naturaleza o
cosmología (v.); igualmente las leyes de las artes son estudiadas por la
estética (v.), la técnica (v.), etc. Nos ocuparemos aquí a partir de ahora, de
las leyes morales en sentido estricto, cuyo estudio científico a la luz de la
pura razón humana corresponde a la parte de la Filosofía llamada Ética (v.) o
Moral (v.). También el Derecho (v.), bajo un cierto aspecto (v. DERECHO Y
MORAL), estudia las leyes morales (v. ttt); y, asimismo, la Teología moral (v.)
estudia la ley moral (v. ti), pero bajo la luz de la razón iluminada por la
Revelación (v. vn).
La mejor expresión de la esencia de la ley es la conocida definición
elaborada por Santo Tomás en su Suma Teológica: «la ley es una ordenación de la
razón, dirigida al bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la
comunidad» (Sum. Th. 1-2 q90 a4). S. Tomás trata de la ley moral en la segunda
parte de la Suma, parte que estudia «el movimiento de la criatura racional hacia
Dios», movimiento que depende de su término y para el que Dios es el último fin;
movimiento que se realiza a través de los actos propiamente humanos que entran
de lleno en la esfera moral y que reciben tal carácter de la ley, la cual viene
a ser como una ayuda de Dios a la criatura y «la cual les impone concretamente
el orden a sus respectivos fines, y, en definitiva, al Bien último» (C. Soria,
o. c. en bibl., 4). La definición de S. Tomás abarca, así, a la ley eterna, en
tanto ésta es regla y medida de la actividad racional y libre del hombre, quien
la conoce a través de su participación en ella que constituye la ley natural
moral (v. VII, 1) y de los mandatos expresamente ordenados por Dios a través de
la ley positiva divina (v. VII, 2-4) y también de la ley humana positiva (v. VII,
5) derivada de la ley natural por conclusión o por determinación.
Como bien resume Millán Puelles, «de una manera esencial, la ley se
encuentra en el ser que la establece y que mediante ella ordena o dirige los
actos humanos. Lo que regula el dinamismo de éstos hacia su fin último se halla,
pues, de una manera esencial, en Dios. Como Dios no se mide por el tiempo, la
ordenación divina se llama ley eterna; aunque previamente considerada, como algo
recibido en la criatura, comienza con esta misma. De un modo participado la ley
se halla en quien por ella es regido. Si éste la posee (cognoscitivamente)
mediante una inclinación de la naturaleza, la ley se denomina, en este sentido,
ley natural; si, por el contrario, es precisa una comunicación o promulgación
especial, se denomina ley positiva, que se subdivide en divina y humana, según
que su promulgador sea Dios o el hombre. No hay, sin embargo, inconveniente
alguno en que la ley natural sea también objeto de notificación positiva, para
una mayor facilidad de su conocimiento. De aquí la distinción entre ley positiva
per accidens y ley positiva per se. Todos los preceptos del Decálogo, con
excepción del tercero, son accidentalmente positivos como ley divina. La ley
humana accidentalmente positiva se suele designar con el nombre de «derecho de
gentes», mientras que se llama «ley civil» a la ley humana esencialmente
positiva (civil, en el sentido de que no concierne al hombre más que como
ciudadano de un determinado pueblo o colectividad). Resulta así que la ley,
considerada como algo participado, se divide, en conjunto, de la siguiente
manera: 1°, ley natural y ley positiva; 2°, ley positiva divina y ley positiva
humana; 3°, la ley positiva divina puede serlo per accidens y per se; 4°, la ley
positiva humana se subdivide en ley humana positiva per accidens y ley humana
positiva per se, siendo esta última la ley civil. Pero teniendo en cuenta, por
una parte, que la Ética, como disciplina filosófica, no se puede ocupar de lo
que es objeto de Revelación (tal es el caso de la ley positiva per se), y, por
otra, que la ley accidentalmente positiva es esencialmente natural, lo único que
aquí importa lo constituyen la ley natural y la ley civil, aunque no por un
título idéntico. De la ley natural interesa su misma existencia y su contenido;
de la ley civil, únicamente importa, de un modo general, la cuestión de su
fundamentación ética, ya que el estudio histórico y descriptivo de la multitud
de leyes civiles no compete a la moral, sino a la ciencia jurídica positiva»
(Fundamentos de Filosofía, 629).
Señalemos que algunos aspectos de la ley eterna parcialmente expresados a
través de las leyes físico-naturales, los trata a veces S. Tomás en diversas
partes de la Suma Teológica, especialmente en las cuestiones acerca de La
Providencia divina, en el tratado de la Creación en general, en el de la
creación corpórea, en el del hombre, y en el del Gobierno del mundo. Finalmente,
referencias a las leyes o reglas técnicas se encuentran en el tratado de los
hábitos y virtudes en general (Sum. Th. 1-2 q57 a3-4), al estudiar si el hábito
intelectual del arte es una virtud y si la prudencia es virtud distinta del
arte.
4. La ley, obra de la razón. La primera nota señalada por la definición es
el carácter racional de toda ley. La ley es un producto, una ordenación de la
razón, el resultado de un acto de la razón. Todo obrar busca un fin, el que en
su orden tiene naturaleza de bien; el fin que tiene razón de primer principio es
aquel que nos confiere nuestra perfección plena. Ahora bien, pertenece a la
razón ordenar en vista al fin y ella es el primer principio en el orden
universal del obrar. Y lo que es primer principio de un orden cualquiera, es, de
éste, la regla y la medida.
El hombre es ser racional y libre y la razón y la voluntad lo constituyen
en su ser y en su obrar; por eso la medida de esos actos debe ser una medida
racional. Hemos dicho que los actos humanos se configuran en orden a un fin y
como es propio de la razón determinar el orden que se orienta al fin, la ley es
algo de la razón. «Sólo la facultad que es capaz de concebir las nociones de fin
y de medio -escribe Lachance- es apta para legislar... Luego, el establecimiento
del orden que va al fin, es obra propia de la razón» (o. c. en bibl., 105). La
razón humana, que de suyo no es regla y medida pues debe estar reglada y medida
por el objeto, lo es, sin embargo, en cuanto participa de la ley eterna, esto
es, de la razón divina, que es regla y medida de las cosas.
También se prueba que la ley pertenece a la razón, por los actos que se le
asignan (mandar, prohibir, permitir, castigar). Por eso la ley es un dictamen,
algo imperativo, fruto del imperio de la razón (C. Soria, o. c. 18). El consejo
y el juicio, también actos de la razón práctica, preparan la elaboración que se
consuma en el acto de imperio. Ahora bien, el consejo, el juicio y el imperio
son actos propios de la prudencia, perteneciendo los dos primeros a su aspecto
cognoscitivo y el último a su aspecto directivo. Por eso la prudencia (v.) es la
virtud específica del legislador. Ya S. Tomás se había planteado la cuestión de
que «la ley no es objeto de la justicia, sino más bien de la prudencia; y de
aquí que Aristóteles mismo ponga el arte de legislar como parte de la
prudencia...» (Sum. Th. 2-2 q57 al). A lo que responde afirmando que «así como
de las obras exteriores que se realizan por el arte, preexiste en la mente del
artista cierta idea, que es la regla del arte, así también la razón determina lo
justo de un acto conforme a una idea preexistente en el entendimiento como
cierta regla de prudencia. Y si ésta se formula por escrito recibe el nombre de
ley (ib.). La última afirmación implica una restricción del concepto de ley que
se identificaría con una parte de ellas, las escritas, quedandó fuera de las
leyes «no escritas» (ley eterna y ley natural), obra de la prudencia y
providencia divinas. Pero en el contexto encontramos las razones de la
restricción: S. Tomás está aquí comentando el pensamiento de S. Isidoro, quien
se refiere a la ley positiva cuando habla de «constitución escrita».
Toda ley, pues, es esencialmente un acto de la razón, pero un acto de la
razón que presupone una moción de la voluntad, que es fuerza y motor. Pero este
apetito debe ser recto, la voluntad debe ser rectificada y ordenada al bien. Por
eso escribe Lachance que en la confección de las leyes positivas «es menester
que la voluntad del legislador esté impregnada de justicia. Para establecer el
orden que va al bien común, es necesario, previamente, desearlo. Se necesita
acallar las ambiciones desordenadas, purificar el querer de todo rasgo de
parcialidad, y esto es obra de la justicia (v.). Pero, una cosa es rectificar el
querer frente al fin y otra es elaborar el plan preciso que a él conduce
efectivamente. Declarar o definir el derecho pertenece a la prudencia» (o. c.
121); y como la declaración o definición del derecho es obra propia de la ley,
ésta es obra de la prudencia.
5. Ley y bien común. Ordenación de la razón en orden al bien común. Tal es
el comienzo de la definición que comentamos y que, por tanto, exige que toda ley
se encuentre orientada al bien común (v.). Ley y bien común son términos
análogos y el bien, común es el fin de la ley en general. O sea, que las
distintas leyes persiguen diversos bienes comunes.
Dios es el Bien común por orden al cual se constituye la ley eterna que es
el dictamen de la razón y voluntad divinas, que ordenan los actos y movimientos
de todas las criaturas, produciendo el orden universal (C. Soria, O. c. 24) (V.
CREACIÓN III, 4; DIOS IV, 6).
El bien común natural o intrínseco del universo es la finalidad de la ley
natural, participación de la ley eterna, que el hombre conoce por connaturalidad
gracias a la promulgación preceptiva efectuada a través de la sindéresis, o
hábito de los primeros principios innatos en el entendimiento (v.).
El bien común político es la causa final de la ley humana. Este bien común
abarca todo aquello que puede perfeccionar a los hombres en la órbita de la
sociedad temporal, incluyendo en el lugar que les corresponde todos aquellos
bienes instrumentales que sirven como medios al bien honesto. Soaje Ramos
escribe que «la ordenación al bien común compete principalmente a la prudencia
política, primero en el gobernante y luego en los súbditos, y no a la justicia,
a la que toca sólo ejecutar lo prescrito por la prudencia. Puede verse así cuán
equivocado resulta emplazar en el centro de una doctrina política a la justicia;
ésta, sin la regulación de la prudencia, no es siquiera virtud, es una mera
afirmación de la voluntad que está condenada a desembocar en la anarquía o en el
despotismo. Es preciso, particularmente en esta época de tan profunda
desorientación, afirmar la misión política de la inteligencia que, nutrida de un
saber de los verdaderos principios rectores de la vida colectiva y «rectificada»
por la prudencia, sabe discernir con lucidez y con justeza los perfiles
concretos de su auténtico bien común político, y sabe, sobre todo, prescribir
con imperio lo que responda a sus exigencias» (o. c. en bibl., 104-105).
El bien común sobrenatural es el fin de la ley divinopositiva,
manifestación de la ley eterna, promulgada expresamente por Dios, que nos
encauza hacia nuestro destino sobrenatural (v. VII, 2-4).
6. Ley y autoridad. Demostrado que la ley es un producto de la razón, S.
Tomás se pregunta si la razón de cualquier particular es capaz de hacer la ley.
La ley es un dictamen imperativo que impone una dirección a los actos humanos
encauzándolos hacia el bien común; y sólo puede mover eficazmente hacia el bien
común una razón revestida de autoridad y potestad. Por tanto, dice, «legislar
pertenece a la comunidad o a la persona pública que tiene el cuidado de la
comunidad» (Sum. Th. 1-2 q90 a3).
La ley eterna, la ley natural y la ley divino-positiva, provienen de Dios,
creador, supremo gobernante, regulador y mensurador de todas las criaturas y sus
actividades. La ley humana proviene de la autoridad del legislador o de la
autoridad del conjunto de la comunidad que puede, a través de un obrar
generalizado, notorio y continuado, dar nacimiento a normas jurídicas o sociales
consuetudinárias. La ley humana proviene de la autoridad (v.) humana del
legislador, cuya existencia y necesidad derivan de la naturaleza misma de la
sociedad; ésta, para que sea tal, debe tener una unidad y un orden y, por
consiguiente, una autoridad. Dicha autoridad es en último término, derivada de
Dios ya que la autoridad es consustancial a la existencia de la sociedad, la
cual es obra de Dios, como lo es la naturaleza sociable del hombre. Así, pues,
sea cual sea el procedimiento concreto para elegir o determinar la autoridad, o
la forma de ejercerse, siempre la fuerza u obligatoriedad de la ley humana,
cuando es justa, viene en último extremo de Dios.
7. Ley y promulgación. La promulgación consiste en poner en conocimiento
de los obligados las prescripciones de la ley. Es un requisito indispensable, ya
que no puede ser obedecido o cumplido aquello que no se conoce. En el caso de la
ley eterna, ésta es eterna por parte de Dios, «porque eterno es el Verbo divino
y eterna es la escritura del libro de la vida. Pero por parte de la criatura que
escucha, la promulgación no puede ser eterna» (Sum. Th. 1-2 q21 al). Y no puede
ser eterna porque no es eterna ninguna criatura. La ley natural es promulgada
mediante la impresión que Dios realiza en la naturaleza y en la mente de los
hombres de los primeros principios que éstos naturalmente conocen. La ley
positiva, divina y humana, recibe su promulgación solemne cuando es puesta en
conocimiento de los hombres por medio del legislador respectivo, por sí o a
través de sus representantes o enviados.
8. Los tipos de ley moral. a) La ley eterna es obra de la prudencia divina
destinada a regir todo lo creado ordenándolo en vistas al bien común del
universo, reflejo del Bien común separado que es el mismo Dios. A través de la
ley eterna (v. VII, 1), Dios ordena los actos y movimientos de las criaturas. De
esta disposición de lo creado resulta el orden del universo, que, como el mismo
nombre indica, es la unidad de una diversidad. Todo lo creado está sometido a la
ley eterna, pues Dios no sólo da el ser y sustenta a sus criaturas, sino que
también las somete a la ley.
Ahora bien, «los seres inferiores, tanto animados como inanimados no
pueden tender a Dios inmediatamente ni poseerlo propiamente como último fin,
sino sólo reflejar las perfecciones divinas en su propio ser y movimientos y
formar como partes en el orden total del universo, que es la representación o
imitación creada más perfecta de la gloria y bondad de Dios... La ley eterna,
que abarca tanto los seres racionales como irracionales, no es participada de la
misma manera en todos ellos, ya que el hombre, además de la impresión pasiva que
recibe en sus operaciones y movimientos puramente naturales, comunes a todos los
seres, participa de un modo propio, racional, en el orden de la ley eterna, que
le mueve hacia el último fin supremo, que es Dios» (C. Soria, o. c. 24).
La ley eterna reside en Dios como Legislador y en las criaturas sujetas a
dicha legislación, como sujetos regulados y medidos. Respecto a la criatura
racional, la ley eterna es fuente y fundamento último del orden moral y jurídico
y en este sentido toda ley que sea auténticamente tal se deriva de esa
normatividad suprema.
b) Ley natural. La criatura racional participa de una manera especial en
la ley eterna, ya que a través de su inteligencia conoce parcialmente su
contenido. Esta participación de la ley eterna en la criatura racional es la ley
natural (v. VII, 1). Los hortibres están naturalmente dotados de principios
especulativos y prácticos. Los primeros principios en ambos campos son evidentes
por sí mismos. En el orden práctico, que es el orden del obrar, estos principios
pertenecientes a la ley natural reciben una formulación normativa, preceptiva, y
son conocidos así de forma innata por la conciencia (v.). Así la ley natural
ordena: se debe hacer el bien y evitar el mal.
De las primeras inclinaciones naturales que son paralelas a los primeros
principios de la ley natural surgirá el contenido de la ética individual
(inclinación racional a conservar la vida conforme a su naturaleza, lo que
implica el desarrollo de la misma en el orden físico y espiritual hasta alcanzar
el estado propio del hombre: el estado de virtud); de la ética familiar
(inclinación, fundada en la diversidad de sexos, a la unión familiar y sexual
para la comunicación de la vida y la educación de los hijos); y finalmente, de
la ética social (inclinación racional a vivir en sociedad).
La ley natural prescribe los actos de todas las virtudes y es una para
todos los hombres de todos los tiempos, en cuanto a los primeros principios
comunes. Respecto a las conclusiones derivadas de esos principios es la misma
para todos en la generalidad de los casos «pero puede fallar en algunos, a causa
de particulares impedimentos: sea en el recto sentido, sea en su conocimiento, y
esto porque algunos tienen la razón pervertida por una pasión o mala costumbre,
o por mala disposición natural» (Sum. Th. 1-2 q94 a4). La ley natural es
inmutable e indeleble en el plano de los primeros principios. Respecto a las
conclusiones pueden variar de acuerdo a la variabilidad de la materia, y
respecto a los principios secundarios «la ley natural puede oscurecerse en el
corazón humano, sea por las malas persuasiones... sea por las costumbres
perversas y los hábitos corrompidos» (Sum. Th. 1-2 q94 a6).
c) Ley humana. La ley natural abarca sólo un pequeño conjunto de
principios y de disposiciones que tienen la misma permanencia que la naturaleza
humana y que los hombres deben aceptar para regir su conducta individual y
social, so pena de sufrir «los castigos más crueles» como decían ya los
antiguos. Ese conjunto de principios y de disposiciones es insuficiente para
regir la vida de los hombres en sociedad. Por eso es necesaria la ley humana (v.
VII, 5), que fundada en la ley natural, vincula principios y circunstancias y
regula acabadamente la vida jurídica de una determinada comunidad. Puede decirse
que la ley humana es también necesaria porque hay hombres propensos al vicio que
no se conmueven fácilmente con palabras y a quienes «es necesario apartarlos del
mal mediante la fuerza o el temor; así, desistiendo al menos de hacer el mal,
dejarán tranquila la vida de los demás. Esta disciplina que obliga con el temor
al castigo es la disciplina de las leyes» (Sum. Th. 1-2 q95 al).
La ley humana puede derivarse de la natural por conclusión o por
determinación. Así de la norma de la ley natural «no debe hacerse daño a otro»
se puede deducir por conclusión que no se debe matar a otro; la ley natural
exige que el que comete un asesinato sea castigado, pero la determinación de la
pena es algo propio de la ley humana.
d) Ley divino-positiva. Según Truyol y Serra es necesaria una ley divina
positiva tendente a dar «una formulación más precisa a los preceptos de la ley
natural cuando las concupiscencias de la humanidad caída hicieron debilitarse la
llamada interior de la conciencia» (o. c. en bibl., 94). Es cierto que la ley
divino-positiva precisa los preceptos de la ley natural, que reciben, o pueden
recibir, a través de ella una promulgación explícita y solemne; pero sería
erróneo hacer depender su necesidad de la caída original, pues si ésta no
hubiera existido, también el hombre en el paraíso, al ser elevado a un orden
sobrenatural, hubiera necesitado una norma superior a la ley natural, que le
indicara el camino hacia su último fin sobrenatural. Véase el tema, más
ampliamente, en VII, 2-4.
V. t.: ÉTICA; DERECHO; JUSTICIA; NORMA; BIEN COMÚN. BIBL.: A. DE Asís, Manual de Filosofía del Derecho, Granada 1959; J. M. AUBERT, Ley de Dios, leyes de los hombres, Barcelona 1969; F. CARNELUTTI, Arte del Derecho, Buenos Aires 1956,J. CORTs GRAU, Curso de Derecho natural, Madrid 1959; O. N. DERISi, Los fundamentos metafísicos del orden moral, 3 ed. Madrid 1969; E. GARCIA MAYNEZ, Ética, México 1966; L. LACHANCE, El concepto de derecho según Aristóteles y Santo Tomás, Buenos Aires 1953; P. LUMBRERAS, De lege, Roma 1953; l. MARITAIN, Los grados del saber, Buenos Aires 1968; 40 ss.; íD, Les droits de l'homme et la lo¡ naturelle, París 1947; J. MESSNER, Ética general y aplicada, Madrid 1969; D. PAPP, Filosofía de las leyes naturales, Buenos Aires 1945; S. RAMfREZ, Doctrina política de Santo Tomás, Madrid 1952; íD, El Derecho de gentes, Madrid 1955; A. D. SERTILLANGES, La Philosophie des lois, París 1946; G. SoAJE RAMOS, Sobre la politicidad del derecho, Mendoza 1958; C. SoRIA, Introducción al tratado de la Ley, en Suma Teológica de S. Tomás de Aquino, ed. bilingüe BAC, VI, Madrid 1956; A. TRUYOL SERRA, El Derecho y el Estado en San Agustín, Madrid 1944; A. VERDROSs, La filosofía del derecho en el mundo occidental, México 1962.
BERNARDINO MONTEJANO.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991