Ley de Moisés. Análisis Doctrinal y Sintético
 

Se designa con este nombre a los cinco primeros libros de la S. E., la Torah o Ley de Moisés (v.), a quien el pueblo judío reconoce como legislador supremo de Israel; o también al contenido de los preceptos legales incluidos en esos libros, es decir, la legislación por la que se rigió Israel. Sin embargo, el concepto auténtico de Ley antigua no puede circunscribirse, como hizo el judaísmo rabínico, a la parte del . canon que contiene la misma, es decir, al Pentateuco, sino que abarca la totalidad de la Revelación veterotestamentaria: la ley de Moisés es exposición reveladora de la voluntad salvífica de Dios sobre el pueblo de Israel.
Para dar a conocer su voluntad salvífica Dios escogió al pueblo de Israel (v.), con el que realizó una Alianza (v.) en cuyo contexto se sitúa la Ley. Ésta, en efecto, no sólo es uno conjunto de preceptos -que abarcan toda la vida del pueblo de Israel-, sino además una enseñanza dada por Dios, un don, una manifestación de la voluntad salvadora de Dios, que se acerca al hombre caído, en espera de la Redención (v.) definitiva realizada por Cristo. Dios da al pueblo una Ley, y éste la acoge y responde cumpliendo sus mandatos: «Todo cuanto ha dicho Yahwéh lo cumpliremos» (Ex 24,3).
Esta Ley, que tenía a Dios por autor, era «santa, y el precepto santo, justo y bueno» (Rom 7,12), pero, en razón del carácter preparatorio que tenía la etapa de la economía de la salvación en que estaba inserta, imperfecta: «Y resultó que el mandamiento hecho para vida, me resultó a mí para muerte» (Rom 7,10). En efecto, como simple ley, y afectando como tal a la sola inteligencia, indicaba y prescribía lo que debía hacer cada israelita, pero no le comunicaba la plenitud de la gracia. Era una ley adaptada a la humanidad pecadora después de la caída de Adán y anterior a la Redención en Cristo. Una ley, pues, con la que Dios va levantando y preparando al hombre, haciéndole conocer su debilidad y educándole para recibir a Cristo.
Es una ley en la que las ideas de premio y castigo tienen un papel preponderante. Esto, y la multiplicidad de preceptos, tenía el riesgo de un cumplimiento meramente literal, con independencia de las disposiciones interiores, aspecto superado y criticado por Cristo. Sin embargo, esa dinámica de premio y castigo no debe ser interpretada como algo material o egoísta, ya que no sólo eran promesas de bienes terrenos las que estaban unidas a su cumplimiento, sino también se enunciaban y prometían los bienes trascendentes, bien directamente, o indirectamente a través de los terrenos: en su conjunto, la ley antigua promete la salvación del hombre del pecado y de la miseria a través de la fidelidad a la palabra de Dios. También se encuentran en ella frecuentes llamamientos a la conversión interior, a la purificación del corazón, al amor de Dios, independiente del temor o de una disociación entre la salud eterna y los bienes humanos y temporales.

Contenido. Se suelen distinguir tres tipos de preceptos: morales, cultuales o ceremoniales y jurídico-cívicos. Aunque no se debe olvidar que existe una unidad sustancial en la Ley (puesto que son comunes el origen y el fin de los diversos preceptos que regulaban la vida del pueblo judío en esta fase de la economía de la salvación), esta distinción tiene valor, tanto para comprender la propia Ley, como para entender la situación en que queda con la venida de Cristo. Nos atendremos por eso a ella.
a) Mandamientos morales. Los preceptos morales, codificados de una manera formal en el Decálogo (v.), aunque en su casi totalidad se correspondan con los de la ley natural y, por tanto, participan de esa misma universalidad, sin embargo, son también ley divino-positiva (v. VII, 2), objeto de una especial intervención de Dios, cuya finalidad era levantar y preparar a la humanidad para un destino también universal: el de la salvación en Cristo, prefigurada en la salvación de Israel.
Cristo corrige las desviaciones surgidas en el pueblo de Israel en el cumplimiento e interpretación de la Ley. Pero no abroga los mandamientos morales de la Ley, sino que los eleva, purifica y asume en la economía de la ley de la gracia, como pilares básicos de la vida moral cristiana, ya que son mandamientos de Dios (cfr. Me 12,28-34).
b) Prescripciones cultuales. Israel, pueblo escogido por Dios, debía corresponder a la Alianza, no sólo purificándose moral e individualmente, sino también dando a Dios un culto personal y, como pueblo, social. Las prescripciones cultuales se refieren y son obligatorias como culto a Dios en la situación histórica del pueblo de Israel: sus ritos ceremoniales son manifestación externa de la actitud interior del sometimiento del hombre a Dios. En el centro del culto se encontraba el sacrificio, adquiriendo así este culto un valor prefigurativo, que debía culminar en el Sacrificio de Cristo. Por tanto, una vez realizado éste en la Cruz, y renovado cada día en el Sacrificio de la Misa, todos los ritos e instituciones cultuales han perdido su valor: la figura desaparece ante la realidad. Al instaurarse la actual economía de la salvación, centrada en Cristo y sus Sacramentos, estas prescripciones y ritos mosaicos han caducado y son, en palabras acuñadas por la Patrística, mortua y mortifera, es decir, no sólo están derogados y carecen de valor por sí, sino que aferrarse a ellos, negando la mesianidad de Cristo, equivale a rechazar los planes divinos y es, por tanto, causa de muerte, es decir, pecado (cfr. S. Tomás, Sum. Th. 1-2 8103 a4 adl).
c) Prescripciones jurídico-cívicas. Esencialmente eran el Derecho positivo, de origen al menos remotamente divino, que regulaba la vida del pueblo de Israel en los diversos aspectos de su vida: contratos, régimen de la propiedad, tribunales, delitos y penas, etc. Lógicamente muchas de estas prescripciones estaban ligadas al factor histórico ambiental y al influjo al que estaba sometido el pueblo judío por parte de pueblos vecinos. Sin embargo, este encuadramiento en la tradición ambiental, no logra ocultar el carácter específico del Derecho de Israel, por la intensa compenetración con los elementos religiosos: la necesidad de salvar la Alianza a todo trance está en la base de toda la legislación mosaica. Entrelazadas con los mandatos morales y cultuales, tienen también un cierto valor prefigurativo, aunque mucho más relativo y accidental que los cultuales. Por su carácter, más cívico que religioso, son transitorios, y por tanto mortua, pero no mortifera (cfr. S. Tomás, Sum. Th. 1-2 8104 a3).

V. t.: REVELACIÓN II; PENTATEUCO; MOISÉS; CRISTIANISMO, 1-4.


J. FERRER SERRATE.
 

BIBL.: S. TOMÁS DE AQUINO, suma Teológica, 1-2 q98-105; l. M. AUBERT, Ley de Dios, leyes de los hombres, Barcelona 1969, 146-185; G. BONSIRVEN, II vangelo di Paolo, Roma 1951, 144-152; H. CAZELLEs, Lo¡ israélite, en DB (Suppl.) V,497-530; l. DANIÉLOU, Au commencement, París 1963; P. DELHAYE, Le Decalogue, París 1963; A. GELIN, Las ideas fundamentales del Antiguo Testamento, Bilbao 1958; P. GRELOT, Sens chrétien de l'Ancient Testament, París 1962; C. JOURNET, L'économie de la lo¡ mosaique, «Revue Thomiste» (1963) 5-36, 193-224 y 515-547; S. LYONNET, Exegesis Epistulae ad Romanos (cap. I ad IV), Roma 1960; F. PRAT, La théologie de St. Paul, 1, 15 ed. París 1927, 197-242; C. TREsMONTANT, La doctrina moral de los profetas de Israel, Madrid 1962.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991