LEGITIMIDAD
Pugna entre legalidad y legitimidad. Los hombres del Antiguo Régimen creían que
I. coincidía con la legalidad (v.); su educación, la práctica de la vida
política y la doctrina de los autores demostraba que las situaciones injustas se
resolvían de acuerdo con los principios del orden existente, pues lo injusto era
un accidente cuya eliminación estaba prevista. Al plantearse el orden natural
como algo en flagrante contradicción con el existente -s. XVIII- ya la legalidad
no se cree legítima, al no explicarse de acuerdo con la razón. La crisis está en
el proceso de la racionalización de la cultura occidental, porque en toda
pretensión de I. hay una no disimulada invocación al misterio, «que puede ser
absorbido por la fe, pero no asimilado por un análisis racional» (Fuero). Antes
de la crisis, el sentido religioso se desvela en la trasmisión del poder. La
herencia, por ser una muestra más clara de la confianza en Dios, es el título
más puro de designación. Si la trasmisión no es regular, siendo el gobierno de
exigencia indeclinable en la vida social, quien lo alcanzó ilegalmente puede
legitimar su título con el ejercicio. El orden posee una justificación
trascendente que el poder ha de servir y en este servir al orden estriba la I.
Cuando Bodino libera al soberano de la obediencia a sus propias leyes,
indica la ruta que llevaría a la nación a sentirse igualmente libre para
reformar la base del orden, es decir, la Constitución, que es la obra de Siéyes.
El crujido de todo el edificio se produce con la irregular trasmisión de poder,
cuando los monarcas ceden ante la revolución. En España prescinde el pueblo
directamente de las fórmulas (motín de Aranjuez) y las Cortes de Cádiz se
declaran en «legítima constitución» y el rey como «su único y legítimo señor».
Esta pugna entre legalidad y I. es más notoria en el Decreto de Valencia y en
las pretensiones de D. Carlos. El proceso, con varias manifestaciones, culmina
en la fórmula híbrida de la monarquía constitucional en que a «la gracia de
Dios» se une la de la Constitución. Conforme se estima irracional el primer
extremo, lo cual no quiere decir que lo sea, la I. se desliza hacia la fórmula
voluntarista de la mayoría.
Tipología de la legitimidad. Tiene razón Hauriou cuando hacer notar que la
I. es algo que en última instancia no puede referirse a la legalidad. La
posibilidad de hacerse obedecer descansa siempre en la creencia en la bondad del
orden, que a su vez se manifiesta legítimo por ser efectivo. Entendemos por
efectividad la posibilidad de proveer normalmente, dentro del mismo orden, a la
solución de todas las cuestiones. En este sentido diríamos que un orden es
efectivo en cuanto supone la existencia de un soberano, de quien tiene la última
palabra. La I. de éste ha sido explicada por una tipología harto conocida con
tres tipos. Legal, que descansa en la ley, correspondiendo los derechos del
mando «a los llamados por esas ordenaciones»; tradicional, que descansa en la
santidad de lo que rigió desde lejanos tiempos, y carismática, como entrega «a
la santidad, heroísmo y ejemplaridad de una persona y a las ordenaciones por
ella creadas o reveladas». Max Weber, su bien conocido autor, asegura que los
tres no se dan en toda su puerza, y sí podríamos recordar en su esquema la
evolución de las formas políticas de Aristóteles, es bien seguro que el orden
legítimo de nuestro tiempo participa de todas en diferente medida, no siendo
menor la presencia de la carismática. Los jefes o líderes poseen en nuestros
días relevancia extraordinaria y siendo, como es, la autoridad carismática la
que se ofrece como más directamente nacida de la libérrima voluntad del súbdito,
es la de menor consistencia, fenómeno que no se encuentra alejado, a mi juicio,
de la terrible inestabilidad de nuestros regímenes.
Hacia un concepto de legitimidad. Como habrá podido advertirse, la I. es
un valor que se ofrece disociado de la legalidad en los periodos críticos que
llamamos revolucionarios. Hasta entonces, el hombre acepta la ley, convencido de
que el desarrollo del orden obedece a ciertas creencias que estima válidas. Si
la Revolución francesa es el periodo que abre la pugna entre estos conceptos de
I. y legalidad más rotundamente, el proceso racionalizador es de todos los
tiempos. La l., ya se ha dicho, traspasa la razón; por eso, no sólo en nuestros
días, sino siempre que se somete a prueba racional los fundamentos del orden,
aparece la pugna, ya que la norma basada en unos principios legítimos pierde su
efectividad cuando aquéllos se consideran absurdos aunque no lo sean. Por otra
parte, el amor a la seguridad hace que se presuman legítimos todos los actos del
titular con tal carácter y hasta que las ilegalidades -reforma constitucional-
acaben sancionadas como legítimas (Heller). Nos referimos al orden
constitucional en sentido material con eliminación de preceptos que figuran en
las Leyes Fundamentales por decisión del poder constituyente y no debido a su
naturaleza.
Toda I. es algo transitorio y relativo, o sea, que ha de referirse al
pueblo y al momento. Ciertos autores afirman que la I. se reduce a creer que las
instituciones que nos gobiernan son las mejores, porque pueden resolver los
conflictos que se planteen (Lipset). Pese a todo, el giro decisivo del
pensamiento contemporáneo ha llevado a definir unilateralmente la l.,
considerando sólo legítimo el orden democrático. Ahora bien, esta creencia
repele lógicamente la definición de orden democrático en el sentido de proceso
en que se somete al acuerdo de la mayoría la decisión fundamental, para referir
el orden democrático a un núcleo de verdades indiscutibles a las que la voluntad
humana debe servir, y no haciéndolo, por correcto que haya sido el mecanismo
electoral, el régimen se considera ilegítimo. Nadie cree que la democracia (v.)
sea el reino de las verdades relativas (Kelsen) ni que por albergar todas las
ideologías sea el más cómodo de los regímenes. Se mantiene que la I. de un
régimen tiene carácter material con servidumbre obligada al respeto de ciertos
principios y al desarrollo de la personalidad humana. En suma, un concepto
material de I. que alguna escuela muy notoria ha resumido en la servidumbre a
los principios de la civilización judeocristiana, en los que el hombre debe
participar por obligación; consensus sobre las verdades, no sobre los
procedimientos.
V. t.: LEGALIDAD.
BIBL.: C. BRINTON, Anatomía de la Revolución, Madrid 1958; M. WEBER, Economía y Sociedad, I,III,IV, México 1944; J. F. FUEYo, Estudios de teoría política, Madrid 1968, 31-95; A. BRECHT, Teoría de la política, Barcelona 1963, Introducción, cap. XIII; J. WINCKELMANN, Legitimitüt und Legalitdt in Max Webers Herrschaftssoziologie, Tubinga 1952.
D. SEVILLA ANDRÉS.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991