JUSTICIA, I. SAGRADA ESCRITURA
En cualquier traducción española de la Biblia se advertirá que el sustantivo j.
aparece unas doscientas veces por lo menos. Pero la misma de j. es mucho más
importante en la Biblia que lo que pueda indicar ese empleo abundante del
término. Fácilmente se advertirá que el término j. tiene en la S. E. una gama de
matices de significación bastante más amplia que la que tiene en el uso común
del español y de las lenguas modernas; en la Biblia desborda el ámbito de la
moral y del derecho para adentrarse en la esfera más profunda de lo religioso:
las relaciones más esenciales entre Dios y el hombre, y entre los hombres entre
sí a causa de su dimensión religiosa. Para la Biblia, existe ciertamente también
un ancho campo de valores morales y jurídicos respecto de la j., pero como
consecuencia del valor frontal religioso.
Como ocurre con otros conceptos fundamentales, a lo largo del proceso
histórico de la Revelación divina, el concepto de j., va adquiriendo más
trascendencia, profundidad y hasta amplitud. Sin embargo, hay acontecimientos en
la Historia bíblica que por su trascendencia gravitan definitivamente en toda la
Revelación e historia posterior, y explican y aclaran los modos de decir. Tal es
el acontecimiento de la Alianza (v.), que introduce al pueblo de Israel en la
esfera de Dios mismo, para participar de sus bienes y tener una comunión de vida
con Él (Ex 19,4-6). El contenido de este texto se repetirá en los escritos
inspirados posteriores, expresando siempre el don salvífico de Dios y el deseo
de hacerse una sola cosa con su pueblo, sin confundirse. El primer valor de j.
en la S. E. se mueve en el ámbito de fidelidad, conformidad, sinceridad y
cumplimiento de las exigencias de la Alianza de Dios.
Etimología. Sdq es la raíz usada en todas las lenguas semíticas para
expresar el término j. Hay diversidad de opinión acerca de la significación
fundamental de esta raíz. Tres son las opiniones: la) Sdq=fiel, justo. 211) Sdq=solidez,
dureza, conformidad con la norma. 3a) Sdq=vencer. Ninguna hasta ahora se
considera claramente más válida que las otras. El texto de la Biblia en sus
originales hebreos usa esta raíz en las voces Sédeq y Sedúgá, y se traduce por
j.
¿En qué significación usa la Biblia este término? No puede responderse sin
recorrer antes, aunque someramente, los núcleos doctrinales fundamentales de la
Revelación: la Ley mosaica y los Profetas, los Salmos, los escritos Sapienciales
y el N. T. Pero también es necesario tener presente los diversos usos de esta
voz en las dos grandes lenguas que han sido el vehículo de la Revelación divina.
De aquí que pasemos revista a los valores religiosos del concepto j. en el A. T.
hebreo, en la versión griega de los Setenta y, finalmente, en el N. T. Como una
consecuencia del valor fundamentalmente religioso que tiene la j. en la Biblia,
aludiremos a sus repercusiones en la esfera jurídica y social.
l. Antiguo Testamento. a) El texto hebreo original. A todo lo largo del A.
T. se manifiesta una constante que aparece en los hechos y en las palabras. Es
la acción de Dios que quiere salvar al hombre. Poco a poco le irá revelando sus
designios salvíficos en esa relación tan íntima que ha establecido con el pueblo
de Israel (Ex 19. 4-6). El momento cumbre en el que quedan ratificados los
deseos de Dios es la Alianza del Sinaí (Ex 24,3-8). Se han constituido ya unos
lazos vinculantes. Ha habido unas promesas de Dios (Ex 19,4-6) y unos
compromisos del pueblo (Ex 24,7). Podría decirse que la Alianza ha creado un
ámbito de relaciones mutuas. Dios asume el compromiso de salvar; el hombre asume
el compromiso de fidelidad al pacto. Esta actitud mutua realizada y vivida, hace
emerger el ámbito de la j., configura su misma noción. En Dios la j. es
benevolencia, salvación. En el hombre fiel, relación con Dios y con los demás en
fidelidad personal, que impregna el ser de cada hombre y, consiguientemente, sus
relaciones comunitarias. Es acción saludable, comportamiento justo. Esta j.
frontal y esencialmente religiosa, es constitutivo esencial de la salvación y de
la santificación para el hombre. Como consecuencia necesaria de las relaciones
entre Dios y el hombre, la Alianza entraña también unas exigencias comunitarias,
que son muy conocidas: las estipulaciones de la Alianza, los Mandamientos (Ex
20,1-17; Dt 5,8-21; v. DECÁLOGO). No pueden conculcarse si se quiere permanecer
en la Alianza, en la j. de la Alianza (cfr. Am 5,21-25; Is 1,1118; 5,8; 66,1-3).
La Alianza tiene sus manifestaciones a través del culto, pero esas
manifestaciones no bastan al hombre para mantenerse dentro del Pacto sagrado.
Puede advertirse cuando el culto es mentiroso (Ier 7,4-7), cómo imprecan contra
tal culto los Profetas. La j. que emana de la Alianza no es, pues, una mera
norma jurídica, sino .'.a relación que brota del don de Dios gratuito y generoso
de salvación, del don de Dios en favor del hombre, pobre e indigente. Éste será
el valor de la j. que implica la Alianza, en gran parte de los textos del A. T.
Los Profetas anteriores al destierro y lo mismo la segunda parte del libro de
Isaías usaron el término j. aplicado en esta significación, sobre todo: Ier
23,5; Is 5,7; Os 10,12; 2,19. En la segunda parte de Isaías podría decirse que
sube de tono este sentido; Is 56,1; 59,8-11; y además se universaliza este
término y es aplicado para designar la salvación universal (v. t. HABACUC).
Más escaso es el uso en sentido ético y jurídico. Pero también aparece en
algunos textos (cfr. Prv 1,3), sobre todo en los textos legislativos y
sapienciales. En cualquier caso, como el derecho es en el A. T. algo que
pertenece enteramente a la esfera religiosa (el derecho del pueblo de Israel
está todo él contemplado dentro de la Ley mosaica, y el juez humano supremo es
el Rey, que es representante de Dios), es prácticamente imposible separar en el
A. T. las esferas civil o religiosa. Así, se dice de Dios y de los hombres que
ejercen o practican la j., dentro de una amplia gama de matices: Yahwéh es justo
(saddiq) y no comete injusticias, sino que es siempre fiel (saddiq) a la Alianza
que Él mismo ofreció. En cambio, el individuo (o la colectividad) puede ser
justo (saddtq) si no se aparta de los deberes con su Dios (Is 58,2), si lleva
una conducta justa (Is 56,1; Ps 15,2), o es un juez justo en el juicio (mispat,
Ier 22,3; 23,5; Ps 72,1 ss.).
Justicia de Dios. En el A. T., la j. como atributo cie Dios no está
tratada, claro está, de un modo sistemático. Podría decirse que se menciona
obviamente como un atributo operativo (Dios es justo al actuar de esta o de la
otra manera); pero ese aspecto operativo o dinámico está suponiendo la j. divina
como atributo entitativo (Dios es justo). En todo caso, la j. de Dios, en los
escritos del A. T., se pone en primer lugar en relación con la Alianza de Dios
con su pueblo. Así, en escritos bastante antiguos (cfr., p. ej., Idc 5,11;
11,27) Dios, fiel (=justo) a la Alianza, reprueba a las naciones enemigas de su
pueblo. Pero también, Dios, fiel a la Alianza, protege a la persona justa, como
juez supremo de la Ley que ha dado en el Sinaí (v. LEY vii, 3), ley que
garantiza el cumplimiento de la Alianza, alianza que, a su vez, venía a cumplir
la promesa hecha a los Patriarcas (cfr., p. ej., Gen 16,5; 18,23 ss.; 31,7;
etc.). De este modo, sólo Dios es verdaderamente el que protege, tanto a su
pueblo como a los individuos contra la injusticia de los hombres. Hay en este
aspecto de la revelación veterotestamentaria un principio religioso, que
trasciende el orden jurídico y que lo fundamenta; es un valor de la j. divina
que tiene una vigencia definitiva, permanente, para toda la historia humana
posterior (v. DIOS iii, 4).
Bien asentada ya la j. absoluta e indiscutible de Dios (cfr, p. ej., la
tesis del libro de lob), Dios es justo al exigir el cumplimiento de su Ley a los
hombres, y es justo, por tanto, al castigar a los malos y premiar a los buenos.
Como Dios conoce el fondo del corazón del hombre, y los juicios de Dios son
siempre justos e inescrutables para el hombre, en el A. T. se revela ya la
doctrina de la íntima relación entre la j. y la gracia (v.) de Dios, sin que la
gracia pueda considerarse como una excepción o una antítesis de la j., sino como
parte o aspecto integrante. La gracia (hén, cháris) de Dios se orienta, pues,
hacia la salvación (yesá, sótéría) del hombre; sólo Dios puede verdaderamente
salvarlo, darle la salud y paz (salóm). Y todo ello dentro del ámbito de la j.
de Dios (los textos son abundantísimos; cfr., p. ej., Ex 20,5 ss.; 34,6 ss.; Ps
4,2; 36,11; 106,3; Mich 6,5; Is 51,8; 56,1; cte.).
Justicia del hombre. La j. como virtud humana, más que basarse en un
concepto abstracto y universal de j., en el A. T. está basada en la relación
religiosa, ya mencionada, del hombre con Dios. De un lado, el hombre fue creado
por Dios en un estado de j. original (cfr. Gen caps. 1-3), expresada por las
fórmulas de haber sido hecho a imagen y semejanza de Dios, haber recibido el
hálito divino, etc. Todo ello lleva a una concepción de la j. humana como
participación de la divina. Ahora bien, perdida la j. por el pecado original, la
j. humana puede volver a fundamentarse en la Alianza ofrecida por Dios. La j.
humana será, pues, en primer lugar, la fidelidad a la Alianza. El hombre, de por
sí, es incapaz de permanecer fiel, justo, como lo ha demostrado por el pecado;
pero Dios concede a Israel, o a los hombres en particular, la justicia como un
don (cfr. Is 45,8; 61,11) y les enseña la conducta del propio obrar justo (la
ley) (v. lusTtFtcAClóN).
También, de modo eminente, Dios concede la justicia al hombre como hábito
de buen gobernar, de juzgar rectamente, de proteger, como justo, a los débiles y
pobres (cfr. ler 21,12; 22,3; 2 Sam 15,2 ss.; Ps 72,1 ss.; Is 9,6; cte.). Tal
don divino de la j., debe ser a su vez correspondido por el hombre, que ha de
esforzarse por ser justo, es decir, fiel a la Alianza, cumplidor de sus
exigencias y, por tanto, de los mandatos de la Ley (cfr. Am 5,24; Is 1,17; ler
22,3). Así, hombre justo es un concepto radicalmente religioso, equivalente a
perfecto (támim) e incluso piadoso (hasid). El fundamento religioso del concepto
de j. humana conduce a las otras esferas de la j. jurídica y social. El hombre
debe imitar a Dios y, como reflejo divino, aunque imperfecto, a los hombres
justos, como Noé, que era perfecto y «caminaba con Dios»- (Gen 6,9; 7,1), o
Abraham, cuya fe y obediencia a Dios se le imputa como j. (Gen 15,6).
b) La versión griega de los Setenta. En los Setenta el término j. conserva
el mismo significado fundamental que en el texto hebreo, aunque, leído con una
mentalidad griega, los términos pueden recargarse de la significación de las
diké y dikaiosyné helénicas, que indican la virtud en el sentido puramente
humano, que regula la convivencia humana en lo jurídico y moral. Pero
fundamentalmente, lo que se produce es lo contrario; es decir, los vocablos
griegos (diké, dikaiosyné, kríma, krísis, cte.) son usados para trasvasar en
ellos los conceptos religiosos del A. T. expresados originalmente en hebreo (sédeq,
sedágáh, mispút, cte.), en razón de la mayor o menor semejanza de significación
lingüística: en todo caso es importante subrayar que los vocablos griegos hay
que interpretarlos principalmente según sus equivalentes hebreos, que traducen.
2. Nuevo Testamento. Ni la influencia helenística, ni los escritos
extracanónicos del judaísmo desplazaron la concepción fundamental de j. revelada
en los libros del A. T. y que se recibe en el N. T. Además, con la plenitud de
la revelación en Jesucristo, también el concepto religioso de j. adquiere sus
dimensiones más profundas en el N. T. Sin embargo, hay que advertir que los
sustantivos diké y dikaiosyné, si se exceptúan los escritos de S. Mateo y de S.
Pablo, se usan con menos frecuencia en el N. que en el A. T.
a) justicia en los Evangelios. S. Marcos no hace mención de este
sustantivo; S. Mateo siete veces; S. Lucas una vez en 1,75, en el Benedictus y,
por tanto, con sabor veterotestamentario; S. Juan sólo una en el Evangelio (lo
16,8). Es, por tanto, S. Mateo el más rico acerca de este vocablo (Mt 5,20; 6,1;
6,33; 3,15; 21,32; 23,23; 23,27), quizá por ser el que más largos discursos de
Jesús recoge. S. Mateo encuadra el concepto de j. dentro de la terminología del
Reino y considera la j. como característica nueva del Reino que predica Jesús.
Es, por tanto, mucho más profundo que la j. jurídico-social que regula las
relaciones humanas y morales. Es algo interior que inunda el espíritu para
buscar con todas las fuerzas el Reino. Es una actitud que deriva del
cumplimiento de toda la Ley, de llevar a cabo la voluntad de Dios, que se revela
en la S. E. Es, por tanto, la j. de Dios, de la que participa el hombre para
caminar por las sendas de los Mandamientos (Ps 119,32). Esta justicia-acto lleva
y conduce a la búsqueda de la j. de Dios: «Buscad el Reino de Dios y su
justicia...» (Mt 6,33). Se opone a la justicia de los fariseos, que es mentirosa
(Mt 23,27). Es interior, no con ostentación. Resumiendo mucho, estaj. es la
santidad (v.), la gracia (v.). En este sentido S. Mateo (1,19) llama a S. José
justo y equivale a decir santo, fiel a Dios y a sus mandamientos, perfecto,
piadoso.
No cabe duda que esta significación. entraña la fundamental del A. T.:
fidelidad a la Alianza. Pero es más que la fidelidad a la Alianza antigua. Es
fidelidad a la palabra de Dios. Es fidelidad a la Palabra hecha carne. Esta
significación fundamenta también todas las exigencias de la j. en cualquiera de
los demás sentidos que pueden interpretarse. Un pasaje de Mt 3,15 es
particularmente significativo; Jesús responde a Juan Bautista, que tenía
escrúpulos de bautizarle: «Déjame hacer ahora, pues debemos cumplir toda
justicia». Aquí justicia incluye todo lo que Dios ha mandado, previsto, querido;
implica, pues, una actitud de identificación total con la voluntad de Dios,
actitud que mueve a actuar para poner por obra todo lo que Dios quiere. J., por
tanto, es «caminar en la Alianza», «cumplir los Mandamiéntos», «dejarse conducir
por el Espíritu», «vivir el Evangelio, el don de Dios».
Característico de S. Juan es subrayar el aspecto de la j. humana como
aceptación de la fe en Jesús y, por tanto, de la adhesión a Él y a su doctrina:
la j., así, nace de la fe y se dirige a la caridad, al amor de Dios y del
prójimo (lo 16,8-10; cfr. 1 lo 3,7.10), trascendiendo los límites minimalistas
de la concurrencia de deberes y derechos jurídicos, sociales y aun morales.
b) justicia en las epístolas paulinas. El vocabulario y los conceptos de
j. en los escritos paulinos parecen introducidos con ocasión de la defensa de la
justificación (v.) por la fe en Cristo, frente a la postura de los
judeocristianos (v.), que no acertaban a sobrepasar el pesado lastre del sistema
doctrinal fariseo de la justificación por el escrupuloso (a veces hasta
fanático) cumplimiento de las prescripciones de la Ley y de las tradiciones
casuísticas de los rabinos. Resumidamente, para S. Pablo, la j. humana es una
participación de la j. de Dios mediante Jesucristo: en Él se revela la j. de
Dios (Rom 1,17); Dios «es justo y justifica al que tiene fe en Jesús» (Rom
3,26). La j. humana no viene de la Ley (Rom 3,21), ni de las obras de la Ley (Gal
2,21; Philp 3,6), pues la Ley, por sí misma no conduce a la perfección (Heb
7,19). Por el contrario, la j. del hombre, participación de la de Dios, viene de
la fe en Jesucristo y de la gracia que Cristo nos ha dado, y no sólo a los
judíos sino a todos los hombres que le han recibido (Rom 3,22; 4,5; 9,30; 10,4.
6.10). Es necesario, pues, vivir de la fe para alcanzar esta justicia (Rom 1,17;
Gal 3,11; Heb 10,38), y de una fe viva, que implica la obediencia a Jesucristo (Rom
6,16). Esta doctrina paulina es paralela de la que expone S. Juan (lo
6,35.40.58; 15,5), y no podía ser de otra manera, pues es explicación fidedigna
de la vida y de la enseñanza del mismo Jesucristo.
V. t.: JUSTIFICACIÓN; GRACIA; FE; SALVACIÓN; EXPIACIÓN; BIENAVENTURANZAS
(4a y 8a).
BIBL.: CONC. TRIDENTINO, Sess. IV (13 en. 1547), Decretum de iustificatione, Denz.Sch. 1520-1583; S. TOMÁS DE AQUINO, Sum. Th. 1 q21; F. NÓTSCHER y P. BLÁSER, justicia, en Diccionario de Teología Bíblica (dir. J. B. BAIJER), Barcelona 1967, 542-557; M. MEINERTZ, Teologíá del Nuevo Testamento, Madrid 1963, 41,373-390; H. CAZELLES, A propos de quelques texts difficiles rélatifs á la justice de Dieu dans 1'A. T., «Rev. Biblique» 58 (1951) 169-188; A. DESCAMPs, Les justes et la justice dans les Évangiles el le Christianisme primitif, hormis la doctrine proprement paulinienne, Lovaina 1950; J. RUWET, Misericordia et iustitia Dei in Vetere Testamento, «Verbum Domini» 25 (1947) 35-42; 89-98; S. LYONNET, De iustitia Dei in Epist. ad Romanos 1,17 et 3,21-22, «Verbum Domini» 25 (1947) 23-34; P. VAN IMSCHOOT, Teología del A. T., Madrid 1969, 108-117; H. LESÉTRE, justice, en DB III, 1875-76; A. DESCAMPS, justice et justification, en DB (Suppl.) I V,14.17-60.
J. M. CASCIARD RAMIREZ, V. VEGAZO SÁNCHEZ.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991