ISLAMISMO: DERECHO ISLÁMICO
El Derecho musulmán comenzó a formarse a principios del s. vil, su base es la
predicación de Mahoma (v.), en un principio religiosa, y en seguida también
política y jurídica; esta predicación es una mezcla de ideas cristianas y judías
con costumbres de Arabia. En los s. viIi y ix los alfaquíes sistematizaron las
normas anteriores y otras persas, egipcias y bizantinas y formaron un sistema
jurídico bastante rígido.
Por tanto, el Derecho musulmán está íntimamente ligado con la Religión.
Mahoma en su predicación habló de todo de forma indistinta. Su fin es la
utilidad del hombre y sólo con este fin limita la libertad del hombre que la
religión le concede para mitigar el rigor cristiano. El precepto jurídico se
considera dictado por Alá directamente, por eso su incumplimiento es a la vez
pecado e infracción jurídica y obliga sólo a los creyentes, siendo inmutable,
pues Alá lo dictó para siempre.
Los preceptos jurídicos son casi todos casuísticos, sin orden y dejando
numerosas lagunas que los alfaquíes en su labor pretendieron ordenar y llenar.
Así construyeron un sistema jurídico en el que hay preceptos rituales, políticos
y jurídicos, que distribuyeron en este orden: matrimonio, derecho procesal,
derecho penal. El Derecho como hemos dicho se considera revelado por Dios, de
forma explícita en el Corán (v.), implícita en la sunnah o de forma difusa en la
iyma'a y por analogía o giyas se pueden resolver la mayor parte de los casos que
no entren en las diferentes formas de la revelación.
A partir de estas fuentes se fue elaborando un sistema jurídico escrito.
De las predicaciones de Mahoma sus discípulos tomaron notas y a su muerte se
formaron colecciones con ellas y se publicaron, pero sólo la formada por su
secretario Zaid adquirió carácter oficial y acabó por imponerse a las demás. Sin
embargo, en esta fuente es en donde menos preceptos jurídicos se encuentran.
La sunnah, que es la conducta del Profeta conocida por tradición oral y
que se trasmitió de discípulos a discípulos, dio lugar a la formación de
colecciones escritas en Oriente que ya en el s. vIII llegaron a la España
musulmana; su estudio constituyó una ciencia especial. El iyma'a es el
consentimiento unánime de la comunidad musulmana, en el que se ve una revelación
difusa de Alá, unos suponen que existe cuando coinciden todos los alfaquíes del
Islam, otros que se revela en las costumbres de la ciudad santa de Medina (v.).
El desarrollo de los principios jurídicos contenidos en el Corán, la
sunnah y el iyma'a es la materia propia del figh o ciencia del Derecho positivo
y tarea exclusiva de los alfaquíes. Estos interpretan las fuentes de una manera
literal buscando siempre una conciliación entre ellas, ya que no puede haber
contradicciones. Lógicamente un sistema jurídico construido sobre estas bases
como ya hemos visto dejaba muchas lagunas que resolvían estos alfaquíes por el
procedimiento de la analogía (giyas) y en su defecto por la investigación de los
principios generales y de la aplicación de éstos a cada caso concreto.
Esta construcción jurídica que debian realizar los juristas y que era de
tanta trascendencia dejaba un amplio margen para ser realizada con criterios
diferentes, por lo que pronto aparecieron diversas corrientes que cristalizaron
en la formación de unas escuelas. Así, unos procedieron con cierta libertad con
respecto a las fuentes de partida, otros trabajaron con base en la tradición
oral (hadit), otros rechazaron todo tipo de interpretación de las fuentes, y
otros siguieron la dirección de la tradición oral pero con mayor libertad que
los anteriores. Los seguidores de estas cuatro corrientes formaron las cuatro
escuelas ortodoxas: hanifíes, malikíes, safiíes y hanbalíes (v. 1, 8). En la
España musulmana la escuela malikí (v.) llegó a finales del s. viii, y contó en
el siglo siguiente ya con importantes juristas que la sirvieron para lograr el
apoyo oficial y el monopolio de los cargos.
La actividad práctica de los alfaquíes tuvo también gran importancia para
la formación del Derecho musulmán. Esta actividad está contenida, en primer
lugar, en las decisiones judiciales, ya que aunque las sentencias sólo servían
para un caso concreto, luego servían de modelo para otros, de aquí que se
coleccionaran. En segundo lugar, en las fatwas, que eran los dictámenes de los
juristas que definían, enseñaban y aconsejaban lo que era lícito. En tercer
lugar, en los documentos de aplicación del Derecho que obtenían valor del
juramento de dos testigos.
BIBL.: J. LóPEZ ORTIZ, Derecho musulmán, Barcelona 1932; D. SANTILLANA, Istituzioni di diritto musulmana malikita, Roma 1925; A. GARCÍA GALLO, Curso de Historia del Derecho español, 1, Madrid 1949; E. LÉvY PROVENJrAL, La España musulmana, en Historia de España, dirigida por R. MENÉNDEZ PIDAL, Madrid 1955.
A. ÁLVAREZ DE MORALES.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991