ISLAMISMO: DERECHO ISLÁMICO


El Derecho musulmán comenzó a formarse a principios del s. vil, su base es la predicación de Mahoma (v.), en un principio religiosa, y en seguida también política y jurídica; esta predicación es una mezcla de ideas cristianas y judías con costumbres de Arabia. En los s. viIi y ix los alfaquíes sistematizaron las normas anteriores y otras persas, egipcias y bizantinas y formaron un sistema jurídico bastante rígido.
      Por tanto, el Derecho musulmán está íntimamente ligado con la Religión. Mahoma en su predicación habló de todo de forma indistinta. Su fin es la utilidad del hombre y sólo con este fin limita la libertad del hombre que la religión le concede para mitigar el rigor cristiano. El precepto jurídico se considera dictado por Alá directamente, por eso su incumplimiento es a la vez pecado e infracción jurídica y obliga sólo a los creyentes, siendo inmutable, pues Alá lo dictó para siempre.
      Los preceptos jurídicos son casi todos casuísticos, sin orden y dejando numerosas lagunas que los alfaquíes en su labor pretendieron ordenar y llenar. Así construyeron un sistema jurídico en el que hay preceptos rituales, políticos y jurídicos, que distribuyeron en este orden: matrimonio, derecho procesal, derecho penal. El Derecho como hemos dicho se considera revelado por Dios, de forma explícita en el Corán (v.), implícita en la sunnah o de forma difusa en la iyma'a y por analogía o giyas se pueden resolver la mayor parte de los casos que no entren en las diferentes formas de la revelación.
      A partir de estas fuentes se fue elaborando un sistema jurídico escrito. De las predicaciones de Mahoma sus discípulos tomaron notas y a su muerte se formaron colecciones con ellas y se publicaron, pero sólo la formada por su secretario Zaid adquirió carácter oficial y acabó por imponerse a las demás. Sin embargo, en esta fuente es en donde menos preceptos jurídicos se encuentran.
      La sunnah, que es la conducta del Profeta conocida por tradición oral y que se trasmitió de discípulos a discípulos, dio lugar a la formación de colecciones escritas en Oriente que ya en el s. vIII llegaron a la España musulmana; su estudio constituyó una ciencia especial. El iyma'a es el consentimiento unánime de la comunidad musulmana, en el que se ve una revelación difusa de Alá, unos suponen que existe cuando coinciden todos los alfaquíes del Islam, otros que se revela en las costumbres de la ciudad santa de Medina (v.).
      El desarrollo de los principios jurídicos contenidos en el Corán, la sunnah y el iyma'a es la materia propia del figh o ciencia del Derecho positivo y tarea exclusiva de los alfaquíes. Estos interpretan las fuentes de una manera literal buscando siempre una conciliación entre ellas, ya que no puede haber contradicciones. Lógicamente un sistema jurídico construido sobre estas bases como ya hemos visto dejaba muchas lagunas que resolvían estos alfaquíes por el procedimiento de la analogía (giyas) y en su defecto por la investigación de los principios generales y de la aplicación de éstos a cada caso concreto.
      Esta construcción jurídica que debian realizar los juristas y que era de tanta trascendencia dejaba un amplio margen para ser realizada con criterios diferentes, por lo que pronto aparecieron diversas corrientes que cristalizaron en la formación de unas escuelas. Así, unos procedieron con cierta libertad con respecto a las fuentes de partida, otros trabajaron con base en la tradición oral (hadit), otros rechazaron todo tipo de interpretación de las fuentes, y otros siguieron la dirección de la tradición oral pero con mayor libertad que los anteriores. Los seguidores de estas cuatro corrientes formaron las cuatro escuelas ortodoxas: hanifíes, malikíes, safiíes y hanbalíes (v. 1, 8). En la España musulmana la escuela malikí (v.) llegó a finales del s. viii, y contó en el siglo siguiente ya con importantes juristas que la sirvieron para lograr el apoyo oficial y el monopolio de los cargos.
      La actividad práctica de los alfaquíes tuvo también gran importancia para la formación del Derecho musulmán. Esta actividad está contenida, en primer lugar, en las decisiones judiciales, ya que aunque las sentencias sólo servían para un caso concreto, luego servían de modelo para otros, de aquí que se coleccionaran. En segundo lugar, en las fatwas, que eran los dictámenes de los juristas que definían, enseñaban y aconsejaban lo que era lícito. En tercer lugar, en los documentos de aplicación del Derecho que obtenían valor del juramento de dos testigos.
     
     

BIBL.: J. LóPEZ ORTIZ, Derecho musulmán, Barcelona 1932; D. SANTILLANA, Istituzioni di diritto musulmana malikita, Roma 1925; A. GARCÍA GALLO, Curso de Historia del Derecho español, 1, Madrid 1949; E. LÉvY PROVENJrAL, La España musulmana, en Historia de España, dirigida por R. MENÉNDEZ PIDAL, Madrid 1955.

 

A. ÁLVAREZ DE MORALES.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991