Injuria. Teología Moral
 


La palabra viene del latín in-jure; el prefijo in tiene aquí una significación de oposición, pero el contenido moral se expresa mejor con la palabra contumelia, aceptada también en el vocabulario español. La i. es la lesión del honor de una persona ante su misma presencia, diciéndole a la cara, con ira y sin delicadeza, los defectos reales o falsos. Este deshonor para la persona presente supone en el injuriante una falta de caridad y de justicia, además de otros defectos que motivan la i.: la insensatez («todos los insensatos se mezclan en contumelias», Prv 20,3), el orgullo y la soberbia («donde hay soberbia, allí hay contumelia», Prv 11,2) y, sobre todo, la ira «la cual normalmente provoca la injuria» (S. Tomás, Sum. Th. 2-2 q72 a4).

La i. supone la presencia de la persona, y en esto se distingue de la difamación (v.), pero no siempre se requiere la presencia física. El concepto de presencia es hoy más amplio, ya que las comunicaciones nos hacen presentes más allá de nuestra limitación espacial; los insultos proferidos en un discurso público, los artículos de la prensa, las noticias de la radio y de la televisión pueden constituir verdaderas i. que lesionen el honor de una persona.

La i. añade al pecado de caridad la falta de respeto debido a la persona humana. La dignidad bautismal por la que los cristianos se constituyen hijos de Dios reclama además una atención y delicadeza en el trato mutuo: «En el amor fraterno sed cariñosos unos con otros, honraos a porfía también mutuamente» (Rom 12,10). El honor (v.) y respeto son virtudes pequeñas que acompañan a la caridad (v.); asimismo, garantizan y hacen patente el aprecio interior y tienen por ello una importancia religiosa, social y pedagógica.

Principios morales: 1) La i. es un pecado contra la caridad y la justicia, ex genere suo grave porque lesiona la justicia conmutativa que exige el honor debido a la persona. Todos los autores de moral recuerdan la condena de Jesús: «Y quien llamase a su hermano estúpido será reo ante el Sanedrín. Y quien le llamase impío será reo de fuego eterno» (Mt 5,22). El contenido de estas i., traducido a la mentalidad y lengua de cada país y la grave condena señalada en el Evangelio nos da medida de la gravedad del pecado. S. Pablo pone en guardia ante la i., que merece la condena de Dios (Rom 1,30) y aconseja que nos veamos libres de «toda amargura, cólera, ira e indignación» (Eph 4,31).

La i. es leve cuando es debido a inadvertencia o a un acto de ira espontáneo y por tanto inadvertido, o cuando la persona no se siente injuriada, p. ej., personas de poca formación que no suelen matizar la agresividad de los calificativos, el trato de los padres con los hijos, etc.

2) Quien mediante la i. ha negado el honor debido a otro tiene la obligación de reparar. La restitución de la fama (v.) se rige por los mismos principios de la difamación y calumnia (v.), pero comúnmente basta con testimoniarle el honor debido o lo que los moralistas llaman «las muestras ordinarias de respeto», comportándose de forma que el injuriado lo admita como satisfacción. Pero si la lesión de honor ha sido grave y pública, también debe ser pública la reparación. La urgencia de la reparación la proclamó el Señor: «Si, pues, al llevar tu ofrenda al altar, recuerdas que tu hermano tiene algo 'contra ti, deja allí tu ofrenda delante del altar y ve primero a reconciliarte con tu hermano, y luego vuelve y presenta tu ofrenda» (Mt 5,23-24). El cristiano tiene que acostumbrarse a acercarse a Dios con el sentimiento de no tener nada contra nadie.

Pecado de injuria. Este pecado está en razón del honor debido a la persona y de la gravedad con que este honor quede lesionado. La S. E. indica que se debe honrar a todos los hombres por su dignidad de personas. Merecen honor especial: las personas constituidas en dignidad sacerdotal (Eccl 7,31-33; Le 10,16; Thes 5,12 ss.; 1 Tim 5, 17 ss.); los padres (Ex 20,12; Lev 19,3; 20,9; Dt 5,16; 27,16; Tob 4,2 ss.; Prv 20; 30,17; Mt 15,4; Me 7,10); las legítimas autoridades (Rom 13,7; 1 Pet 2,17) y entre los iguales los más cercanos en la fe y a los que se distingue por su santidad de vida, pues «sólo la virtud- es la causa principal del honor» (Sum. Th. 2-2 q63 a3) ; los ancianos, por su dignidad y experiencia (Lev 19,32; Prv 16,31; 1 Tim 5,1 ss.); los pobres y necesitados, porque «nuestra soberbia hace que honremos a los hombres no por su naturaleza, hecha a imagen de Dios, sino por sus riquezas», comenta S. Agustín (In Evangelio, 1,2, hom. 28: PL 76,1211).

El segundo criterio para medir la gravedad del pecado es la mayor o menor lesión del honor. Hay actos de i. que, bien sea por la naturaleza o por las circunstancias en que se realizan, quebrantan gravemente el honor. En este sentido no sería difícil alargar la casuística.

Aceptación de las injurias. El derecho, correlativo al deber, de reparación de las i. en la vida del cristiano se sublima en algunas ocasiones por la aceptación gozosa de las i. Es la alegría paradójica de la que habla el Señor: «Bienaventurados seréis cuando os injurien y persigan y digan todo mal contra vosotros por causa mía. Alegraos y regocijaos porque es grande vuestra recompensa en el cielo» (Mi 5,11-12). Doctrina que Jesús llevó a un mandato que, sin duda, no se ha de tomar siempre al pie de la letra: «A quien te abofetee en la mejilla derecha, preséntale también la otra, y al que quiera pleitear contigo para quitarte tu túnica, déjale también el manto» (Mt 5,39-40). Siempre habrá que realizar la síntesis cristiana entre el grave deber de guardar y tutelar la honra y la actitud de personal aceptación de todas las injurias. Ésta fue la doctrina practicada por Jesús, «que murió una vez por siempre por los pecados, justo por injustos» (1 Pet 3,18), y por los apóstoles, que «salían gozosos de la presencia del Sanedrín por haber sido dignos de ser ultrajados por el nombre de Jesús» (Act 5,41), y de S. Pablo, que se presenta a sí mismo como testimonio: «Me complazco en las flaquezas, en los oprobios, en las necesidades, en las persecuciones» (2 Cor 12,10). Y S. Pedro enseña a los primeros cristianos: «que ninguno de vosotros sufra por asesino, o ladrón, o malhechor, o por injerencia en asuntos ajenos; mas si sufre como cristiano que no se avergüence, sino que glorifique a Dios por ese título» (1 Pet 4,16). Sin duda que esta doctrina se refiere a la i. «por ser mi discípulo», pero el cristiano debe estar con una disposición interior de aceptación de toda clase de i., incluso en los casos en que, aun por vías legales, se sienta obligado a exigir una reparación.

V. t.: FAMA; CALUMNIA; DAÑO 1; IRA.


AURELIO FERNÁNDEZ.
 

BIBL.: S. TOMÁS, Sum. Th. 2-2 q72 al-4; S. ALFONSo, Theologiae moralis, II, 15 ed. Innsbruck 1922, 659-674; D. PRÜMMER, Manuale Theologiae moralis, II, 9 ed. Barcelona 1940, 166-170; B. H. MERKELBACH, Summa Theologiae Moralis, II, París 1947, nn. 236-247; A. BUONTEMPO, Iniuria, en Dictionarium morale et canonicum, II, Roma 1965, 719-727; 1. MAUSBACH y G. ERMECKE, Teología Moral Católica, III, Pamplona 1972.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991