IGLESIA CATÓLICA ORIENTAL


Con este nombre se designa a los católicos de rito oriental. Prácticamente todos los ritos orientales tienen su pequeño grupo católico, que sigue el mismo rito o liturgia de los disidentes. Aceptaron un tiempo la unión, y la conservan hasta nuestros días. Suele designárselos con el nombre genérico de uniatas, es decir, aquellos orientales que de las diversas iglesias separadas han pasado a la unión con Roma, conservando el mismo rito litúrgico de sus mayores.
     
      Los diversos grupos que componen los uniatas, así como su historia, ritos y situación actual se encuentran ampliamente tratados en las voces: UNIATAS; MARONITAS; ANTIOQUÍA VI; CONSTANTINOPLA IV; ARMENIA V, 2; SIROCALDEO, RITO; ALEJANDRÍA VIII; ETIOPÍA VIII, 2. A continuación nos referiremos a otros aspectos relacionados con los orientales católicos: su dependencia de Roma a través de la Congregación Oriental, el problema de las relaciones con los disidentes orientales y la reciente doctrina del Conc. Vaticano II sobre estos católicos.
     
      La Congregación Oriental. Dentro de régimen eclesiástico, dependen todos ellos de la S. Congregación Oriental. Durante tres siglos había sido la misma Congregación de Propaganda Fide, aunque en una sección aparte, la encargada de tramitar todos los asuntos orientales. Desde 1862 la había dividido Pío IX en dos secciones, una de las cuales se ocupaba de los católicos de rito oriental. Esta situación presentaba sus inconvenientes, pues los orientales tenían la impresión de que las decisiones que les afectaban eran tomadas por los occidentales, que no podían tener más que un conocimiento incompleto de su situación. Por otro lado, tampoco les agradaba que sus problemas fueran tratados por una Congregación que tenía como finalidad el apostolado entre los infieles. La cuestión le pareció de importancia a Benedicto XV, y sin esperar siquiera el fin de la I Guerra mundial, con su Motu proprio de 1 mayo 1917, Dei Providentis, creaba la nueva Congregación Oriental, pedida ya desde años antes; y determinaba las grandes líneas de una reforma que habría de determinar más el nuevo Código de Derecho Canónico que se estaba ultimando ya. El Papa exponía los motivos que le habían inspirado la organización de la nueva Congregación, de la que se reservaba él mismo la presidencia. En adelante pertenecerían exclusivamente a esta nueva Congregación todos los asuntos, de cualquier clase, sobre personas, cosas, ritos o disciplina, de las iglesias católicas de rito oriental, aunque fueran mixtas, por referirse en parte a miembros de rito latino. Un segundo Motu proprio, éste de Pío XI, del 25 mar. 1938, y titulado Sancta Dei Ecclesia, concedía a la Congregación Oriental jurisdicción exclusiva sobre las regiones orientales, aunque fueran asuntos de súbditos latinos. Taxativamente se designaban esas regiones: Egipto, Península del Sinaí, Eritrea, parte septentrional de Etiopía, Albania meridional, Bulgaria, Chipre, Grecia, Dodecaneso, Irán, Iraq, Líbano, Palestina, Siria, Transjordania (Jordania), Turquía asiática y Tracia turca. Y, por supuesto, seguía la jurisdicción sobre los súbditos orientales existentes en otras partes.
     
      Relaciones con los disidentes orientales. La existencia de los uniatas molesta particularmente a muchos jerarcas orientales ortodoxos. Últimamente han dejado sentir ese disgusto algunos personajes, fijando a la vez su postura en relación con el Concilio Ecuménico que se preparaba.
     
      Ciertamente, que es éste un punto muy delicado, que afecta a los ortodoxos, pero que difícilmente podrá ser derogado por la Iglesia católica, ya que su espíritu universal y católico puede admitir muy bien dentro de su seno a toda clase de ritos orientales que sean católicos. Es, además, una exigencia de la esencia misma de la Iglesia, que en todo, aun en los ritos, es católica, universal. No se trata de una mera táctica apostólica; es una exigencia que emana de la esencia misma de la Iglesia católica. Hubo tiempos en que estas ideas no podían caber dentro de unas mentalidades estrechas, para las que los católicos de rito oriental no serían más que unos católicos de segunda fila, siempre sospechosos, poco imbuidos en el espíritu romano, pues ese espíritu no podría adquirirse más que en su fuente auténtica, que era latina, occidental. Tal concepción es teórica e históricamente falsa. Roma es el centro de la unidad, pero su ideal, como a su tiempo lo expresó Pío XI, es el de unir sin unificar, coordinar sin absorber, agrupar sin identificar. Es lo que aparece en toda la tradición de la Iglesia.
     
      El Concilio Vaticano II. Lo anteriormente expuesto queda patente en el Decreto Orientalium Ecclesiarum (OE) del Conc. Vaticano II, que comienza con estas palabras: «La Iglesia católica valora altamente las instituciones, ritos litúrgicos, tradiciones eclesiásticas y modo de vida cristiana de las Iglesias orientales» (OE, l). A continuación trata sucesivamente de los diversos ritos (2-4), de la conservación del patrimonio espiritual de estas comunidades (5-6), de los Patriarcas orientales (7-11), de la disciplina de los sacramentos (12-18), del culto divino (19-23) y del trato con los orientales separados (24-29).
     
      La pluralidad ritual en la Iglesia «lejos de ir contra su unidad la manifiesta mejor. Es deseo de la Iglesia católica que las tradiciones de cada comunidad particular o rito se conserven y mantengan íntegras» (2). «Sepan y tengan por cierto todos los orientales que pueden y deben conservar siempre sus legítimos ritos litúrgicos y su organización y que no deben introducir cambios sino por razón de su propio y orgánico progreso» (6).
     
      Sobre los Patriarcas, el Concilio establece que sean restaurados todos sus derechos y privilegios conforme a las antiguas tradiciones y a los decretos de los Concilios ecuménicos (cfr. 9); asimismo establece los límites de su jurisdicción, la precedencia de honor y la posibilidad de erigir nuevos patriarcados. Con respecto a la disciplina de los sacramentos se restaura plenamente la costumbre oriental de que el presbítero sea ministro ordinario de la Confirmación y que este sacramento pueda administrarse a los infantes juntamente con el Bautismo; se recomiendan vivamente los contactos encaminados a unificar la fecha de celebración de la Pascua.
     
      En cuanto a la relación con los disidentes, «corresponde a las Iglesias orientales en comunión con la Sede Apostólica Romana la especial misión de promover la unión de todos los cristianos, especialmente de los orientales, 'según los principios del decreto de este Santo Sínodo sobre el ecumenismo; en primer lugar con la oración, con el ejemplo de vida, con la religiosa fidelidad a las antiguas tradiciones orientales, con un mutuo y mejor conocimiento, con la colaboración y la fraternal estima de instituciones y mentalidades» (24). Después de afirmar que «está prohibida por ley divina la comunicación en las cosas sagradas que ofenda a la unidad de la Iglesia o que lleve consigo adhesión formal al error o peligro de errar en la fe, de escándalo o de indiferentismo» (26), se fijan las condiciones para que pueda darse la intercomunión con los orientales disidentes en algunos casos especiales.
     
     

BIBL.: Á. SANTOS, Iglesias de Oriente, 2 vol. Santander 1963; K. ALCERMISSEN, Iglesia católica y confesiones cristianas, Madrid 1964. V. t. la bibl. de la voz UNIATAS.

 

A. SANTOS HERNÁNDEZ.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991