IGLESIA CATÓLICA ORIENTAL
Con este nombre se designa a los católicos de rito oriental. Prácticamente todos
los ritos orientales tienen su pequeño grupo católico, que sigue el mismo rito o
liturgia de los disidentes. Aceptaron un tiempo la unión, y la conservan hasta
nuestros días. Suele designárselos con el nombre genérico de uniatas, es decir,
aquellos orientales que de las diversas iglesias separadas han pasado a la unión
con Roma, conservando el mismo rito litúrgico de sus mayores.
Los diversos grupos que componen los uniatas, así como su historia, ritos
y situación actual se encuentran ampliamente tratados en las voces: UNIATAS;
MARONITAS; ANTIOQUÍA VI; CONSTANTINOPLA IV; ARMENIA V, 2; SIROCALDEO, RITO;
ALEJANDRÍA VIII; ETIOPÍA VIII, 2. A continuación nos referiremos a otros
aspectos relacionados con los orientales católicos: su dependencia de Roma a
través de la Congregación Oriental, el problema de las relaciones con los
disidentes orientales y la reciente doctrina del Conc. Vaticano II sobre estos
católicos.
La Congregación Oriental. Dentro de régimen eclesiástico, dependen todos
ellos de la S. Congregación Oriental. Durante tres siglos había sido la misma
Congregación de Propaganda Fide, aunque en una sección aparte, la encargada de
tramitar todos los asuntos orientales. Desde 1862 la había dividido Pío IX en
dos secciones, una de las cuales se ocupaba de los católicos de rito oriental.
Esta situación presentaba sus inconvenientes, pues los orientales tenían la
impresión de que las decisiones que les afectaban eran tomadas por los
occidentales, que no podían tener más que un conocimiento incompleto de su
situación. Por otro lado, tampoco les agradaba que sus problemas fueran tratados
por una Congregación que tenía como finalidad el apostolado entre los infieles.
La cuestión le pareció de importancia a Benedicto XV, y sin esperar siquiera el
fin de la I Guerra mundial, con su Motu proprio de 1 mayo 1917, Dei Providentis,
creaba la nueva Congregación Oriental, pedida ya desde años antes; y determinaba
las grandes líneas de una reforma que habría de determinar más el nuevo Código
de Derecho Canónico que se estaba ultimando ya. El Papa exponía los motivos que
le habían inspirado la organización de la nueva Congregación, de la que se
reservaba él mismo la presidencia. En adelante pertenecerían exclusivamente a
esta nueva Congregación todos los asuntos, de cualquier clase, sobre personas,
cosas, ritos o disciplina, de las iglesias católicas de rito oriental, aunque
fueran mixtas, por referirse en parte a miembros de rito latino. Un segundo Motu
proprio, éste de Pío XI, del 25 mar. 1938, y titulado Sancta Dei Ecclesia,
concedía a la Congregación Oriental jurisdicción exclusiva sobre las regiones
orientales, aunque fueran asuntos de súbditos latinos. Taxativamente se
designaban esas regiones: Egipto, Península del Sinaí, Eritrea, parte
septentrional de Etiopía, Albania meridional, Bulgaria, Chipre, Grecia,
Dodecaneso, Irán, Iraq, Líbano, Palestina, Siria, Transjordania (Jordania),
Turquía asiática y Tracia turca. Y, por supuesto, seguía la jurisdicción sobre
los súbditos orientales existentes en otras partes.
Relaciones con los disidentes orientales. La existencia de los uniatas
molesta particularmente a muchos jerarcas orientales ortodoxos. Últimamente han
dejado sentir ese disgusto algunos personajes, fijando a la vez su postura en
relación con el Concilio Ecuménico que se preparaba.
Ciertamente, que es éste un punto muy delicado, que afecta a los
ortodoxos, pero que difícilmente podrá ser derogado por la Iglesia católica, ya
que su espíritu universal y católico puede admitir muy bien dentro de su seno a
toda clase de ritos orientales que sean católicos. Es, además, una exigencia de
la esencia misma de la Iglesia, que en todo, aun en los ritos, es católica,
universal. No se trata de una mera táctica apostólica; es una exigencia que
emana de la esencia misma de la Iglesia católica. Hubo tiempos en que estas
ideas no podían caber dentro de unas mentalidades estrechas, para las que los
católicos de rito oriental no serían más que unos católicos de segunda fila,
siempre sospechosos, poco imbuidos en el espíritu romano, pues ese espíritu no
podría adquirirse más que en su fuente auténtica, que era latina, occidental.
Tal concepción es teórica e históricamente falsa. Roma es el centro de la
unidad, pero su ideal, como a su tiempo lo expresó Pío XI, es el de unir sin
unificar, coordinar sin absorber, agrupar sin identificar. Es lo que aparece en
toda la tradición de la Iglesia.
El Concilio Vaticano II. Lo anteriormente expuesto queda patente en el
Decreto Orientalium Ecclesiarum (OE) del Conc. Vaticano II, que comienza con
estas palabras: «La Iglesia católica valora altamente las instituciones, ritos
litúrgicos, tradiciones eclesiásticas y modo de vida cristiana de las Iglesias
orientales» (OE, l). A continuación trata sucesivamente de los diversos ritos
(2-4), de la conservación del patrimonio espiritual de estas comunidades (5-6),
de los Patriarcas orientales (7-11), de la disciplina de los sacramentos
(12-18), del culto divino (19-23) y del trato con los orientales separados
(24-29).
La pluralidad ritual en la Iglesia «lejos de ir contra su unidad la
manifiesta mejor. Es deseo de la Iglesia católica que las tradiciones de cada
comunidad particular o rito se conserven y mantengan íntegras» (2). «Sepan y
tengan por cierto todos los orientales que pueden y deben conservar siempre sus
legítimos ritos litúrgicos y su organización y que no deben introducir cambios
sino por razón de su propio y orgánico progreso» (6).
Sobre los Patriarcas, el Concilio establece que sean restaurados todos sus
derechos y privilegios conforme a las antiguas tradiciones y a los decretos de
los Concilios ecuménicos (cfr. 9); asimismo establece los límites de su
jurisdicción, la precedencia de honor y la posibilidad de erigir nuevos
patriarcados. Con respecto a la disciplina de los sacramentos se restaura
plenamente la costumbre oriental de que el presbítero sea ministro ordinario de
la Confirmación y que este sacramento pueda administrarse a los infantes
juntamente con el Bautismo; se recomiendan vivamente los contactos encaminados a
unificar la fecha de celebración de la Pascua.
En cuanto a la relación con los disidentes, «corresponde a las Iglesias
orientales en comunión con la Sede Apostólica Romana la especial misión de
promover la unión de todos los cristianos, especialmente de los orientales,
'según los principios del decreto de este Santo Sínodo sobre el ecumenismo; en
primer lugar con la oración, con el ejemplo de vida, con la religiosa fidelidad
a las antiguas tradiciones orientales, con un mutuo y mejor conocimiento, con la
colaboración y la fraternal estima de instituciones y mentalidades» (24).
Después de afirmar que «está prohibida por ley divina la comunicación en las
cosas sagradas que ofenda a la unidad de la Iglesia o que lleve consigo adhesión
formal al error o peligro de errar en la fe, de escándalo o de indiferentismo»
(26), se fijan las condiciones para que pueda darse la intercomunión con los
orientales disidentes en algunos casos especiales.
BIBL.: Á. SANTOS, Iglesias de Oriente, 2 vol. Santander 1963; K. ALCERMISSEN, Iglesia católica y confesiones cristianas, Madrid 1964. V. t. la bibl. de la voz UNIATAS.
A. SANTOS HERNÁNDEZ.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991