Noción. Es la disposición moral y afectiva que mueve al hombre a reconocer
interiormente los beneficios recibidos. En sentido estricto, la g. es un
sentimiento que, por naturaleza, es subjetivo y, por consiguiente, no es
esencial la manifestación externa por medio de palabras o de actos de
correspondencia: puede darse un sentimiento de auténtica g. sin que
necesariamente se exprese con palabras o con hechos. En cambio, la g. sí
es esencial a las acciones de gracias y a los actos de correspondencia en
cuanto que sin este sentimiento de base carecerían de autenticidad.
No obstante, esta distinción (cfr. R. Saint-Jean, Dictionnaire de
spiritualité, fasc. 41, París 1966, 776-781) encierra cierta sutileza
teórica ya que, en la práctica, el hombre tiende naturalmente a la
manifestación externa de sus sentimientos. De aquí que, tanto en los
tratados de moral como en los de espiritualidad, se vincula la g. con las
acciones de gracias y con los actos de correspondencia hasta tal punto
que, de ordinario, no se concibe una verdadera g. sin que venga acompañada
de estas manifestaciones externas. S. Tomás distingue tres elementos que
establecen los diversos grados de g.: reconocimiento del beneficio
recibido; alabar y dar gracias; recompensar según las propias
posibilidades y de acuerdo con las circunstancias más convenientes de
tiempo y lugar (cfr. Sum. Th. 2-2 8107 a2). S. Francisco de Sales piensa
que la g. es una virtud por la que correspondemos a los que nos han hecho
un beneficio, por medio de honores, servicios, etcétera (cfr. Oeuvres, t.
26, Annecy 1932, 70); S. Smith dice que la g. induce efectivamente al
sujeto pasivo a emularse con el sujeto activo y corresponder al bien en la
misma medida que él lo recibió (cfr. The theory of Moral sentiments, I,
sec. I, c. 2, Londres 1911).
La g. es parte potencial de la justicia (v.), es decir, tiende a
realizar la razón formal de la justicia -restablecer la igualdad- aunque
sin lograrlo plenamente. En una relación entre iguales, donde se ha
introducido una desigualdad al recibir uno de ellos un beneficio gratuito
del otro, la g. tiende a restablecer la igualdad, pero no lo logra porque
el agradecido no pretende liberarse de la deuda contraída, sino,
precisamente, mantenerse en actitud de deudor; de ahí que la verdadera g.
con Dios es consectánea de la humildad y correlativa de la contrición.
La g., por tanto, establece una relación entre bienhechor y
beneficiado, expresada, por parte del bienhechor, en un beneficio libre y
gratuito, que procede de la benevolencia y no . del interés, y, por parte
del beneficiado, en la voluntad que mueve a apreciar, reconocer con
palabras y corresponder con hechos, de modo proporcional, al beneficio
recibido.
Virtud cristiana. Siendo Dios el Bien Absoluto, principio eficiente
de todo lo que tiene razón de bien, el hombre está obligado a la g. hacia
Dios. Esta g. ha de manifestarse en conformidad con la naturaleza de Dios
y con la del hombre. Por esto, la g. debida a Dios se distingue de la
debida al hombre porque aquélla, que forma parte de la virtud de la
religión (cfr. S. Tomás, ib. gl06 al), es una manifestación de fe,
esperanza y caridad. Sin embargo, la g. hacia Dios consta de los mismos
elementos que integran la g. hacia los hombres: reconocer, dar gracias y
corresponder a los beneficios. La primera requiere fe, porque es esta
virtud la que confiere al hombre la certeza de su elevación al orden
sobrenatural, de que ha sido llamado a participar de la naturaleza divina
(2 Pet 1,4) y, en fin, de que todo lo que tiene razón de bien procede de
Dios. También es manifestación de esperanza porque el cristiano ha puesto
su ideal en alcanzar la plenitud de su unión con Dios y es esta esperanza
la que da sentido a su existencia, que por ser tránsito hacia la posesión
del Bien constituye el mayor motivo de agradecimiento para el hombre. Por
último la g. es expresión de amor, de caridad, porque así como lo
principal al hacer un beneficio es el afecto con que se realiza,
igualmente la g. consiste principalmente en el amor (cfr. ib. g106 a3).
Sólo la caridad permite al hombre corresponder, a pesar de su radical
indigencia, con una medida en cierto modo adecuada a los beneficios de
Dios.
No vivir la g. hacia Dios, es decir, no apreciar los beneficios que
Dios ha concedido al hombre, representaría algo más que falta de fe,
esperanza y caridad: sería inconsideración, autosuficiencia sin
fundamento, superficialidad y orgullo en cuanto que el ingrato no
considera que todo lo que tiene se lo ha concedido Dios, sino que piensa,
más bien, que lo que tiene lo ha ganado, o lo ha merecido, como algo a lo
que tenía derecho: «¿Qué cosa hay en ti que no hayas recibido? Y si lo que
tienes lo has recibido, ¿de qué te jactas como si no lo hubieras
recibido?» (1 Cor 4,7). «Dad gracias a Dios por todo, porque esto es lo
que quiere Dios que hagáis todos en Jesucristo» (1 Thes 5,18). «¿Con qué
corresponderé a Dios por todos los beneficios que de Él he recibido?» (Ps
114,12). «Por eso justamente, los tremendos misterios, llenos de gracia de
salvación, que celebramos en las reuniones de culto reciben el nombre de
Eucaristía, es decir, de acción de gracias, pues son memorial de los
beneficios del Señor, ponen de relieve la manifestación capital de su
providencia, y nos disponen a dar gracias a Dios en todo momento» (S. Juan
Crisóstomo, In Matth. nom. 25,4).
Normatividad moral. Viene determinada por el hecho de que la g. es
una virtud moral relacionada con la justicia. Así como la religión tiende
a ser justicia hacia Dios, la piedad tiende a serlo hacia los padres, y el
respeto, hacia los superiores, la g. tiende a la justicia entre iguales:
«Después de la religión, por la que damos el culto debido a Dios; después
de la piedad, por la cual reverenciamos a nuestros padres, y después del
respeto que profesamos a las personas constituidas en autoridad, es
necesaria la g. para recompensar con la acción de gracias a los
bienhechores» (S. Tomás, ib. g106 al). A diferencia de la obediencia (v.)
y de la piedad (v.) que determinan una obligación que se suele llamar
«legal», la g. comporta sólo un deber de conveniencia o «moral», es decir,
una obligación cuyo cumplimiento no se puede exigir, porque no hay ninguna
ley positiva que la determine en rigor de justicia, sino sólo en virtud de
la equidad (v.). La transgresión de este deber raramente es tan grave que
constituya pecado mortal; no obstante, su práctica es de gran importancia,
no sólo para la vida espiritual, sino también para una pacífica y amable
convivencia humana (cfr. G. Sette, Gratitudine, en Enciclopedia Cattolica,
Vaticano 1951, V1,1006).
Desde el punto de vista social la g. es indispensable y su
normatividad procede de la misma idea de derecho y de recompensa que
regula todas las relaciones de hombre a hombre. Además, beneficio y
agradecimiento constituyen el cauce natural del amor al prójimo. Una g.
profunda puede ser el origen del amor personal y representa también un
vínculo estable y eficaz de unidad en la sociedad humana. Por el
contrario, lo mismo que la relación espiritual se hace imposible cuando
falta veracidad (cfr. S. Tomás, ib. g109), los vínculos de amor se
disgregan cuando no hay lugar para la gratitud.
Grados y malicia de la ingratitud. S. Tomás dice (ib. g107) que la
ingratitud tiene diversos grados correlativos a los diversos elementos de
que se compone la g.: reconocimiento del beneficio, dar las gracias y
recompensarlo. El primer grado de ingratitud es no recompensar el
beneficio; el segundo, callarlo para no declararse necesitado de favores
ajenos; el tercero, y más grave, no querer reconocerlo. Además, como la
negación está comprendida en la afirmación opuesta, a los tres grados
viciosos de ingratitud se unen otros tres grados positivos: primero,
devolver mal por bien; segundo, criticar el beneficio; tercero, juzgar
como perjuicio el beneficio recibido.
Más adelante (ib. gl07 a3) expone la malicia de la ingratitud
diciendo que cabe una doble forma de faltar a la g.: por omisión y por
comisión. Se falta por omisión cuando no se reconoce, no se agradece con
palabras ni se recompensa el beneficio. Esta forma de ingratitud no
siempre es pecado, porque la deuda de g. exige sólo dar libremente algo a
lo cual no se está obligado. Podría ser, no obstante, pecado venial, en
cuanto tal ingratitud procede de negligencia o de algún otro defecto. La
ingratitud por comisión se da cuando, además de negar el agradecimiento
-en los tres aspectos indicados-, se hace todo lo contrario, llegando
incluso a devolver bien por mal. Entonces será pecado más o menos grave,
según la condición del acto mismo.
V. t.: JUSTICIA V; CARIDAD III; RELIGIÓN IV; AMISTAD.
BIBL.: Además de la citada en el
texto, E. SEGUIN, De 1'action de grâces, París 1864; A. SERTILLANGES, La
philosophie morale de S. Thomas d'Aquin, París 1922, 291 ss.; B. H.
MERKELBACH, Summa Theologiae moralis, II, 5 ed. París 1947, no 814,
875-880;V. JANKEVELITCH, Traité des vertus, París 1949, 484-498; R.
GARRIGOU-LAGRANGE, Las tres edades de la vida interior, Buenos Aires 1964,
761 ss.
J. CARDONA PESCADOR.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp,
1991
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